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ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LAS DIRECTRICES: CUADRO 1: SUSTANCIAS QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN LA FERTILIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL SUELO (Tema 4b del programa) [8]

42) El Comité recordó que, en su 28ª reunión, la delegación de Malasia había propuesto que en el Cuadro 1 de las Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente se añadieran los subproductos del aceite de palma, el cacao y el coco a las sustancias que se pueden emplear en la fertilización y acondicionamiento del suelo. En vista de la naturaleza específica y no controvertida de esta enmienda, el Comité había propuesto utilizar el Procedimiento acelerado, y esta propuesta había sido aprobada posteriormente por el Comité Ejecutivo en su 47ª reunión.

43) El Grupo de Trabajo había examinado la propuesta de Malasia con las observaciones recibidas y había acordado que los materiales propuestos se deberían incluir en la lista de insumos para la fertilización y acondicionamiento del suelo. Sin embargo, varios miembros del Grupo de Trabajo habían considerado que tales productos deberían estar exentos de aditivos sintéticos, de conformidad con los criterios para la utilización de materiales en sistemas orgánicos presentados en la Sección 5 de las Directrices. Se deberían aplicar estos criterios al seleccionar insumos para sistemas de producción orgánica.

44) El Grupo de Trabajo había señalado también que en los países en desarrollo la industria orgánica estaba en una fase poco adelantada y era más importante en esos momentos alentar tanto el desarrollo de la industria como el reciclado de materiales vegetales. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo había llegado a la conclusión de que los materiales vegetales que contenían aditivos sintéticos se podrían utilizar siempre que fueran adecuadamente convertidos en abono antes de la aplicación, aunque este requisito no se incluía específicamente en las condiciones relativas a los subproductos de las industrias de la palma y el cacao.

45) El Comité tomó nota además de la propuesta de México para que se incluyeran subproductos del proceso de producción de la caña de azúcar y del azúcar. Reconoció que esos insumos ya estaban autorizados como sustancias que se podían emplear en la fertilización y acondicionamiento del suelo en el Anexo 2, Cuadro 1: Subproductos de la industria del azúcar, y Abonos orgánicos de residuos vegetales.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

46) El Comité adelantó el Anteproyecto de Enmienda a las Directrices (Anexo 2, Cuadro 1, Sustancias que se pueden emplear en la fertilización y acondicionamiento del suelo) al Trámite 5 del Procedimiento acelerado con miras a su adopción por la Comisión en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice III).

Examen de las Directrices para la Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente

47) El Comité tomó nota de una propuesta del Grupo de Trabajo, que había encontrado problemas en la aplicación de los requisitos para la inclusión de sustancias en el Anexo 2 de las Directrices y en los criterios para la elaboración de listas de sustancias por los países. Asimismo tomó nota de que en la Sección 8 de CAC/GL 32-1999 se había fijado un proceso de examen de las Directrices. El Comité observó además que, a consecuencia de los avances tecnológicos en la industria de los alimentos orgánicos, sería necesario actualizar las listas de insumos.

48) El Comité acordó que se iniciara un examen de los criterios para los insumos presentados en la Sección 5 de las Directrices de modo que las decisiones sobre futuros insumos se basaran en datos técnicos. Esto sería útil para una futura evaluación objetiva de las propuestas relativas a insumos para los productos alimenticios orgánicos. Los criterios se examinarían al mismo tiempo que se revisaba el Anexo 2.

49) El Comité acordó solicitar a la Comisión que aprobara como nuevo trabajo la revisión de la Sección 5 y el Anexo 2 de las Directrices. Convino además en que, previa aprobación de la Comisión, se solicitaran a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales, mediante una circular, observaciones sobre la Sección 5 y el Anexo 2 y que los criterios revisados propuestos se elaboraran y se distribuyeran en el Trámite 3 antes de la siguiente reunión del CCFL a fin de facilitar su examen en la siguiente reunión. Estaba previsto que se ultimaran las enmiendas y se enviaran a la Comisión con miras a su adopción en su 25° período de sesiones de 2003.


[8] CL 2000/43-FL, CX/FL 01/05 Corrigendum: observaciones de Brasil, Canadá, Cuba, Francia, Japón, Malasia, México, Tailandia, IFOAM, CRD 17 (Canadá), CRD 27 (Tailandia).

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