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Acuerdo sobre los aspectos de los derechos
de propiedad intelectual relacionados con el comercio

 

El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), aprobado como parte del Acuerdo de Marrakech, contiene normas mínimas para la protección de casi todos las categorías de propiedad intelectual. A los miembros de la OMC que no cumplan estas normas podrán aplicárseles los procedimientos de solución de diferencias de la OMC y posteriormente sanciones comerciales.

El principal motivo de interés del Acuerdo ADPIC para la FAO consiste en los derechos de propiedad intelectual sobre variedades de plantas, razas de animales, tecnologías conexas y germoplasma, esferas en las que la FAO posee conocimientos técnicos especializados.


En la Parte III del Acuerdo ADPIC se establece que los gobiernos de los países miembros tienen la obligación de proporcionar, en su legislación nacional, procedimientos y recursos que:
· aseguren que los titulares de derechos tanto extranjeros como nacionales pueden observar efectivamente los derechos de propiedad intelectual; y
· permitan la adopción de medidas eficaces contra la infracción de los derechos de propiedad intelectual que sean justas y equitativas y que no sean innecesariamente complicadas o gravosas ni comporten plazos injustificables o retrasos.


La Dirección de Producción y Protección Vegetal y la Dirección de Producción y Sanidad Animal de la FAO tienen una amplia experiencia en prestar asistencia a los países miembros en los aspectos del Acuerdo ADPIC relacionados con la conservación y utilización de recursos genéticos, las políticas y los programas de semillas y el mejoramiento de animales y plantas. El Servicio de Derecho para el Desarrollo de la Oficina Jurídica de la FAO presta a los países miembros asistencia en materia de legislación y reglamentos sobre semillas y material de propagación, legislación sobre protección de variedades de plantas, incluidos sistemas sui generis, y derechos del agricultor y del obtentor.

El hecho de que la FAO tenga la condición de observador en el Consejo de los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la OMC evidencia la importancia de su tarea de ayudar a los países miembros a cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del Acuerdo.

La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO tiene un interés específico en las repercusiones y la aplicación del Artículo 27.3(b) del Acuerdo ADPIC, por el que todos los miembros de la OMC quedan obligados a otorgar protección a las variedades de plantas mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinación de aquéllas y éste, estando además sus acciones sujetas a un examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. La obligación de los países en desarrollo que son miembros de la OMC de proceder a la protección de las variedades de plantas tiene repercusiones importantes para el desarrollo de su economía y su comercio agrícolas. La disposición relativa al examen, que entrará en vigor el 1º de enero de 1999, ha suscitado interés y preocupación en lo que respecta a las medidas que habrán de tomarse, y muchos países están solicitando asesoramiento y asistencia técnica.

La asistencia técnica de la FAO a los países en desarrollo en relación con el Acuerdo ADPIC se centra en ayudar a las autoridades nacionales a analizar sus necesidades y determinar las opciones apropiadas en materia de políticas, formular una legislación nacional o revisarla y asesorar sobre la estructura y las funciones de las instituciones interesadas.

La experiencia adquirida por la FAO en el curso de los años demuestra que no se pueden calibrar las necesidades y circunstancias particulares de cada país mediante estudios teóricos o modelos de leyes. Es necesario elaborar sistemas sui generis que se adapten a las necesidades de cada país.

En cuestiones relacionadas con el Acuerdo ADPIC, la FAO proporciona:

1) Asistencia técnica:

i) asesoramiento a los gobiernos de sus países miembros sobre sus reglamentos, sistemas y legislación sobre fitogenética y producción de semillas y material de plantación;
ii) definición de criterios para la formulación y ejecución de políticas y programas de semillas regionales y nacionales;
iii) asistencia para el mantenimiento y sustitución de variedades;
iv) asesoramiento sobre aspectos técnicos del ensayo de semillas, la certificación y la protección de variedades en relación con los derechos del obtentor.

2) Asistencia jurídica:

i) examen y análisis de las disposiciones reglamentarias en vigor (o en proyecto) y el marco institucional que rige la protección de la propiedad intelectual (con referencia expresa a las semillas) y la producción de semillas (en particular, control de la calidad, comercialización y exportación e importación);
ii) determinación de los objetivos específicos para la legislación propuesta que han de alcanzarse, teniendo presentes las prioridades del gobierno;
iii) elaboración de un proyecto de ley y reglamentos, o enmiendas a la legislación existente;
iv) presentación de las recomendaciones y examen de éstas junto con las autoridades nacionales competentes;

i) análisis de las necesidades nacionales y determinación de las opciones apropiadas en materia de políticas;
ii) examen de la legislación existente;
iii) asesoramiento sobre la estructura y las funciones de los organismos de ejecución;

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