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EXAMEN DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS


INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (TEMA 7A) DEL PROGRAMA)
ANEXO DE LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS INDIVIDUALES EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDO O ESTÁ LIMITADO EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CONFORME A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACION (BPF) (TEMA 7B) DEL PROGRAMA)
PROYECTOS DE LISTAS PARA ANTIOXIDANTES, CONSERVANTES, ESTABILIZADORES, ESPESANTES Y EDULCORANTES (TEMA 7C) DEL PROGRAMA)
ANTEPROYECTO DE LISTAS PARA COLORES, AGENTES DE RETENCIÓN DEL COLOR, INCREMENTADORES DEL VOLUMEN Y EMULSIONANTES (TEMA 7D) DEL PROGRAMA)
HOJAS DE TRABAJO PARA REGULADORES DE LA ÁCIDEZ, ANTIAGLUTINANTES, ANTIESPUMANTES, ENDURECEDORES, ACENTUADORES DEL AROMA, AGENTE DE TRATAMIENTO DE LAS HARINAS, ESPUMANTES, AGENTES DE GLASEADO, HUMECTANTES, PROPULSORES Y GASIFICANTES (TEMA 7E) DEL PROGRAMA)
ANTEPROYECTO DE ANEXO A REVISADO (TEMA 7F) DEL PROGRAMA)
OBSERVACIONES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN TECNOLÓGICA Y LA NECESIDAD DEL USO DE ADITIVOS (TEMA 7G) DEL PROGRAMA)


INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS (TEMA 7A) DEL PROGRAMA)[6]

22. La reunión del Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios estuvo presidida por el Dr. Rulis (Estados Unidos de América) y copresidida por el Dr. Keefe (Estados Unidos de América.). La Sra. Bente Fabech (Dinamarca) actuó de relatora. El Presidente del Grupo de Trabajo hizo una presentación general del informe del Grupo de Trabajo y agradeció a todas las delegaciones por sus aportaciones constructivas.

23. La Secretaría del Codex informó al Comité de que en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial del Comercio se declara lo siguiente:

24. El Acuerdo sobre MSF reconoce, en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por el Codex para los aditivos alimentarios, etc. En la definición no se hace ninguna distinción entre normas, directrices y recomendaciones, ni se formulan definiciones de estos términos (Anexo A).

25. En relación con la NGAA, se señaló que las normas, directrices o recomendaciones del Codex no son obligatorias, que los Miembros tienen la posibilidad de desviarse de ellas y, por consiguiente, la labor del Codex no debería estar sujeta a tales cuestiones.

26. El Comité se mostró de acuerdo sobre los componentes propuestos de la Norma General para los Aditivos Alimentarios. Los componentes se adjuntan a este informe en el Apéndice II.

27. El Comité reafirmó que el sistema de clasificación de alimentos era flexible y que los Miembros del Codex y las organizaciones internacionales tenían la oportunidad de hacer observaciones sobre cualquier aspecto de la NGAA en cualquier momento para ulterior debate por el CCFAC.

28. Otros asuntos

ANEXO DE LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS INDIVIDUALES EN LOS QUE NO ESTÁ PERMITIDO O ESTÁ LIMITADO EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS CONFORME A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACION (BPF) (TEMA 7B) DEL PROGRAMA)[7].

29. La Comisión, en su 22° período de sesiones, adoptó el antedicho Anexo en el Trámite 8 con carácter provisional, y pidió al CCFAC que examinara el Anexo en su presente reunión teniendo en cuenta las observaciones recibidas y presentara informe de sus conclusiones a la Comisión en su próximo período de sesiones (ALINORM 97/37, párr. 59).

30. La Secretaría del Codex había enmendado ya el Apéndice IV (es decir, el Cuadro 3) para tener en cuenta los números SIN y nombres de aditivos alimentarios correctos para su publicación en una versión revisada del Volumen 1A del Codex Alimentarius. El Comité recomendó que se suprimieran los siguientes aditivos alimentarios del Apéndice IV (Cuadro 3), puesto que no habían sido evaluados por el JECFA:

31. El Comité recomendó que se sustituyeran los siguientes aditivos alimentarios en el Apéndice IV (Cuadro 3)

El Comité recomendó que se trasladaran los siguientes aditivos alimentarios de los anteproyectos de hojas de trabajo para aditivos varios (CX/FAC 98/8) al Apéndice IV (Cuadro 3), puesto que estos aditivos tenían asignada una IDA no especificada:

32. Varias delegaciones propusieron que se enmendara el Anexo al Apéndice IV (Cuadro 3), incluido su título, para reducir las posibilidades de interpretación errónea de su contenido.

33. Varias delegaciones pidieron que se aclararan las relaciones entre el Apéndice y las vigentes normas del Codex para productos. Se reafirmó que las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidas en las normas del Codex para productos tenían preferencia respecto de las voces que habían de incluirse en la NGAA, pero que deberían ser coherentes con los principios de la NGAA, y que en ésta se tenía previsto abordar todos los alimentos independientemente de que estuvieran normalizados o no por el Codex. El Comité tomó nota de que se habían eliminado los aditivos alimentarios del Apéndice IV (Cuadro 3) y de que se pedirían observaciones. Varias delegaciones pidieron que en el Anexo al Apéndice IV (Cuadro 3) se incluyeran zumos (jugos) de frutas y el vino. El Comité, tras tomar nota de la Norma del Codex para los Zumos (Jugos) de Frutas, aplazó la decisión sobre estas peticiones hasta su próxima reunión. El Comité, teniendo en cuenta el examen de esta cuestión, convino en pedir nuevas observaciones sobre el Apéndice IV (Cuadro 3) y el Anexo al Apéndice IV (Cuadro 3) para someterlo a nuevo examen en la 31ª reunión del CCFAC.

PROYECTOS DE LISTAS PARA ANTIOXIDANTES, CONSERVANTES, ESTABILIZADORES, ESPESANTES Y EDULCORANTES (TEMA 7C) DEL PROGRAMA)[8]

34. La Comisión había adoptado los proyectos de listas para antioxidantes, conservantes, estabilizadores, espesantes y edulcorantes en el Trámite 5 (ALINORM 97/37, párr.114).

35. Teniendo en cuenta el examen anterior y, tal como había recomendado el Grupo de Trabajo, el Comité acordó devolver los proyectos de listas (es decir, los Cuadros) al Trámite 6 para fundirlos (véase párr. 28), recabar nuevas observaciones y volver a examinarlos en su próxima reunión (véase Apéndice III).

ANTEPROYECTO DE LISTAS PARA COLORES, AGENTES DE RETENCIÓN DEL COLOR, INCREMENTADORES DEL VOLUMEN Y EMULSIONANTES (TEMA 7D) DEL PROGRAMA)[9]

36. Se informó al Comité de que el CCFAC, en su 29ª reunión, había pedido a los Estados Unidos de América que resumiera la información anteriormente obtenida para crear anteproyectos de listas con el fin de distribuirlos, recabar observaciones y someterlos a examen en la presente reunión del CCFAC (ALINORM 97/12A, párr. 31).

37. El representante de la OIV señaló que había una incoherencia entre las normas de la OIV y la NGAA, por lo que el Comité estimuló a la OIV a que presentara observaciones para eliminar estas incoherencias.

38. Varias delegaciones expresaron la necesidad de volver a examinar el uso de los colores en los alimentos. El Comité aceptó el ofrecimiento de la delegación de Dinamarca de preparar un documento de examen sobre esta cuestión para someterlo al examen del CCFAC en su próxima reunión.

39. El Comité decidió remitir al Comité Ejecutivo los anteproyectos de listas revisadas (es decir, los Cuadros) para estas categorías de aditivos alimentarios, para que las adoptara en el Trámite 5 (véase Apéndice IV).

HOJAS DE TRABAJO PARA REGULADORES DE LA ÁCIDEZ, ANTIAGLUTINANTES, ANTIESPUMANTES, ENDURECEDORES, ACENTUADORES DEL AROMA, AGENTE DE TRATAMIENTO DE LAS HARINAS, ESPUMANTES, AGENTES DE GLASEADO, HUMECTANTES, PROPULSORES Y GASIFICANTES (TEMA 7E) DEL PROGRAMA)[10]

40. Se informó al Comité de que el CCFAC, en su 29ª reunión, había acordado enviar una circular sobre los restantes aditivos con IDA numéricas, excepto los aromatizantes, tal como se había hecho en peticiones anteriores para otras categorías de aditivos alimentarios (ALINORM 97/12A, párr. 37). Se presentó información y datos en respuesta a la circular CL 1997/9-FAC para elaborar las hojas de trabajo contenidas en el documento CX/FAC 98/8.

41. El Comité remitió al Comité Ejecutivo los anteproyectos de listas (es decir, los Cuadros) para estas categorías de aditivos alimentarios, para que las adoptara en el Trámite 5 (véase Apéndice V).

ANTEPROYECTO DE ANEXO A REVISADO (TEMA 7F) DEL PROGRAMA)[11]

42. Se informó al Comité de que el CCFAC, en su 29ª reunión, acordó preparar un nuevo Anexo A que contuviera una descripción solamente del método presupuestario, para utilizarlo a efectos de establecer listas prioritarias de aditivos para el examen de la exposición por el JECFA. El Comité había aceptado el ofrecimiento de Dinamarca de preparar en colaboración con Francia y el Reino Unido un Anexo A revisado que contuviera una nueva versión del método presupuestario, para distribuirlo y recabar observaciones antes de su presente reunión (ALINORM 97/12A, párrs. 32-34).

43. Algunas delegaciones, si bien apoyaban en general este criterio (es decir, CX/FAC 98/9), señalaron que deberían tenerse en cuenta los modelos dietéticos regionales y que se necesitarían más aclaraciones respecto del porcentaje de la ingestión total asignada para algunos grupos de alimentos y la evaluación de la ingestión extrema. El Comité recordó que el método aplicado era un método de selección destinado para la evaluación de dosis máximas de uso y no para fines de evaluaciones de la ingestión. Se acordó también que sería conveniente incluir algunos ejemplos de cálculo en el documento.

44. El Comité acordó devolver el Anteproyecto de Anexo revisado al Trámite 2 para que la delegación de Dinamarca volviera a redactar teniendo en cuenta el debate anterior y las observaciones recibidas, para someterlo a nuevo examen en la próxima reunión.

OBSERVACIONES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN TECNOLÓGICA Y LA NECESIDAD DEL USO DE ADITIVOS (TEMA 7G) DEL PROGRAMA)[12]

45. El CCFAC, en su 29ª reunión, había pedido que en su presente reunión se examinaran las observaciones sobre el documento CX/FAC 97/10 (ALINORM 97/12A, párr. 35).

46. Se señaló que el documento CX/FAC 97/10 servía para facilitar los debates sobre la justificación tecnológica y la necesidad del uso de aditivos alimentarios.

47. Teniendo en cuenta las observaciones recibidas sobre el documento, el Comité aceptó la propuesta que figura a continuación, presentada por Australia, relativa a los criterios para resolver las preocupaciones sobre la justificación tecnológica y la necesidad del uso de aditivos alimentarios en la NGAA:

48. Se señaló que este enfoque era coherente con el criterio general para la justificación y la necesidad tecnológicas formulado en las secciones 3 y 7 del Preámbulo a la Norma General.


[6] Documento de sala N° 1.
[7] ALINORM 97/12A, Anexo al Apéndice IV (ahora denominado Apéndice al Cuadro 3) y observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 1997/15-FAC por Dinamarca, Francia, Japón, República Eslovaca, España, Suiza, Estados Unidos de América, CEFIC, CEMA, IFFJP, IPPA, Marinalg International, OIV (CX/FAC 98/5, España (Documento de sala N 3) y la CE, IFFJP (Documento de sala N° 5.
[8] ALINORM 97/12A, Apéndice V y observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 1997/15-FAC por Dinamarca, Francia, República Eslovaca, España, Estados Unidos de América, CEFIC, CEMA, ISA, FEDIMA, (CX/FAC 98/6) y Tailandia y la CE (Documento de sala, N°5).
[9] CX/FAC 98/7 y observaciones de Dinamarca, Egipto, Italia, España, Sudáfrica, Estados Unidos de América, EFEMA, FIL ISDI, NATCOL, OIV (CX/FAC 98/7 - Add.1), IMACE (Documento de sala N 3) y Tailandia y la CE (Documento de sala N°5).
[10] CX/FAC 98/8 y observaciones presentadas en respuesta a la misma por Chile, Egipto, Uruguay, ESIA, IFCGA, CEFIC, IPPA (CX/FAC 98/8-Add. 1) y Tailandia y la CE (Documento de sala N° 5)
[11] CX/FAC 98/9 y observaciones de la República Eslovaca, Sudáfrica, Estados Unidos de América, CEFIC (CX/FAC 98/9-Add. 1), Noruega, y CFGA (Documento de sala N 3) la CE y el ILSI (Documento de sala N°5).
[12] Observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 1997/6-FAC por Francia, España, Estados Unidos de América, ELC (CX/FAC 98/10) y la CE (Documento de sala N 5).

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