1. DEFINICION DEL PRODUCTO
Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de Psidium guajava L. cultivada de la familia de las Myrtaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las guayabas destinadas a la elaboración industrial.1
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
2.1 Requisitos mínimos
En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las guayabas deberán ser:
El desarrollo y el estado de las guayabas deberán ser tales que les permitan proseguir el proceso de maduración hasta que alcancen el grado de madurez adecuado, soportar el transporte y la manipulación y llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación
Las guayabas se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación:
2.2.1 Categoría “extra”
Las guayabas de esta categoría deberán ser de calidad superior y representativas de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.
Las guayabas de esta categoría deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.
2.2.2 Categoría l
Las guayabas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.
No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:
2.2.3 Categoría II
Esta categoría comprende las guayabas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.
Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las guayabas mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES
El calibre se determina por el diámetro de la parte central del fruto, conforme a la tabla siguiente:
| Letra de referencia | Diámetro en mm |
|---|---|
| A | >54 |
| B | 43–53 |
| C | 30–42 |
| D | <29 |
4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS
Se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
4.1 Tolerancias de calidad
4.1.1 Categoría “extra”
El cinco por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría l o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.2 Categoría I
El diez por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.
4.1.3 Categoría II
El diez por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.
4.2 Tolerancias de calibre
Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de calibre, pero que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en la Sección 3.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION
5.1 Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por guayabas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.
5.2 Envasado
Las guayabas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.
El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo, estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.
Las guayabas deberán envasarse en contenedores que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.
5.2.1 Descripción de los contenedores
Los contenedores deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las guayabas. Los contenedores deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.
6. MARCADO Y ETIQUETADO
6.1 Contenedores destinados al consumidor final
Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985; Codex Alimentarius Vol. 1 - Requisitos Generales), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
6.1.1 Naturaleza del producto
Si el producto no es visible, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.
6.2 Contenedores no destinados a la venta al por menor
Cada contenedor deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien se indicará en los documentos que acompañen el envío.2
Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.
6.2.1 Identificación
Exportador, envasador y/o expedidor.
6.2.2 Naturaleza del producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (si procede).
6.2.3 Origen del producto
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.
6.2.4 Descripción comercial
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)
7. CONTAMINANTES
7.1 Metales pesados
Las guayabas deberán estar exentas de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
7.2 Residuos de plaguicidas
Las guayabas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
8. HIGIENE
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este producto.
8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:
deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;
deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y
no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.