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INFORME PARCIAL SOBRE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS ASOCIADOS CON EL USO DE PLAGUICIDAS EN LA REGIÓN[24] (Tema 10 del programa)

54. El CCAFRICA, en su 11a reunión, acordó incluir este tema del programa en su reunión en curso, con el objetivo de mejorar la recopilación de datos sobre productos importados/exportados en la región y sobre el uso principal de los plaguicidas a nivel regional.[25]

55. El Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR), en su 28a reunión (abril de 1996), revisó un “cuestionario informativo sobre los plaguicidas que se utilizan actualmente en los países en desarrollo en relación con el comercio internacional de alimentos”, sobre la base de las recomendaciones formuladas por su Grupo de Trabajo Especial sobre Residuos de Plaguicidas en los Países en Desarrollo. El cuestionario se elaboró con objeto de recoger y evaluar la información facilitada por los países en desarrollo acerca de las principales exportaciones agrícolas, los plaguicidas más comúnmente utilizados para estos productos y toda dificultad comercial manifiesta asociada al rechazo de los productos en caso de que se superaran los LMR del Codex o LMR nacionales, o bien en caso de que se detectaran plaguicidas en relación con los cuales en los países importadores no había ninguna tolerancia, con miras a identificar las combinaciones de plaguicidas y productos para las cuales el Codex hubiese establecido LMR.[26]

56. El cuestionario enmendado del CCPR (CL 1996/15-PR) se distribuyó en mayo de 1996 en la circular CL 1996/2-AFRICA para recabar observaciones. Las observaciones presentadas por Malawi, Senegal, Sudáfrica y Tanzanía se han enviado al CCPR para que las examinara en su 29a reunión, en abril de 1997.

57. El Comité convino en que en el futuro los gobiernos individuales enviarían la información y los datos directamente al CCPR. Por lo tanto, se acordó además que en sus reuniones siguientes el Comité no examinaría este tema.


[24] CX/AFRICA, incluidas las observaciones presentadas por Malawi, Senegal, Sudáfrica y Tanzanía en respuesta a la circular CL 1996/2-AFRICA.
[25] ALINORM 95/28, párrs. 55-59.
[26] ALINORM 97/24, párrs. 99-103.

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