(ANTEPROYECTO DE ENMIENDAS DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS)
(en el Trámite 5 del Procedimiento)
[Sección 2 Definición de los términos]
Productos obtenidos por medios biotecnológicos
Para los fines de la Norma General:
Se entiende por "productos obtenidos por medios biotecnológicos [nuevos/modernos]" los alimentos que contienen, o están compuestos de, organismos modificados genéticamente, [o alimentos obtenidos de organismos modificados genéticamente pero que no los contienen.]
["Organismo" es toda entidad biológica capaz de replicación o de transferir material genético].
["Organismo obtenido/modificado genéticamente" es un organismo en el que el material genético se ha modificado de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación y/o recombinación natural.]
Entre las técnicas de modificación genética figuran, por dar sólo algunos ejemplos:
He aquí algunos ejemplos (aunque no los únicos posibles) de técnicas que dan como resultado una modificación genética:
Sección 4.2.2[a condición de que no comporten el uso de moléculas de ADN recombinante o OMG]:· fertilización in vitro· conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural,
· [inducción de poliploidia]
[a condición de que no comporte el uso de OMG como organismo receptor o parental]:· mutagénesis· [fusión celular [incluida la fusión del protoplasto] o células vegetales en las que los organismos resultantes también pueden producirse mediante métodos tradicionales de fitomejoramiento]
Deberá declararse la presencia, en cualquier alimento o ingrediente de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, de un alergeno transferido de cualquiera de los productos enumerados en la Sección 4.2.1.4[31]
Cuando no sea posible proporcionar información suficiente sobre la presencia de un alergeno a través del etiquetado, el alimento que contiene el alergeno no debería comercializarse.