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Apéndice IV - Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente Producción y Productos Pecuarios (En el Trámite 6 del Procedimiento)

Anexo 1, B: Producción y productos pecuarios

Requisitos específicos según la especie

Abejas

54. Las colmenas para la apicultura deberán colocarse en: zonas donde la vegetación cultivada o espontánea se ajuste a las normas de producción establecidas en la Sección 4 de las presentes Directrices, o zonas designadas por el órgano de inspección/certificación y que satisfagan las condiciones de la producción orgánica.

55. Podrá procederse a la alimentación de las colonias de abejas cuando las condiciones del medio ambiente requieran el establecimiento de reservas para el invierno. La alimentación deberá realizarse entre la última cosecha de miel y el período de letargo de la colonia. La alimentación podrá incluir preferentemente miel orgánica o jarabe de azúcar orgánico.

- Cuando no estén disponibles, o en casos de condiciones climáticas extremas u otras circunstancias extenuantes, se podrán permitir utilizar alimentos que no satisfagan estas directrices.
56. La salud de las colonias de abejas deberá mantenerse mediante buenas prácticas agrícolas. Éstas incluyen:
i. el uso de razas resistentes que se adaptan bien a las condiciones locales;
ii. la renovación periódica de las reinas;
iii. la limpieza y desinfección periódicas del equipo;
iv. la destrucción de materiales contaminados;
v. la renovación periódica de la cera de abejas; y
vi. la disponibilidad de suficiente polen y miel en las colmenas.
CUADRO [3]: INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRÍCOLA REFERIDOS EN LA SECCIÓN 3 DE ESTAS DIRECTRICES

A1. Aditivos alimentarios, incluyendo los vectores

INS

Nombre

Condiciones específicas

331

Citratos de sodio

Productos cárnicos

332

Citratos de potasio

Productos cárnicos

333

Citratos de calcio

Productos cárnicos


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