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APÉNDICES


APÉNDICE I - LIST OF PARTICIPANTS/LISTE DE PARTICIPANTS/LISTA DE PARTICIPANTES
APÉNDICE II - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA LIMA-LIMON (En el Trámite 8)
APÉNDICE III - ROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CITRUS GRANDIS (POMELO) (En el Trámite 8)
APÉNDICE IV - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA GUAYABA (En el Trámite 8)
APÉNDICE V - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CHAYOTE (En el Trámite 8)
APÉNDICE VI - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL LIMÓN MEXICANO (En el Trámite 5/8)
APÉNDICE VII - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL JENGIBRE (En el Trámite 5/8)
APÉNDICE VIII - PROYECTO DE NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LA PIÑA CODEX STAN 182-1993 (En el Trámite 5)
APÉNDICE IX - ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CITRUS PARADISI (POMELO) (En el Trámite 5)
APÉNDICE X - ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL LONGAN (En el Trámite 5)
APÉNDICE XI - ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LOS ESPARRAGOS (En el Trámite 3)
APÉNDICE XII - LISTA DE PRIORIDADES PARA LA NORMATIVIDAD DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

APÉNDICE I - LIST OF PARTICIPANTS/LISTE DE PARTICIPANTS/LISTA DE PARTICIPANTES

Chairman:

Lic. Carmen Quintanilla Madero.

President:

Directora General de Normas

Presidente:

Secretaria de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950 México, México
Tel: 729-94-78
Fax: 729-94-84


MEMBER COUNTRIES
PAYS MEMBRES
PAISES MIEMBROS

ARGENTINA
ARGENTINE

Ing. AGR. SILVIA ELDA SANTOS.
A/C Area Productos Vegetales no Granarios
Azucena Villaflor, Dique II, Lado Este
C.P. 1107 Buenos Aires
Tel: (54-1) 312-4015/4050
Fax: (54-1) 311-5645

Sr. GONZÁLO SABATÉ
Agregado Comercial de la Embajada
Blvd. Avila Camacho No. 1
Lomas de Chapultepec
11000 México, D.F.

BRAZIL
BRESIL
BRASIL

Eng. ILTO ANTONIO MORANDINI
Coordinador de GT/CODEX
Ministerio de Agricultura
Bloco D Anexo a Sala 331
70.043-900 Brasilia
Tel: (55) 061 218 2700
Fax: (55) 225-4211
Sr. PAULO FONTOURA
Consejero
Embajada de Brasil
Lope de Armendariz No. 130
Lomas Virreyes
11000 México, D.F.
Tel: 202 7500
Fax: 520 4929

Sr. SILVIO GUIMARAES FOGAGA
Assesor
Ministério da Indústria, do Comércio e do Turismo
Departamento de Operaciones de Comercio
Exterior
Praça Pio No. 54, Sala 328
Rio de Janeiro
Tel: (021) 216 0671
Fax: (021) 216 0644

CANADA

Dr. RENÉ CARDINAL
Acting Associate Director Fresh Product Inspection
Dairy, Fruit and Vegetable Division
Food Inspection Directorade
Canadian Food Inspection Agency
59 Camelot Drive
Nepean, Ontario K1A OY9
Tel: (613) 225-2342 Ext. 4640
Fax: (613) 228-6632
E-mail: [email protected]

CHILE
CHILI

Sr. LUIS MAIRA.
Embajador de Chile en México
Tel. 280-96-81/2809689
Fax: 280-97-03

Sr. HUMBERTO MOLINA REYES
Segundo Secretario
Representante Alterno de Chile ante la FAO
Via Po 23, 00198, Roma
Roma, Italia
Tel: (39-6) 841-74-14
E-mail: [email protected]

Sr. RUDIBERTO LARA
Servicio Agrícola y Ganadero
Ministerio de Agricultura de Chile
Avda. Bulnes No. 147, Piso 4
Santiago de Chile
Tel. (562) 695-59-30
Fax: (562) 672-18-12

Sr. EDMUNDO ARAYA
Asociación de Exportadores de Chile
Cruz del Sur No. 133 - Las Condes, Santiago
Tel: (562) 821-59-95
Fax: (562) 821-60-04
E-mail: [email protected].

Sr. RICARDO HERNANDEZ
Segundo Secretario
Embajada de Chile en México
Tel: 280-96-81/280-96-89

COLOMBIA
COLOMBIE

Sr. BERNARDO LUQUE CABAL
Asesor Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ave. Jiménez 7-54
Bogota-Colombia
Tel: 33 411 99/511
Fax: 286 7659

Srita. TERESITA BELTRAN OSPINA
Coordinadora del área de Gestión y Certificación
Corporación Colombia Internacional
Calle 16 No. 6-66 Piso 6
Santa Fé de Bogotá
Tel: 2834 988
Fax: 286 7659

COSTA RICA

Sr. ROGER IRIAS CAMPOS
Coordinador del Comité Codex de Costa Rica
San Pedro de Montes de Oca
1736-2050, San José-Costa Rica
Tel: 506 283 6580
Fax: 506 2835133

Ing. XENIA CARRO ABAD.
Representante de OIRSA en Costa Rica
(Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria)
800 m. O. y 100 Sur MAG, La Salle, SanJosé, Costa-Rica
Tel: 232 5103
Fax: 220 4528

Sr. CARLOS PADILLA
Subdirector de Sanidad Vegetal
Ministerio de Agricultura y Ganaderia
Apartado 10094 - 1000 San José, Costa Rica
E-mail: protagro©sol.racsa.co.cr
Fax: (506) 260-82-91

Ing. GERMAN HERNANDEZ C.
Director de Calidad Agrícola
Consejo Nacional de la Producción
Av. 12, Calle 36 Bis, Sabana Norte,
2205-1000, San José, Costa Rica
Tel: 233 2058
Fax: 233 2058

Sr. HANS P. SAUTER
Gerente Investigaciones
PINDECO, S. A.
Del Monte Fresh Produce
Apdo. 4084-1000
San José, Costa Rica
Tel: 506 730 0267
Fax: 506 730 0113

M.Sc.. WILLIAM BARRANTES
Subgerente General
Consejo Nacional de Producción
Av. 12, Calle 36 Bis, Sabana Norte,
2205-1000, San José, Costa Rica
Tel: 506 256 7369
Fax: 506 255 3760
E-mail: [email protected]

CUBA

M. Sc. CIRA SANCHEZ GARCIA.
Inst. Investigaciones Cítricos.
Jefe del Departamento de Desarrollo
7ma. Ave No. 3005 entre 30 y 32, Miramar
10600, Habana, Cuba
Tel: 537 23 4818/22 7844
Fax: 537 24 6794

Ing. ELIA ARMENTEROS GARCIA.
Especialista en Aseguramiento de la Calidad
Ministerio de la Agricultura.
Calle Conell y Ave. Boyeros. Plaza. Hab. Cuba.
Tel: 81 9464, 645415
Fax: 537 33 5086

Ing. PEDRO REY HERNANDEZ.
Jefe del Depto. de Aseguramiento de la Calidad
Empresa de Frutas Selectas del
Ministerio de la Agricultura.
Palmar s/n Cerro C. Habana
10006, Ciudad Habana, Cuba
Tel: 411789
Fax: 404021

SPAIN
ESPAGNE
ESPAÑA

Sr. SANTIAGO NECHES OLASO
Consejero Agricultura, Pesca y Alimentación
Embajada de España
Galileo 114, Polanco
11550, México, D.F
Tel: 280-93-25
Fax: 282-13-02

FRANCE
FRANCIA

Mr. PIERRE BLANQUART.
Chef du Bureau des Produits
Végétaux.
Direction Générale de la Concurrence,
de la Consommation et de la Répression
des fraudes.
59, BD Vincent Auriol Teledoc 251
75703 París Cedex 13

Sr. MICHEL BESSON
Conseiller Commercial
Ambassade de France-México
Lafontaine No. 32
11560, México, D.F.
Tel: 282 9820
Fax: 282 9832

Srita. SYLVIE DE BEAUFORT
Agregada Comerical, Encargada del Sector
Agrícola y Agroalimenticias
Embajada de Francia
Lafontaine No. 32, Piso 3
11560, México, D.F.
Tel: 282 9820
Fax: 282 9832

GERMANY
ALLEMAGNE
ALEMANIA

Ing. JOHANNES GRAF
Ministry of Alimentation, Agriculture and Forestry
Inicharge of Fruit and Vegetables
Standards
D-53123 Bonn-Germany
P.O. 14 02 70
Tel: 49 228 3531
Fax: 3375, 4407

Dr. ULRIKE BICKELMANN
Head of Inspection Service
Bundesanstalt fuer Landwirtschaft und Ernaehrung
P.O. 18 02 03
D-60083 Frankfurt/Main
Tel: 49 69 1564 357
Fax: 49 69 1564 945

INDONESIA
INDONESIE

Sr. JAIME RAZO GONZÁLEZ
Embajada de la República de Indonesia
Asistente al Depto. de Economia
Julio Verne No. 27
Col. Polanco
11560, México, D.F.
Tel: 280 6863
Fax: 280 7062

IRAN

Sr. AHMAD ZAKERI
Vice Deputy Ministry for Horticulture
Ministry of Agriculture
14 Floor, Keshavarz-Blvd. Tehran-Iran
Tehran
Tel: 9821 650745
Fax: 9821 6123460

JAPAN
JAPON

Mr. JUN SHIMADA
Dupty Director
Fruit and Flower Division, Agriculture Production Bureau,
Ministry of Agriculture Foresty and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan
Tel: 03 3501-3081
Fax: 03 3502-5881

Mr. MIYAKE AKIRA
Deputy Director, Vegetable Policy and Marketing Division
Food and Marketing Bureau
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-Ku
100 Tokio, Japan
Tel. 81 3 3501 4096
Fax: 81 3 3502 4133

KOREA
COREE
COREA

Sr. KYUN-TEAK OH
Deputy Director
Food Sanitation Division
Ministry of Health and Welfare
1 Chungang-Dong Kwacheon-Shi
Kyunggi-Do 427 760, Korea
Tel: 02 403 7586
Fax: 02 504-1100

MEE-AH PARK, PH.D.
Researcher
Food Sanitation Division
Ministry of Health and Welfare
Noryangjin-Dong, Dongjak-Ku
Seoul, Korea
Tel: 02 826 2100, Ext. 263
Fax: 02 823 9545

YOUNG-CHAN KIM, Ph. D.
Senior Researcher,
Food Hygiene Research Departament
Korea Institute of Food Hygiene
57-1, Noryangjin-Dong, Dong Jak-Ku,
Seoul, Korea, 156-050
Tel: 2 826 21 00, Ext. 232
Fax: 2 824 1762

MALAYSIA
MALAISIE
MALASIA

Sr. ABDULLAH HASSAN
Asistant Director
Food Technology Centre, Mardi, GPO Box 12301
50774 Kuala, Lumpur
Tel: 603 943 7111
Fax: 603 942 2906

ROSHAYATI BINTI MOHAMAD
Director of Plannina and Market, Development
Mpib, Wisma Nanas, Zln Padi Mahsuri 12,
B.B. VDA Johor Bahru, Joitor
Tel: 07 23 61211
Fax: 07 236 5694

Sr. ISMAIL BIN ABD JAMAL
Director General
Malaysia Pineapple Ind-Board
P.O Box 35
Tel: 07 23 61211

MEXICO
MEXIQUE

Ing. JOSE LUIS PLAZA SANCHEZ.
Director General de Agricultura/DGA
Lope de Vega No. 125
Col. Chapultepec Morales
México, D.F.
Tel: 254 2286
Fax: 250 7882

Ing. SALVADOR DE LA CRUZ GARCIA
Director de Fomento Agrícola
Lope de Vega No. 125, Piso 9
Col. Chapultepec Morales
México, D.F.
Tel: 250 9460

Sr. JOSE JUVENAL CASTORENA CONTRERAS
Subdirector de Normas DGA / SAGAR
Lope de Vega No. 125
Col. Chapultepec Morales
México, D.F.
Tel: 250 9460
Fax: 250 7882

Ing. MATEO VAZQUEZ MORALES
Asesor del Director General
Dirección General de Agricultura/SAGAR
Lope de Vega No. 125
Col. Chapultepec Morales
México, D.F.
Tel: 203 3923
Fax: 203 3923

Sr. FERNANDO BARRAZA MENDOZA.
Jefe de Departamento
Lope de Vega No. 125
Col. Chapultepec Morales
México, D.F.
Tel: 250 9490
Fax: 203 9607

Ing. RICARDO GONZALEZ AGUILAR
Asesor
Subsecretaría de Agricultura y Ganadería
Insurgentes Sur No. 476
México, D.F.
Tel: 584 8000, Ext. 187

Ing. CARLOS NAJAR ESTRELLA
Secretario Técnico
Dirección General de Agricultura
Lope de Vega No. 125
Col. Chapultepec Morales
11570, México, D.F.
Tel: 2 50 97 97
Fax: 2 50 78 82

Ing. ANA LILIA ALFARO LEMUS
Secretaria Técnica de la Dirección General
de Inspección Fitozoosanitaria/ CONASAG/ SAGAR.
Recreo No. 14, Piso 10
Col. Actipan
03230, México, D.F.
Tel. 534 5018
Fax: 534 2402

Lic. CONCEPCION ORTEGA SANCHEZ
Analista
S.R.E.
Ricardo Flores Magón No. 2 a la B Piso 1
México, D.F.
Tel: 782 4540
Fax: 327 3144

QFB. ALICIA RUIZ CORONA
Profesional Dictaminador en Servicios Especiales
Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios/SSA
Donceles No. 39
Col. Centro
06010, México, D.F.
Tel: 510 0196
Fax: 512 9628

Ing. ROSA MARIA GALICIA CABRERA
Profesor-Investigador Titular
Depto. de Biotecnología
Universidad Autonoma Metropolitana-Iztapalapa
Av. Michoacán y la Purísima
Col. Vicentina Iztapalapa, D. F. 09340
Tel: 724 4711
Fax: 724 4712
Ing. CRISTOBAL SAYAGO POZOS
Jefe del Depto. de Inspección y Control
Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Gobierno del Estado de Veracruz
J.J. Herrera No. 6
91000, Xalapa, Veracruz
Tel: 183767, ext. 101
Fax: 189506

Ing. SEBASTIAN PEÑA MALDONADO
Director de Hortofruticolas, Ornamentales y Plantaciones
Dirección General de Agricultura
Lope de Vega No. 125 piso 7
Col. Chapultepec Morales
México, D.F.
Tel: 250 64 51
Fax: 203 95 47

LRC. ENRIQUE ISMAEL OLIVARES
Jefe del Depto. de segimiento a la Promoción
Dirección General de Asuntos Internacionales. SAGAR
Rochester No 14- 5 piso, col. Napoles C.P. 03810
Tel: 5 23 76 12, 5 43 70 19
Fax: 5 23 55 63

MC. JOSE ANTONIO VARGAS OROPEZA
Jefe del Depto. de Segimiento a Comisiones Nacional e Internacional y Aranceles
Dirección General de Asuntos Internacionales. SAGAR
Rochester No 14- 6 piso, col. Napoles C.P. 03810
Tel: 5 43 53 93
Fax: 5 23 33 63

Sr. FRANCISCO SANCHEZ LOBO
Gerencia Compras Frutas y Verduras Gigante
Calz. Vallejo 1362 Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300
Tel: 7 24 85 20
Fax: 7 24 85 81

MA. GUADALUPE MONTIEL MARES
Procuraduría Federal del Consumidor
Laboratorio de Profeco
Alemania No 14 Col. Parque San Andrés
Tel: 5 44 20 60

PERU
PEROU

Ing. JORGE VILLENA CHAVEZ.
Director General de Salud Ambiental (DIGESA)
Las Amapolas No. 350
Lince-Lima Perú

Sra: ROSARIO URIA TORO DE PEREZ
Gerente
International Analytical Servicies S.A.
(INASSA)
Av. La Marina No. 3035
Lima 32, Perú
Tel: 578 2924
Fax: 578 2920

Sra: VILMA MORALES
Directora de Higiene Alimentaria de la Dirección
General de Salud Ambiental-Ministerio de Salud
Las Amapolas No. 350-Lince
Lima, Peru
Tel: 51 14 40 2340
Fax: 51 14 40 6562

PHILIPPINES
FILIPINAS

Sra. VIRGINIA TD. PACABA
Chief, Laboratory Services Division
692, San Andres, Malate, Metro Manila
Philippines, 1004
Manila, Philippines
Tel: 063 2 5 24 07 08
Fax: 063 2 5 24 73 88
Sra. DIGNA M. LÓPEZ
Embajada de Filipinas en México
Consejera
Caderón de la Barca No. 240
Polanco
11550, México, D.F.
Tel: 254 8055
Fax: 254 8631

SOUTH AFRICA
AFRIQUE DU SUD
SUDÁFRICA

Sra. CORRIE DE VRIES
Director Asistente para Productos Perecederos y Flores
Departamento de Agricultura
PRIVATE BAG X258
PRETORIA 0001
Republic of South Africa
Tel: (27 12) 319 6060
Fax: (27 12) 319 6055

SWITZERLAND
SUISSE
SUIZA

Sr. PIERRE SCHAUENBERG.
Científico Adjunto
Sección de Cultivos Especiales
División de Producción Principal
Oficina Federal de Agricultura
Mattenhofstrasse 5
CH - 3003 Berna
Tel: 41 31 324 8421
Fax: 41 31 322 4497

THAILAND
THAILANDE
TAILANDIA

Dr. SURAPHONG KOSIYACHINDA
The Royal Proyect Foundation, Kasetsart Univ Campus,
Bangkok, 10900 Thailand
Tel: (02) 942 8656-9
Fax: (02) 5614286

Mrs. VORANUCH KITSUKCHIT
Standards Officers
Thai Industrial Standards Institute
Ministry of Industry
Rama VI Street Rajthevee Bangkok
10400, Thailand
Tel: 662 202 3444
Fax: 662 24 879 87

Miss. PATCHAREE POOMPACHATI
Primer Secretario
Embajada Real de Tailandia en México
Sierra Vertientes No. 1030, Lomas de Chapultepec
11000, México, D.F.
Tel: 5 96 84 46, 596 1290
Fax: 5 96 82 36

Mr. ANANTA THALERNGSRI
Commercial Counsellor
Oficina de Asuntos Comerciales
Embajada Real de Tailandiaen México
Tel: 281 4953
Fax: 281 2696

UNITED STATES OF AMERICA
ETATS-UNIS D’AMERIQUE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Mr. DAVID L. PRIESTER.
International Standards Coordinator
Fruit and Vegetable Division
Agricultural Marketing Service
U. S. Department of Agriculture
P.O. Box 96456 Room 2071 - South
Washington, D.C. 20050 - 6456
Tel: 202 720 2184
Fax: 202 720 0016
E-mail: [email protected]

Ms. ELLEN MATTEN
U.S. Codex Office
Food Safety and Inspection Service
U.S. Department of Agriculture
Room 311, West End Court
Washington, D.C. 20250 - 3700
Tel: 202 418 8845
Fax: 202 418 8865
E-mail: [email protected]

Mr. PAUL ENGLER.
California Citrus Quality Council
1575 South Valley Vista Drive
Suite 130
Diamond Bar, CA 91765 - 3914
Tel: 909 861 1340
Fax: 909 861 2161
E-mail: [email protected]

Dr. ANTHONY HEPTON
VicePresident, Quality Assurance
Dole Food Company
5395 Lindero Canyon Road
Westlake Village, CA 91362
Tel: 818 814 4685
Fax: 818 874 4804

Mr. CHUCK ORMAN.
Director, Science and Technology
Sunkist Growers Research Center
760 East Sunkist Street
P.O. Box 3720
Ontario, CA 91761
Tel: 909 933 2257
Fax: 909 933 2453
E-mail: [email protected]:ist-ppd.com

Mr. GERALD DAVIDSON.
Assistan to the Vise Presidet Corporate relations
Sunkist Growers, Inc.
14130 Riverside Drive
Sherman Oaks, CA 91423
Tel: 818 379 7343
Fax: 818 379 7511

Mr. RICHARD KINNEY.
Executive VicePresident
Florida Citrus Packers
P.O. Box 1113
Lakeland, FL. 33802
Tel: 941 682 0151
Fax. 941 688 6758

URUGUAY

Sra. BETTY MANDL
Asesora en Calidad de Frutas y Hortalizas
MGAP.DGSA
Millan No. 4703-Montevideo
Montevideo, Uruguay
Tel: (598-2) 393069
Fax: (598-2) 393069

Sr. DANIEL E. SCARONE
Asesor Técnico - COEX
(Area de Productos Agrícolas)
Colonia 1206, Piso 2°
11000, Montevideo, Uruguay
Tel: 92 03 37/39
Fax: 98 65 96

Sr. DANIEL GAIMARI
Director Técnico (Junta Nacional de la Granja) M.G.A.P.
General Urquiza No. 2676
Montevideo, Uruguay
Tel: 803238
Fax: 57 32 52

NON GOVERNMENT ORGANIZATIONS
ORGANISMES NON GOUVERNAMENTAUX
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

COLEACP

Mr. PIERRE GERBAUD
Delegation Generale du COLEACP
5, rue de la Corderie - Centra 342 - 94586 Rungis Cedex
France.
Tel: 01 41 8002 10
Fax: 0141 8002 19

O.C.A.B.

Sr. NANGA EMILE
Administrateur
O.C.A.B.
Tel: 32 5882
Abidjan Cote A’Ivoire
16 BP 1908 ABIDJAM 16

EUROPEAN COMMUNTY
COMMUNAUTE EUROPEENNE
COMUNIDAD EUROPEA

Sra. CHRISTINA STAHLE
Estructura/Armonización

Sr. ERNST SCHULTE
European Commission DG VI Agriculture
130, rue de la Loi
B-1040 Brussels
Tel: 32 2 29 60 224
Fax: 32 2 29 53 709
E-mail [email protected]

ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE
COMISSION ECONOMIQUE POUR L’EUROPE
COMISION ECONOMICA PARA EUROPA

Dra. CAROL COSGROVE-SACKS
Director de la División de Comercio
CH 1211, Geneva 10
Palais Des Nations
Tel: 41 22 917 2480
Fax: 41 22 917 0037
E-mail: [email protected]

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE)

Sra. SYLVIE PORET
Administradora
2 rue André Pascal
75016 Paris Códex 16 France
Tel: 33 1 45 24 95 53
Fax: 33 1 45 24 78 34
E-mail: [email protected]
Télex: 620 160 OECD Paris

FAO/WHO SECRETARIAT
SECRETARIAT FAO/OMS
SECREETARIA FAO/OMS

Sr. DAVID H. BYRON
Food Standards Officer
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
FAO
Via delle Terme di Caracalla
00100, Rome, Italy
Tel: 39 6 5705 5826
Fax: 39 6 5705 4593

GRACIA TERESA BRISCO LOPEZ
Food Standards Officer
Joint FAO/WHO Food Standards Programme
FAO
Via delle Terme di Caracalla
00100, Rome, Italy
Tel: 39 6 5705 2700
Fax: 39 6 5705 4593

TECHNICAL SECRETARIAT
SECRETARIAT TECHNIQUE
SECRETARIA TECNICA

LUIS FERNANDO HERNANDEZ LEZAMA
Director de Asuntos Internacionales
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 9480
Fax: 729 9484

MVZ. ERNESTO ADOLFO BENITEZ CELORIO.
Subdirector de Asuntos Internacionales
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 9480
Fax: 729 9484

JORGE ANTONIO LOPEZ ZARATE
Jefe del Depto. de Normalización Internacional
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 9480
Fax: 729 9484

MVZ. IRMA ROSSANA SANCHEZ DELGADO
Jefa de la Oficina del Codex Alimentarius
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 9480
Fax: 729 9484

TECHNICAL SUPPORT
SUPPORT TECHNIQUE
SOPORTE TECNICO

Ing. SALVADOR SANCHEZ ABARCA
Subdirector de Informática
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 93 00 Ext. 4116
Fax: 729 94 84

Ing. JOSE LUIS FLORES
Jefe del Depto. De Informática
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 93 00 Ext. 4116
Fax: 729 9484

Ing. GUSTAVO MONCADA
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 93 00 Ext. 4116
Fax: 729 9484

C. JESUS QUIROZ VEGA
Dirección General de Normas
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Av. Puente de Tecamachalco No. 6 Sección Fuentes
Naucalpan de Juárez, Estado de México
C.P. 53950, México
Tel: 729 93 00 Ext. 4116
Fax: 729 9484

APÉNDICE II - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA LIMA-LIMON (En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de limas-limones cultivadas de Citrus Latifolia Tanaka[21], de la familia de las Rutáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las limas-limones destinadas a la elaboración industrial.[22]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las limas-limones deberán ser:

- enteras

- de consistencia firme;

- sanas y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentas de magulladuras;

- prácticamente exentas de plagas que afecten el aspecto general del producto;

- prácticamente libres de daños causados por plagas;

- exentas de daños causados por bajas temperaturas;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;

- sin semillas.

2.1.1 Las limas-limones deberán haberse recolectado con cuidado, y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de madurez de las limas-limones deben ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.

2.1.2 Contenido mínimo de zumo (jugo) y coloración

El contenido mínimo de zumo (jugo) se calcula con relación al peso total del fruto.

Contenido mínimo de zumo (jugo): [40%]

La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en dos tercios de la superficie del fruto. El fruto debe ser verde pero puede presentar decoloraciones (manchas amarillas) hasta en el 30% de su superficie.

2.2 Clasificación

Las limas-limones se clasifican en tres categorías que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Las limas-limones de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las limas-limones de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad.

No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;
- defectos leves de coloración
- defectos leves de la cáscara que no excedan de 1 cm².
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las limas-limones que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las limas-limones mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:

- defectos de forma;
- defectos de coloración
- defectos de la piel que no excedan de 2 cm².
Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, conforme a la tabla siguiente:

Código de calibre

Diámetro (mm)

1

58 - 67

2

53 - 62

3

48 - 57

4

45 - 52

5

42 - 48


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría extra

El cinco por ciento en número o en peso de limas-limones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de limas-limones que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de limas-limones que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de limas-limones que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase. En ningún caso podrá el diámetro ser inferior a 40 mm.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por limas-limones del mismo origen, variedad, calidad y calibre. Para la categoría extra el color deberá ser homogéneo. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las limas-limones deberán envasarse de manera que queden debidamente protegidas.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[23], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las limas-limones deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las limas-limones. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[24]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[25]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo)

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Identificación comercial

- Categoría;
- calibre (código de calibre o diámetros mínimo y máximo en mm);
- peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Las limas-limones deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Las limas-limones deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE III - ROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CITRUS GRANDIS (POMELO) (En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de pomelos obtenidas de Citrus grandis (L.) Osbeck (sin. C. máxima Merr.), de la familia de las Rutáceas que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los frutos de Citrus grandis (pomelo) destinados a la elaboración industrial.[26]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los frutos de Citrus grandis ( pomelo) deberán ser:

- enteros;

- de consistencia firme;

- sanos y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de magulladuras;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentos de daños causados por plagas;

- exentos de daños causados por bajas temperaturas;

- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

2.1.1 Los pomelos deberán haberse recolectado con cuidado y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y/o el tipo comercial y de la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de madurez de los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.1.2 Requisitos de madurez y coloración

El contenido mínimo de sólidos solubles totales no deberá ser inferior al 8 por ciento.

La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en dos tercios de la superficie de la fruta, habida cuenta de la variedad y/o el tipo comercial y de la época de la recolección.

2.2 Clasificación

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves siempre que éstos no afecten el aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.

No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- defecto leve en la forma;
- defectos leves de coloración;
- defectos leves de la cáscara inherentes a la formación del fruto; y
- defectos leves ya sanados de origen mecánico.
La superficie total afectada no deberá exceder del 10 por ciento. Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, siempre que los frutos de Citrus grandis (pomelo) mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación en el envase:

- defectos de forma;
- defectos de coloración;
- defectos ya sanados de la cáscara.
La superficie total afectada no debe exceder del 15 por ciento. Los defectos no deberán afectar en ningún caso la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso del fruto o el diámetro máximo de la sección ecuatorial del mismo, de acuerdo con la tabla siguiente:

Código del calibre

Peso (g)

Diámetro (mm)

1

> 1700

156-170

2

1501-1700

148-162

3

1301-1500

140-154

4

1101-1300

132-146

5

901-1100

123-138

6

700- 900

116-129

7

< 700

< 112


Se excluyen los frutos de Citrus grandis (pomelo) de peso menor de 700 g o de diámetro inferior a 112 mm.

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote de frutas presentadas a granel) se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría "extra"

El cinco por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero cumplan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus grandis (pomelo) que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase (o de cada lote de productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por frutos de Citrus grandis ( pomelo) del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase (o del lote de productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deben envasarse de manera que queden debidamente protegidos.

El material utilizado en el interior de los envases debe ser nuevo[27], limpio y de calidad tal que evite ocasionar daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en especial papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacerlas características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los frutos de Citrus grandis (pomelo). Los envases (o lotes de productos presentados a granel) deberán estar exentos de toda materia y olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase (o cada lote, para los productos presentados a granel) deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[28]

Cuando se trate de productos transportados a granel, dicha información deberá indicarse en el documento que acompañe la mercancía.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[29]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad o tipo comercial (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Descripción comercial

- Categoría;

- Calibre (código de calibre o peso máximo y mínimo en gramos o diámetros máximo y mínimo en milímetros)

- Peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los frutos de Citrus grandis (pomelo) deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE IV - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LA GUAYABA (En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de guayabas cultivadas de Psidium guajava L., de la familia de las Myrtáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las guayabas destinadas a la elaboración industrial.[30]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las guayabas deberán ser:

- enteras;

- de consistencia firme;

- sanas y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentas de magulladuras;

- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de la cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;

2.1.1 Las guayabas deberán haberse recolectado con cuidado y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con el criterio peculiar de la variedad y la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de madurez de las guayabas deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación

Las guayabas se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Las guayabas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Las guayabas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de su variedad y/o tipo comercial.

No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- defectos leves de forma o coloración;

- defectos leves de la piel provocados por raspaduras y otros defectos superficiales, tales como quemaduras producidas por el sol, manchas y costras, que no excedan del 5 por ciento de la superficie total;

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las guayabas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las guayabas mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:

- defectos de forma y coloración,

- defectos en la piel debidos a frotamiento u otros defectos, tales como quemaduras, manchas y costras que no excedan del 10 por ciento de la superficie total;

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso o el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, conforme a la tabla siguiente:

Código del calibre

Peso (g)

Diámetro (mm)

1

> 450

>100

2

351-450

96-100

3

251-350

86-95

4

201-250

76-85

5

151-200

66-75

6

101-150

54-65

7

61-100

43-53

8

35-60

30-42

9

<35

<30


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que contengan las tolerancias establecidas para ésta.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las guayabas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las guayabas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al calibre indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por guayabas del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las guayabas deberán envasarse de manera que queden debidamente protegidas.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[31], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Las guayabas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las guayabas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al Consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[32]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (opcional).[33]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad o tipo comercial (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Descripción comercial

- Categoría;

- calibre (código de calibre o pesos máximo y mínimo en gramos diámetro máximo y mínimo en milímetros)

- peso neto (opcional)

6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Las guayabas deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión de Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Las guayabas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE V - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CHAYOTE (En el Trámite 8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de chayote cultivado de Sechium edule (Jacq.) Sw., de la familia de las Cucurbitáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el chayote destinado a elaboración industrial.[34]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los chayotes deberán ser:

- enteros;

- de consistencia firme;

- de aspecto fresco;

- sanos, se excluyen los productos afectados por podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- prácticamente exentos de magulladuras;

- limpios, prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto.

- prácticamente exentos de daños causados por plagas;

- exentos de señales visibles de germinación

- exentos de pulpa fibrosa;

- exentos de daños causados por bajas temperaturas;

- exentos de daños causados por el sol;

- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños;

- exentos de espinas duras.

2.1.1 Los chayotes deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de acuerdo con el criterio peculiar de la variedad y la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de madurez de los chayotes deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación

Los chayotes se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los chayotes de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los chayotes de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.

No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- defectos leves de forma, como por ejemplo surcos longitudinales poco marcados y ligeras depresiones;

- defectos leves de coloración que no superen el 25 por ciento de la superficie total;

- defectos leves en la piel debidos a cicatrización que no 3 excedan en total de 3 cm2.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría incluye los chayotes que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que los chayotes mantengan sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación:

- defectos de forma, como por ejemplo surcos longitudinales poco marcados y ligeras depresiones;

- defectos en la coloración que no superen el 35 por ciento de la superficie total;

- defectos en la piel debidos a cicatrización que no excedan en total de 5 cm2.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso o la longitud, con un peso mínimo de 200 gramos o una longitud mínima de 12 cm, conforme a la tabla siguiente:

Código de calibre

Peso (gramos)

Longitud (cm)

A

200-300

12-14

B

301-400

15-16

C

401-500

>16

D

>500



La diferencia de peso entre los frutos correspondientes al código de calibre D no deberán exceder de 150 gramos.

4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase, se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los chayotes que correspondan al calibre inmediatamente superior o inferior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por chayotes del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido

5.2 Envasado

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[35], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando están impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los chayotes deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los chayotes. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985); se aplicarán las siguientes disposiciones especificas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desdeel exterior, debería etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[36].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[37].

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad o tipo comercial (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Descripción comercial

- categoría;

- calibre (código de calibre o pesos máximo y mínimo en gramos o longitud máxima y mínima en mm);

- peso neto (facultativo).

6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los chayotes deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los chayotes deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3 - 1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE VI - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL LIMÓN MEXICANO (En el Trámite 5/8)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de limones mexicanos cultivados de Citrus aurantifolia Swingle, de la familia de las Rutaceas, que habrán de suministrarse frescos al consumidor después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los limones mexicanos destinados a la elaboración industrial[38].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para las categorías y las tolerancias permitidas, los limones mexicanos deberán ser:

- enteros;

- de consistencia firme;

- sanos. Deberá excluirse todo producto afectado por podredumbre o deterioro que haga que no sea apto para el consumo;

- limpios y prácticamente exentos de materias extrañas visibles;

- prácticamente libres de plagas que afecten al aspecto general del fruto;

- prácticamente exentos de magulladuras;

- prácticamente exentos de plagas y daños causados por plagas;

- exentos de humedad externa anormal excepto la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

2.1.1 Los limones mexicanos deberán haberse recolectado con cuidado, y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad, y la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de madurez de los limones mexicanos deben ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

2.1.2 Contenido mínimo de jugo y coloración

El contenido mínimo de jugo se calcula en relación al peso total de la fruta;

- Contenido mínimo de jugo: 40%.
La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en dos tercios de la superficie de la fruta. La fruta debe ser verde pero puede presentar decoloraciones (manchas amarillas) hasta en el 30% de la superficie.

2.2 Clasificación

Los limones mexicanos se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los limones mexicanos de esta categoría deberán ser de calidad superior, y característicos de la variedad.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad y estado de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los limones mexicanos de esta categoría deberán ser de buena calidad, y característicos de la variedad.

No obstante, se admitirán los siguientes defectos, leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y su presentación en el envase.

- defectos leves de forma;
- defectos leves de coloración;
- defectos leves de la cáscara que no excedan de 1 cm2.
Los defectos no deben afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los limones mexicanos que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos de la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que los limones mexicanos mantengan sus características esenciales en lo que respecta a la calidad, conservación y presentación.

- defectos de forma;

- los defectos de coloración;

- defectos leves de la cáscara debidos a raspaduras, costras, abrasiones, manchas u otros defectos de la piel, a condición de que no excedan de 2 cm2.

Los defectos no deberán en ningún caso afectar a la pulpa del fruto

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Diámetro (mm)

1

>45

2

40,1-45

3

35,1-40

4

30,1-35

5

25-30


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel) se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o peso de los chayotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los limones mexicanos que correspondan al calibre inmediatamente superior o inferior al indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase (o de cada lote para los productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente limones mexicanos del mismo origen, variedad, calidad y calibre. Para la categoría extra, el color debe ser homogéneo. La parte visible del contenido del envase (o del lote para los productos presentados a granel) debe ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los limones mexicanos deben envasarse de manera que queden debidamente protegidos.

El material utilizado en el interior de los envases deberá nuevo[39], estar limpio y ser de una calidad tal que impida que el producto sufra daños externos o internos. Se permite el empleo de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los limones mexicanos deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y el Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, transporte y conservación apropiados de los limones mexicanos. Los envases (o el lote si los productos se presentan a granel) deben estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del CODEX para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se deberán aplicar las siguientes disposiciones especificas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación en letras agrupadas en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[40].

En el caso de los productos transportados a granel, esa información deberá consignarse en un documento que acompañe a los productos.

6.2.1 Identificación

Nombre y domicilio del exportador, empacador y/o expedidor Código de identificación (facultativo).[41]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Identificación comercial

- Categoría;
- calibre (código del Calibre o diámetros mínimo y máximo en mm);
- peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los limones mexicanos deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los limones mexicanos deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CA/RCP 1-1969, Rev.3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de los posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto estará exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE VII - PROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL JENGIBRE (En el Trámite 5/8)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica al rizoma de las variedades comerciales de jengibre cultivado de Zingiber offininale Roscoe de la familia las Zingiberáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el jengibre destinado a la elaboración industrial[42].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones estipuladas para cada categoría y las tolerancias permitidas, el jengibre deberá ser:

- entero;

- de consistencia firme;

- sano; se excluyen los productos afectados por podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo;

- limpio y prácticamente exento de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exento de daños causados por plagas que afecten al respecto general del producto;

- exento de humedad externa anormal y secado apropiadamente si ha sido lavado: excepto la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exento de cualquier olor y/o sabor extraños;

- exento de abrasiones: salvo abrasiones ligeras que se hayan cicatrizado apropiadamente, las cuales no se consideran defectos

- suficientemente seco para el uso a que se destina; la piel tallos, y cortes debidos a la recolección deberán estar totalmente secos.

El desarrollo y el estado del jengibre deberán ser tales que les permitan:
- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación

El jengibre se clasifica en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

El jengibre de esta categoría deberá ser de calidad superior y característico de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezca.

Los rizomas deberán estar limpios, bien formados y exentos de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

El jengibre de esta categoría deberá ser de buena calidad y característico de la variedad y/o tipo comercial. Los rizomas deberán tener consistencia firme, sin señales de marchitamiento o deshidratación y sin señales de brotación. Pueden permitirse, sin embargo, los siguientes defectos ligeros, siempre que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- Defectos leves de la piel debidos al roce siempre que estén cicatrizados y secos y que el total de la superficie afectada no supere el 10 por ciento.
2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende el jengibre que no pueda clasificarse en las categorías superiores, pero satisface los requisitos mínimos de la Sección 2.1. Los rizomas deberán tener una consistencia razonablemente firme. Se podrán permitir los siguientes defectos siempre que los rizomas conserven sus características esenciales con respecto a su calidad, la calidad de conservación y su presentación:

- defectos de la piel debido al roce siempre que estén cicatrizados y secos y que el total de la superficie afectada no exceda del 15 por ciento;

- primeras señales de brotación (no más del 10 por ciento en peso por unidad de forma de presentación);

- ligeras marcas causadas por plagas;

- heridas suberizadas cicatrizadas, siempre que estén completamente secas;

- ligeras trazas de tierra;

- magulladuras.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso del jengibre.

Código de calibre

Peso (gramos)

A

300

B

200

C

150


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso del jengibre que no satisfaga los requisitos de la categoría pero satisfaga los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no supere las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El 10 por ciento en número o en peso del jengibre que no satisfaga los requisitos de la categoría, pero satisfaga los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no supere las tolerancias establecidas para ésta última.

4.1.3 Categoría II

El 10 por ciento en número o en peso del jengibre que no satisfaga los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sea apto para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para la categoría “extra”, el 5 por ciento, y para las categorías I y II el 10 por ciento en número o en peso del jengibre que no satisfaga los requisitos relativos al calibre.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por jengibre del mismo origen, variedad y/o tipo comercial, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

El peso del manojo (rizoma) más pesado no podrá ser más de dos veces mayor que el peso del manojo (rizoma) más ligero del mismo envase.

5.2 Envasado

El jengibre deberá envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[43], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños internos o externos al producto. Se permito el uso de materiales como papel y se sellos con indicaciones comerciales. siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamentos no tóxicos.

El jengibre deberá comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarios para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados del jengibre. Los envases deberán estar exentos de cualquier material u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en el Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del alimentos y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible o indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.

6.2.1 Identificación

Nombre y domicilio del exportador, envasador y/o expedidor Código de identificación (facultativo).[44]

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior Nombre de la variedad y/o tipo comercial (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Descripción comercial

- categoría;
- calibre (código de calibre o pesos mínimo y máximo en gramos);
- número de unidades (facultativo);
- peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

El jengibre deberá ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

El jengibre deberá ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de los Alimentos (CAC/RCP 1- 1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius pertinentes para este ´producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan presentar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud, y:

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismo en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE VIII - PROYECTO DE NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LA PIÑA CODEX STAN 182-1993 (En el Trámite 5)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de piñas cultivadas de Ananas comosus Merr., de la familia de las Bromeliáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen las piñas destinadas a la elaboración industrial[45].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, las piñas deberán ser:

- enteras, con la corona o sin ella;

- frescas, incluidas en su caso las coronas, que deberán estar exentas de hojas muertas o desecadas;

- sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptas para el consumo;

- limpias y prácticamente exentas de cualquier materia extraña visible;

- exentas de manchas obscuras internas;

- prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentas de daños causados por plagas

- exentas de magulladuras pronunciadas;

- exentas de daños causados por bajas temperaturas;

- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentas de cualquier olor y/o sabor extraños.

Cuando tengan pedúnculo, su longitud no deberá ser superior a dos centímetros, y el corte deberá ser neto.

El fruto deberá ser fisiológicamente maduro, es decir, no presentar señales de inmadurez (opacidad, falta de sabor, pulpa demasiado blanca o porosa) o de madurez excesiva (pulpa demasiado traslúcida, fermentada o insípida).

2.1.1 Las piñas deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez, de acuerdo con criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de madurez de las piñas deberán ser tales que les permitan, soportar el transporte y la manipulación, y

- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.1.2 Requisitos de madurez

El contenido total de sólidos solubles en la sección ecuatorial de la pulpa del fruto deberá ser, como mínimo, de 12º Brix.

2.2 Clasificación

Las piñas se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Las piñas de esta categoría deberán ser de calidad superior y características de la variedad y/o tipo comercial a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a la presentación en el envase.

La corona deberá ser, en su caso, simple y recta y sin brotes, y de una longitud que represente entre el 50 y el 150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con coronas sin recortar.

2.2.2 Categoría I

Las piñas de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad y/o tipo comercial.

Sin embargo, podrán permitirse los siguientes defectos leves a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- defectos leves de forma;

- defectos leves de coloración;

- defectos leves de la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras, magulladuras y manchas producidas por el sol) que no excedan del 4 por ciento de la superficie total.

Los defectos no deberán en ningún caso afectar a la pulpa del fruto.

La corona deberá ser, en su caso, simple y recta o ligeramente curvada y sin brotes, y de una longitud que represente entre el 50 y el 150 por ciento de la longitud del fruto para las piñas con coronas recortadas o sin recortar.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende las piñas que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que las piñas mantengan sus características fundamentales en lo que respecta a su calidad, la calidad de conservación y la presentación:

- defectos de forma;

- defectos de coloración;

- defectos de la piel (es decir, rasguños, cicatrices, raspaduras, golpes, magulladuras y manchas producidas por el sol).

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa del fruto.

La corona deberá ser, en su caso, simple o doble y recta o ligeramente curvada y sin brotes.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el peso medio del fruto con un peso mínimo de 700 g, excepto en las variedades de calibre pequeño, como Victoria, que pueden tener un peso mínimo de 400 g, conforme a la siguiente tabla:

Código de calibre

Peso medio (+/- 12%)


con corona (g)

sin corona (g)

A

2750

2280

B

2300

1910

C

1900

1580

D

1600

1330

E

1400

1600

F

1200

1000

G

1000

830

H

800

660


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de las piñas que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de las piñas que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al calibre indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por piñas del mismo origen, variedad, y/o tipo comercial, calidad y calibre. Las piñas de la categoría extra deberán ser de color y madurez homogéneos. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Las piñas deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[46], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los piñas deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de las piñas. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985) se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible, desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[47]

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[48].

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior.

Nombre de la variedad o tipo comercial (facultativo)

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Identificación comercial

- Categoría;
- calibre (código de calibre o peso medio en gramos);
- número de unidades (facultativo);
- peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Las piñas deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Las piñas deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE IX - ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL CITRUS PARADISI (POMELO) (En el Trámite 5)

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de pomelos obtenidas de Citrus paradisi (Macfad.), de la familia de las Rutáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los frutos de Citrus paradisi (pomelo) destinados a la elaboración industrial.[49]

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las frutos de Citrus paradisi (pomelo) deberán ser:

- enteros;

- firme de consistencia;

- sanos y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de magulladuras;

- prácticamente exentos plagas que afecten al aspecto general del producto;

- exentos de daños causados por bajas temperaturas;

- exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

2.1.1 Los pomelos deberán haberse recolectado cuidadosamente y haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez de acuerdo con los criterios peculiares de la variedad y/o tipo comercial y de la zona en que se producen.

El desarrollo y estado de madurez de los frutos de Citrus paradisi (pomelo) deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación, y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de su destino.
2.1.2 Requisitos de madurez

El contenido mínimo de jugo se calcula en relación con el peso total del fruto.

Contenido mínimo de jugo: 35%

Proporción mínima azúcar/ácido: 5,5

2.1.3 Coloración

El color se refiere al color característico y no a la decoloración causada por el ácaro del tostado, melanosis y otros defectos. La coloración deberá ser la típica de la variedad. No obstante, se permiten frutas de color verdoso si cumplen los requisitos mínimos. Las variedades de pulpa roja pueden presentan manchas rojizas en la corteza.

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) que cubran los requisitos mínimos en cuanto a madurez podrán “desverdizarse”, siempre que este tratamiento no modifique otras características organolépticas.

2.2 Clasificación

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad y/o tipo comercial.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves, siempre que éstos no afecten el aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad y/o tipo comercial. No obstante, se admitirán los siguientes defectos leves a condición de que no afecten al aspecto general del producto, su calidad y estado de conservación y su presentación en el envase.

- defecto leve de forma;

- defecto leve de coloración;

- defectos leves de la cáscara inherentes a la formación del fruto;

- defectos leves de la corteza menores cicatrizados de origen mecánico, como efecos del granizo, rozaduras, danos ocasionados por la manipulación;

- decoloración leve de la corteza, debida al ácaro del tostado, melanosis y otros defectos, que no exceda de una quinta parte de la superficie del fruto.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa de la fruta.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los frutos de Ctrus paradisi (pomelo) que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero que satisfacen los requisitos mínimos definidos en la Sección 2.1.

Podrán admitirse los siguientes defectos, siempre que los frutos de Citrus paradisi (pomelo) conserven sus características esenciales en lo que respecta a calidad, conservación y presentación.

- defectos de forma

- defectos de coloración;

- defectos debidos a lesiones superficiales cicatrizadas en la corteza;

- corteza rugosa.

- defectos cicatrizados en la corteza debidos a causas mecánicas tales como efectos del granizo, rozaduras y daños ocasionados por la manipulación.

Los defectos no deberán afectar en ningún caso a la pulpa de la fruta.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto, de acuerdo con la tabla siguiente:

Código de calibre

Diámetro (mm)

1

109-139

2

100-119

3

93-110

4

88-102

5

86-99

6

84-97

7

81-93

8

77-89

9

73-85

10

70-80


Quedan excluidos los frutos de Citrus paradisi (pomelo) de un diámetro inferior a 70 mm.

Para los frutos de Citrus paradisi (pomelo) que no dispongan en capas, la diferencia entre el fruto más pequeño y el más grande en el mismo envase no deberá superar los límites del calibre correspondiente en la escala de calibres.

En el caso de las frutas transportadas a granel, o bien todas las frutas deberán cumplir los requisitos mínimos de calibre o bien la diferencia máxima de los calibres no deberá exceder del margen de variación establecido mediante la agrupación de tres calibres consecutivos en la escala de calibres.

4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

En cada envase (o en cada lote para los productos presentados a granel), se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancia de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus paradisi (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus paradisi (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus paradisi (pomelo) que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el diez por ciento en número o en peso de los frutos de Citrus paradisi (pomelo) que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al calibre indicado en el envase.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase (o de cada lote para los productos presentados a granel) deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por frutos de Citrus paradisi (pomelo) de la misma variedad y/o tipo comercial, origen, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase (o del lote para los productos presentados a granel) deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[50], estar limpio y ser de calidad tal que impida que el producto sufra daños externos o internos. Se permite el empleo de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) se presentarán de las siguientes formas:

a) Alineados en capas regulares, de acuerdo con los márgenes de variación de los calibres, en envases cerrados o abiertos. Este modo de presentación es obligatorio para la Categoría Extra y facultativo para las Categorías I y II.

b) No alineados en envases cerrados o abiertos de acuerdo con los márgenes de variación de los calibres. A granel en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, con una diferencia máxima entre los calibres de los frutos establecida mediante la agrupación de tres calibres consecutivos en la escala de calibres. Estos tipos de presentación sólo se admitirán para las Categorías I y II.

c) A granel, en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, sin más requisito que el del calibre minímo. Esta forma de presentación solo se admitirá par la Categoría II

d) En envases individuales para la venta directa al consumidor con un peso máximo de 5 kg.

1) Cuando dichos envases se confeccionan dependiendo del números de frutos, las escalas de calibre son obligatorias para todas las categorías.

2) Cuando dichos envases se confeccionan dependiendo del peso, las escalas de calibre no serán obligatorias, pero la diferencia máxima entre los frutos no deberá exceder de la suma de tres calibres consecutivos en la escala de calibres.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, transporte y conservación apropiados de los frutos de Citrus paradisi (pomelo). Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

6. MARCADO O ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplican las siguientes disposiciones específicas.

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible, desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad y/o tipo comercial.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.[51]

En el caso de los productos transportados a granel, esta información deberá figurar en un documento que acompañe al producto.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, empacador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[52].

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. Nombre de la variedad o tipo comercial (facultativo). Indicación “rosa” o “rojo” según proceda.

6.2.3 Origen del producto

País de origen, y facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Descripción comercial

- categoría;
- calibre (código de calibre o diámetro mínimo y máximo en mm;
- peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca oficial de inspección (facultativo)

7.1 Metales pesados

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de Plaguicidas

Los frutos de Citrus paradisi (pomelo) deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente norma se prepare y manipule de acuerdo con lo estipulado en las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CA/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de los posible de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto estará exento de materias objetables.

8.3 El examen aplicado al producto mediante los métodos adecuados de muestreo y análisis deberá mostrar que:

- está exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;

- está exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud;

- no contiene ninguna sustancia generada por microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

APÉNDICE X - ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA EL LONGAN (En el Trámite 5)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a las variedades comerciales de longán obtenidas de Dimocarpus longan Lour. de la familia de las Sapindáceas, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los longanes destinados a la elaboración industrial[53].

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los longanes deberán ser:

2.1.1 Los longanes deberán haberse recolectado con cuidado y haber alcanzado el grado apropiado de desarrollo y maduración de conformidad con los criterios peculiares de la variedad y la zona en que se producen.

El desarrollo y el estado de maduración de los longanes deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación; y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
El color de la pulpa y la cáscara de los longanes puede variar según la variedad. La cáscara del longán tiene un color más claro que el normal cuando se trata con gas de dióxido de azufre.

2.2 Clasificación

Los longanes se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los longanes de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad a que pertenezcan.

Deberán carecer de defectos, salvo que sean defectos superficiales muy leves que no afecten al aspecto general del producto, a su calidad, a la calidad de conservación y a su presentación en el envase.

2.2.2 Categoría I

Los longanes de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características de la variedad a que pertenezcan.

Se admitirán, no obstante, los siguientes defectos leves, a condición de que no menoscaben el aspecto general del producto, su calidad, la calidad de conservación o su presentación en el envase:

- defectos leves de la cáscara, como magulladuras, raspaduras u otros daños de origen mecánico, siempre que no excedan de una superficie total de 0,5 cm2.
2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los longanes que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero que satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

Podrán permitirse los defectos que se indican a continuación, a condición de que los longanes mantengan sus características esenciales en lo que respecta a la calidad, la calidad de conservación y la presentación en el envase:

- defectos de la cáscara, como magulladuras, raspaduras u otros daños de origen mecánico, siempre que no ex cedan de una superficie total de 0,5 cm2.
3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por el número de frutos por kilogramo o por el diámetro de la sección ecuatorial del fruto, conforme a la tabla siguiente:

Código de calibre

Número de frutos por kilogramo

Diámetro (mm)

1

< 85

> 28

2

85 - 94

> 27 - 28

3

95 - 104

> 26 - 27

4

105 - 114

> 25 - 26

5

> 115

24 - 25


4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los longanes que no satisfagan los requisitos de esta Categoría pero que satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para ésta última.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los longanes que no satisfagan los requisitos de esta Categoría pero que satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para ésta última.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los longanes que no satisfagan los requisitos de esta Categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los frutos afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías, el veinte por ciento en número o en peso de los longanes que correspondan al calibre inmediatamente inferior o superior al indicado en el envase para los frutos que se venden en racimos, y el diez por ciento para los frutos que se venden individualmente.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase deberá ser uniforme y estar constituido únicamente por longanes de la misma variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los longanes deberán envasarse de manera que el producto quede debidamente protegido.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[55], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los longanes deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.

5.2.1 Descripción de los envases

Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una manipulación, transporte y conservación apropiados de los longanes. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia u olor extraños.

5.3 Forma de presentación

Los longanes deberán presentarse en una de las formas siguientes:

5.3.1 Individualmente

En este caso, el pedúnculo deberá cortarse a la altura del primer nudo y la longitud máxima del tallo no deberá superar el extremo superior del fruto en más de 5 mm.

5.3.2 En racimos

En este caso, el racimo deberá tener más de tres longanes pegados a la rama, y la longitud de la rama no deberá exceder de 15 cm. En cada envase se permitirá un porcentaje máximo del 10 por ciento en número o en peso de frutos sueltos.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde afuera, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del fruto y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío.

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)[56].

6.2.2 Naturaleza del producto

Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior; nombre de la variedad (facultativo).

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Identificación comercial

- categoría;
- calibre (código de calibre o diámetro mínimo y máximo en mm);
- peso neto (facultativo).
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los longanes deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los longanes deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud; y

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE XI - ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX PARA LOS ESPARRAGOS (En el Trámite 3)

1. DEFINICION DEL PRODUCTO

Esta norma se aplica a los brotes de las variedades-cultivadas de Asparagus officinalis L., que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los espárragos destinados a la elaboración industrial[57].

Los brotes de espárragos se clasifican en cuatro grupos según el color:

- espárragos blancos;

- espárragos violetas, que tienen puntas de un color entre rosado y violeta o púrpura y una parte del brote blanca;

- espárragos violetas/verdes, parte de los cuales es de color violeta y verde;

- espárragos verdes que tienen la punta y la mayor parte del brote de color verde.

Esta norma no se aplica a los espárragos de color verde y violeta/verde con un diámetro inferior a 6 mm ni a los espárragos blancos y violetas con un diámetro inferior a 8 mm, presentados en manojos uniformes o en envases unitarios.

Sin embargo, la norma comprende los espárragos cultivados en determinadas condiciones climáticas, con un diámetro mínimo de 3 mm.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

2.1 Requisitos mínimos

En todas las categorías, de conformidad con las disposiciones especiales establecidas para cada categoría y las tolerancias permitidas, los espárragos deberán ser:

- enteros

- de aspecto y olor frescos;

- sanos y exentos de podredumbre o deterioro que haga que no sean aptos para el consumo;

- exentos de daños causados por un lavado inadecuado (los brotes podrán haberse lavado pero no “remojado”);

- limpios y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible;

- prácticamente exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto;

- prácticamente exentos de daños causados por plagas

- prácticamente exentos de magulladuras;

- exentos de humedad externa anormal, es decir, suficientemente “secados” si se han lavado o refrigerado con agua fría;

- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.

El corte en la base de los brotes deberá ser lo más neto posible.

Además, los brotes no deberán estar huecos, partidos, pelados ni quebrados. Se permiten, sin embargo, pequeñas grietas que hayan aparecido después de la recolección, siempre que no superen los límites que se establecen en la Sección 4.1 Tolerancias de calidad.

2.1.1 El desarrollo y el estado de maduración de los espárragos deberán ser tales que les permitan:

- soportar el transporte y la manipulación; y
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
2.2 Clasificación

Los espárragos se clasifican en tres categorías, que se definen a continuación:

2.2.1 Categoría “extra”

Los brotes de esta categoría deberán ser de calidad superior, muy bien formados y prácticamente rectos. Teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deberán ser muy compactas.

Sólo se permitirán unos pocos indicios muy leves de roya en los brotes, que puedan ser eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

En lo que respecta al grupo de los espárragos blancos, las puntas y brotes deberán ser de color blanco; sólo se permite un matiz ligeramente rosado en los brotes.

Los espárragos verdes deberán ser completamente verdes.

No se permiten indicios de leñosidad en los brotes de esta categoría.

El corte en la base de los brotes deberá ser lo más perpendicular posible. No obstante, para mejorar la presentación cuando los espárragos se envasan en manojos, los que se encuentran en la parte externa podrán ser ligeramente biselados, siempre que el biselado no supere 1 cm.

2.2.2 Categoría I

Los brotes de esta categoría deberán ser de buen calidad y estar bien formados. Podrán ser ligeramente curvados. Teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas deberán ser compactas.

Se permiten ligeros indicios de roya que puedan eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

En lo que respecta al grupo de los espárragos blancos, podrán presentar un matiz ligeramente rosado en las puntas y los brotes.

Los espárragos verdes deberán ser de ese color por lo menos en el 80 por ciento de su longitud.

En el grupo de los espárragos blancos no se permitirán brotes leñosos. Por lo que respecta a otros grupos, es admisible una leve leñosidad en la parte inferior siempre que tal leñosidad desaparezca mediante un pelado normal por el consumidor.

El corte en la base de los brotes deberá ser lo más perpendicular posible.

2.2.3 Categoría II

Esta categoría comprende los brotes que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1.

En comparación con la Categoría I, puede que los brotes no estén tan bien formados y sean más curvos y que, teniendo en cuenta las características normales del grupo al que pertenecen, sus puntas estén ligeramente abiertas.

Se permiten indicios de roya que puedan ser eliminados por el consumidor mediante un pelado normal.

Las puntas de los espárragos blancos podrán tener una coloración que incluya un matiz verde.

Las puntas de los espárragos violetas podrán tener un tinte ligeramente verde.

Los espárragos verdes deberán ser de ese color al menos en el 60 por ciento de su longitud.

Los brotes podrán ser ligeramente leñosos.

El corte en la base de los brotes podrá ser ligeramente oblicuo.

3. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACION POR CALIBRES

El calibre se determina por la longitud y el diámetro de los brotes.

3.1 Determinación del calibre por la longitud

La longitud de los brotes deberá ser:

- superior a 17 cm para los espárragos largos;

- de 12 a 17 cm para los espárragos cortos;

- para los espárragos de la Categoría II dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos:

a) blancos y violetas: de 12 a 22 cm:
b) violetas/verdes y verdes: de 12 a 27 cm;
- inferior a 12 cm. para las puntas de espárragos.
La longitud máxima permitida para los espárragos blancos y violetas es de 22 cm, y para los espárragos violetas/verdes y verdes de 27 cm.

La diferencia máxima de longitud de los brotes presentados en manojos firmemente sujetos no deberá ser superior a 5 cm.

3.2 Determinación del calibre por el diámetro

El diámetro de los brotes se medirá en el punto medio de su longitud. Sin embargo, para los espárragos delgados, la medición podrá hacerse en el extremo del corte.

El diámetro mínimo y el calibre serán los siguientes:

Categoría de calidad

Grupo de color

Diámetro mínimo

Calibre

Extra

blanco y violeta

12 mm

12 a 16 mm

16 mm o más con una variación máxima de 8 mm


violeta/verde y verde

10 mm

10 a 16 mm

en un solo envase o manojo.

I

blanco y violeta

10 mm

10 a 16 mm

16 mm o más con una variación máxima de 10 mm en un solo envase o manojo.


violeta/verde y verde

6 mm

6 a 12 mm

12 mm o más con una variación máxima de 10 mm en un solo envase o manojo.

II

blanco y violeta

8 mm

No existen disposiciones en cuanto a la homogeneidad


violeta/verde y verde

6 mm



4. DISPOSICIONES SOBRE TOLERANCIAS

En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.

4.1 Tolerancias de calidad

4.1.1 Categoría “extra”

El cinco por ciento en número o en peso de los brotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero que satisfaga los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolección.

4.1.2 Categoría I

El diez por ciento en número o en peso de los brotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría, pero que satisfagan los de la categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última, o que tengan ligeras grietas no cicatrizadas posteriores a la recolección.

4.1.3 Categoría II

El diez por ciento en número o en peso de los brotes que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, a excepción de los brotes afectados por podredumbre o cualquier otra alteración que haga que no sean aptos para el consumo humano.

Además, podrá permitirse el diez por ciento en número o en peso de brotes huecos o brotes que presenten grietas muy ligeras debidas al lavado. En ningún caso podrá haber más del 15 por ciento de brotes huecos en cada envase o manojo.

4.2 Tolerancias de calibre

Para todas las categorías; el diez por ciento en número o en peso de los brotes que no correspondan al calibre indicado ni a los límites de longitud especificados, con una desviación máxima de 1 cm de longitud y de 2 mm de diámetro.

5. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACION

5.1 Homogeneidad

El contenido de cada envase o de cada manojo de un mismo envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por espárragos del mismo origen, calidad, grupo de color y calibre (si están clasificados por calibre).

No obstante, por lo que respecta al color, podrán permitirse brotes de un grupo de color diferente dentro de los límites siguientes:

a) espárragos blancos: 10 por ciento en número o en peso de espárragos violetas en las categorías “extra” y I, y 15 por ciento en la Categoría II;

b) espárragos violeta, violetas/verdes y verdes: 10 por ciento en número o en peso de espárragos de otro grupo de color.

En el caso de la Categoría II se permite una mezcla de espárragos blancos y violetas, siempre que se indique adecuadamente.

La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido.

5.2 Envasado

Los espárragos deberán envasarse de manera que queden debidamente protegidos.

El material utilizado en el interior de los envases deberá ser nuevo[58], estar limpio y ser de calidad tal que impida que se provoquen daños internos o externos al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos, o etiquetados con tinta o pegamento no tóxicos.

Los envases deberán estar exentos de toda materia extraña.

Los espárragos deberán comercializarse en envases que se ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Tropicales Frescas.

5.3 Forma de presentación

Los espárragos podrán presentarse:

i) En manojos firmemente sujetos.

Los brotes de la parte externa de cada manojo deberán corresponder, en cuanto a aspecto y diámetro, al promedio de todo el manojo.

En la categoría “extra”, los brotes de espárragos presentados en manojos deberán ser de la misma longitud.

Los manojos deberán disponerse uniformemente en el envase, y cada manojo podrá estar protegido por un papel.

Los manojos de un mismo envase deberán ser del mismo peso.

ii) Dispuestos ordenadamente, pero no presentados en manojos en el envase.

6. MARCADO Y ETIQUETADO

6.1 Envases destinados al consumidor final

Además de los requisitos especificados en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1.1 Naturaleza del producto

Si el producto no es visible desde el exterior, el contenido de cada envase deberá etiquetarse con el nombre del alimento y, facultativamente, con el de la variedad.

6.2 Envases no destinados a la venta al por menor

Cada envase deberá llevar la información que se indica a continuación, agrupada en el mismo lado, marcada de forma legible e indeleble y visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañen al envío[59].

6.2.1 Identificación

Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo).[60]

6.2.2 Naturaleza del producto

El término “Espárragos”, seguido de la indicación “blancos”, “violetas”, “violetas/verdes” o “verdes” si el contenido del envase no es visible desde el exterior y, cuando proceda, la indicación “cortos” o “puntas” o “mezcla de blancos y violetas”.

6.2.3 Origen del producto

País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito, región o país de producción.

6.2.4 Descripción comercial

- categoría

- calibre

a) expresado en diámetros mínimo y máximo para los espárragos sujetos a normas de e homogeneidad;

b) expresado en diámetro mínimo, seguido del diámetro máximo o de la expresión “o más” para los espárragos no sujetos a normas de homogeneidad.

- para los espárragos presentados en manojos o en envase unitarios, número de manojos o de envases unitarios.
6.2.5 Marca de inspección oficial (facultativo)

7. CONTAMINANTES

7.1 Metales pesados

Los espárragos deberán ajustarse a los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

7.2 Residuos de plaguicidas

Los espárragos deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.

8. HIGIENE

8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con lo estipulado en las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principio Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), así como de otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que son pertinentes para este producto.

8.2 En la medida de lo posible, de acuerdo con las buenas prácticas de envasado y manipulación, el producto deberá estar exento de materias objetables.

8.3 Cuando sea examinado con métodos de muestreo y análisis apropiados, el producto:

- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud;

- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un riesgo para la salud;

- no deberá contener ninguna sustancia que derive de microorganismos en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud.

APÉNDICE XII - LISTA DE PRIORIDADES PARA LA NORMATIVIDAD DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

Maracuyá (Granadilla)

Chiles



Manzanas

Ñame



Peras

Yuca[61] (Manihot esculenta)



Papaya[62]

Tomate



Tiquizque lila[63] (Xanthosoma violaceum)

Cebolla



Tiquizque blanco[64] (Xanthosoma sagittifolium)

Ajo



Pitahaya amarilla[65] (Selenicereus megalanthus haw)

Pimientos



Uchuva[66] (Physalis, cape gooseberry)




Kiwi




Fresa




Uvas




[21] Es una lima-limón ácida que tiene frutos grandes, también llamada según el país: bears,persa, tahiti.
[22] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para la lima-limón, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[23] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[24] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[25] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse, muy cerca de ella, la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[26] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para Citrus grandis (pomelo), deberán notificar a la Comisión cuales disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuales para su aplicación en el punto de exportación.
[27] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[28] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuales disposiciones de esta sección se aplican.
[29] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[30] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para la guayaba, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[31] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[32] Cuando los gobiernos acepten esta norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[33] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[34] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para el chayote, deberàn notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[35] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[36] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[37] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[38] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para el Limón Mexicano, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación, y cuáles su aplicación en el punto de exportación.
[39] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[40] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[41] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[42] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para el Jengibre, deberán notificar a la Comisión, cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[43] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria
[44] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[45] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para la piña, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[46] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[47] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[48] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[49] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para el Jengibre, deberán notificar a la Comisión, cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[50] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[51] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[52] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[53] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para el Longán, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[54] Esta disposición admite el olor causado por los conservantes utilizados de conformidad con el reglamento correspondiente.
[55] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[56] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[57] Cuando los gobiernos indiquen su aceptación de la Norma del Codex para los Espárragos deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de la Norma serán aceptadas para su aplicación en el punto de importación y cuáles para su aplicación en el punto de exportación.
[58] Para los fines de la presente norma, queda incluido el material reciclado de calidad alimentaria.
[59] Cuando los gobiernos acepten esta Norma del Codex, deberán notificar a la Comisión cuáles disposiciones de esta sección se aplican.
[60] La legislación nacional de algunos países exige una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).
[61] Anteproyecto asignado a Costa Rica.
[62] Anteproyecto asignado a Brasil.
[63] Anteproyecto asignado a Costa Rica.
[64] Anteproyecto asignado a Costa Rica.
[65] Anteproyecto asignado a Colombia.
[66] Anteproyecto asignado a Colombia.


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