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RATIFICACION Y/O REVISION DE NIVELES MAXIMOS PARA CONTAMINANTES EN LAS NORMAS DEL CODEX (TEMA 10 DEL PROGRAMA)[15]

57. El Comité tomó nota de que, desde su 29ª reunión, no se había presentado para ratificación ningún nivel máximo para contaminantes.

58. La Comisión del Codex Alimentarius, en su 22° período de sesiones, adoptó el Proyecto de Norma Revisada para las Aguas Minerales Naturales como texto final. No obstante las preocupaciones de varias delegaciones que asistieron al período de sesiones de la Comisión de que el CCFAC no hubiera examinado las disposiciones relativas a “límites de determinadas sustancias por razones de salud” (Sección 3.2), la Comisión no pidió ninguna otra medida al CCFAC, por lo que se adoptó la Norma sin ningún cambio (ALINORM 97/37, párrs. 85-95).

59. Varias delegaciones manifestaron sus preocupaciones acerca de las disposiciones de la Norma del Codex para las Aguas Minerales Naturales, concretamente respecto del nivel de 0,05 mg/l de arsénico, que era cinco veces superior al establecido en las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable.

60. El Comité acordó adjuntar como apéndice a su informe la sección 3.2 (Límite para determinadas sustancias por razones de salud) de la Norma del Codex para las aguas minerales naturales (véase Apéndice XV) para recabar observaciones sobre esta sección solamente.


[15] CX/FAC 98/12.

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