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EXAMEN DE METODOS DE ANALISIS QUE UTILIZAN SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL OZONO (tema 10 del programa)

39. Se informó al Comité de que el documento[27] era el resultado de los debates mantenidos en su 20ª reunión acerca de las consecuencias que tendrían, para los métodos respaldados por el Codex, la supresión gradual de las sustancias nocivas para el ozono (SNO) y las consideraciones de carácter ambiental. Posteriormente la Secretaría del Codex había preparado, y proporcionado a cada una de las organizaciones internacionales que trabajan en el sector de los análisis, una lista de los métodos respaldados por el Codex que habían sido elaborados por la organización interesada, con la finalidad explícita de que se indicara cuáles de esos métodos utilizaban SNO. Las respuestas recibidas hasta la fecha identifican diez métodos que emplean este tipo de sustancias (Anexo II del documento). En el Anexo III figura la lista de los métodos respecto a los cuales la Secretaría del Codex no disponía de documentos de referencia, por lo cual se pidió a las organizaciones interesadas que proporcionaran la información necesaria. Se invitó al Comité a que estudiara las medidas que habían de adoptarse en relación con los métodos identificados en el Anexo III, es decir, métodos del Codex que utilizan SNO. Se propuso que la Reunión Interorganismos se ocupara de los trabajos futuros relacionados con este tema del programa. El fundamento de esta propuesta era que el Comité estaba interesado en las consecuencias que podía tener para los métodos ratificados por el Codex la no disponibilidad de SNO, pero no se ocupaba de elaborar métodos de análisis, mientras que las organizaciones que sí lo hacían se reunían justamente en la Reunión Interorganismos y, por consiguiente, se consideraba que era éste último el foro más adecuado para proseguir con el trabajo sobre este tema.

40. El Comité señaló las obligaciones que tenían los países miembros tras la firma del Protocolo de Montreal. Se pidió al observador de la CE que remitiera la información sobre las actividades en curso dentro de la Comunidad Europea, que se había presentado durante la reunión. Asimismo se informó al Comité de que la UIQPA examinaría este tema en su Asamblea General, que había de celebrarse en agosto de 1997. El observador de AOAC Internacional declaró que dos años antes esta organización había iniciado un programa para eliminar de sus métodos las sustancias nocivas para el ozono, pero que debían indicarse las que podrían sustituirlas.

41. Se señaló que, a pesar de que el Comité no había ratificado los métodos propuestos para las normas sobre productos lácteos, podía pedir al Comité del Codex sobre Leche y Productos Lácteos que revisara los métodos identificados en el Anexo II a la luz de la decisión adoptada al respecto por este Comité. El Comité recordó que durante su 20ª reunión se habían propuesto tres opciones, a saber:

i) usar cantidades menores (microvolúmenes) de solventes nocivos para el ozono;

ii) sustituir el solvente nocivo para el ozono, lo que podría requerir la revalidación del método; y

iii) utilizar métodos alternativos.

42. El Comité decidió interrumpir el trabajo sobre los métodos que utilizaban SNO, estableciendo que no era necesario que adoptara nuevas medidas al respecto. Asimismo pidió a la Reunión Interorganismos que se hiciera cargo de este tema de trabajo en colaboración con la Secretaría del Codex. Además el Comité pidió que se le mantuviera informado sobre todos los casos en que se identificaran o modificaran métodos que utilizaban SNO.


[27] CX/MAS 97/8.

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