CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE MÉTODOS DE ANÁLISIS ACEPTABLES PARA LOS FINES DEL CODEX: PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS[18]
100. Con relación a la labor sobre el tema mencionado supra, el Comité del Codex sobre Análisis y Toma de Muestras había remitido al examen del Comité un anexo técnico[19] a una propuesta de procedimiento de solución de diferencias que se utilizaría en los casos en que no hubiera conformidad en los resultados de los análisis de laboratorio.
101. Las delegaciones fueron de la opinión de que el Anexo, en la forma en que se había presentado, era excesivamente técnico para que pudiera ser examinado por el CCFICS, y de que el modelo presentado constituía tan sólo una de las diversas soluciones posibles del problema. Por ser demasiado prescriptivo, se consideraba que el modelo podía limitar los derechos adquiridos por los miembros de la OMC en el marco de los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC. Se indicó, asimismo, que en las circunstancias descritas en el documento se podría examinar la posibilidad de elaborar indicaciones basadas en principios pertinentes que tuvieran en cuenta problemas relacionados con el muestreo (incluido el examen de la heterogeneidad propia de las muestras y de la parte que debiera asumir el costo de la repetición del muestreo) y con la determinación de un plazo para la solución de las diferencias.
102. Si bien el Comité tomó nota de las numerosas cuestiones planteadas, manifestó dudas respecto de su competencia para examinar temas técnicos de ese tipo. El Comité recomendó el empleo de sistemas de acreditación de laboratorios, basados en criterios objetivos de garantía de la calidad, como medio para evitar en lo posible las situaciones que pudieran dar lugar a diferencias.