43. El Presidente del Grupo de Trabajo Especial sobre Ratificación, Dr. W. Horwitz (EE.UU.) presentó un informe del Grupo. En las reuniones de éste había actuado como relator el Dr. G. Diachenko (EE.UU.), y habían participado los siguientes países y organizaciones internacionales: Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungría, Malasia, Países Bajos, Reino Unido, la República de Corea, Tailandia, AOAC Internacional, la ISO y la UIQPA.
44. A fin de clarificar la recomendación de suprimir las referencias al sistema de numeración CAC/RM, que el Comité había hecho anteriormente a la Comisión[29], el Grupo de Trabajo propuso el siguiente texto, que fue aceptado por el Comité: El Comité proporciona la siguiente información aclaratoria, a fin de ayudar a la Comisión a aplicar la anterior recomendación del Comité de que se supriman las referencias al sistema de numeración CAC/RM: Cuando se disponga de la referencia original, deberá incluirse ésta y suprimirse la relativa al sistema de numeración CAC/RM. En caso de que no se disponga de la referencia original el texto completo del método deberá incluirse en el volumen 13 del Codex Alimentarius, suprimiéndose, también en este caso, la referencia al sistema de numeración CAC/RM.
45. El Comité aceptó la propuesta del Grupo de Trabajo en cuanto a la ratificación de varios métodos de Tipo I, sobre la base de las propuestas de los Comités sobre productos, el uso histórico y generalmente satisfactorio de los métodos en cuestión por parte de la industria, y la importancia de estos métodos para los fines comerciales, incluso en caso de que no se hubieran estudiado en colaboración entre laboratorios y fuera improbable que se realizaran estudios de ese tipo.
46. Durante los debates sobre los métodos de análisis para los cuales se solicitaba ratificación, el Comité acordó que si un método no había sido objeto de estudios colaborativos se podría ratificar con carácter temporal como método de Tipo IV en espera de recibir más información sobre estudios colaborativos, o bien, si el método cumplía con los criterios indicados más arriba, ratificarlo como método de Tipo I. El Comité decidió suprimir una referencia a los factores de conversión para la determinación de la densidad relativa de las grasas y aceites, y clasificó en el Tipo II el método UIQPA 2.101. Asimismo el Comité decidió ratificar el método ISO 1742:1980, propuesto en un principio por el Comité sobre Azúcares, para la determinación de las pérdidas de fructosa por desecación, en lugar del método ISO 5381:1983 propuesto por el Grupo de Trabajo, por ser éste último un método Karl Fisher para determinar la presencia de H2O. Se adjunta a este informe, como Apéndice V, una lista de los métodos examinados en la que se indica el estado de ratificación y el Tipo asignado a cada uno de ellos.
47. Con respecto a la idoneidad y practicidad del uso de la designación todos los alimentos en relación con algunos de los métodos, se consideró que por el momento el término podía mantenerse, añadiéndose, cuando fuera necesario, una declaración apropiada para excluir determinados productos.
48. Se informó al Comité de que se disponía ahora del método AOAC 996.15 para la determinación del contenido de pescado en las barritas y porciones de pescado congeladas rápidamente, empanadas o rebozadas. Puesto que se observó que para la misma combinación producto/disposición se había ratificado el método AOAC 971.13, se propuso que esta información se remitiera al Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, a fin de que éste estudiara la posibilidad de enmendar el método. También se informó al Comité de que se disponía de una norma de la FIL para la determinación del sulfito presente en la leche en polvo, el yogur y las leches fermentadas, norma que debía remitirse al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos a fin de que la examinara.