(Tema 7 del programa)
93. El Comité, en su octava Reunión, había acordado que el Anteproyecto de Directrices sería elaborado por un grupo de redacción, bajo la dirección de Australia, y que el texto se distribuiría para recabar observaciones en el Trámite 3 y su examen posterior en la presente reunión[24]. La delegación de Australia presentó el texto revisado y señaló que las directrices presentaban un alto grado de complejidad debido a la diferencia entre "reglamentos técnicos" y "normas", según las definiciones del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo sobre OTC). Se había incluido el concepto de "requisitos técnicos" para servir de base comparativa. Ello a su vez permitió un cierto grado de correspondencia con el Anteproyecto de Directrices para la Determinación de Equivalencia de Medidas Sanitarias Relacionadas con los Sistemas de Inspección y Certificación de Alimentos. (Véase tema anterior del programa).
94. La delegación de Francia lamentó no haber estado asociada en la labor del grupo de redacción, debido a que el plazo para las respuestas era demasiado corto y coincidía con las vacaciones de verano en Europa.
95. Hubo acuerdo general en que el texto revisado era mejor que el anterior, aunque había una serie de puntos pendientes que debían ser resueltos, en particular la falta de coherencia en la terminología. Aunque algunas delegaciones expresaron la opinión de que el texto podía fundirse con el texto referente a la determinación de equivalencia de medidas sanitarias, otras delegaciones señalaron que la base para la determinación de equivalencia en los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC era diferente, aunque los procesos fueran similares, lo que podría dar lugar a confusión. El Comité acordó, por lo tanto, que, al menos de momento, se elaborasen los dos textos en forma paralela pero separada.
96. Varias delegaciones señalaron a la atención de los presentes el concepto de "requisitos técnicos" introducido en el texto y señalaron que éste no era igual al concepto de "reglamentos técnicos", definido en el Acuerdo sobre OTC. Una delegación preguntó si los requisitos en esta definición serían aplicados a acuerdos contractuales entre comprador y vendedor.
97. El Comité acordó que la definición de "Equivalencia (de requisitos técnicos)" se ajustara al texto correspondiente al de las medidas sanitarias y que se revisara la definición de "requisitos técnicos" para que guardara coherencia con la definición de "reglamento técnico" formulada en el Acuerdo sobre OTC.
98. En líneas generales, y según lo procedente, se enmendaría el texto para que fuera coherente con el texto correlativo sobre medidas sanitarias, incluidas las disposiciones referentes a la transparencia y la necesidad de consultar a todas las partes interesadas. Se sugirió que en todas las determinaciones de equivalencia se especificaran mecanismos mediante los cuales el país importador puediera verificar si el país exportador seguía administrando y aplicando el cumplimiento de las medidas incluidas en la determinación de equivalencia.
ESTADO DE TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIA DE REGLAMENTOS TÉCNICOS RELACIONADOS ON LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ALIMENTOS
99. El Comité expresó su agradecimiento a los integrantes del grupo de redacción. Opinó además que el texto, tal como estaba redactado, iba en la dirección correcta, aunque era necesario hacer correcciones de importancia en vista de las modificaciones efectuadas en el texto correlativo sobre medidas sanitarias. Se le pidió al grupo de redacción (compuesto por Australia, Estados Unidos de América, Francia, Sudáfrica y la Comisión Europea) que preparara un texto revisado sobre esa base y que además tomara en cuenta las observaciones escritas y verbales presentadas en la presente reunión. El texto revisado había de distribuirse con suficiente antelación para recabar observaciones de los países miembros y los organismos
100. El Comité observó que se requería una intensa labor para finalizar el documento, por lo que se devolvió al Trámite 2 del Procedimiento del Codex.