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PROYECTO DE CUADRO DE CONDICIONES PARA LOS CONTENIDOS DE NUTRIENTES (PARTE B) (proyecto de directrices sobre la utilización de declaraciones de propiedades nutricionales) (Tema 3 del programa)[6]

FIBRA

21. El Comité reconoció que, al definirse la condición para las declaraciones sobre fibra se debían abordar las cuestiones siguientes: la definición de fibra, el método de análisis, la remisión a los valores de referencia de nutrientes (VRN) y las discrepancias en los resultados obtenidos según se hiciese la declaración por 100 g o por 100 kcal.

22. Algunas delegaciones se inclinaron a favor de fijar una condición para hacer una declaración de propiedades en materia de fibra por 100 kcal ya que así se incluirían muchos alimentos que estaban reconocidos como fuentes de fibra, especialmente frutas y hortalizas, mientras que en otro sistemas podrían quedar excluidos. Otras delegaciones apoyaron la condición para una declaración de propiedades por 100 g, que guardaría coherencia con la expresión de nutrientes incluida en la Parte A del Cuadro. Brasil propuso también incluir una referencia a las cifras de fibra en 1,5 g de “contenido básico” y 3,0 g por 100 ml de “contenido alto” para así tener en cuenta los líquidos como jugos (zumos) de frutas. Algunas delegaciones propusieron referirse al tamaño de la porción de alimento con objeto de evitar las incongruencias señaladas cuando se hace referencia a 100 kcal o 100 g.

23. El Comité reconoció que, al no haber acuerdo sobre la definición de fibra ni sobre el método de su determinación, no podía adoptarse ninguna decisión por ahora pero sería útil seguir examinando este Tema. El Comité acordó establecer un Grupo oficioso de Trabajo[7], presidido por el Reino Unido, para estudiar las observaciones y propuestas recibidas de los gobiernos y determinar cómo seguir avanzando por lo que respecta a las declaraciones de propiedades relativas a la fibra. El Comité observó que el Grupo oficioso de Trabajo no había llegado a ninguna conclusión pero había comenzado a trabajar para identificar aquéllos aspectos que necesitan ulterior consideración y acordó proseguir sus consultas por correspondencia según fuese necesario, con objeto de establecer una base científica para los niveles de fibras que figuraban en el Cuadro.

PROTEÍNAS: VITAMINAS Y MINERALES

24 Algunas delegaciones indicaron que la clasificación de algunos alimentos como líquidos o sólidos creaban ciertas dificultades para determinar si eran fuentes de algunos nutrientes; otras delegaciones señalaron que la referencia a energía (100 kcal) en lugar de cantidad (100 g o ml) solucionaría el problema.

25. La delegación de Sudáfrica propuso combinar las referencias a energía y a cantidad con el fin de evitar que se clasifiquen alimentos que no son fuentes reconocidas de proteína o con un alto contenido proteínico.

26. El Comité debatió el empleo del valor para “contenido alto” y en general estuvo de acuerdo en que debía ser el doble de los valores de “contenido básico”. El Observador de la Internacional de Consumidores expresó la opinión de que el valor para un contenido alto de proteína debía corresponder al triple del valor del “contenido básico” pues así correspondería a la sensación que tiene el consumidor. La delegación de España, aunque se manifestó de acuerdo con una base científica como condición para la declaración de propiedades señaló que esta información no siempre era suficientemente clara al consumidor. Otras delegaciones puntualizaron que la proporción actual entre “contenido alto” y “contenido básico” era congruente con los estudios científicos basados en las encuestas de consumo de alimentos en sus países.

27. Algunas delegaciones expresaron la opinión de que el VRN debería actualizarse, ya que los valores que figuran en el Cuadro se referían a ellos. Sin embargo, el Comité convino en que, por lo que respecta a las declaraciones de propiedades nutricionales, la cuestión que hay que abordar no son las cifras reales de los VRN sino los principios aplicables al establecimiento de condiciones en el Cuadro.

28. Algunas delegaciones señalaron que la expresión que se emplea “por porción de alimento” debe tenerse en cuenta ya que es práctica común en sus países; así se debería recoger en las condiciones para las declaraciones de propiedades en el Cuadro, conforme se acordó en la última reunión del Comité y quedó consignado en el informe de la Comisión. El Comité reconoció que no es posible determinar el tamaño de las porciones de alimento ya que esto difería mucho en cada caso según los países y los alimentos, pero acordó que en el Cuadro debía incluirse una referencia a la expresión por porción de alimento. Para facilitar el debate acerca de los valores relativos tanto a la proteína como a las vitaminas y minerales, el Comité acordó crear un Grupo de Trabajo oficioso presidido por Francia, con el encargo especial de estudiar la propuesta de la delegación de los Estados Unidos para incluir una referencia a porciones de alimento y encomendar a la Comisión del Codex Alimentarius que emprendieran ulteriores trabajos sobre los tamaños de las porciones (ALINORM 97/37, párr. 50).

29. El Profesor Rey (Francia) presentó las conclusiones del Grupo de Trabajo oficioso e informó al Comité de que dicho Grupo, a excepción de Sudáfrica y Francia, había llegado a un consenso sobre la cuestión planteada. El Comité expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo y se mostró de acuerdo con sus recomendaciones de incluir los siguientes valores, además de la expresión por 100 kcal y por 100 g/ml:

- 10% del VRN por porción de alimento para “contenido básico de proteína”
- 15% del VRN por porción de alimento para “contenido básico de vitaminas y minerales”
con una nota a pie de página en el sentido de que el tamaño de la porción de alimento debía ser determinado a nivel nacional. Se confirmó también la referencia a “contenido alto” como el doble del valor del “contenido básico” tanto para la proteína como para las vitaminas y minerales. Sudáfrica y Francia se mostraron de acuerdo con la nota a pie de página revisada, pero no accedieron a una revisión de las condiciones para la proteína.

SITUACIÓN DEL PROYECTO DE CUADRO DE CONDICIONES (DIRECTRICES SOBRE USO DE DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES)

30. El Comité acordó adelantar las disposiciones sobre proteína y vitaminas y minerales que aparecían en el Cuadro al Trámite 8 para su aprobación por la Comisión en su 23° período de sesiones (véase Apéndice II) y devolver las disposiciones sobre fibra al Trámite 6 para recabar ulteriores observaciones y para su examen por la próxima reunión (véase Apéndice III).


[6] CX/NFSDU 98/3; CX/NFSDU 98/3-Add.1 (Observaciones de Australia, Cuba, Kuwait, México, Nueva Zelandia, Sudáfrica, España); CX/NFSDU 98/3-Add.2 (Alemania); CRD 2 (Uruguay); CRD 12 (EE.UU.); CRD 27 (Tailandia); CRD 34 (ISDC); CRD 40 (India); CRD 53 (EE.UU.)
[7] Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Corea, Dinamarca, EE.UU., Francia, Hungría, Nueva Zelandia, Sudáfrica.

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