Página precedente Indice Página siguiente


ASUNTOS REMITIDOS AL COMITÉ POR LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS Y OTROS COMITÉS DEL CODEX (Tema 2 del programa)[2]

5. El Comité tomó nota de los asuntos que derivaban del 22° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius (CCA; junio de 1997; 45ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius (CCEXEC), la 29ª reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR; 7-12 de abril de 1997) y decidió examinar puntos de interés específicos dentro de los Temas correspondientes del programa.

DISPOSICIONES SOBRE EL ENRIQUECIMIENTO CON YODO, HIERRO Y VITAMINA A EN LAS DIRECTRICES SOBRE DECLARACIONES DE PRIORIDADES NUTRICIONALES[3]

6. El Comité aceptó la amable oferta de la delegación de Tailandia de preparar un documento de examen para su consideración en la próxima reunión del CCNFSDU.

ENRIQUECIMIENTO CON VITAMINA C[4]

7. Varias delegaciones señalaron que este Tema ya había sido tratado en los “Principios Generales para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos” (CAC/GL 09-1987), donde había disposiciones para el enriquecimiento de nutrientes. El Comité debatió la necesidad de establecer una distinción clara entre el uso de la vitamina C como aditivo y su empleo a efectos de enriquecimiento: cuando se emplea como aditivo debe declararse como tal y cuando se utiliza a efectos de enriquecimiento debe declararse así de acuerdo con las Directrices Generales sobre uso de declaraciones de propiedades nutricionales.

8. El Comité tomó nota de que tal vez fuera necesario examinar los Principios Generales con objeto de abordar el Tema del enriquecimiento en las normas sobre productos básicos y acordó que se preparase una circular en que se recabase de los gobiernos sus observaciones sobre la necesidad de dicho examen.

EXAMEN DEL MÉTODO DE ANÁLISIS PARA EL ETIQUETADO EN MATERIA DE NUTRICIÓN[5]

9. El Comité tomó nota de que se disponía de un nuevo método y acordó agregar el método AOAC 996.06 para la determinación de las grasas poliinsaturadas y saturadas a la vista actual de métodos.

ASUNTOS RELATIVOS A LAS DECLARACIONES EN MATERIA DE SANIDAD Y NUTRICIÓN

10. El Comité tomó nota de que el Comité Coordinador para Europa había subrayado la importancia de las cuestiones relativas a las declaraciones en materia de nutrición y sanidad y a la necesidad de proseguir los trabajos en estas materias. A este respecto, el Comité examinó los siguientes asuntos que se derivaban del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL).

ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LAS DIRECTRICES SOBRE ETIQUETADO EN MATERIA DE NUTRICIÓN

11. El Comité examinó la petición del CCFL en el sentido de determinar si las necesidades de salud pública exigían el etiquetado obligatorio de azúcares, fibras, grasas saturadas y sodio cuando fuera aplicable el etiquetado en materia de nutrición, lo que vendría a añadirse a las disposiciones actuales de las Directrices para etiquetado en materia de nutrición, en virtud de las cuales deberán indicarse cuando se hace una declaración de nutrientes, el valor energético, la proteína, los carbohidratos existentes y la grasa.

12. Varias delegaciones apoyaron los requisitos que figuran actualmente en las Directrices, apuntando que sería difícilmente aplicable en la práctica la declaración sobre cuatro nutrientes adicionales, además de que esto podría confundir al consumidor sin servirle de información útil. Indicaron que, desde el punto de vista de la sanidad pública, el etiquetado adicional no era el único medio para mejorar el estado nutricional de la población e insistieron en la necesidad de desarrollar una educación nutricional de tal suerte que los consumidores pudieran aprovecharse realmente del etiquetado nutricional y estuvieran en condiciones de hacer una opción informada.

13. El Observador de la Comunidad Europea recordó que el método seguido en la CE concordaba con las Directrices actuales y que la declaración sobre energía, proteína, carbohidratos y grasa era obligatoria sólo cuando se hacía una declaración de propiedades. Además, si se hacía una declaración sobre azúcar, fibra, grasa saturada y sodio, la declaración de todos estos cuatro nutrientes adicionales debía también convertirse en obligatoria. El Observador propuso que el Comité examinase este método y recibió el respaldo de Canadá y otras delegaciones.

14. La delegación de la India y el Observador de la IC apoyó la obligatoriedad del etiquetado completo para información y educación de los consumidores. Podría incluso ampliarse para incluir la fibra, el azúcar, la grasa saturada y el sodio. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que debería dejarse al arbitrio de las autoridades nacionales que determinasen si hacía falta un etiquetado nutricional adicional. La delegación de los Estados Unidos apoyó la inclusión de los cuatro nutrientes adicionales y propuso que se siguiese estudiando este asunto ya que sería útil proporcionar orientación a los gobiernos sobre la declaración de nutrientes adicionales, incluso con carácter facultativo.

15. El Comité reconoció que había apoyo general a favor de retener las disposiciones actuales en las Directrices y acordó seguir examinando esta cuestión en su próxima reunión y recabar ulteriores observaciones sobre esta materia.

ANTEPROYECTO DE RECOMENDACIONES SOBRE EL EMPLEO DE DECLARACIONES EN MATERIA DE SALUD

16. El Comité tuvo un intercambio de opiniones sobre la petición del CCFL en punto a la base científica de las declaraciones en materia de salud, y reconoció que una de las principales cuestiones era la de definir qué se entiende por declaraciones de salud, pues el enfoque de este concepto difería considerablemente de un país a otro.

17. Varias delegaciones indicaron que no se inclinaban por ninguna declaración relativa a la prevención, cura y tratamiento de enfermedades pero que podrían seguirse estudiando las declaraciones relativas a la contribución de nutrientes específicos a la salud, siempre que se estableciese claramente la base científica de las mismas.

18 El Observador de la Internacional de Consumidores manifestó su opinión de que no se deberían permitir declaraciones en materia de salud. Estas declaraciones por lo general creaban confusión a los consumidores y era muy difícil definirlas satisfactoriamente. El Observador del Consejo para una Nutrición Responsable (CNR) observó que muchas de esas declaraciones, parte de las cuales eran equívocas para el consumidor, ya se hallaban en el mercado y que el Comité debería tratar de afrontar como asunto de urgencia una cuestión tan compleja como ésta.

19 La delegación de Francia indicó que había preparado un documento sobre los criterios científicos que deberían emplearse como base de las declaraciones de salud y se ofreció a pasarlo a las delegaciones interesadas. La delegación de los Estados Unidos se refirió a su experiencia en esta materia a nivel nacional y propuso compilar información de los países miembros sobre sus respectivas experiencias por lo que respecta a la definición de criterios.

20 El Comité reconoció que deberían definirse los criterios para su demostración científica a fin de sentar la base de las declaraciones de salud y acordó continuar su labor sobre este Tema tan importante. El Comité se felicitó de la oferta de las delegaciones de Francia y los Estados Unidos para coordinar la preparación de un documento de trabajo, con la participación de las delegaciones de Alemania, Brasil, Dinamarca y otras delegaciones interesadas, para su examen en la próxima reunión.


[2] CX/NFSDU 98/2; CX/NFSDU 98/2 Addendum; CRD 11 (Observaciones de los EE.UU.); CRD 22 (CIAA); CRD 36 (ILSI).
[3] ALINORM 97/15, párrs. 69-74
[4] ALINORM 99/27, párr. 29.
[5] ALINORM 97/23ª, párrs. 43-48, Apéndice IV, CX/MAS 97/9; CRD 4 (Observaciones de Canadá, Uruguay, CSPI).

Página precedente Inicìo de página Página siguiente