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DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE EL ETIQUETADO RELATIVO AL PAÍS DE ORIGEN (Tema 10 del programa)[17]

121) El Comité recordó que en su última reunión había examinado una propuesta de la delegación del Reino Unido para iniciar un nuevo trabajo sobre el etiquetado relativo al país de origen, ya que éste era un elemento importante de información para los consumidores y varios países estaban estudiando actualmente esta cuestión a nivel nacional. El Comité había acordado que se preparara un documento detallado de debate con miras a su examen ulterior en la 29ª reunión.

122) La delegación del Reino Unido presentó el documento de debate en colaboración con las delegaciones de Suiza y Malasia, e indicó que las disposiciones actuales de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados no tenía plenamente en cuenta las preocupaciones de los consumidores en relación con la declaración del origen. El documento examinaba también las repercusiones prácticas de las disposiciones suplementarias sobre etiquetado, esbozaba diferentes soluciones relativas a las nuevas disposiciones sobre la declaración del país de origen tanto para los alimentos como para los ingredientes e incluía propuestas concretas para enmendar la Norma General.

123) Muchas delegaciones y observadores expresaron su reconocimiento por este documento de debate de gran alcance y apoyaron la propuesta del Reino Unido de que se iniciara una revisión de las disposiciones sobre la declaración del origen contenidas actualmente en la Norma General.

124) Algunas delegaciones, entre ellas la de los Estados Unidos de América, y observadores expresaron su preocupación en cuanto a la justificación de requisitos suplementarios sobre etiquetado para los ingredientes por su origen; la viabilidad y los aspectos prácticos de la declaración del origen de los ingredientes; y las posibles repercusiones en el comercio internacional. La delegación de los Estados Unidos de América señaló que los resultados de las consultas que se estaban manteniendo en la Organización Mundial de Aduanas se examinarían en el marco de la OMC. El observador del ICGMA corroboró las preocupaciones expresadas con respecto a la viabilidad, justificación y aplicación práctica de la propuesta y señaló que las Secciones 4.5.1 y 4.5.2 de la Norma General trataban suficientemente el etiquetado relativo al país de origen. El observador opinó por ultimo que el Comité debía seguir centrándose en las disposiciones sobre etiquetado de los alimentos que tenían por objeto proteger la salud de los consumidores y facilitar el comercio, y no debería modificar la Norma actual.

125) El Comité acordó recabar la aprobación de la Comisión para emprender un nuevo trabajo sobre una enmienda a la Norma General para modificar las disposiciones actuales sobre el etiquetado relativo al país de origen (Sección 4.5). Se convino que, previa aprobación de la Comisión, la delegación del Reino Unido, con la ayuda de Suiza, Malasia y otros países interesados, prepararía un Anteproyecto de Enmienda basado en el documento de debate, para que se distribuyera en el Trámite 3 y se examinara en la siguiente reunión del Comité.


[17] CX/FL 01/12, CRD 4 (observaciones de CI, 49PBC), CRD 21 (Canadá), CRD 28 (Tailandia), CRD 41 (Japón)

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