18. El Comité tomó nota de que, de conformidad con el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, todas las disposiciones relativas a los aditivos alimentarios deberían ser remitidas al CCFAC para su ratificación. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 22° período de sesiones, había adoptado el Anteproyecto de Norma Revisada para la Sal de Calidad Alimentaria, incluidas las disposiciones sobre aditivos alimentarios resumidas en el documento CX/FAC 98/4, como texto final del Codex (ALINORM 97/37, párrs. 52-54). No obstante, la Comisión había pedido que estas disposiciones fueran remitidas al CCFAC para que las examinara.
19. La delegación de la India observó que no había necesidad tecnológica de utilizar emulsionantes y coadyuvantes de elaboración para la sal de calidad alimentaria destinada para el consumidor final, aunque tal vez era necesario para los usos industriales de la sal de calidad alimentaria.
20. La Secretaría del Codex aclaró que la dosis máxima de 20 mg/kg para la categoría funcional de antiaglutinantes era aplicable solamente al ortofosfato tricálcico, y que los aditivos alimentarios que en el SIN figuraban con el número 170 i), 504 i), 530, 551, 552, 553 i), 554 y 556 con IDA sin especificar podían utilizarse conforme a las BPF. Como las sales de aluminio y magnesio de los ácidos mirístico, palmítico o esteárico figuraban con un estado de formulación de la IDA no asignada, el Comité acordó recomendar que se eliminaran de la Norma estas disposiciones específicas. Se ratificaron, según se había propuesto, las restantes disposiciones sobre aditivos alimentarios.
21. El estado de ratificación de las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria figura en el Apéndice VII de este informe.