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Documento de trabajo sobre temas relacionados con la determinación de equivalencia (Tema 6 del programa)[11]

69. El Comité recordó los debates que se habían realizado sobre este tema durante su reunión anterior y la consideración que le prestara el Comité Ejecutivo en su 45ª reunión[12]. En particular, se tomó nota de que el Comité Ejecutivo había pedido que el Comité elaborara conceptos, determinara las cuestiones que debían ser examinadas por la Comisión y por otros Comités del Codex y sugiriera la forma de aplicar un criterio sistemático. El Comité Ejecutivo había propuesto que tan pronto como el trabajo hubiera superado las fases iniciales, otros Comités pertinentes del Codex comenzaran su proprio trabajo, según fuera procedente. Se señaló que la Comisión había determinado que se trataba de un tema prioritario.

70. El Comité examinó el documento en términos generales y entró luego en los detalles de ciertos elementos del proyecto de directrices adjunto al documento de trabajo, antes de pasar a examinar la forma de elaborar ulteriormente el trabajo en esta esfera.

CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL

71. Las delegaciones subrayaron la importancia de este tema con respecto a la labor de la Comisión y del Comité. Tomaron nota de la relación que existía entre las propuestas que se presentaban en el documento y la labor emprendida sobre otras directrices, tales como las Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos y el Proyecto de Directrices para la Elaboración de Acuerdos de Equivalencia respecto de los Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (véanse los párrafos 10-30 supra). También se hizo hincapié en la importancia de las directrices como medio para aplicar las disposiciones del Artículo 4 del Acuerdo sobre MSF en forma uniforme y coherente con las cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Varias delegaciones y observadores también hicieron referencia al Artículo 2.7 del Acuerdo sobre OTC en lo relativo al reconocimiento de la equivalencia de reglamentos técnicos de control de los alimentos distintos de los relacionados con la inocuidad de los alimentos.

72. El Comité debatió acerca del ritmo que debía seguir el trabajo y el momento en que debía pedirse a otros Comités del Codex que se hicieran cargo de las cuestiones pertinentes a sus propias esferas de incumbencia. Varias delegaciones opinaron que el documento debería elaborarse en forma cuidadosa y lenta, siguiendo un enfoque gradual, e interesando a otros Comités del Codex durante la elaboración con el propósito de alcanzar un consenso amplio del Codex en esta esfera. Algunas delegaciones expresaron el parecer de que sería prematuro iniciar el Procedimiento de Trámite para la futura elaboración del texto.

73. Numerosas delegaciones aludieron a los nuevos conceptos que aparecían en el documento, y en particular al concepto de Objetivos de Inocuidad de los Alimentos, que tenían una gran trascendencia para el trabajo de la Comisión y de otros Comités, y que aún debían examinarse por completo. Otras delegaciones observaron que todavía debían resolverse en forma satisfactoria varias definiciones y cuestiones. Se llamó asimismo la atención sobre las repercusiones para algunos países en desarrollo en cuanto a su capacidad de determinar la equivalencia y sobre la necesidad de mejorar los recursos en infraestructuras de esos países.

74. La delegación de Nueva Zelandia señaló, en nombre de los países que habían elaborado el documento, que en su 22° período de sesiones la Comisión había dado al Comité el mandato de elaborar directrices para la determinación de equivalencia entre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. No obstante, el marco de las directrices debía tener una base amplia dado que el Acuerdo sobre MSF no hacía distinciones entre sistemas y medidas. La labor de otros Comités del Codex, especialmente del Comité sobre Higiene de los Alimentos, ya había proporcionado las bases para una labor continua en ciertas esferas específicas. La delegación confirmó que debía perfeccionarse el concepto de Objetivos de Inocuidad de los Alimentos, dando orientaciones sobre la forma en que podrían usarse en el ámbito de los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos. La delegación propuso que el trabajo sobre las cuestiones relacionadas con el Acuerdo sobre OTC se llevara a cabo durante la elaboración del presente documento.

EXAMEN DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES

Preámbulo y Ámbito de Aplicación

75. Varias delegaciones apoyaron la elaboración de directrices para la determinación de equivalencia de medidas no relacionadas con la inocuidad de los alimentos (OTC) teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 6 del Acuerdo sobre OTC. Se señaló, sin embargo, que los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC trataban el tema de la equivalencia en forma distinta. Por consiguiente hubo divergencia de opiniones sobre si el presente documento debía ampliarse para abarcar las cuestiones relacionadas con los OTC; si simultáneamente a la elaboración del presente documento debía elaborarse un documento separado sobre las cuestiones relativas a los OTC; o si un documento sobre los temas pertinentes a los OTC debía elaborarse solamente después de que se hubieran terminado las directrices para la determinación de equivalencia sobre los aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos, permitiendo de tal modo que el Comité pudiera concentrar su trabajo sobre estas últimas.

76. Varias delegaciones opinaban que era necesario elaborar ulteriormente el concepto de Objetivos de Inocuidad de los Alimentos, de ser posible en un documento paralelo o un Anexo, especialmente en lo relativo a la aplicación del concepto de “nivel adecuado de protección”. Algunas delegaciones señalaron también que este Comité debía hacer hincapié en la determinación de equivalencia de los sistemas y no de las medidas, dado que los conocimientos técnicos especializados sobre medidas específicas eran de competencia de otros Comités del Codex.

Definiciones

77. Varias delegaciones señalaron las diferencias entre las definiciones utilizadas en el texto y las correspondientes definiciones aprobadas por la Comisión, o usadas en otros textos elaborados por el Comité. Se acordó utilizar las definiciones aprobadas anteriormente en el caso de que las hubiera. Se tomó nota de que las definiciones utilizadas en el texto deberían remitirse en el debido momento al Comité sobre Principios Generales y a otros comités del Codex.

78. Se acordó que era necesario efectuar un trabajo ulterior sobre la definición de Objetivos de Inocuidad de los Alimentos, y que se debían examinar cuidadosamente las interpretaciones legales y políticas de dicho término. Se indicó, asimismo, que debía definirse el término “demostrado objetivamente”. Algunas delegaciones expresaron su preocupación sobre la definición propuesta con relación al Nivel Adecuado de Protección.

Principios generales para la determinación de equivalencia

79. Una delegación era de la opinión de que en esta sección los derechos del país importador no se explicaban en forma suficiente.

Directrices para la determinación de equivalencia

80. Se hicieron varias observaciones sobre la redacción del texto, y una delegación expresó su preocupación debida a que el procedimiento descrito era excesivamente rígido y no tenía en cuenta la posibilidad de utilizar otros criterios que no se basaran en los Objetivos de Inocuidad de los Alimentos.

EXAMEN DE LAS ACTIVIDADES FUTURAS

81. Se decidió que se debía pedir a la Comisión que iniciara una labor formal sobre la elaboración de las Directrices para la Determinación de equivalencia de medidas sanitarias relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de alimentos. Si la Comisión aprobaba dicha labor en el Trámite 1, se prepararía un proyecto revisado del texto a la luz del debate de la presente reunión (Trámite 2), que se distribuiría a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas para recabar observaciones en el Trámite 3. Como ya se ha indicado anteriormente, algunas delegaciones expresaron la opinión de que aún no había llegado el momento de iniciar el procedimiento oficial de trámite del Codex, y declararon que sería preferible que el presente documento se volviera a redactar y a presentar como documento de trabajo. El Comité recordó, sin embargo, que el Procedimiento de Trámite se utilizaba para la elaboración de los textos del Codex con el fin de garantizar la transparencia y la participación de todos los países miembros del Codex, así como para que hubiera una efectiva comunicación con otros Comités del Codex en el momento oportuno. Se observó que entrar en el Procedimiento de Trámite no conllevaba el que se adelantara automáticamente ningún texto del Codex, dado que el Comité o la Comisión podían devolver en todo momento un texto al trámite anterior del Procedimiento.

82. Durante el debate varias delegaciones expresaron el deseo de colaborar en el trabajo ulterior sobre este tema. El Comité pidió a la delegación de Nueva Zelandia que, teniendo en cuenta el presente debate, se encargara de revisar el texto con la colaboración de los otros países que se habían ocupado de su redacción. El texto se distribuiría en el Trámite 3 del Procedimiento, o como documento de trabajo, de acuerdo con la decisión que la Comisión tomara al respecto.

83. Se acordó que se informaría a todos los Comités pertinentes del Codex sobre el presente debate y sobre el estado actual del trabajo relativo a las directrices, teniendo presente que las directrices podrían tener repercusiones en sus programas de trabajo, actuales y futuros.

84. Con respecto a la propuesta de elaborar directrices para la determinación de equivalencia de reglamentos técnicos no relacionados con medidas sanitarias, algunas delegaciones opinaron que sería conveniente que no se comenzara a trabajar sobre este tema hasta que no se hubiera adelantado suficientemente el trabajo sobre los aspectos de la determinación de equivalencia relacionados con la inocuidad de los alimentos. Otras delegaciones eran del parecer que ese tipo de enfoque en orden sucesivo entrañaría la postergación indefinida de una labor que era importante y pertinente. El Comité pidió el asesoramiento del Comité Ejecutivo y de la Comisión sobre la manera de proceder en esta materia.


[11] CX/FICS 99/6 (Preparado por Nueva Zelandia en colaboración con Australia, Canadá y EE.UU.); CRD 4 (Observaciones del Japón); CRD 6 (Observaciones de la Comunidad Europea); CRD 8 (Observaciones de la India).
[12] ALINORM 99/30, párrafos 41-52, y ALINORM 99/3, párrafos 35-36.

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