"Los Estados con zonas costeras vecinas deberían cooperar entre sí para facilitar la utilización sostenible de los recursos costeros y la conservación del medio ambiente." (Artículo 10.3.1).
"En el caso de actividades que puedan tener efectos transfronterizos perjudiciales para el medio ambiente en las zonas costeras, los Estados deberían:
a) suministrar información oportuna y, cuando sea posible, una notificación previa a los Estados potencialmente afectados;"Los Estados deberían cooperar a nivel subregional y regional con el fin de mejorar la ordenación de la zona costera." (Artículo 10.3.3)b) consultar con dichos Estados lo antes posible." (Artículo 10.3.2)
67. Algunas poblaciones pesqueras están compartidas, son transitorias o pasan parte de su ciclo vital en más de una jurisdicción. En esos casos, los acontecimientos que tengan lugar en una zona costera de un Estado pueden muy bien tener impacto en las poblaciones ícticas de un Estado vecino.
68. Los impactos ecológicos, p. ej., causados por contaminación, erosión costera, pueden transmitirse de un Estado a otro por las corrientes marinas. Las consultas que se mantengan con el Estado o Estados que probablemente se verán afectados ayudarán a una valoración lo más adecuada posible de los cambios ambientales que se produzcan.
69. Muchos recursos costeros, incluidos los pesqueros, tienen un fuerte carácter regional. Los Estados deben cooperar, cuando proceda, a nivel subregional o regional en los programas de investigación, y en la elaboración de mecanismos y protocolos para el intercambio de conocimientos, experiencia y asistencia técnica en apoyo de un desarrollo responsable y en la ordenación de los recursos costeros.
70. Otro campo de cooperación es el intercambio de información. Cuando así proceda, los Estados deben proporcionar de forma precisa y oportuna, toda información pertinente que pueda estar en su poder. Información que se refiere a las propias pesquerías (características biológicas de los recursos, producción por especies, información económica) y al impacto que tiene en las poblaciones pesqueras el desarrollo de la zona costera, p. ej., efectos en el hábitat y contaminación).