1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de chayote cultivado de Sechium edule Jacques et Schwartz, de la familia de las Cucurbitaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el chayote destinado a elaboración industrial.1
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los chayotes deberán ser:
El desarrollo y el estado de los chayotes deberán ser tales que les permitan soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación
Los chayotes se clasifican en dos categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “extra”
Los chayotes de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.
Los chayotes de esta categoría deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.
2.2.2 Categoría I
Los chayotes de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.
No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
El calibre se determina por el peso del fruto en gramos, con un peso mínimo de 200 gramos, conforme a la tabla siguiente:
| Código | Peso (en gramos) |
|---|---|
| A | 200 – 300 |
| B | 301 – 400 |
| C | 401 – 500 |
| D | > 500 |
Las diferencias de calibre entre los frutos del Código D no podrán superar los 150 gramos.
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
Se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría “extra”
El cinco por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los requisitos mínimos.
4.2 Tolerancias de calibre
Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase. No obstante, la diferencia no deberá superar el 10 por ciento de la escala de calibres especificada.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por chayotes del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad, calibre y prácticamente del mismo grado de madurez y desarrollo. La parte visible del contenido del envase deberá ser representative de todo el contenido.
5.2 Envasado
Los chayotes deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.
El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.
Los chayotes deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.
5.2.1 Descripción de los contenedores
Los contenidores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, embarque, transporte y conservación apropiados de los chayotes. Los contenedores deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Contenedores destinados al consumidor final
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del producto
Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor
Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío. 2
Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.
6.2.1 Identificación
Exportador, envasador y/o expedidor.
6.2.2 Naturaleza del producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).
6.2.3 Origen del producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.
6.2.4 Descripción comercial
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Los chayotes deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
7.2 Residuos de plaguicidas
Los chayotes deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.
8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:
deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y
no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.