IGWG RTFG 1/2 Rev 1


PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL

Primera reunión

Roma, 24-26 de marzo de 2003

INFORME DE SÍNTESIS ACTUALIZADO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE GOBIERNOS Y PARTES INTERESADAS



Table of Contents


I. Introducción

II. Finalidad

III. Ámbito

6. En la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después de 2002 (párrafo 10) se pedía que se elaborasen Directrices voluntarias, es decir, Directrices jurídicamente no vinculantes.

IV. Principios

V. Medidas de alcance nacional para conseguir el derecho a una alimentación adecuada

V.1 Enfoque global

V.2 Importancia de las instituciones

V.3 Estrategias nacionales amplias

• Garantía de una intensificación sostenible de la producción de alimentos, a fin de responder a las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas.
• Políticas de investigación agrícola, con inclusión de la agricultura orgánica y los conocimientos tradicionales.

V.4 Buen gobierno

25. Se subrayó la importancia de unas prácticas de gobierno participativas, transparentes y responsables que permitieran el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, evitando al mismo tiempo toda corrupción y favoritismo, como elemento fundamental en la realización de todos los derechos humanos y en particular del derecho a una alimentación adecuada. El respeto del estado de derecho, la democracia, las libertades fundamentales y la participación pública en la adopción de las decisiones, como piedras angulares del buen gobierno, habilitaba a las personas, individual y colectivamente, a exigir de sus gobiernos unas políticas que hicieran frente de manera adecuada a las causas de la inseguridad alimentaria, y podía fomentar los esfuerzos de las comunidades por lograr la autosuficiencia. Las Directrices también podrían brindar asesoramiento sobre la manera de mejorar la comunicación entre la sociedad civil y los gobiernos y sobre los medios para acrecentar la participación de la primera en todo el proceso de realización del derecho a una alimentación adecuada.

V.5 Sensibilización

V.6 Mejores prácticas

V.7 Medidas para garantizar el respeto del derecho a una alimentación adecuada

V.8 Medidas destinadas a proteger el derecho a una alimentación adecuada

V.9 Medidas para aplicar (facilitar y proporcionar) el derecho a una alimentación adecuada

32. En algunas comunicaciones se indicó que las Directrices debían abordar las medidas que habían de adoptar los Estados para mejorar el acceso a los alimentos y facilitar la generación de ingresos, y brindar orientación al respecto. Esta orientación podría incluir el asesoramiento sobre un acceso más equitativo y una mejor evaluación del capital natural y los recursos para la producción de alimentos, la enseñanza y la capacitación, la tecnología, los mercados, los recursos financieros, los servicios y el empleo.

33. En casi todas las comunicaciones se señalaba la necesidad de adoptar medidas especiales para determinados grupos. Las Directrices podrían brindar orientación en cuanto al tipo de medidas especiales y las redes de seguridad apropiadas que habían de establecerse con este fin. Los grupos en cuestión incluían a las víctimas de catástrofes, las personas afectadas por el VIH/SIDA, los discapacitados, los huérfanos, los ancianos, ciertas minorías o poblaciones indígenas y las mujeres al frente de su hogar.

34. Según lo expresado en algunas comunicaciones, las medidas destinadas a prevenir y resolver los conflictos podrían ser un elemento importante que había de abordarse en las Directrices.

V.10 Seguimiento, evaluación e interposición de recursos

35. En varias comunicaciones se destacaba la necesidad de mecanismos nacionales eficaces, participativos y responsables de supervisión de las metas y objetivos establecidos en las estrategias de los países, mientras que en otras se recomendaba firmemente establecer procedimientos para que las personas o grupos pudieran plantear cuestiones relativas a la aplicación del derecho a una alimentación adecuada. Esto suponía la existencia de mecanismos para el seguimiento de los procesos de aplicación de las Directrices, así como de sus resultados. Según otras comunicaciones, las Directrices debían recomendar que se establecieran mecanismos judiciales o cuasijudiciales de interposición de recursos, y medidas correctoras para los casos de violación del derecho a una alimentación adecuada. Se subrayó la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la vigilancia de la aplicación del derecho a la alimentación.

36. En este contexto se subrayó la necesidad de puntos de referencia verificables y métodos fiables para la recopilación de datos. Éstos podrían alimentar los sistemas de información derivados del Sistema de información y cartografía sobre la inseguridad alimentarias y la vulnerabilidad (SICIAV) o tener enlaces con ellos.

VI. Situaciones de conflicto

38. Se propuso que las Directrices recordaran, mediante cláusulas de salvaguardia o por otros medios, que las partes que intervenían en conflictos armados debían acatar las obligaciones que les imponían el derecho humanitario internacional y la legislación sobre derechos humanos, y en particular las normas destinadas específicamente a garantizar la alimentación de las personas o su acceso a los alimentos en situaciones de conflicto armado. Las partes en una contienda habían de atenerse a las normas que regían la asistencia humanitaria y la protección del personal que prestaba tal asistencia en las situaciones de conflicto armado. Se propuso que las Directrices reafirmaran el deber de los Estados de aceptar la asistencia humanitaria, y en particular la ayuda alimentaria, que se caracterizaba por no ser discriminatoria y por ser imparcial, neutral e independiente. También se recordó el principio de que los alimentos nunca debían utilizarse como instrumento de presión política o económica, y que la legislación internacional prohibía dejar en la inanición a las personas protegidas. Se propuso que en las Directrices se abordara la prevención de conflictos.

VII. Dimensión internacional

39. En todas las comunicaciones se asignaba gran importancia a la cooperación internacional, aunque había opiniones diferentes en cuanto a la medida en que debía tratarse este aspecto. Se mencionaba la posibilidad de que terceros países prestaran ayuda y apoyo en esferas como la prevención de conflictos, la consecución de la democracia y el buen gobierno, la identificación de oportunidades en los mercados internacionales y la observancia de las normas sanitarias, fitosanitarias y relativas a la inocuidad de los alimentos.

40. Con respecto a la ayuda alimentaria internacional, en la mayor parte de las comunicaciones se asignaba gran importancia a la solidaridad internacional en situaciones de emergencia, recordándose en algunas el derecho de los Estados, en virtud del derecho de la legislación internacional, a obtener un acceso seguro y sin impedimentos a la ayuda alimentaria internacional. Se mencionaron también las responsabilidades de las organizaciones internacionales y la necesidad de coordinación entre ellas para proporcionar el socorro alimentario a tiempo.

41. En algunas comunicaciones se examinaban con detalle las obligaciones "extranacionales” de los Estados, señalando que los tres niveles de obligaciones, de respetar, proteger y cumplir, también eran aplicables a las dimensiones internacionales del derecho a la alimentación. Los Estados deberían evitar los embargos de productos alimenticios y las medidas que pusieran en peligro las condiciones para la producción de alimentos y el acceso a ellos en otros países. No deberían imponerse condiciones a la ayuda relativa a la alimentación y los Estados deberían tener en cuenta el derecho a la alimentación en sus deliberaciones y negociaciones en las organizaciones multilaterales y que las organizaciones multilaterales como tales también tenían obligaciones, que deberían abordarse en las Directrices. Los Estados también tenían el deber de reglamentar la conducta de las sociedades privadas que actuaban en otros países para garantizar su respeto al derecho a la alimentación.

42. En numerosas comunicaciones se abordaban temas relacionados con el comercio internacional. Se mencionó la capacidad potencial del comercio para reducir la pobreza, así como la necesidad de buscar una mayor liberalización del comercio agrícola internacional. Se recordaron los efectos negativos que tenía a veces en la seguridad alimentaria nacional el actual sistema mundial de comercialización de los alimentos: competencia desigual, exportaciones subvencionadas, caída de los precios de productos básicos primarios y falta de acceso a los mercados de los países desarrollados. En algunas comunicaciones se pidió que las Directrices reconocieran el derecho de los países a definir sus propias políticas, imponer gravámenes a la importación y otorgar subvenciones específicas con miras a hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada. En algunas comunicaciones se solicitaba la inclusión de este derecho como principio prioritario en los distintos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), o se proponía que la agricultura no estuviera sujeta a las normas de la OMC. También se pidió la reforma de las normas del comercio internacional en favor de los pequeños productores. Asimismo, se mencionaron los recursos genéticos, pidiéndose que éstos fueran declarados patrimonio de la Humanidad y que se garantizara que las normas del comercio internacional no limitaran los derechos sobre tales recursos. Los derechos de la propiedad intelectual debían limitarse para proteger la diversidad genética.

VIII. Seguimiento internacional de las Directrices

IX. Estructura propuesta de las Directrices voluntarias

44. En algunas comunicaciones se formularon propuestas sobre la posible estructura de las Directrices. Se propusieron las siguientes secciones:

X. Aprobación de las Directrices

ANEXO 1

Miembros

1.

03/03

Brasil

2.

28/02

Unión Europea

3.

19/02

Noruega

4.

28/02

Suiza (también en francés)

5.

28/02

Estados Unidos

Observadores

6.

11/02

Información y red de acción para el derecho a alimentarse (FIAN): Aportación conjunta de la sociedad civil Norte-Sur (también en francés)

7.

18/02

Universidad Politécnica de Valencia, Centro de Estudios Rurales y de Agricultura Internacional (CERAI-España)

8.

12/02

Movimiento Internacional de la Juventud Agraria y Rural Católica (MIJARC)

9.

19/02

Justicia et Pax (Declaración de las ONG alemanas)

10.

27/02

Fair Food

11.

25/02

Asociación Internacional Ius Primi Viri

12.

21/02

JEEP (Coalición de ONG de Uganda)

13.

28/02

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a los Alimentos

14.

05/03

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

15.

28/02

Programa Mundial de Alimentos

Miembros

16.

13/03

Benin

17.

14/03

Suiza – Anexo

18.

17/03

Uganda (revisada)

Observadores

19.

28/02

Organización Mundial de la Salud

20.

14/03

Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias (IIPA)

21.

15/03

Anexo a la comunicación de la aportación conjunta de la sociedad civil Norte-Sur

22.

15/03

Comité Permanente sobre Nutrición de las Naciones Unidas

23.

20/03

Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos (FIMARC)

24.

25/03

Bangladesh

25.

25/03

Malí

26.

25/03

Nepal

27.

25/03

CIDSE (también en francés)

28.

25/03

Instituto Internacional Jacques Maritain

29.

27/03

Perú

30.

04/04

Red de Solidariedad del CRN

31.

04/04

Sociedad Internacional para el Desarrollo

32.

07/04

Ius Primi Viri (IPV): Notas al informe de síntesis y los suplementos

33.

07/04

Prosalus

34.

07/04

Segunda comunicación del Relator Especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

35.

07/04

Consejo Internacional de Tratados Indios: Observaciones sobre el Anexo de la aportación conjunta de la sociedad civil Norte-Sur

36.

07/04

Atitlán, Guatemala (también en español)

37.

07/04

Comunicación de Cuba

1 Las obligaciones internacionales con respecto al derecho a alimentos adecuados figuran en varios instrumentos internacionales, entre otros el Artículo 11 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, los Artículos 24 y 27 de la Convención sobre los derechos del niño, el Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y varias disposiciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.