Esta guía tiene como tema principal los factores técnicos de los acuerdos de arrendamiento que pueden ser beneficiosos tanto para los propietarios de la tierra como para los arrendatarios. Está destinada a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y en general a quienes trabajan con los agricultores. Apartir de la página 4, la guía contiene información sobre el arrendamiento que las ONG pueden compartir con los agricultores.
Son varios los factores contextuales que afectan a los acuerdos de arrendamiento. Para que sean eficaces, es necesario que la relación entre los propietarios de la tierra y los arrendatarios esté garantizada o respaldada por el Estado. Cada parte tiene derechos y obligaciones; el Estado y la ley deben garantizar que se respeten estos derechos y se cumplan esas obligaciones.
En algunos casos, la relación entre los propietarios de la tierra, los arrendatarios y el Estado no ayuda directamente a establecer acuerdos de arrendamiento equitativos y seguros. El arrendamiento tiene lugar muchas veces en situaciones de clara desigualdad social. Cuando una parte es más poderosa no es fácil concertar contratos de arrendamiento formales. Si dichos acuerdos no están protegidos por la ley, es probable que un acuerdo firmado no resulte mutuamente beneficioso.
No obstante, hay muchos casos en que el arrendatario y el propietario de la tierra pueden beneficiarse de un acuerdo de arrendamiento claro. Esta guía trata de ayudar a las personas cuando hay una voluntad común de establecer una relación «recíprocamente beneficiosa». Puede servir de base para la preparación de contratos de arrendamiento ventajosos para ambas partes mediante la identificación de las características fundamentales que hacen que dichos contratos sean eficaces para los unos y los otros.
Un contrato de arrendamiento no existe nunca de forma aislada. Se prepara y ejecuta en el marco de un contexto de política, jurídico y social específico. Las áreas clave que se presentan a continuación deberán considerarse antes de realizar cualquier actividad de capacitación, para garantizar que la información compartida con los arrendatarios y los propietarios de tierra sea lo más pertinente posible.
ENTORNO NORMATIVO
¿Hay reglamentos legales o consuetudinarios que controlen los arrendamientos? En caso afirmativo, ¿se cumplen o hay discrepancia entre políticas y prácticas?
¿Hay discrepancias entre la legislación y el derecho consuetudinario que deban tenerse en cuenta?
¿Hay alguna ley que pueda repercutir en los acuerdos de arrendamiento y, en particular, complementar, regular o modificar los términos de dicho acuerdo (por ejemplo, leyes de control del arrendamiento, legislación sobre el registro de tierras)?
¿Hay mecanismos fiables, equitativos y accesibles (estatales o no estatales) para resolver los conflictos y para establecer medidas correctoras cuando se incumplen las promesas?
¿Existen circunstancias locales que puedan repercutir en las condiciones de los arrendamientos (por ejemplo, la situación ambiental o social)?
OTRAS CONSIDERACIONES
¿Cuál es el nivel de alfabetización de los participantes? Si es bajo, ¿qué tipos de material ilustrativo deberían repararse como complemento de la presentación?
¿Convendría traducir la guía, o sus puntos clave, al idioma local antes iniciar las actividades de capacitación?
¿Existen modelos de arrendamiento disponibles para distribuir durante la capacitación? En caso afirmativo, ¿hasta qué punto son complejos o eficaces?