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PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE UN CONJUNTO DE DIRECTRICES VOLUNTARIAS CON EL FIN DE RESPALDAR LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DEL DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL |
Primera reunión |
Roma, 24-26 de marzo de 2003 |
INFORME DE SÍNTESIS ACTUALIZADO DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE GOBIERNOS Y PARTES INTERESADAS |
V. Medidas de alcance nacional para conseguir el derecho a una alimentación adecuada
V.2 Importancia de las instituciones
V.3 Estrategias nacionales amplias
V.7 Medidas para garantizar el respeto del derecho a una alimentación adecuada
V.8 Medidas destinadas a proteger el derecho a una alimentación adecuada
V.9 Medidas para aplicar (facilitar y proporcionar) el derecho a una alimentación adecuada
VIII. Seguimiento internacional de las Directrices
1. En la decisión del Consejo de la FAO, en su 123º período de sesiones (28 de octubre - 1º de noviembre de 2002), por la que se establecía el Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI), se encomendaba a la Secretaría del Grupo de Trabajo que preparase un informe de síntesis de las comunicaciones enviadas por los gobiernos y las partes interesadas para la primera reunión del GTI.
2. La Secretaría recibió 16 comunicaciones hasta el 28 de febrero de 2003, cinco de ellas de Miembros de la FAO y 11 de partes interesadas, entre ellas organizaciones intergubernamentales internacionales y organizaciones internacionales no gubernamentales. En la primera reunión del GTI se pidió que se actualizara la síntesis para recoger las comunicaciones presentadas durante dicha reunión y se estableciera como nuevo plazo para la presentación de nuevas comunicaciones el 7 de abril. Durante la primera reunión del GTI y hasta el 7 de julio de 2003 se recibieron otras 14 comunicaciones, cinco de ellas de miembros del GTI y nueve de partes interesadas. Todas estas comunicaciones, incluidas las recibidas con anterioridad, forman la base del presente informe de síntesis actualizado. En el Anexo 1 figura una lista completa de las comunicaciones.
3. El informe de síntesis tiene por objeto organizar las aportaciones recibidas de manera que se faciliten los debates en el GTI. Teniendo en cuenta este objetivo, el presente informe está estructurado en ocho secciones. En cada sección se ha tratado de reflejar los distintos grados de consenso manifiesto, comenzando por las cuestiones que parecen gozar de un amplio apoyo y terminando con aquellas en las que hay diferencias de opinión.
4. Fue considerable el grado de acuerdo entre las comunicaciones con respecto a la finalidad de las Directrices voluntarias (en lo sucesivo denominadas Directrices). Se las consideraba fundamentalmente como un instrumento práctico o una guía para ayudar en el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes con respecto al derecho a una alimentación adecuada1, y para tratar de alcanzar los objetivos establecidos por la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y otras conferencias internacionales importantes. Las Directrices servirían de guía para el programa administrativo y legislativo y permitirían determinar de manera sistemática las medidas y programas de carácter jurídico y normativo para conseguir hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada en todos los países. Muchos subrayaron la importancia de basar las Directrices en las mejores practicas. En algunas comunicaciones se indicaba que en las Directrices se deberían señalar elementos básicos para las estrategias nacionales y establecer principios generales para la formulación de políticas, con especial atención al proceso, la aplicación y el seguimiento.
5. En muchas comunicaciones se destacaba la función de las Directrices como orientación para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, la descentralización y la participación en las políticas e intervenciones sobre la seguridad alimentaria y para ayudar que la coordinación entre los distintos niveles e instituciones de los gobiernos. En otras comunicaciones se ponía de relieve que las Directrices deberían ser claras y sencillas, redactadas de tal manera que todas las partes interesadas pudieran identificarse con ellas, y que deberían añadir valor a los instrumentos existentes. En una comunicación se subrayó que el objetivo de las Directrices debería ser permitir a los beneficiarios de las políticas convertirse en agentes de su propio desarrollo.
6. En la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después de 2002 (párrafo 10) se pedía que se elaborasen Directrices voluntarias, es decir, Directrices jurídicamente no vinculantes.
7. En la mayor parte de las comunicaciones se insistía en la importancia de la Observación general 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, puesto que constituía una interpretación autorizada del derecho a una alimentación adecuada. Algunos también destacaban la pertinencia de la reciente Observación general 15 sobre el derecho al agua, aprobada por el mismo órgano.
8. En la gran mayoría de las comunicaciones se pedía que en las Directrices figurara una definición del derecho a una alimentación adecuada, que debería basarse en la de la Observación general 12, aun cuando no todos los países fueran parte en el Pacto internacional. Si hicieron llamamientos separados pidiendo que el derecho a la alimentación abarcara expresamente el derecho al agua potable inocua y el derecho al agua para riego.
9. Era general el acuerdo en el sentido de que las Directrices deberían ser amplias, abarcando todos los niveles de las obligaciones, es decir, respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada. En una comunicación se pedía una distinción clara entre las obligaciones que se habían de cumplir inmediatamente y las sujetas a una realización progresiva a la vista de los costos que conllevaban. También se reconoció ampliamente la necesidad de abordar tanto el desarrollo y la autosuficiencia a largo plazo como las necesidades inmediatas de quienes ya estaban afectados por el hambre y la malnutrición, pero se puso de relieve asimismo que las Directrices deberían ser aplicables a todos los países, desarrollados y en desarrollo.
10. Se subrayó la importancia del derecho humanitario internacional aplicable en los conflictos armados y se propuso que el ámbito de las Directrices abarcara las medidas relativas a la alimentación en tiempo de paz, así como durante los conflictos armadas, las situaciones de urgencia y otras crisis.
11. Era general el acuerdo en el sentido de que las directrices deberían concentrarse primordialmente en las obligaciones de los Estados, es decir, las obligaciones de los gobiernos nacionales, pero también se presentaron numerosas propuestas de un enfoque basado en partes interesadas múltiples, insistiendo en la necesidad de examinar las funciones y responsabilidades de los protagonistas distintos de los Estados, incluidas las empresas privadas. Con frecuencia se concentraba la atención en los efectos del comercio, la cooperación y la asistencia internacionales en la formulación y aplicación de políticas nacionales. Parece que no se llegó a un acuerdo sobre el ámbito de las obligaciones de los Estados a nivel internacional, refiriéndose algunas comunicaciones a las obligaciones internacionales o externas de los Estados y las responsabilidades de las organizaciones intergubernamentales y solicitando orientaciones y recomendaciones a este respecto, mientras que otras consideraban que esto no era apropiado. En algunas se indicaba que en las Directrices debía abordarse la cuestión de la soberanía alimentaria y en otras que los derechos humanos en general y el derecho a una alimentación adecuada en particular deberían tener precedencia sobre otras obligaciones internacionales. En una comunicación se indicaba que en las Directrices debería alentarse la responsabilidad social colectiva, con inclusión de medidas como contratos y precios justos y una mayor distribución de los beneficios; otros propusieron que en las Directrices se elaborasen principios directamente aplicables a las sociedades y los privados.
12. En las comunicaciones se observa que la mayoría de las partes interesadas conceden importancia a las vinculaciones entre la seguridad alimentaria y los factores que la afectan, como el comercio internacional, la asistencia alimentaria y financiera y los derechos de propiedad intelectual. Se reconocían los beneficios potenciales del comercio internacional para la reducción de la pobreza, así como el posible apoyo de la comunidad internacional a los esfuerzos nacionales para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada, pero no había acuerdo sobre si las Directrices deberían abordar estas cuestiones o no. Algunos estimaban que esos temas deberían examinarse en los foros apropiados.
13. Los principios propuestos en las comunicaciones se pueden agrupar en las tres categorías principales siguientes.
14. En primer lugar, las Directrices deberían estar en consonancia con el derecho internacional y ser compatibles con las estrategias sociales, económicas y ecológicas sostenibles de las recientes cumbres mundiales. Sin embargo, mientras que en algunas comunicaciones se indicaba que las Directrices no deberían establecer ninguna nueva obligación, en otras se pedía que garantizaran que el derecho económico internacional fuera compatible con las obligaciones relativas al derecho a una alimentación adecuada.
15. En segundo lugar, en casi todas las comunicaciones se reconocía la responsabilidad primordial de los gobiernos nacionales. Sin embargo, también se subrayaba la función esencial de la cooperación internacional.
16. En tercer lugar, se ponía de relieve la función central de los enfoques basados en los derechos y de los principios asociados consistentes en situar a las personas en el centro de las políticas y programas de desarrollo. Esto abarcaba conceptos como la transparencia, la rendición de cuentas, la capacidad legislativa, la independencia del poder judicial, la participación, la mejor comunicación con las partes interesadas, a las que había que escuchar, y la no discriminación. Un enfoque basado en los derechos permite a la población reclamar los suyos.
17. En la gran mayoría de las comunicaciones se destacaba el principio de la no discriminación como elemento fundamental para abordar la seguridad alimentaria desde un enfoque basado en los derechos. El derecho internacional prohibiría toda distinción por cualquier motivo cuando tuviera la intención o el efecto de anular o alterar el disfrute o el ejercicio equitativo del derecho a una alimentación adecuada. La no discriminación como principio también serviría para respaldar el enfoque de género en relación con la seguridad alimentaria.
18. La aplicación del principio de la no discriminación podría requerir medidas especiales para garantizar la igualdad de oportunidades de los grupos tradicionalmente desfavorecidos y vulnerables, incluso con respecto a su acceso tradicional a los recursos naturales.
19. En esta sección, las cuestiones planteadas en las comunicaciones, de interés para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada a nivel nacional, se agrupan en varios apartados, tratando de proponer un posible marco para facilitar la retracción de las Directrices. Siempre que ha sido posible, estas cuestiones se han agrupado de acuerdo con los diversos niveles de responsabilidad gubernamental en la consecución del derecho a una alimentación adecuada, a saber, respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a dicha alimentación.
20. En las comunicaciones se subrayaba en general la necesidad de enfoques amplios, multisectoriales y globales para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada. Esto llevaba consigo la incorporación del derecho a una alimentación adecuada a las políticas más amplias de erradicación de la pobreza y desarrollo, en particular los planes relativos a la pobreza rural. Se destacó la necesidad de abordar la situación de las mujeres y los jóvenes del medio rural, así como la situación de los pequeños productores y la población urbana pobre. Un enfoque global entrañaba también la necesidad de medidas paralelas, necesarias en sectores como la salud, el agua potable, el saneamiento, la enseñanza, el empleo y la protección social, para conseguir el objetivo final del bienestar nutricional. El enfoque global, según algunas comunicaciones, debería abarcar también la sostenibilidad y en él se debería prestar la debida atención a la protección de la agrobiodiversidad.
21. Se subrayaron los aspectos institucionales de un enfoque centrado en el derecho a una alimentación adecuada, y en particular las responsabilidades orgánicas y la coordinación entre los distintos niveles y sectores de las instituciones gubernamentales, así como entre éstas y las organizaciones de la sociedad civil, incluido el sector comercial.
22. Se solicitó orientación para el establecimiento de un marco jurídico e institucional a efectos de formulación, aplicación y seguimiento de leyes, políticas y estrategias nacionales destinadas a hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada. También debería plantearse la cuestión del marco jurídico. En las Directrices se debían determinar los elementos generales de las estrategias de los países para combatir el hambre y la malnutrición, dejando suficiente margen para que los Estados tomaran en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares.
23. Las estrategias nacionales debían abordar todos los aspectos de la realización del derecho a una alimentación adecuada, inherentes tanto al sistema alimentario (producción, elaboración, distribución, comercio/mercadeo y consumo) como a la seguridad alimentaria (disponibilidad, acceso, utilización, inocuidad, estado nutricional).
24. Se propuso que las Directrices abordaran, como mínimo, los siguientes elementos básicos de las estrategias nacionales:
• Garantía de una intensificación sostenible de la producción de alimentos, a fin de responder a las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas.
• Políticas de investigación agrícola, con inclusión de la agricultura orgánica y los conocimientos tradicionales.
25. Se subrayó la importancia de unas prácticas de gobierno participativas, transparentes y responsables que permitieran el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, evitando al mismo tiempo toda corrupción y favoritismo, como elemento fundamental en la realización de todos los derechos humanos y en particular del derecho a una alimentación adecuada. El respeto del estado de derecho, la democracia, las libertades fundamentales y la participación pública en la adopción de las decisiones, como piedras angulares del buen gobierno, habilitaba a las personas, individual y colectivamente, a exigir de sus gobiernos unas políticas que hicieran frente de manera adecuada a las causas de la inseguridad alimentaria, y podía fomentar los esfuerzos de las comunidades por lograr la autosuficiencia. Las Directrices también podrían brindar asesoramiento sobre la manera de mejorar la comunicación entre la sociedad civil y los gobiernos y sobre los medios para acrecentar la participación de la primera en todo el proceso de realización del derecho a una alimentación adecuada.
26. En algunas comunicaciones se subrayaba la necesidad de contar con estrategias de promoción y sensibilización y, en particular, de definir las funciones de los medios de comunicación, los dirigentes religiosos y la sociedad civil en general en relación con todos los aspectos de interés para la realización del derecho a una alimentación adecuada.
27. Se subrayó que en las Directrices se podrían identificar las medidas que debían incluirse en las estrategias nacionales, extrayéndolas de ejemplos de las mejores prácticas adoptadas. Las esferas en las que tales medidas podrían adoptarse incluían, entre otras muchas, la agricultura, la pesca, la ganadería y los recursos hídricos. También se mencionaban el acceso a la tierra, las semillas, los conocimientos y otros recursos productivos, así como la protección del consumidor y las redes de seguridad social. Se destacaba la importancia de incorporar una perspectiva de género en las esferas mencionadas, cuando fuera apropiado.
28. En la mayoría de las comunicaciones se subrayó que el objetivo principal de las actividades encaminadas a aplicar el derecho a una alimentación adecuada era crear o sostener un entorno propicio en el que la mayor parte de las personas estuvieran en condiciones de alimentarse por sí solas. Los Estados debían adoptar medidas dinámicas únicamente para facilitar o proporcionar alimentos a quienes no estuvieran en condiciones de obtenerlos por sí mismos. En relación con esto, se recordó que algunas obligaciones exigían una aplicación inmediata, mientras que otras habían de llevarse a la práctica de manera progresiva y dentro de los límites de los recursos disponibles. Se recordó la obligación que figuraba en el Artículo 1 de ambos Pactos internacionales, en el que se señalaba que “en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”, con referencia a las poblaciones indígenas.
29. En muchos informes se subrayó la importancia de la función normativa de los gobiernos para garantizar el ejercicio del derecho a una alimentación adecuada y otros derechos humanos. Se hizo hincapié especialmente en la responsabilidad de los Estados de velar para que las actividades de las entidades privadas, incluidas las empresas multinacionales en el ámbito de su jurisdicción, no menoscabaran el ejercicio del derecho de las personas a una alimentación adecuada. Quedó planteada la cuestión de si las Directrices debían o no incluir recomendaciones directas para los protagonistas y empresas privados, o limitarse a proporcionar orientación a los Estados para la reglamentación de las actividades del sector privado y otras actividades no estatales. Sin embargo, parecía existir un consenso amplio con respecto a que, por lo menos en el contexto de la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y conflicto, era necesario que se abordaran los derechos y funciones de los protagonistas no estatales.
30. En la mayoría de las comunicaciones se subrayaba que las Directrices debían abordar las medidas para garantizar el acceso a alimentos inocuos y de una calidad nutricional aceptable en todo momento, incluso en situaciones de emergencia.
31. En varias comunicaciones se indicaba que las Directrices debían tratar la cuestión de la política de tenencia de la tierra y las medidas destinadas a garantizar los derechos de propiedad, incluso los recursos hídricos y genéticos, junto con medidas esenciales en materia de salud y medio ambiente para reglamentar el uso de contaminantes y sustancias químicas perjudiciales.
32. En algunas comunicaciones se indicó que las Directrices debían abordar las medidas que habían de adoptar los Estados para mejorar el acceso a los alimentos y facilitar la generación de ingresos, y brindar orientación al respecto. Esta orientación podría incluir el asesoramiento sobre un acceso más equitativo y una mejor evaluación del capital natural y los recursos para la producción de alimentos, la enseñanza y la capacitación, la tecnología, los mercados, los recursos financieros, los servicios y el empleo.
33. En casi todas las comunicaciones se señalaba la necesidad de adoptar medidas especiales para determinados grupos. Las Directrices podrían brindar orientación en cuanto al tipo de medidas especiales y las redes de seguridad apropiadas que habían de establecerse con este fin. Los grupos en cuestión incluían a las víctimas de catástrofes, las personas afectadas por el VIH/SIDA, los discapacitados, los huérfanos, los ancianos, ciertas minorías o poblaciones indígenas y las mujeres al frente de su hogar.
34. Según lo expresado en algunas comunicaciones, las medidas destinadas a prevenir y resolver los conflictos podrían ser un elemento importante que había de abordarse en las Directrices.
35. En varias comunicaciones se destacaba la necesidad de mecanismos nacionales eficaces, participativos y responsables de supervisión de las metas y objetivos establecidos en las estrategias de los países, mientras que en otras se recomendaba firmemente establecer procedimientos para que las personas o grupos pudieran plantear cuestiones relativas a la aplicación del derecho a una alimentación adecuada. Esto suponía la existencia de mecanismos para el seguimiento de los procesos de aplicación de las Directrices, así como de sus resultados. Según otras comunicaciones, las Directrices debían recomendar que se establecieran mecanismos judiciales o cuasijudiciales de interposición de recursos, y medidas correctoras para los casos de violación del derecho a una alimentación adecuada. Se subrayó la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la vigilancia de la aplicación del derecho a la alimentación.
36. En este contexto se subrayó la necesidad de puntos de referencia verificables y métodos fiables para la recopilación de datos. Éstos podrían alimentar los sistemas de información derivados del Sistema de información y cartografía sobre la inseguridad alimentarias y la vulnerabilidad (SICIAV) o tener enlaces con ellos.
37. En varias comunicaciones se subrayó la necesidad de encontrar soluciones para las víctimas de las violaciones del derecho a una alimentación adecuada y se propuso que las Directrices proporcionaran criterios para identificar tales violaciones. Se podría habilitar a los tribunales para juzgar las violaciones de éste y otros derechos humanos. Asimismo, se podría alentar a los jueces y otros miembros de la profesión jurídica a desempeñar una función en este sentido.
38. Se propuso que las Directrices recordaran, mediante cláusulas de salvaguardia o por otros medios, que las partes que intervenían en conflictos armados debían acatar las obligaciones que les imponían el derecho humanitario internacional y la legislación sobre derechos humanos, y en particular las normas destinadas específicamente a garantizar la alimentación de las personas o su acceso a los alimentos en situaciones de conflicto armado. Las partes en una contienda habían de atenerse a las normas que regían la asistencia humanitaria y la protección del personal que prestaba tal asistencia en las situaciones de conflicto armado. Se propuso que las Directrices reafirmaran el deber de los Estados de aceptar la asistencia humanitaria, y en particular la ayuda alimentaria, que se caracterizaba por no ser discriminatoria y por ser imparcial, neutral e independiente. También se recordó el principio de que los alimentos nunca debían utilizarse como instrumento de presión política o económica, y que la legislación internacional prohibía dejar en la inanición a las personas protegidas. Se propuso que en las Directrices se abordara la prevención de conflictos.
39. En todas las comunicaciones se asignaba gran importancia a la cooperación internacional, aunque había opiniones diferentes en cuanto a la medida en que debía tratarse este aspecto. Se mencionaba la posibilidad de que terceros países prestaran ayuda y apoyo en esferas como la prevención de conflictos, la consecución de la democracia y el buen gobierno, la identificación de oportunidades en los mercados internacionales y la observancia de las normas sanitarias, fitosanitarias y relativas a la inocuidad de los alimentos.
40. Con respecto a la ayuda alimentaria internacional, en la mayor parte de las comunicaciones se asignaba gran importancia a la solidaridad internacional en situaciones de emergencia, recordándose en algunas el derecho de los Estados, en virtud del derecho de la legislación internacional, a obtener un acceso seguro y sin impedimentos a la ayuda alimentaria internacional. Se mencionaron también las responsabilidades de las organizaciones internacionales y la necesidad de coordinación entre ellas para proporcionar el socorro alimentario a tiempo.
41. En algunas comunicaciones se examinaban con detalle las obligaciones "extranacionales” de los Estados, señalando que los tres niveles de obligaciones, de respetar, proteger y cumplir, también eran aplicables a las dimensiones internacionales del derecho a la alimentación. Los Estados deberían evitar los embargos de productos alimenticios y las medidas que pusieran en peligro las condiciones para la producción de alimentos y el acceso a ellos en otros países. No deberían imponerse condiciones a la ayuda relativa a la alimentación y los Estados deberían tener en cuenta el derecho a la alimentación en sus deliberaciones y negociaciones en las organizaciones multilaterales y que las organizaciones multilaterales como tales también tenían obligaciones, que deberían abordarse en las Directrices. Los Estados también tenían el deber de reglamentar la conducta de las sociedades privadas que actuaban en otros países para garantizar su respeto al derecho a la alimentación.
42. En numerosas comunicaciones se abordaban temas relacionados con el comercio internacional. Se mencionó la capacidad potencial del comercio para reducir la pobreza, así como la necesidad de buscar una mayor liberalización del comercio agrícola internacional. Se recordaron los efectos negativos que tenía a veces en la seguridad alimentaria nacional el actual sistema mundial de comercialización de los alimentos: competencia desigual, exportaciones subvencionadas, caída de los precios de productos básicos primarios y falta de acceso a los mercados de los países desarrollados. En algunas comunicaciones se pidió que las Directrices reconocieran el derecho de los países a definir sus propias políticas, imponer gravámenes a la importación y otorgar subvenciones específicas con miras a hacer realidad el derecho a una alimentación adecuada. En algunas comunicaciones se solicitaba la inclusión de este derecho como principio prioritario en los distintos acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), o se proponía que la agricultura no estuviera sujeta a las normas de la OMC. También se pidió la reforma de las normas del comercio internacional en favor de los pequeños productores. Asimismo, se mencionaron los recursos genéticos, pidiéndose que éstos fueran declarados patrimonio de la Humanidad y que se garantizara que las normas del comercio internacional no limitaran los derechos sobre tales recursos. Los derechos de la propiedad intelectual debían limitarse para proteger la diversidad genética.
43. En varias comunicaciones se destacó que las Directrices debían incluir procedimientos y mecanismos internacionales para el seguimiento de la aplicación del derecho a una alimentación adecuada a nivel nacional. Había acuerdo en cuanto a la necesidad de que tales mecanismos fueran complementarios del trabajo realizado por los mecanismos ya existentes y no lo duplicaran. En la mayoría de las comunicaciones se subrayó también la función que desempeñaban o podían desempeñar los mecanismos existentes, por ejemplo el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En una de ellas se propuso que se preparara un informe anual para presentarlo al CSA y a la Comisión de Derechos Humanos. También se pedía en algunos casos la adopción y ratificación de un Protocolo opcional al Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que permitiría las reclamaciones individuales y colectivas.
44. En algunas comunicaciones se formularon propuestas sobre la posible estructura de las Directrices. Se propusieron las siguientes secciones:
45. Existía acuerdo general en cuanto a las cuatro primeras secciones, pero hubo algunas diferencias de opinión respecto de la organización del resto de las Directrices, que podrían articularse en secciones independientes o bien incluirse en el cuarto epígrafe (aplicación a nivel nacional). Dentro de las secciones principales de las Directrices, los temas podrían organizarse, cuando fuera apropiado, en los tres niveles de obligaciones indicados en la Observación general 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a saber, respetar, proteger y hacer efectivo (facilitar y proporcionar) el derecho a una alimentación adecuada. Se mencionó también la posibilidad de hacer referencia a los conceptos establecidos en relación con la seguridad alimentaria (disponibilidad, acceso y utilización) como guía para el proceso.
ANEXO 1
Miembros
1. |
03/03 |
Brasil |
2. |
28/02 |
Unión Europea |
3. |
19/02 |
Noruega |
4. |
28/02 |
Suiza (también en francés) |
5. |
28/02 |
Estados Unidos |
Observadores
6. |
11/02 |
Información y red de acción para el derecho a alimentarse (FIAN): Aportación conjunta de la sociedad civil Norte-Sur (también en francés) |
7. |
18/02 |
Universidad Politécnica de Valencia, Centro de Estudios Rurales y de Agricultura Internacional (CERAI-España) |
8. |
12/02 |
Movimiento Internacional de la Juventud Agraria y Rural Católica (MIJARC) |
9. |
19/02 |
Justicia et Pax (Declaración de las ONG alemanas) |
10. |
27/02 |
Fair Food |
11. |
25/02 |
Asociación Internacional Ius Primi Viri |
12. |
21/02 |
JEEP (Coalición de ONG de Uganda) |
13. |
28/02 |
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a los Alimentos |
14. |
05/03 |
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
15. |
28/02 |
Programa Mundial de Alimentos |
Miembros
16. |
13/03 |
Benin |
17. |
14/03 |
Suiza – Anexo |
18. |
17/03 |
Uganda (revisada) |
Observadores
19. |
28/02 |
Organización Mundial de la Salud |
20. |
14/03 |
Instituto Internacional de Investigaciones sobre Políticas Alimentarias (IIPA) |
21. |
15/03 |
Anexo a la comunicación de la aportación conjunta de la sociedad civil Norte-Sur |
22. |
15/03 |
Comité Permanente sobre Nutrición de las Naciones Unidas |
23. |
20/03 |
Federación Internacional de Movimientos de Adultos Rurales Católicos (FIMARC) |
24. |
25/03 |
Bangladesh |
25. |
25/03 |
Malí |
26. |
25/03 |
Nepal |
27. |
25/03 |
CIDSE (también en francés) |
28. |
25/03 |
Instituto Internacional Jacques Maritain |
29. |
27/03 |
Perú |
30. |
04/04 |
Red de Solidariedad del CRN |
31. |
04/04 |
Sociedad Internacional para el Desarrollo |
32. |
07/04 |
Ius Primi Viri (IPV): Notas al informe de síntesis y los suplementos |
33. |
07/04 |
Prosalus |
34. |
07/04 |
Segunda comunicación del Relator Especial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos |
35. |
07/04 |
Consejo Internacional de Tratados Indios: Observaciones sobre el Anexo de la aportación conjunta de la sociedad civil Norte-Sur |
36. |
07/04 |
Atitlán, Guatemala (también en español) |
37. |
07/04 |
Comunicación de Cuba |
1 Las obligaciones internacionales con respecto al derecho a alimentos adecuados figuran en varios instrumentos internacionales, entre otros el Artículo 11 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, los Artículos 24 y 27 de la Convención sobre los derechos del niño, el Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y varias disposiciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.