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Otros Asuntos, Trabajos Futuros y Fecha y Lugar de la Próxima Reunión (Tema 10 del Programa)[15]

Declaración cuantitativa de ingredientes

78. El Comité recordó que la Comisión le había solicitado que examinara la recomendación de la IACFO con respecto a la declaración cuantitativa de ingredientes. El observador de la IACFO manifestó la opinión de que las disposiciones de etiquetado en vigor no ponían a los consumidores en condiciones de efectuar una elección informada, y propuso que se exigiera una declaración cuantitativa para todos los ingredientes que constituyera un cinco por ciento como mínimo del producto final.

79. Algunas delegaciones, aunque apoyaban un examen ulterior de esta cuestión, señalaron que era necesario examinar atentamente sus repercusiones y, en particular, el umbral indicado para la declaración. La delegación de Estados Unidos estaba de acuerdo con un examen ulterior de la aplicación voluntaria de la declaración cuantitativa pero tenía objeciones con respecto a la declaración obligatoria. Se observó que en los casos en que existía una legislación con respecto a la declaración cuantitativa los requisitos indicados con este fin se basaban en criterios diversos, pero no se aplicaban a todos los ingredientes que superaban la proporción de cinco por ciento.

80. El observador de ICGMA manifestó su preocupación por las consecuencias que podría tener esta propuesta para los fabricantes, ya que no les permitiría ser flexibles en el empleo de los ingredientes y podría requerir que se revelara información que era objeto de derechos de propiedad industrial, sin que esto comportara una ventaja significativa para los consumidores.

81. El Comité estuvo de acuerdo en emprender un nuevo trabajo relacionado con un Anteproyecto de Enmienda de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Sección 5.1). A reserva de su aprobación como nuevo trabajo por parte del Comité Ejecutivo, el Anteproyecto se distribuiría para recabar observaciones y se examinaría en la próxima reunión sobre la base del texto contenido en el documento de examen (CX/FL 00/12).

Declaraciones engañosas

82. La delegación de Estados Unidos informó al Comité de que se requeriría más tiempo para preparar un documento de examen sobre las declaraciones engañosas de propiedades en el contexto del etiquetado en general; se estableció que esta cuestión sería examinada en la reunión siguiente.

Etiquetado del país de procedencia

83. La delegación del Reino Unido presentó el documento CRD 1 en el que se proponía comenzar un nuevo trabajo sobre el etiquetado relativo al país de procedencia. La delegación afirmó que existía una preocupación considerable entre los consumidores y productores del Reino Unido en relación con la práctica actual de etiquetado relativo al país de procedencia, que no proporcionaba a los consumidores la información que necesitaban para poder efectuar una elección informada. Por consiguiente, se hacía necesario examinar las disposiciones actuales de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, secciones 4.5.1 y 4.5.2. El observador de la Unión Internacional de Asociaciones de Consumidores destacó la importancia que revestía este trabajo para poner a los consumidores en condiciones de efectuar una elección más informada. La delegación del Reino Unido se ofreció para redactar un documento de examen para la próxima reunión, en el que se exploraría la necesidad de comenzar un nuevo trabajo relativo a una revisión de la Norma General. Las delegaciones de Suiza y Malasia apoyaron esta propuesta y manifestaron su deseo de participar en la redacción.

84. La delegación de Estados Unidos, con el apoyo de algunas delegaciones y organizaciones observadoras, destacó que la Organización Mundial de Aduanas había trabajado en este tema y que la Organización Mundial del Comercio examinaría los resultados de dicha labor. La delegación afirmó que este elemento debía tomarse en la debida cuenta en las deliberaciones del Comité a fin de evitar toda duplicación de esfuerzos. Asimismo se destacó que sería difícil aplicar esta declaración a los ingredientes compuestos.

85. El Comité manifestó aprecio por la propuesta del Reino Unido, Malasia y Suiza de preparar un documento de examen a fin de hacerlo circular antes de su próxima reunión. Se invitó a todas las delegaciones a remitir lo antes posible al Reino Unido cualesquiera observaciones al respecto.

Substancias empleadas en la producción orgánica

86. La delegación de Malasia propuso añadir los subproductos del aceite de palma, el cacao y el coco a las substancias que podían emplearse en la fertilización y acondicionamiento del suelo que figuraban en el Cuadro 1 de las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente.

87. Teniendo en cuenta el carácter específico de esta enmienda y el hecho de que no planteaba controversias, el Comité estuvo de acuerdo en solicitar la aprobación del Comité Ejecutivo para examinarla en el marco del Procedimiento Acelerado. Asimismo observó que tal enmienda se limitaba a los productos específicos propuestos por Malasia y no comportaría en esta etapa una revisión de las substancias autorizadas en las Directrices para la producción orgánica de alimentos.

Fecha y lugar de la próxima reunión

88. Se informó al Comité de que, en un principio, se planeaba celebrar la próxima reunión en Ottawa, del 1° al 4 de mayo de 2001; la fecha y el lugar exactos se concertarían entre el país hospedante y la Secretaría del Codex.


[15] CX/FL 00/12 (propuesta de la IACFO), CRD 14 (observaciones del Canadá), CRD 19 (observaciones de Tailandia), CRD 1 (propuesta del Reino Unido), CRD 26 (propuesta de Malasia).

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