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Capítulo 7
COMPROMISOS INTERNACIONALES


Existen diversos instrumentos internacionales que se ocupan de los distintos aspectos relacionados con el manejo de productos químicos y de desechos. Dichos instrumentos, y la infraestructura que respalda su aplicación, están orientados específicamente a ayudar a los países en desarrollo. No obstante, se prevé que todos los países que busquen el apoyo de donantes o de organismos intergubernamentales para hacer frente a la eliminación y prevención de los plaguicidas caducados ratifiquen, y apliquen en sus leyes nacionales, los instrumentos que se presentan a continuación.

Convenio de Basilea

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación se ocupa también de la gestión ecológicamente racional y la reducción al mínimo de los desechos peligrosos, y su campo de aplicación comprende claramente a los plaguicidas caducados. Una esfera de interés para las partes en el Convenio se refiere a la exportación de plaguicidas caducados, que en el país exportador se consideran desechos, para ser reutilizados en los países importadores. La Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea ha dado a la Secretaría el mandato de ayudar a los países en desarrollo a resolver los problemas relacionados con los plaguicidas caducados.

Información y asesoramiento sobre la ratificación y aplicación del Convenio de Basilea pueden obtenerse en la Secretaría del Convenio de Basilea en Ginebra o en los centros regionales presentes en todo el mundo. En el Anexo 1 se presenta la información necesaria para establecer contactos.

Convenio de Rotterdam

El Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PIC) tiene la finalidad de ayudar a prevenir la importación no deseada de plaguicidas y productos químicos prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas o sumamente peligrosos en los países en desarrollo.

Los plaguicidas no utilizados, viejos, y peligrosos representan una parte muy considerable de las existencias de plaguicidas caducados. En el Convenio se pide a los exportadores que notifiquen a las autoridades competentes de los países importadores antes de suministrar plaguicidas u otros productos químicos incluidos en la lista. Los productos químicos incluidos en la lista han sido prohibidos o sometidos a restricciones rigurosas por lo menos en dos países de distintas regiones geográficas. Además, los países en desarrollo pueden proponer la inclusión de productos químicos que son particularmente peligrosos en ciertas condiciones de uso en el propio país.

El Convenio de Rotterdam es un importante instrumento de ayuda para los países en materia de reglamentación de la importación y utilización de los plaguicidas y de otros productos químicos, y las medidas que se adopten al respecto sirven también para prevenir la creación y acumulación de existencias de plaguicidas caducados.

Se exhorta firmemente a los países a que ratifiquen el Convenio de Rotterdam. Muchos donantes pueden exigir dicha ratificación como requisito previo para la financiación de proyectos relacionados con los plaguicidas caducados.

Comparten la Secretaría del Convenio de Rotterdam la FAO, en Roma, y el PNUMA en Ginebra. En el Anexo 1 se presenta la información necesaria para establecer contactos.

Convenio de Estocolmo

El objetivo del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP)es detener la producción y utilización de los productos químicos incluidos en el Convenio. En la actualidad se trata de 12 productos, 9 de los cuales son plaguicidas, uno es un producto químico industrial (el BPC)y dos son subproductos de fabricación o de destrucción de ciertas sustancias químicas (dioxina y furano).

Muchos de los plaguicidas que son COP forman parte de las existencias de plaguicidas caducados debido a que son antiguos y porque, en general, su utilización está prohibida en la mayoría de los países.

El Convenio de Estocolmo se firmó en mayo de 2001 y en la actualidad está abierto para su firma y ratificación. Entrará en vigor cuando haya sido ratificado por 50 países.

La ratificación del Convenio de Estocolmo es una condición previa para apoyar programas destinados a ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a los COP.

La Secretaría del Convenio de Estocolmo está a cargo de la Dependencia de Productos Químicos del PNUMA en Ginebra. En el Anexo 1 se presenta la información necesaria para establecer contactos.

IMDG

El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG) es un código internacional uniforme de transporte de mercancías peligrosas por mar. Abarca cuestiones relacionadas con el embalaje, el transporte en contenedores y la estiba, con referencia particular a la separación de sustancias incompatibles.

En este código se establecen principios básicos, recomendaciones detalladas para determinados sustancias, materiales y artículos; y una serie considerable de recomendaciones de buenas prácticas operacionales, incluido el asesoramiento sobre terminología, embalaje, etiquetado, estiba, separación y manipulación, intervención en caso de emergencia. Las disposiciones del Código proporcionan un válido asesoramiento para una serie de industrias y servicios, incluidos los fabricantes, embaladores, expedidores, servicios de enlace, por carretera y ferrocarril, y autoridades portuarias.

El Código, que fue publicado por primera vez en 1965, se ha convertido en la guía de uso corriente para todo lo relacionado con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminantes del mar en el transporte marítimo y, como tal, se recomienda a los gobiernos su adopción o su utilización como base de los reglamentos nacionales. Recientemente, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) ha decidido, en principio, hacer obligatorias las secciones del Código, fijando para su entrada en vigor la fecha del 1 ° de enero de 2004..

En el transcurso de los años el Código ha sido sometido a muchas modificaciones, tanto en lo que respecta a la forma como al contenido, con el fin de estar al paso de la rápida expansión del sector del transporte marítimo. Por consiguiente, es esencial que las autoridades estatales pertinentes se mantengan al tanto de las novedades.

En el Anexo 1 figuran los datos necesarios para obtener detalles sobre publicaciones, información, asesoramiento y capacitación.

Acuerdos regionales

Algunos acuerdos regionales, como también los instrumentos internacionales, pueden incidir en las medidas que un país adopte para hacer frente al problema de los plaguicidas caducados y para aplicar medidas preventivas. En este sentido cabe mencionar el Convenio de Bamako sobre la prohibición de la importación en Africa y el control de los movimientos transfronterizos dentro de Africa de desechos peligrosos; el Protocolo de Izmir sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; y el Convenio de Waigani para prohibir la importación en los países insulares miembros del Foro (del Pacífico Sur)de desechos peligrosos y radioactivos y para el control de los movimientos transfronterizos y del manejo de desechos peligrosos dentro de la región del Pacífico Sur.

Los países deben conocer, adherir y aplicar las medidas apropiadas relacionadas con estos acuerdos regionales.


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