ESTATUTOS DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS Y EJECUCION, POR LA COMISION, DEL PROGRAMA SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS
La Comisión del Codex Alimentarius se estableció para poner en ejecución el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias que, conforme a los Estatutos de la Comisión, tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos; promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias realizados por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; determinar el orden de prioridades e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas; finalizar las normas y, después de su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarius como normas regionales o mundiales.1
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En su 14° período de sesiones, celebrado en julio de 1981, la Comisión del Codex Alimentarius decidió que sus normas que forman el Codex Alimentarius, fueran enviadas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS para su aceptación, incluidas las notificaciones de aceptación u otra posición recibidas de los gobiernos respecto de las normas, así como toda otra información pertinente.
Los estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius han sido aprobados por los órganos rectores de la FAO y por los órganos deliberantes de la OMS. La Comisión es un órgano auxiliar de ambas organizaciones. Los Estatutos y el Reglamento de la Comisión figuran en el Manual de Procedimiento de la Comisión.
FINALIDAD
El Codex Alimentarius (que en latín significa Código o Ley de los Alimentos) es una colección de normas alimentarias internacionales aprobadas, presentadas de manera uniforme. El Codex Alimentarius contiene también disposiciones de carácter consultivo, en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas, destinadas a alcanzar los fines del Codex Alimentarius. La finalidad de su publicación es que sirva de orientación y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos con miras a su armonización y, de esta forma, facilitar el comercio internacional.
AMBITO DE APLICACIÓN
El Codex Alimentarius contiene normas para todos los alimentos principales, ya sean elaborados, semielaborados o crudos, para su distribución al consumidor. Se incluyen asimismo los materiales que se utilizan en la elaboración de los alimentos en la medida necesaria para lograr los fines definidos en el Codex Alimentarius. El Codex Alimentarius contiene disposiciones relativas a la higiene y la calidad nutricional de los alimentos, normas microbiológicas, disposiciones sobre aditivos alimentarios, residuos de plaguicidas, contaminantes, el etiquetado y presentación, y los métodos de análisis y de muestreo. Contiene también disposiciones de carácter consultivo en forma de códigos de prácticas, directrices y otras medidas recomendadas. Las normas del Codex establecen los requisitos que han de satisfacer los alimentos para garantizar al consumidor productos alimenticios sanos y genuinos, que no hayan sido adulterados y estén debidamente etiquetados y presentados.
ACEPTACIÓN
Las normas y límites máximos para residuos aprobados por la Comisión del Codex Alimentarius se someten a aceptación oficial por los gobiernos, de conformidad con sus Principios Generales.
Las normas y los límites máximos para residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios en los alimentos y piensos, junto con una comunicación apropiada, se envían a los Ministerios de Agricultura o de Asuntos Exteriores, según corresponda, de los Estados Miembros de la FAO y a los Ministerios de Salud de los Estados Miembros de la OMS. Las normas y los limites máximos para residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios, junto con las mencionadas comunicaciones, se envían también a los puntos de contacto del Codex en cada país, a las Oficinas Regionales de la FAO y de la OMS, a los Representantes de la FAO, a las Embajadas en Roma y a las misiones permanentes de los países ante las Naciones Unidas en Ginebra.
Las normas y los límites máximos para residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios en los alimentos y piensos, para cuya elaboración se han empleado varios años de trabajo, son el resultado de un amplio acuerdo y una intensa cooperación internacional, y son compatibles con los que, a criterio de la FAO y de la OMS, son los más apropiados para garantizar la protección de la salud de los consumidores y facilitar el comercio internacional de alimentos.