CAC/GL 25-1997
PREÁMBULO
1. Las directrices que figuran a continuación proporcionan la base para un intercambio estructurado de información sobre casos de rechazo de importaciones. En el Anexo se indican los elementos informativos más importantes que han de tenerse en cuenta en estas directrices y más adelante se examina detalladamente cada categoría. La finalidad de las directrices es regular para todo tipo de alimentos.
2. Estas directrices se refieren a los casos de rechazo de importaciones debido al incumplimiento de los requisitos del país importador. El intercambio de información en situaciones de urgencia con respecto al control de los alimentos se examina en las Directrices del Codex para el Intercambio de Información en Situaciones de Urgencia con respecto al Control de los Alimentos (CAC/GL 19-1995).
3. El empleo de estas Directrices para el Intercambio de Información sobre Casos de Rechazo de Alimentos Importados, tiene por objeto ayudar a los países a aplicar los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20-1995), en particular las disposiciones relativas a la transparencia que figuran en el párrafo 14 de los Principios.
CONSIDERACIONES GENERALES
4. Cuando las autoridades encargadas del control de los alimentos de un país importador rechacen un envío de alimentos presentados para la importación, deberán ofrecer siempre al importador del envío información sobre los motivos del rechazo. Esta información deberá facilitarse también al exportador si las autoridades encargadas del control reciben una petición al respecto.
5. Cuando el rechazo del envío se deba a:
las autoridades encargadas del control de los alimentos en el país importador deberán notificarlo inmediatamente a las autoridades encargadas del control de los alimentos en el país exportador (por medio de telecomunicaciones u otros medios rápidos de comunicación de carácter análogo), facilitando los detalles que se indican en el Anexo de las presentes Directrices.
6. Al recibir esta comunicación, las autoridades encargadas del control de los alimentos en el país exportador deberán llevar a cabo la investigación necesaria para determinar la causa de cualquier problema que haya originado el rechazo del envío. Las autoridades encargadas del control de los alimentos en el país exportador, si reciben una petición en tal sentido, deberán facilitar a las autoridades del país importador información sobre los resultados de la investigación necesaria, si disponen de ella. En caso necesario, se deberán mantener conversaciones bilaterales.
7. En otras circunstancias, por ejemplo:
8. Un país importador podría facilitar también información sobre casos de rechazo a un país exportador aun cuando ello no se especifique en las presentes directrices.
9. En algunos países la información sobre los resultados del control público de los alimentos puede obtenerse libremente, mientras que en otros puede haber restricciones jurídicas que impidan o limiten la divulgación a terceros de información, por ejemplo, sobre casos de rechazo de importaciones. En algunos casos no se puede intercambiar información antes de que haya transcurrido un cierto período de tiempo. En la medida de lo posible, los países deberán reducir al mínimo los impedimentos a la divulgación a otros países de información sobre alimentos rechazados.
10. Para que la FAO y la OMS puedan prestar asistencia a los países exportadores en sus esfuerzos por cumplir con los requisitos de los países importadores, se deberá poner a disposición de la FAO y la OMS, cuando lo soliciten, información sobre casos de rechazo de alimentos importados.
INFORMACIÓN DETALLADA
IDENTIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS AFECTADOS
11. Para poder identificar el envío o lote de alimentos al que se ha negado la entrada en el momento de su presentación para la importación, se necesita una cierta cantidad de información básica. La información más importante al respecto es la descripción de la naturaleza y cantidad de alimentos, cualquier identificación del lote u otros sellos, marcas o números de identificación y el nombre y dirección del exportador y/o del productor o fabricante de los alimentos. Es también útil la información sobre importadores o vendedores. Cuando se haya certificado un lote, el número del certificado puede ser un importante método de identificación.
DETALLES DE LA IMPORTACIÓN
12. Es necesario facilitar información referente a la importación o a la presentación para importación. Los elementos más importantes al respecto son el lugar y fecha de entrada, y el nombre y dirección del importador.
DECISIÓN DE RECHAZO
13. Es importante obtener información sobre la decisión de rechazar una importación, especialmente el nombre de la autoridad encargada del control de los alimentos que ha tomado la decisión, la fecha en que se ha tomado, y si se ha negado la entrada a la totalidad del envío o sólo a parte de éste.
MOTIVOS DEL RECHAZO
14. Se deberá especificar claramente el motivo o los motivos por los que se ha negado la entrada de un envío de alimentos, haciendo referencia a los reglamentos o normas que se han contravenido.
15. Los alimentos pueden rechazarse porque se consideran inaceptables al ser sometidos a un examen organoléptico o por tener defectos técnicos o físicos, por ejemplo, latas con pérdidas, sellos rotos, y cajas dañadas. En los casos en que el examen físico haya dado lugar a un rechazo, deberá proporcionarse una clara descripción de los criterios utilizados.
16. Cuando se haya determinado que la concentración de un contaminante en un alimento supera el nivel máximo autorizado, deberá especificarse el contaminante, así como también el nivel determinado y el nivel máximo autorizado. En caso de contaminación biológica o de contaminación por toxinas biológicas, cuando no se haya establecido un nivel máximo, deberá identificarse el organismo o la toxina de que se trate de la manera más específica posible y, cuando corresponda, el nivel de contaminación determinado. Deberán especificarse, asimismo, las contravenciones de reglamentos sobre aditivos alimentarios o normas de composición. Algunos países sólo aceptan determinados alimentos (por ej., carne fresca) procedentes de establecimientos expresamente autorizados del país exportador. Cuando se niegue la entrada a estos alimentos porque faltan pruebas de que provienen de este tipo de establecimientos o porque estas pruebas son incompletas, deberá hacerse constar este extremo.
17. Cuando los envíos de alimentos importados se rechacen por razón del análisis realizado en el país importador, la autoridad de este país deberá poner a disposición de quienes lo soliciten los detalles de los métodos de análisis y muestreo empleados y los resultados obtenidos.
MEDIDAS ADOPTADAS
18. Se deberá proporcionar información sobre las medidas adoptadas como consecuencia del rechazo o retención de un envío de alimentos, incluida la relativa al destino del envío, es decir si se ha destruido o retenido para su reacondicionamiento.
19. Si los alimentos rechazados se reexportan, se deberán indicar las condiciones a que está sujeta esta reexportación. Por ejemplo, algunos países sólo permiten la reexportación al país de origen o a países que han declarado previamente que están dispuestos a aceptar el envío sabiendo que en otra parte se le ha negado la entrada.
20. Además del intercambio de información entre las autoridades encargadas del control de los alimentos de los países exportadores e importadores, puede ser también conveniente informar de la situación a la embajada u otro órgano representativo del país exportador, de modo que el país afectado pueda tomar medidas para rectificar los defectos encontrados y evitar así el rechazo de otros envíos en el futuro.
ANEXO: FORMATO UNIFORME PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE PAÍSES SOBRE CASOS DE RECHAZO DE ALIMENTOS IMPORTADOS
En relación con los casos de rechazo de alimentos importados, los países deberán facilitar la siguiente información, cuando las circunstancias lo requieran.
Identificación de los alimentos afectados
Detalles de la importación
Detalles de la decisión sobre el rechazo
Motivo o motivos del rechazo
NOTA: Cuando los alimentos importados se han rechazado como consecuencia de un muestreo y/o análisis en el país importador, se deberán poner a disposición de quienes lo soliciten los métodos de muestreo y análisis, los resultados de los ensayos y la identidad del laboratorio de ensayo.
Medidas adoptadas