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ANTEPROYECTO DE ENMIENDA A LA NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS: DECLARACIÓN CUANTITATIVA DE INGREDIENTES (Tema 9 del programa)[16]

114) El Comité recordó que en su 28ª reunión el CCFL había acordado emprender un nuevo trabajo sobre un Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Sección 5.1) relativa al etiquetado sobre la declaración cuantitativa de ingredientes (DCI). Posteriormente el Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, había aprobado esta propuesta como nuevo trabajo (ALINORM 01/3, párr. 43 y Apéndice III).

115) El observador de la IACFO presentó al Comité el texto revisado (CRD 33) y expresó la opinión de que la DCI era cada vez más importante para evitar que el etiquetado indujera a error a los consumidores y para permitir a éstos realizar una elección fundamentada en relación con las propiedades saludables y la calidad del producto. Por consiguiente el observador propuso que el etiquetado de todos los alimentos con varios ingredientes incluyera una lista de éstos en la que se indicara el porcentaje, en peso, de cada uno de los ingredientes principales (incluidos los ingredientes de los ingredientes compuestos). El observador de CI apoyó esta propuesta.

116) La delegación de Tailandia analizó detalladamente los reglamentos sobre etiquetado que había mencionado la IACFO e informó al Comité de que los reglamentos obligatorios sobre la DCI aplicados en Tailandia exigían que se declarase el porcentaje aproximado de los ingredientes principales sin especificar su proporción. Se entendía por ingredientes principales los que eran esenciales en la composición del alimento.

117) Muchas delegaciones y observadores expresaron su preocupación por el etiquetado sobre la DCI y señalaron que era necesario examinar atentamente los umbrales de la declaración. La delegación de Suecia, hablando en nombre de la CE, apoyó el principio del etiquetado sobre la DCI pero puso en duda la justificación para declarar sistemáticamente la cantidad de cada ingrediente por encima de un porcentaje determinado. Las delegaciones de México y Costa Rica expresaron la opinión de que sólo debía declararse la cantidad de un ingrediente cuando éste figurase de manera destacada en un gráfico o texto, inclusive en el nombre del alimento, o se considerase valioso. La delegación de México puso también en entredicho las disposiciones de la enmienda propuesta, dado que la declaración del porcentaje de todos los ingredientes podía vulnerar los derechos de propiedad intelectual de los fabricantes. La delegación de la India indicó que la innovación de los productos desaparecería si se aplicase la declaración cuantitativa de los ingredientes.

118) Algunas delegaciones señalaron que el etiquetado sobre la DCI debía considerarse voluntario. La delegación del Canadá indicó que no apoyaba la necesidad de un etiquetado universal sobre la DCI, teniendo en cuenta la cantidad considerable de información que se preveía ya en la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y directrices afines para facilitar la elección de los consumidores. Esta opinión fue respaldada por las delegaciones de los Estados Unidos de América y Chile. Algunas delegaciones se mostraron partidarias de que se mantuviera el texto actual de la Norma, pero convinieron en que sería necesario proseguir el examen de la declaración cuantitativa.

119) El Comité, reconociendo la diversidad de opiniones entre los países miembros, decidió distribuir los textos alternativos presentados en los documentos CL 2000/35-FL y CRD 33. También se invitó a la delegación de los Estados Unidos de América a que presentara propuestas detalladas relativas al etiquetado voluntario añadiendo la Sección 7.3 a la Norma General.

Estado de tramitación del Anteproyecto de Enmienda a la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Declaración cuantitativa de ingredientes)

120) El Comité acordó devolver al Trámite 3 el Anteproyecto de Enmienda, que se proponía en los documentos CL 2000/35-FL y CRD 33, para distribuirlo y examinarlo en su siguiente reunión (véase el Apéndice IX).


[16] CL 2000/35-FL, CX/FL 01/11 (observaciones de Costa Rica, Cuba, España, Malasia, Nueva Zelandia, Polonia, Sudáfrica, CIAA, IACFO, ICGMA, ISDC), CRD 2 (observaciones de la CE, CI), CRD 11 (observaciones de Tailandia, IBFAN), CRD 20 (observaciones del Canadá), CRD 33 (observaciones suplementarias de la IACFO), CRD 38 (observaciones de Indonesia)

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