41. Se informó al Comité de que la Comisión del Codex Alimentarius, en su 21° período de sesiones, había adoptado en el Trámite 5 el anteproyecto de Código. La Comisión observó que sería necesario enmendar el Código para que se incorporaran el nuevo enfoque contenido en los Principios Generales de Higiene de los Alimentos revisados y la utilización del Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP).[23] La Comisión había pedido que la cuestión siguiera siendo objeto de examen habida cuenta de su importancia para la salud publica y la protección del consumidor. Mediante la circular CL 1996/2-AFRICA se solicitaron observaciones en el Trámite 6.
42. El Comité reafirmó que los alimentos comercializados en la vía pública no estaban destinados al comercio internacional, pero que el Código era importante para la salud pública y la protección del consumidor. El Comité subrayó que los gobiernos podían utilizar el Código para aplicarlo, según procediera, a sus propias condiciones locales.
43. El Comité examinó el proyecto de Código en su totalidad y, tras concordar con el texto propuesto revisado que se había presentado (CX/AFRICA 96/8 - Parte II), aportó modificaciones secundarias y acordó los cambios siguientes:
Título
44. Considerando que el Comité había decidido que el Código no debía aplicarse con carácter obligatorio, el título se modificó de modo que se leyera Proyecto de Directrices para el Diseño de Medidas de Control de los Alimentos Vendidos en la Vía Pública en Africa.
Sección 1 - Introducción/Ambito de aplicación
45. El Comité suprimió la referencia a los precios asequibles por no guardar relación con las directrices.
Sección 2 - Definiciones
46. Se suprimieron del texto de las directrices los términos bebidas y listos para el consumo, sustituidos en todo el texto por alimentos comercializados en la vía pública, dado que dichos términos ya se abarcaban en la definición alimentos comercializados en la vía pública.
47. La definición de autoridad competente se aclaró mediante la referencia a las autoridades locales o reconocidas oficialmente.
48. Se suprimió la definición de plagas.
Sección 3 - Requisitos generales
49. La sección 3.1.2 se fortaleció indicando que habían de tenerse en cuenta las condiciones locales, incluidos los factores específicos de riesgo pertinentes para cada operación.
Sección 4 - Vendedores
50. Se suprimieron las secciones 4.1.1 y 4.2.3 dado que se abarcaban en otra parte de las directrices. Se volvió a incorporar la sección 4.2.2 y se suprimió la primera frase de la sección 4.2.7, puesto que figuraba en la sección 4.1.2. En la sección 4.2.7 se reintrodujo la palabra goma.
Sección 5 - Diseño y estructura
51. La sección 5.1 se aclaró con la referencia puestos de venta en la vía pública. La referencia al hecho de que el puesto esté pavimentado con un material liso impermeable se suprimió de la sección 5.1.3 por no ser práctica.
Sección 7 - Preparación de los alimentos
52. El Comité decidió añadir una nueva sección 7.1.2 en la que se afirmara que el método de manipulación de los alimentos empleado debería ser tal que redujera al mínimo la pérdida de nutrientes. La sección 7.2.2 se aclaró para indicar que los alimentos crudos utilizados en la preparación de las comidas debían lavarse, cuando fuera necesario. La sección 7.2.6 se revisó y se introdujo una referencia a un agente químico apropiado. Se añadió una nueva sección 7.3.5 en la que se afirmaba Deben utilizarse materiales de envasado aptos para entrar en contacto con los alimentos y otra nueva sección 7.6.11 sobre el marcado de la fecha.
Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para el Diseño de Medidas de Control de los Alimentos Vendidos en la Vía Pública en Africa
53. El Comité presentó el proyecto de Directrices (véase el Apéndice II) a la Comisión del Codex Alimentarius, para que lo adoptara en el Tramite 8 en su 22° período de sesiones.