ALCANCE
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
PERFIL DE LOS REQUISITOS
La presente norma ofrece los detalles para la realización de un análisis de riesgo de plagas (ARP) para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias. Se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo.
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma.
Determinación de la situación de una plaga en un área, 1998. NIMF Pub. No. 8, FAO, Roma.
Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 2, FAO, Roma.
Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF Pub. No. 6, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 1999. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.
Nuevo Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. No. 1, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 4, FAO, Roma.
Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF Pub. No. 10, FAO, Roma.
Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF Pub. No. 7, FAO, Roma.
Análisis de riesgo de plagas (ARP) |
Proceso de evaluación de los testimonios
biológicos, científicos y económicos para determinar si una
plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla [FAO, 1995; revisado CIPF,
1997] |
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Área |
Un país determinado, parte de un país,
países completos o partes de diversos países, que se han definido
oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición
basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio] |
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Área de ARP |
Un área en relación con la cual se realiza un
análisis de riesgo de plagas [FAO, 1995] |
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Área en peligro |
Un área en donde los factores ecológicos
favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área
daría como resultado importantes pérdidas económicas [FAO,
1995] |
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Área libre de plagas |
Un área en donde no está presente una plaga
específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica
y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté
siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995] |
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Certificado fitosanitario |
Certificado diseñado según los certificados
modelos de la CIPF [FAO, 1990] |
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CIPF |
Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada
[FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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Clasificación de plagas |
Proceso para determinar si una plaga tiene las
características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no
cuarentenaria reglamentada [NIMF Pub No. 11, 2001] |
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Cuarentena posentrada |
Cuarentena aplicada a un envío, después de su
entrada [FAO, 1995] |
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Diseminación |
Expansión de la distribución geográfica
de una plaga dentro de un área [FAO, 1995] |
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Entrada (de una plaga) |
Movimiento de una plaga hacia adentro de un área, donde
todavía no está presente, o si está presente, no
está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995] |
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Envío |
Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros
artículos que se movilizan de un país a otro, y que están
amparados, en caso necesario, por un sólo certificado fitosanitario (el
envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos
o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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Establecimiento |
Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga
dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO,
1995; anteriormente Establecida] |
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Evaluación del riesgo de plagas (para plagas
cuarentenarias) |
Evaluación de la probabilidad de introducción y
diseminación de una plaga y de las posibles consecuencias
económicas asociadas [FAO, 1995; revisado NIMF Pub No. 11,
2001] |
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Introducción |
Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO,
1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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Manejo del riesgo de plagas (para plagas
cuarentenarias) |
Evaluación y selección de opciones para reducir
el riesgo de introducción y diseminación de una plaga [FAO, 1995;
revisado NIMF Pub No. 11, 2001] |
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Medida fitosanitaria |
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento
oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o
diseminación de plagas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] |
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Oficial |
Establecido, autorizado o ejecutado por una
organización nacional de protección fitosanitaria [FAO,
1990] |
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Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria |
Servicio oficial establecido por un gobierno para
desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990;
anteriormente Organización nacional de protección de las
plantas] |
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ONPF |
Organización nacional de protección
fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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Organización Regional de Protección
Fitosanitaria |
Organización intergubernamental con las funciones
establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990; revisado FAO,
1995; CEMF, 1999; anteriormente Organización] |
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ORPF |
Organización regional de protección
fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
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País de origen (de artículos reglamentados que
no sean plantas o productos vegetales) |
País en donde los artículos reglamentados se
expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado
CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
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País de origen (de un envío de
plantas) |
País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990;
revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999] |
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País de origen (de un envío de productos
vegetales) |
País donde se han cultivado las plantas de donde
provienen los productos vegetales[FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF,
1999] |
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Plaga |
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990;
revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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Plaga cuarentenaria |
Plaga de importancia económica potencial para el
área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no
está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado
FAO, 1995; CIPF, 1997] |
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Producto básico |
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se
moviliza con fines de comercio u otros propósitos [FAO, 1990; revisado
CIMF, 2001] |
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Prohibición |
Reglamentación fitosanitaria que veda la
importación o movimiento de plagas o productos básicos
específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
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Reglamentación fitosanitaria |
Norma oficial para prevenir la introducción y/o
diseminación de las plagas cuarentenarias o para limitar las
repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas,
incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación
fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] |
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Sitio de producción libre de plagas |
Parte definida de un lugar de producción en el cual una
plaga específica no está presente, según se ha demostrado
por evidencia científica y en el cual, donde sea apropiado, esta
condición está siendo mantenida oficialmente por un período
definido y que se maneja como unidad separada, de la misma forma que un lugar de
producción libre de plagas [NIMF Pub No. 10, 1999] |
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Vía |
Cualquier medio que permita la entrada o diseminación
de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995] |
Los objetivos de un área de ARP son, para un área específica, identificar las plagas y/o vías de interés por lo que respecta a la cuarentena y evaluar su riesgo, con el fin de identificar áreas en peligro, y si es apropiado, identificar opciones para el manejo del riesgo. El análisis de riesgo de plagas (ARP) para las plagas cuarentenarias sigue un proceso que consta de tres etapas:
La etapa 1 (inicio del proceso) consiste en la identificación de la plaga o plagas y de las vías que suscitan preocupación y por lo que respecta a la cuarentena y que deben tenerse en cuenta en el análisis de riesgo, en relación con el área de ARP identificada.
La etapa 2 (evaluación del riesgo) comienza con la clasificación de las plagas individuales para determinar si se cumplen los criterios para incluirlas entre las plagas cuarentenarias. La evaluación del riesgo continúa con una valoración de la probabilidad de entrada, establecimiento y diseminación de la plaga y de sus posibles consecuencias económicas.
La etapa 3 (manejo del riesgo) consiste en determinar opciones con respecto al manejo para reducir los riesgos identificados en la etapa 2. Esas opciones se evalúan en función de su eficacia, viabilidad y efectos con el fin de seleccionar las que son apropiadas.