5. REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
5.1 Etiquetado quantitativo de ingredientes
5.1.1 |
En todo alimento que se venda como mezcla o combinación
se deberá declarar el porcentaje, con respecto al peso, de cada
ingrediente (incluidos los que forman los ingredientes compuestos) que
represente más del 5% del peso del alimento. |
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5.1.2 |
La información requerida en la Sección 5.1.1
deberá figurar en la etiqueta del producto indicada, como porcentaje
numérico, junto a cada ingrediente respectivo incluido en la lista de
ingredientes. |
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5.1.3 |
Si en la etiqueta del producto aparecen palabras o figuras que
destacan la cantidad de cualesquiera ingrediente, o bien el producto tiene un
nombre similar u otro tipo de parecido con otro alimento de composición
diferente de ingredientes, o en caso de que habitualmente los consumidores
asocien con el alimento un cierto ingrediente o clase de ingredientes, el
porcentaje en peso de cada ingrediente destacado deberá figurar en la
etiqueta, ya sea: |
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a) |
muy cerca de las palabras o imágenes que destacan el
ingrediente particular, o |
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b) |
al lado del nombre común del alimento, |
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en letras cuyo tamaño sea por lo menos el 50 por ciento
del de las empleadas para el nombre común. |
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5.1.4 |
En caso de que normas sobre productos específicos del
Codex Alimentarius contradigan los requisitos aquí indicados, en
relación con el conflicto prevalecerán las normas para productos
específicos. |
ANTEPROYECTO DE ENMIENDA DE LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS
(Declaración cuantitativa de ingredientes)
(En el Trámite 3 del Procedimiento)
(Texto alternativo propuesto por IACFO)
5 REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
5.1 Etiquetado cuantitativo de ingredientes
5.1.1 |
En todo alimento que se venda como mezcla o combinación
se [deberá] [podrá] declarar el porcentaje [que se
incluye], con respecto al peso, de cada ingrediente (incluidos los que
forman los ingredientes compuestos) [que represente más del 5% del peso
del alimento.] [que: |
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(a) |
es asociado por los consumidores como un alimento;
o |
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(b) |
es enfatizado en la etiqueta por medio de palabras o
imágenes; o |
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(c) |
es esencial para caracterizar el alimento; o |
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(d) |
es esencial para distinguir el alimento de otros con los
que puede confundirse; o |
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(e) |
aparece en el nombre del alimento; o |
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(f) |
comprende más del 25% del alimento en base al
peso.] |
5.1.2 |
La información requerida en la Sección 5.1.1
deberá [, de proveerse,] figurar en la etiqueta del producto
indicada, como porcentaje numérico, [aproximado] junto a cada
ingrediente respectivo incluido en la lista de ingredientes. |
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5.1.3 |
Si en la etiqueta del producto aparecen palabras o figuras que
destacan la cantidad de cualesquiera ingrediente, o bien el producto tiene un
nombre similar u otro tipo de parecido con otro alimento de composición
diferente de ingredientes [con el que podrían confundirse], o en
caso de que habitualmente los consumidores asocien con el alimento un cierto
ingrediente o clase de ingredientes, el porcentaje [que se incluye] en
peso de cada [tal] ingrediente [destacado] deberá
[también] figurar en la etiqueta, ya sea: |
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a) |
muy cerca de las palabras o imágenes que destacan el
ingrediente particular, o |
|
b) |
al lado del nombre común del alimento, |
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[en letras cuyo tamaño sea por lo menos el 50 por
ciento del de las empleadas para el nombre común]. |
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5.1.4 |
En caso de que normas sobre productos específicos del
Codex Alimentarius contradigan los requisitos aquí indicados, en
relación con el conflicto prevalecerán las normas para productos
específicos. |