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ANTEPROYECTOS DE ENMIENDAS A LAS DIRECTRICES PARA LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PRODUCIDOS ORGÁNICAMENTE (Tema 4 del programa)[6]

SECCIÓN SOBRE LAS ABEJAS Y LOS ADITIVOS (Tema 4a del programa)

29) El Comité recordó que, en su 28ª reunión, había adelantado al Trámite 8 las disposiciones sobre producción pecuaria, mientras que había devuelto al Trámite 6 las disposiciones relativas a la apicultura y los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración para productos pecuarios para un examen más detallado. El Grupo de Trabajo, que se había reunido antes de la presente reunión, había examinado esas secciones y las observaciones recibidas en respuesta a la circular CL 2000/16. La Presidenta del Grupo de Trabajo, Sra. Ruth Lovisolo (Australia), presentó al Comité las secciones revisadas del Proyecto de Directrices e indicó que se había alcanzado un consenso sobre el texto revisado.

Apicultura

30) Al emprender su labor, el Grupo de Trabajo había observado, en particular, que las Directrices del Codex deberían ser suficientemente flexibles para permitir que todos los Miembros del Codex adaptaran las normas para la apicultura a sus características nacionales. Además había tomado nota de que el control del sistema de las operaciones de apicultura orgánica era fundamental para asegurar la conformidad con los principios de producción orgánica establecidos en las Directrices.

31) Las enmiendas formuladas a la Sección sobre las abejas incluían una modificación del título de la sección a fin de hacerlo más coherente con el texto acordado previamente. El título diría ahora “Apicultura y productos apícolas”. Los Miembros del Grupo de Trabajo habían acordado que el texto incluyera los siguientes epígrafes: principios generales, conversión, origen de las abejas, ubicación de las colmenas, salud de las abejas, gestión de las colmenas y mantenimiento de registros.

32) En el texto revisado se habían tenido en cuenta una serie de cuestiones que proporcionarían a los consumidores las garantías necesarias acerca de la apicultura y los productos apícolas orgánicos. Se había reconocido que, ya que las abejas desempeñaban una valiosa función polinizadora, también actuaban como indicadores de la higiene del medio ambiente. Sin embargo, la calidad orgánica de los productos apícolas procedentes de sitios de recolección que no cumplían los requisitos orgánicos estaba muy amenazada. La mayor preocupación a este respecto se refería a los sitios que habían sido tratados con productos químicos agrícolas convencionales y a los cultivos modificados genéticamente.

33) El Grupo de Trabajo había convenido en que debería haber suficiente suministro de alimentos para las abejas a fin de asegurar que éstas no buscaran alimento en zonas que podrían no cumplir con los requisitos orgánicos. Asimismo había acordado que una buena gestión de las colmenas aseguraría que quedara en las colmenas una reserva suficiente de alimentos para los períodos de reposo. Se habían articulado disposiciones específicas sobre alimentación de las colonias de abejas en circunstancias climáticas extenuantes que podrían limitar el suministro de alimentos.

34) Al perfeccionar el texto en relación con el estado de salud de las abejas y las colmenas se había subrayado la importancia de las medidas preventivas. Dentro de este marco, se había señalado que la respuesta a ciertas enfermedades se determinaría mediante reglamentos nacionales. El texto se había mejorado también para asegurar que en los registros detallados se incluyeran mapas de los desplazamientos de las colmenas.

35) Al ultimar el texto relativo la apicultura y productos apícolas, se habían hecho ciertas enmiendas consiguientes en los “Requisitos mínimos de inspección y medidas precautorias en el sistema de inspección o certificación”, presentadas en el Anexo 3, en los párrafos 5 y 7 del texto en el Trámite 8 acordado por el CCFL[7] en su última reunión. El Comité convino en que se adelantara al Trámite 8 el texto revisado de las secciones sobre apicultura propuesto por el Grupo de Trabajo.

Aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración para productos pecuarios

36) Se informó al Comité de que había diferentes opiniones entre los miembros del Grupo de Trabajo en relación con la utilización de aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración en productos orgánicos elaborados. Algunos delegados consideraron que deberían limitarse en la medida de lo posible los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración, y que esa limitación estimularía a la industria alimentaria a buscar tecnologías innovadoras que lograran la conformidad con las Directrices.

37) Otros delegados señalaron que los consumidores esperaban que los alimentos de origen convencional y orgánico se presentaran de cierta manera y que las características de los alimentos variaban según las zonas donde se habían producido los alimentos. Consideraron que no se debería privar a los consumidores de toda una serie de productos alimenticios tradicionales de origen orgánico y que los aditivos alimentarios y los coadyuvantes de elaboración autorizados en las normas elaboradas por los Comités del Codex sobre productos, como por ejemplo el CCMMP, se deberían autorizar también en el producto orgánico equivalente.

38) Las principales preocupaciones para el Grupo de Trabajo habían sido las relativas a la utilización de colorantes, aromas, nitratos y nitritos en productos pecuarios orgánicos elaborados.

39) Además, se habían encontrado defectos en los criterios para aditivos y coadyuvantes de elaboración destinados a la preparación o conservación de alimentos que figuraban en la Sección 5 de las Directrices (CAC/GL 32-1999), ya que no proporcionaban una orientación suficiente sobre la función de las sustancias tradicionales o la necesidad de su utilización continua en productos respecto de los cuales se hacían declaraciones de propiedades orgánicas. Por tanto, sólo se había llegado al acuerdo de elaborar una lista provisional y limitada de aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración a fin de que se incluyera en una categoría independiente en los Cuadros 3 y 4. En vista de la naturaleza restrictiva de esas listas, se había añadido una nota en ambos casos para asegurar que los países elaboraran una lista propia que satisficiera las expectativas de sus respectivos consumidores. El Comité estuvo de acuerdo con este enfoque y convino en adelantar al Trámite 8 el texto propuesto.

40) El Comité expresó su agradecimiento a la Sra. Lovisolo y al Grupo de Trabajo por su positiva contribución a la terminación de esas dos secciones del Proyecto de Directrices y por su valiosa labor sobre las Directrices en los últimos años.

Estado de tramitación del Proyecto de Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

41) El Comité adelantó al Trámite 8 el Proyecto de Directrices (Apicultura y productos apícolas, y Aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración para productos pecuarios) con miras a su adopción por la Comisión en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice II).


[6] ALINORM 01/22, Apéndice IV, CX/FL 01/4 (observaciones de Chile, Dinamarca, Francia, Nueva Zelandia y la CE), CX/FL 01/4-Add.1 (Brasil, IFOAM), CRD 16 (Canadá), CRD 26 (Tailandia), CRD 29 (Cuba), CRD 39 (Japón), CRD 44 (informe del Grupo de Trabajo)
[7] ALINORM 01/22, Apéndice II

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