Página precedente Indice Página siguiente


Proyecto de Directrices para la Elaboración de acuerdos de equivalencia respecto de los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (en el trámite 7) (Tema 3 del programa)[3]

10. El Comité tomó nota de que la labor respecto de las directrices se había iniciado de conformidad con una propuesta presentada por la delegación de los EE.UU. en su tercera reunión (1995), y que en el 21° período de sesiones de la Comisión (1995) se había aprobado la elaboración de las directrices. Al presentar el documento, la delegación de los EE.UU. declaró que las directrices describían la naturaleza y el contenido de los acuerdos de equivalencia respecto de los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos y establecían un proceso mediante el cual dichos acuerdos podrían concertarse entre interlocutores comerciales. El representante de la OMC señaló con satisfacción los progresos que se habían realizado hasta la fecha en lo relacionado con las directrices.

11. Varias delegaciones de habla española señalaron que había problemas en la versión española del texto y el Comité convino en que la delegación de la Argentina actuara como relator de la versión final del texto del proyecto en español. En el presente informe no se incluyen, por consiguiente, las observaciones que guardaban exclusivamente relación con el texto en español.

TÍTULO

12. No se efectuaron cambios.

SECCIÓN 1 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

13. Se observó que la versión inglesa del texto que se refería a acuerdos “de menor carácter oficial” era la interpretación correcta del significado de esta disposición (en lugar de “extraoficiales”).

SECCIÓN 2 - DEFINICIONES

14. El Comité decidió mantener las definiciones que ya se habían aceptado en otros textos y que habían sido aprobadas por la Comisión. Se decidió mantener, asimismo, el texto completo de esas definiciones en lugar de hacer referencias cruzadas a ellas, de manera que el texto final fuera completo y autónomo. Se señaló que, para los fines del documento, el término “organismo gubernamental” equivalía a “órgano gubernamental”. La delegación de Indonesia propuso que se incluyera en el texto una definición del término “autoridad competente”.

SECCIÓN 3 - FINALIDAD DE LOS ACUERDOS

15. El Comité acordó ampliar la finalidad de la utilización de los recursos comunes para indicar que los mismos se usarían “en forma más eficiente y efectiva”.

SECCIÓN 4 - TIPOS DE ACUERDOS

16. El Comité acordó cambiar el título de esta Sección en “Alcance y tipos de acuerdos”, para que fuera más claro y coherente con el contenido de la sección. Se trasladó a la sección un párrafo (anterior párrafo 14) dado que se refería más bien al examen de las medidas del país exportador y no a los tipos de acuerdo.

17. El Comité convino con las observaciones de varios países, en el sentido de que los acuerdos que debía abarcar este texto eran los relativos a los sistemas de equivalencia y no los que se ocupaban de los requisitos propiamente dichos, e introdujo en el texto las modificaciones necesarias. Con el fin de eliminar toda posible ambigüedad, y para que la declaración fuera positiva, se acordó redactar nuevamente la frase en que se indicaba que los acuerdos “podían concertarse cuando se hubiera establecido una equivalencia respecto de todos o algunos de los requisitos”, introduciendo, de tal manera, un carácter de flexibilidad en los casos en que un acuerdo no abarcara todos los requisitos.

SECCIÓN 5 - CONSIDERACIONES ANTES DE ENTRAR EN NEGOCIACIONES BILATERALES O MULTILATERALES

18. El Comité acordó redactar nuevamente el párrafo que trataba el establecimiento de prioridades para las consultas referentes a la elaboración de acuerdos. Acordó, asimismo, que se volviera a redactar el párrafo relativo al suministro de asistencia técnica, con el fin de indicar la relación adecuada que debía existir entre países importadores desarrollados y países exportadores en desarrollo.

SECCIÓN 6 - INICIACIÓN DE NEGOCIACIONES CON MIRAS A UN ACUERDO DE EQUIVALENCIA

19. El Comité tomó nota de que el texto contemplaba los casos en que el país importador tuviera dificultades para satisfacer las peticiones para establecer un acuerdo. Se observó que el Acuerdo sobre MSF obligaba a los miembros de la OMC a efectuar consultas cuando ello les fuera solicitado (Artículo 4.2). No obstante, el Comité observó que las directrices también se aplicaban a las disposiciones comprendidas en el Acuerdo sobre OTC en que no se mencionara dicha obligación, y que estaban dirigidas a todos los países y no solamente a los miembros de la OMC. Los párrafos pertinentes fueron enmendados a fin de que estas cuestiones pudieran examinarse sin perjuicio de los derechos u obligaciones de los miembros de la OMC en el ámbito del Acuerdo sobre MSF. También se convino en que las respuestas a la petición de consultas debían ser puntuales. Se suprimió un párrafo relativo al suministro de la información pertinente necesaria para el proceso de consulta, en consideración de que los detalles correspondientes habían sido incluidos en otra sección de las directrices.

SECCIÓN 7 - PROCESO CONSULTIVO PARA LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA

20. El Comité acordó efectuar una serie de mejorías al texto de esta sección, referentes al uso de las palabras “riesgo” y “peligro”, y hacer hincapié en que los acuerdos comprendidos en las directrices se referían a las medidas de control y no a los requisitos propiamente dichos. Se acordó mantener las distintas referencias a los acuerdos de equivalencia respecto de las medidas de control de la inocuidad de los alimentos (sanitarias) y a los acuerdos de equivalencia para otros requisitos de los alimentos que fueran pertinentes. Se enmendó el texto correspondiente a la primera de estas referencias para que fuera compatible con el Acuerdo sobre MSF.

21. El Comité tomó nota de que existían varias referencias a las “autoridades competentes participantes”, y recordó que las funciones y responsabilidades de las “autoridades competentes” estaban incluidas en las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos[4], aprobadas por la Comisión en 1997, especialmente en la sección relativa a la Infraestructura del Sistema de Inspección y Certificación. Convino, no obstante, en que se reemplazara, siempre que fuera posible, la referencia a las “autoridades competentes” con una referencia a los “participantes en los acuerdos”, por ser esta forma más correcta en el contexto de esta sección de las directrices.

22. El Comité acordó incluir una disposición para la elaboración de procedimientos a efectos de permitir que el país importador pueda volver a examinar los productos para comprobar que el país exportador haya corregido las deficiencias.

23. El Comité examinó la disposición acerca del fortalecimiento de la confianza del público en el acuerdo. Varias delegaciones eran de la opinión de que el proceso de negociación era principalmente una cuestión que se refería a las relaciones entre gobiernos, y que toda decisión sobre una participación no gubernamental en este proceso dependía de cada gobierno, en el marco de los procesos legislativos y reglamentarios nacionales. Consideraban que el texto era demasiado preceptivo, y preferían que en esta frase se empleara el término “pueden” antes de cualquier otra forma verbal. Otras delegaciones, y los observadores de la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM), de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores (CI) y de la OMC, recordaron las disposiciones relativas a la transparencia que figuraban en los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de las Exportaciones de Alimentos que habían sido aprobados, así como los criterios generales de la Comisión respecto de la transparencia. Estas delegaciones preferían que se utilizara el término “deberían”.

24. El Comité acordó modificar el párrafo introduciendo una frase que garantizara el legítimo carácter confidencial, de conformidad con las disposiciones relativas a la transparencia de los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de las Exportaciones de Alimentos. El Comité también decidió mantener la palabra “deberían”. Las delegaciones de Egipto, Malasia, Singapur, Uruguay y Vietnam reservaron su posición respecto de la decisión de utilizar la palabra “deberían”.

25. Con relación al mismo párrafo, el Comité acordó, asimismo, cambiar la palabra “fundamentos” del texto original por “contenido”. Varias delegaciones declararon que preferían que se utilizara el término “fundamentos” por ser más amplio.

SECCIÓN 8 - ESTUDIOS EXPERIMENTALES

26. Algunas delegaciones pusieron en tela de juicio la necesidad de incluir esta sección y su aplicación práctica para el establecimiento de acuerdos de equivalencia. Las delegaciones de Australia y de Botswana señalaron que, según su experiencia, los estudios experimentales se habían demostrado prácticos y útiles y que, de todos modos, las disposiciones de esta sección eran totalmente facultativas. El Comité acordó mantener el texto.

SECCIÓN 9 - ELABORACIÓN DEL ACUERDO

27. No se efectuaron cambios en esta sección.

SECCIÓN 10 - APLICACIÓN DEL ACUERDO

28. El Comité convino en que se deberían notificar las propuestas de medidas nuevas o revisadas referentes al acuerdo, en lugar de medidas definitivas, con el fin de que hubiera conformidad con las obligaciones de los miembros de la OMC en el marco de los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC.

APÉNDICEA - CONTENIDO DE LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA

29. El Comité estuvo de acuerdo con el tenor del Apéndice, con pequeñas modificaciones en la introducción y en el párrafo sobre Recopilación de muestras. Se elaboraron disposiciones separadas con respecto a la Entrada en vigor y la Revisión, Modificación y Revocación del Acuerdo, sobre todo con el propósito de aclarar el texto. Con el mismo fin se modificó el párrafo relativo a la Firma del acuerdo.

ESTADO DEL PROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDOS DE EQUIVALENCIA RESPECTO DE LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS

30. El Comité acordó adelantar al Trámite 8 el Proyecto de Directrices para la Elaboración de acuerdos de equivalencia respecto de los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos para que fuera examinado en el 23° período de sesiones de la Comisión. El texto revisado del Proyecto de Directrices se adjunta al presente Informe como Apéndice II.

31. La delegación de Chile expresó reservas respecto de toda la versión nueva del texto en español, en especial sobre el procedimiento que se había seguido volviendo a traducir todo el texto y no sólo las observaciones, con lo cual se había creado un nuevo texto en español que difería del anterior en párrafos con relación a los cuales el Comité no había decidido introducir enmiendas. La delegación de España expresó las mismas reservas.

32. La delegación de la Argentina aclaró que las reservas expresadas por Chile no guardaban relación con la tarea que le había sido encomendada por el Comité (véase el párrafo 11, supra).


[3] ALINORM 99/30, Apéndice II; CL 1998/6-FICS (Petición de observaciones en el Trámite 5); CL 1998/20 - FICS (Petición de observaciones en el Trámite 6); CX/FICS 99/3 (Observaciones de EE.UU., Egipto, OCDE y República Eslovaca); CRD 1 (Observaciones de Cuba, Chile, España, Malasia, Tailandia y Uruguay); CRD 4 (Observaciones del Japón); CRD 5 (Observaciones de la CE); CRD 8 (Observaciones de la India).
[4] Referencia que debe ser incluida.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente