Anexo 1, B: Producción y productos pecuarios
Requisitos específicos según la especie
Abejas
54. Las colmenas para la apicultura deberán colocarse en: zonas donde la vegetación cultivada o espontánea se ajuste a las normas de producción establecidas en la Sección 4 de las presentes Directrices, o zonas designadas por el órgano de inspección/certificación y que satisfagan las condiciones de la producción orgánica.
55. Podrá procederse a la alimentación de las colonias de abejas cuando las condiciones del medio ambiente requieran el establecimiento de reservas para el invierno. La alimentación deberá realizarse entre la última cosecha de miel y el período de letargo de la colonia. La alimentación podrá incluir preferentemente miel orgánica o jarabe de azúcar orgánico.
- Cuando no estén disponibles, o en casos de condiciones climáticas extremas u otras circunstancias extenuantes, se podrán permitir utilizar alimentos que no satisfagan estas directrices.56. La salud de las colonias de abejas deberá mantenerse mediante buenas prácticas agrícolas. Éstas incluyen:
i. el uso de razas resistentes que se adaptan bien a las condiciones locales;CUADRO [3]: INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRÍCOLA REFERIDOS EN LA SECCIÓN 3 DE ESTAS DIRECTRICES
ii. la renovación periódica de las reinas;
iii. la limpieza y desinfección periódicas del equipo;
iv. la destrucción de materiales contaminados;
v. la renovación periódica de la cera de abejas; y
vi. la disponibilidad de suficiente polen y miel en las colmenas.
A1. Aditivos alimentarios, incluyendo los vectores
INS |
Nombre |
Condiciones específicas |
331 |
Citratos de sodio |
Productos cárnicos |
332 |
Citratos de potasio |
Productos cárnicos |
333 |
Citratos de calcio |
Productos cárnicos |