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PROYECTO DE RECOMENDACIONES PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIO DE CIERTAS TECNOLOGÍAS DE MODIFICACIÓN GENÉTICA/INGENIERÍA GENÉTICA (PROYECTO DE ENMIENDA A LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS): DEFINICIONES (Tema 5a del programa)[9]

50) El Comité recordó que el Proyecto de Enmienda (Definiciones) había sido adoptado en el Trámite 5 por la Comisión en su 23° período de sesiones y que se había examinado en la última reunión del CCFL, el cual había formulado varias enmiendas y había devuelto el texto al Trámite 6 para que se recabaran nuevas observaciones.

51) La delegación de la Argentina, apoyada por la delegación del Brasil, propuso que se sustituyera la definición actual por la definición de “biotecnología moderna” a fin de que fuera coherente con la decisión del Grupo Especial de Acción Intergubernamental, que había acordado utilizar la definición del Protocolo de Cartagena. Esas delegaciones señalaron también que las Definiciones deberían estar en el mismo Trámite que el resto del texto para facilitar el debate. El Presidente recordó que el Proyecto de Definiciones había sido adoptado por la Comisión en 1999 en el Trámite 5 y que el Comité no podía modificar esa decisión.

52) La delegación de Noruega, aun reconociendo la necesidad de coherencia en el Codex, subrayó que era necesario que se examinaran las definiciones para los fines del etiquetado de los alimentos y en relación con las indicaciones que se utilizarían de hecho en la etiqueta. La delegación indicó que el resultado de una búsqueda realizada en Internet había demostrado claramente que las referencias a la “modificación genética/ingeniería genética” (combinada) aparecían 30 veces más que las referencias a la “biotecnología moderna” en relación con los alimentos, y que esas expresiones se utilizaban mucho más. La delegación de la India propuso sustituir el texto actual por una referencia a “los alimentos e ingredientes de alimentos modificados genéticamente, y los productos derivados de ellos” ya que era más fácilmente comprensible para los consumidores.

53) El Comité mantuvo un amplio debate sobre la necesidad de mantener la definición de “modificación genética/ingeniería genética” o sustituirla por la definición de “biotecnología moderna”. Varias delegaciones subrayaron la necesidad de coherencia en todo el Codex y con el Protocolo de Cartagena y apoyaron la referencia a “biotecnología moderna”. Varias otras delegaciones y observadores recalcaron la necesidad de mantener una definición para los fines del etiquetado que correspondiera a los términos utilizados comúnmente y comprensibles para los consumidores de todo el mundo, y a los reglamentos establecidos por varios países. La delegación de los Estados Unidos de América señaló además que sería difícil encontrar un término que fuera aceptable a nivel mundial. Asimismo, varias delegaciones señalaron que el Protocolo de Cartagena se refería a organismos vivos modificados, y que, por consiguiente, la terminología utilizada actualmente en el texto era coherente con el Protocolo.

54) La delegación de Irlanda manifestó que la sustitución de “modificación genética/ingeniería genética” por la expresión “biotecnología moderna” confundiría a los consumidores y recomendó mantener la terminología actual. El observador de la Unión Internacional de Consumidores indicó que como resultado de las consultas efectuadas a sus Miembros en todo el mundo, la expresión “modificación genética/ingeniería genética” era aceptable, mientras que la expresión “biotecnología moderna” no lo era. Las delegaciones de la India y Nigeria apoyaron las opiniones de Irlanda y CI.

55) El observador de la IFOAM, apoyado por el observador de la RAFI, manifestó que se debería asegurar la coherencia con la definición de organismos obtenidos mediante ingeniería genética/modificados genéticamente existente en las Directrices para la producción, elaboración, comercialización y etiquetado de alimentos producidos orgánicamente y expresó su preocupación por la adopción de una nueva definición que podría influir en las disposiciones actuales para los alimentos producidos orgánicamente. La Secretaría indicó que, dado que las Directrices eran un texto adoptado, la elaboración de otro texto del Codex con un ámbito de aplicación diferente no influiría en sus disposiciones; la definición de las Directrices se había adoptado con el fin concreto de definir la declaración de propiedades “orgánicas” mientras que el texto que se estaba examinando se refería a los requisitos generales de etiquetado.

56) La delegación de la Argentina solicitó que la expresión “obtenidos por medio de ciertas técnicas” se sustituyera por “derivados de ciertas técnicas...” para definir con más precisión el ámbito de aplicación. El Comité decidió referirse a “obtenidos por medio de/derivados de” en la versión española del texto.

57) El Comité examinó también la expresión “dejan de ser equivalentes/son significativamente diferentes”. La delegación de Malasia propuso que se mantuviera el texto actual sin corchetes ya que ambas expresiones eran aceptables y que se hiciera una referencia a las “técnicas” y no a las “tecnologías” a fin de asegurar la coherencia en todo el texto. Varias delegaciones propusieron mantener solo “dejan de ser equivalentes”. La delegación de la India propuso que se utilizara la expresión “ no son equivalentes” ya que proporcionaba una información clara al consumidor. Otras delegaciones indicaron que la noción de equivalencia no estaba claramente definida y era susceptible de diversas interpretaciones, y apoyaron la expresión “son significativamente diferentes” dado que era más precisa desde una perspectiva científica.

58) Atendiendo a la propuesta de la delegación de los Países Bajos, el Comité acordó que se suprimiera esa definición, ya que no parecía necesaria, y convino en que la utilización de esos términos se estudiaría más detenidamente al examinar los requisitos de etiquetado, incluido el Ámbito de aplicación, Secciones 3.1 y 6.1 (Declaraciones en la etiqueta).

59) El Comité examinó un texto de transacción para las definiciones propuestas por la delegación del Canadá y lo modificó ulteriormente después de un debate en un pequeño grupo de redacción (Canadá, los Estados Unidos de América, Malasia, México, Senegal, Suecia, la Unión Internacional de Consumidores, Consejo Internacional de Asociaciones de Fabricantes de Productos Alimenticios), en la forma siguiente: se mantuvieron y aclararon las definiciones del texto actual y se añadió la definición de “biotecnología moderna”, a fin de tener en cuenta los diferentes enfoques adoptados por los países miembros con respecto a las definiciones que se estaban examinando en el CCFL.

60) La delegación de la India, apoyada por el observador de la IBFAN, manifestó que la biotecnología moderna no estaba definida claramente y no se debería incluir, y que no se debería modificar el texto acordado en la última reunión. El observador de la IFOAM, apoyado por la delegación de la India, propuso que la expresión “biotecnología moderna” se mencionara sólo en una nota a pie de página con fines aclaratorios y que no se utilizara en el etiquetado. El observador de la IBFAN apoyó esta opinión e indicó que podría interpretarse que la utilización de la expresión “biotecnología moderna” tenía fines de promoción.

61) La delegación de Nigeria manifestó su disconformidad con el texto revisado ya que la expresión “biotecnología moderna” sólo debería utilizarse a nivel nacional en los países donde estuviera autorizada, pero que no se debería utilizar a nivel internacional, y que el proceso de modificación genética se debería declarar siempre en la etiqueta, especialmente considerando los efectos negativos que se podrían derivar de los productos intermedios. El Comité señaló que en la Sección 6 del Anteproyecto de Directrices se incluían varios ejemplos de declaraciones en la etiqueta.

62) Muchas delegaciones y observadores apoyaron el texto revisado como fórmula de transacción, a fin de lograr un avance significativo en las importantes cuestiones que se estaban considerando, en el entendimiento de que los requisitos de etiquetado se tratarían en el texto que se estaba estudiando en el tema 5b del programa, y el Comité acordó que se enviara al Trámite 8 el Proyecto de Definiciones para su adopción definitiva.

63) Las delegaciones de Alemania, Austria y Suiza indicaron que podrían apoyar en general el texto de transacción, pero que necesitarían más tiempo a fin de llegar a una decisión definitiva, y que podrían hacerlo antes del período de sesiones de la Comisión.

64) Las delegaciones de Argentina, Brasil, Costa Rica y los Estados Unidos de América expresaron sus reservas sobre las Definiciones revisadas, ya que los países miembros necesitarían más tiempo para examinar el texto; sin prejuzgar su contenido, propusieron que se devolviera a fin de recabar nuevas observaciones y que se examinara en la siguiente reunión. la delegación de los Estados Unidos de América señaló que el hecho de que las Definiciones continuaran estando separadas de las Directrices podría complicar el trabajo del Comité.

Estado de tramitación del Proyecto de Recomendaciones para el Etiquetado de Alimentos Obtenidos por Medio de Ciertas Tecnologías de Modificación Genética/Ingeniería Genética (Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados): Definiciones

65) El Comité acordó enviar el Proyecto de Enmienda al Trámite 8 con miras a su adopción por la Comisión del Codex Alimentarius en su 24° período de sesiones (véase el Apéndice IV).


[9] ALINORM 01/22, Apéndice V, CX/FL 01/6 (observaciones de España, Nueva Zelandia, Malasia), CX/FL 01/6-Add.1 (Canadá, la India, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, CE, 49PBC) CRD 8 (Brasil, Malasia, IBFAN). CRD 30 (Cuba), CRD 42 (Paraguay)

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