- Recomendó la aprobación, en el
Trámite 8, del Proyecto de Norma General para el Uso de Términos
Lecheros; los Proyectos de Normas Revisadas para la Mantequilla (Manteca),
Productos a base de Grasa de la Leche, Leches Evaporadas, Leches Condensadas,
Quesos y Quesos de Suero; y los Proyectos de Normas para las Leches en Polvo y
las Natas (Cremas) en Polvo, y Quesos en Salmuera (Apéndices II y
IV-X1);- Propuso que se revisaran las Normas del
Codex para los Sueros en Polvo y los Productos a base de Caseína
Comestible (párr. 98);
- Recomendó que se revocaran las
Normas Individuales para los Quesos Cheshire, Limburger, Svecia,
Butterkäse, Harzer Käse, Herrgårdsost, Hushållsost,
Maribo, Fynbo, Romadur, Amsterdam, Leidse, Friese y Edelpilzkäse
(párr. 81); e
- Invitó a la Comisión que
confirmara: a) que el método preferido para la conservación de la
leche cruda era la refrigeración; y b) su aprobación del uso de
los activadores enzimáticos del sistema de lactoperoxidasa de conformidad
con las Directrices para la Conservación de la Leche Cruda mediante el
Sistema de Lactoperoxidasa (CAC/GL 13-1991) y teniendo en cuenta el
asesoramiento del Comité FAO/OMS de Expertos sobre Aditivos Alimentarios,
en los casos en que la refrigeración no era posible; y recomendó
que la Comisión hiciera una declaración explícita para
indicar que no era ya aceptable utilizar el peróxido de hidrógeno
en forma no coherente con las citadas Directrices (párr. 96).
- Devolvió el Proyecto de Norma para los
Quesos no Sometidos a Maduración al Trámite 6 para que la FIL
volviera a redactarla incorporando las disposiciones para los quesos de nata
(crema) (párr. 79);- Devolvió los Anteproyectos de
Normas para los Quesos Individuales, Quesos Fundidos, Natas (Cremas), Emulsiones
Lácteas para Untar, y Productos Lácteos Fermentados al
Trámite 3, para que la FIL volviera a redactarlos en cooperación
con los grupos de trabajo pertinentes (párrs. 84-88);
- Aceptó el texto de la
disposición de higiene recomendada por el Comité del Codex sobre
Higiene de los Alimentos que había de incluirse en todas las normas para
los productos lácteos (párr. 6);
- Convino en incluir los métodos
validados como métodos recomendados por el Grupo de Trabajo FIL/ISO/AOAC
sobre Métodos de Análisis y Muestreo en las secciones relativas a
los métodos de análisis de las normas correspondientes
(párr.91);
- Convino sobre la utilidad de los
criterios para la elaboración y revocación de las normas
individuales para los quesos en las futuras deliberaciones (párr.
82);
- Convino en informar a otros
Comités que pudieran utilizar términos relacionados con los
términos lecheros que, reconociendo la utilidad de la Norma General para
el Uso de Términos Lecheros en todo el sistema del Codex, el
Comité había decidido no limitar el ámbito de
aplicación de la Norma al etiquetado y suprimir la expresión "en
el Etiquetado" del título y los términos "etiqueta" y "etiquetado"
en otras secciones pertinentes (párr. 10);
- Acordó remitir las cuestiones
que se indican a continuación al Comité del Codex sobre Etiquetado
de los Alimentos, además de las disposiciones que requieren
ratificación conforme al Procedimiento del Codex:
- disposiciones pertinentes del Proyecto
de Norma General para el Uso de Términos Lecheros (párrs. 7, 16 y
20);- decisiones sobre las disposiciones
comunes de etiquetado de las normas para productos lácteos
(Apéndice III), en particular si debería declararse o no siempre
el contenido de la grasa de la leche o si tal declaración debería
hacerse en el caso en que su omisión indujera a error o engaño al
consumidor (párrs. 24 y 29); y
- exención de la
declaración de fecha de duración mínima para envases no
destinados a la venta al por menor de quesos enteros maduros firmes, duros y
extraduros que no sean los quesos madurados con moho/blandos y no se destinan a
la compra como tales por el consumidor final; y la declaración de la
fecha de fabricación en su lugar (párr. 28); y
- Acordó remitir al Comité
del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos,
además de las disposiciones que requieren la ratificación conforme
al Procedimiento del Codex:- pedir que se actualizara el Inventario
del Codex de Coadyuvantes de Elaboración y se evaluara el cloruro de
calcio y otras sustancias utilizadas como coadyuvantes de elaboración en
la industria de productos lácteos para su inclusión en el
Inventario (párrs. 27 y 66);- la necesidad de orientaciones
más claras para los Comités del Codex sobre si se han de incluir o
no en las normas disposiciones para coadyuvantes de elaboración
(párr. 46); y
- extensión de la
aprobación de la piramicina (natamicina) para el queso rebanado, cortado,
desmenuzado y rallado (párr. 70)-