Página precedente Indice


APÉNDICE IX: ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS (Declaración cuantitativa de ingredientes) (En el Trámite 3 del Procedimiento)

5. REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

5.1 Etiquetado quantitativo de ingredientes

5.1.1

En todo alimento que se venda como mezcla o combinación se deberá declarar el porcentaje, con respecto al peso, de cada ingrediente (incluidos los que forman los ingredientes compuestos) que represente más del 5% del peso del alimento.



5.1.2

La información requerida en la Sección 5.1.1 deberá figurar en la etiqueta del producto indicada, como porcentaje numérico, junto a cada ingrediente respectivo incluido en la lista de ingredientes.



5.1.3

Si en la etiqueta del producto aparecen palabras o figuras que destacan la cantidad de cualesquiera ingrediente, o bien el producto tiene un nombre similar u otro tipo de parecido con otro alimento de composición diferente de ingredientes, o en caso de que habitualmente los consumidores asocien con el alimento un cierto ingrediente o clase de ingredientes, el porcentaje en peso de cada ingrediente destacado deberá figurar en la etiqueta, ya sea:




a)

muy cerca de las palabras o imágenes que destacan el ingrediente particular, o


b)

al lado del nombre común del alimento,




en letras cuyo tamaño sea por lo menos el 50 por ciento del de las empleadas para el nombre común.



5.1.4

En caso de que normas sobre productos específicos del Codex Alimentarius contradigan los requisitos aquí indicados, en relación con el conflicto prevalecerán las normas para productos específicos.

ANTEPROYECTO DE ENMIENDA DE LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS

(Declaración cuantitativa de ingredientes)

(En el Trámite 3 del Procedimiento)
(Texto alternativo propuesto por IACFO)

5 REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

5.1 Etiquetado cuantitativo de ingredientes

5.1.1

En todo alimento que se venda como mezcla o combinación se [deberá] [podrá] declarar el porcentaje [que se incluye], con respecto al peso, de cada ingrediente (incluidos los que forman los ingredientes compuestos) [que represente más del 5% del peso del alimento.] [que:


(a)

es asociado por los consumidores como un alimento; o


(b)

es enfatizado en la etiqueta por medio de palabras o imágenes; o


(c)

es esencial para caracterizar el alimento; o


(d)

es esencial para distinguir el alimento de otros con los que puede confundirse; o


(e)

aparece en el nombre del alimento; o


(f)

comprende más del 25% del alimento en base al peso.]

5.1.2

La información requerida en la Sección 5.1.1 deberá [, de proveerse,] figurar en la etiqueta del producto indicada, como porcentaje numérico, [aproximado] junto a cada ingrediente respectivo incluido en la lista de ingredientes.

5.1.3

Si en la etiqueta del producto aparecen palabras o figuras que destacan la cantidad de cualesquiera ingrediente, o bien el producto tiene un nombre similar u otro tipo de parecido con otro alimento de composición diferente de ingredientes [con el que podrían confundirse], o en caso de que habitualmente los consumidores asocien con el alimento un cierto ingrediente o clase de ingredientes, el porcentaje [que se incluye] en peso de cada [tal] ingrediente [destacado] deberá [también] figurar en la etiqueta, ya sea:


a)

muy cerca de las palabras o imágenes que destacan el ingrediente particular, o


b)

al lado del nombre común del alimento,


[en letras cuyo tamaño sea por lo menos el 50 por ciento del de las empleadas para el nombre común].

5.1.4

En caso de que normas sobre productos específicos del Codex Alimentarius contradigan los requisitos aquí indicados, en relación con el conflicto prevalecerán las normas para productos específicos.


Página precedente Inicìo de página