(2) PROPÓSITO DE LAS DIRECTRICES
[Proporcionar las directrices para asegurar que el etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética proporcione al consumidor información real, verificable, comprensible y no engañosa relevante para proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas justas en el comercio de los alimentos. El etiquetado de alimentos juega un papel importante tanto para promover estos dos objetivos como para facilitar la opción de los consumidores.]
Estas directrices establecen un número de enfoques e informaciones relacionadas que se podrían usar para el etiquetado de alimentos y productos alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética.
(3) 1.0 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes directrices recomiendan procedimientos para el etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética.
1.1 Estas directrices se aplican al etiquetado de dichos alimentos e ingredientes alimentarios:
1.1.1 cuando dichos alimentos e ingredientes alimentarios [dejan de ser equivalentes a/son significativamente diferentes de] los alimentos e ingredientes alimentarios correspondientes ya existentes, respecto a su: composición, valor nutritivo o utilización prevista; y/o
1.1.2 cuando contengan o estén compuestos de un organismo modificado genéticamente/sometido a la ingeniería genética o contengan proteína o ADN proveniente de la tecnología de genes; y/o
1.1.3 cuando se producen a partir de, pero no contienen, organismos modificados genéticamente/sometidos a la ingeniería genética, proteína o ADN proveniente de la tecnología de genes.
(4) 2.0 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
(En el Trámite 8 del Procedimiento)Para el propósito de estas directrices:
Los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética significa alimentos e ingredientes alimentarios que contienen o están compuestos de organismos modificados genéticamente/sometidos a la ingeniería genética obtenidos por medio de la biotecnología moderna, o alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de organismos modificados genéticamente/sometidos a la ingeniería genética obtenidos por medio de la biotecnología moderna, pero que no los contienen.Organismo significa toda entidad biológica capaz de replicarse, de reproducirse o de transferir material genético.
Organismo genéticamente modificado/sometido a la ingeniería genética significa un organismo en el que el material genético ha sido modificado por medio de la biotecnología moderna de una manera que no ocurre naturalmente por multiplicación y/o recombinación natural.
Biotecnología Moderna significa la aplicación de:
a. Técnicas[22] in vitro de ácido nucléico, incluyendo ácido desribonucléico recombinante (ADN) y la inyección directa de ácido nucléico en las células u organelos, o
b. La fusión de células[23] más allá de la familia taxonómica
Que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
(5) [deja de ser
equivalente/es significativamente
diferente significa un alimento o ingrediente alimentario obtenido por
medio de la biotecnología moderna en el que una evaluación
científica demuestra, por medio de un análisis apropiado de los
datos, que las características evaluadas son diferentes en
comparación a las correspondientes en los alimentos o ingredientes
alimentarios ya existentes, teniendo en consideración los límites
aceptados de variación natural para tal alimento o ingrediente
alimentario]
(6) 3.0 DISPOSICIONES DE ETIQUETADO
Las siguientes disposiciones podrían utilizarse en la adopción de un enfoque específico para el etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética:
(7) 3.1 Cuando los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética, tal como se definen en la Sección 2, [dejen de ser equivalentes a/son significativamente diferentes de] los alimentos e ingredientes alimentarios correspondientes ya existentes, respecto a su:
-composición; y/oLas características o propiedades que los diferencien de los alimentos e ingredientes alimentarios correspondientes ya existentes deberían indicarse claramente en la etiqueta tal como se describe en la Sub-sección 6.1. sobre declaraciones de las etiquetas.
-valor nutritivo; y/o
-utilización prevista;
(8) 3.2 La presencia, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética, de un alergeno transferido de cualquiera de los productos enumerados en la Sección 4.2.1.4 de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, Enmendada en 1999) será declarada[24]:
(9) 3.3 [La presencia de substancias que tengan implicaciones para la salud de ciertas secciones de la población y que están ausentes [o presentes en proporciones alteradas, teniendo en cuenta los límites aceptados de variación natural] en los alimentos correspondientes ya existentes [deberían/tienen que] etiquetarse].
(10) 3.4 Además de las disposiciones de las Sub-sección 3.1 a 3.3, cuando los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética, tal como se definen en la Sección 2, se etiquetan para indicar el método de producción, se deberían aplicar las declaraciones de etiquetado (algunos ejemplos de las cuales se describen en la Sub-sección 6.2):
(a) cuando contengan o estén compuestos de un organismo modificado genéticamente/sometido a la ingeniería genética o contengan proteína o ADN proveniente de la tecnología de genes; y/o(11) 3.5 [No obstante la Sección 4.2.2.2 de la Norma General[25]], la presencia de substancias que están ausentes en los alimentos e ingredientes alimentarios correspondientes ya existentes, las que puedan suscitar objeciones éticas[26] [deberían]/[pueden] etiquetarse. [Dondequiera que dicho etiquetado se utilice, los países miembros deberían establecer criterios sobre cómo se tomarán y se implementarán de una manera que sea justa, transparente y consistente, las decisiones, basadas en consideraciones éticas.](b) cuando se produzcan de, sin que contengan, organismos modificados genéticamente/sometidos a la ingeniería genética, proteína o ADN proveniente de la tecnología de genes aun cuando no se diferencien en su composición, valor nutritivo, utilización prevista y/u otros parámetros.]
(12) [4.0 NIVELES DE UMBRAL
4.1 Cuando los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética se etiqueten para declarar el método de producción, se puede considerar:
[Establecer un nivel de umbral en alimentos e ingredientes alimentarios respecto a la presencia de alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética, debajo del cual no se aplicaría el etiquetado[27]] y/o
[Establecer un nivel de umbral de minimis para la inclusión adventicia o accidental, en alimentos e ingredientes alimentarios, de alimentos o ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética debajo del cual no se aplicaría el etiquetado]]
(13) [5.0 EXENCIONES
5.1 A pesar de las disposiciones de las Sub-secciones 3.1 a 3.3 se pueden considerar exenciones de etiquetado para categorías específicas (por ejemplo, ingredientes alimentarios altamente procesados, coadyuvantes del procesamiento, aditivos alimentarios, aromatizantes) de alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética.]
(14) 6.0 DECLARACIONES DE LA ETIQUETA
De acuerdo a la sección de Principios Generales de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados, así como las Directrices Generales del Codex sobre Declaraciones de Propiedades, los alimentos preenvasados no deberán describirse en ninguna etiqueta o rotulado, o presentarse, de una manera falsa, engañosa o ilusoria o que probablemente creara una impresión errónea sobre cualquier aspecto de su carácter o inocuidad.
(15) 6.1 Deberían aplicarse los siguientes requisitos cuando los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética se etiqueten para indicar las características del producto final:
a) si la composición o el valor nutritivo de los alimentos e ingredientes alimentarios [deja de ser equivalente a/es significativamente diferente de] los alimentos e ingredientes alimentarios correspondientes ya existentes, la etiqueta debería proporcionar, junto o muy cerca a la denominación del alimento y de los ingredientes alimentarios, tales términos o frases adicionales como sean necesarias para informar al consumidor sobre su diferente composición o contenido de nutrientes, en conformidad con las Secciones 4.1 y 4.2.2 de la Norma General. Además, se debería proporcionar una declaración de nutrientes en conformidad con las Directrices del Codex sobre el Etiquetado Nutricional.(16) 6.2 Además de las disposiciones de la Sub-sección 6.1, cuando los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética se etiquetan para declarar su método de producción, las declaraciones de la etiqueta incluyen, pero no se limitan, a las siguientes:b) si el modo de almacenaje, preparación o cocción [deja de ser equivalente al/es significativamente diferente del] utilizado para los alimentos e ingredientes alimentarios correspondientes ya existentes, se deberían proporcionar instrucciones claras para el uso.
(a) [Producido a partir de (nombrar la fuente)], por ejemplo?producido a partir de soya genéticamente modificada(17) 6.3 Cuando se declare en la etiqueta la presencia de un alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de ciertas técnicas de la modificación genética/ingeniería genética, lo siguiente sería aplicable:(b) Si el ingrediente ya está enumerado como producido de la fuente [(Denominación del alimento) sometida a la ingeniería genética] por ejemplo?harina de maíz sometida a la ingeniería genética
(c) [Cultivado de semillas derivadas de la biotecnología vegetal [moderna]]
(d) Si el ingrediente es designado por la denominación de una categoría [contiene (denominación del ingrediente) producido a partir de (fuente) genéticamente modificada] por ejemplo almidón (contiene almidón producido a partir de maíz genéticamente modificado)
(e) [ (Nombrar el alimento) genéticamente modificado (nombrar la característica) ], por ejemplo aceite de soya sometida la ingeniería genética, alto en ácido oleico
(f) [Producto de la biotecnología vegetal/animal]
(g) [Nombrar el alimento/ingrediente alimentario (genéticamente modificado)?], por ejemplo?frijol de soya (genéticamente modificado)
(h) [Nombrar el alimento/ingrediente alimentario (alimento/ingrediente alimentario genéticamente modificado (no segregado)], por ejemplo?frijol de soya (no se segregó la soya genéticamente modificada)
(i) [Producto de la tecnología de genes]
(a) En el caso de alimentos con un solo ingrediente, o cuando no hay una lista de ingredientes, la información debería aparecer claramente en la etiqueta del alimento; o,(18) [7.0 IMPLEMENTACIÓN(b) En el caso de uno o varios ingredientes alimentarios en un alimento que contiene varios ingredientes, la información debería ser mostrada en la lista de ingredientes o entre paréntesis inmediatamente después del ingrediente o ingredientes. Como alternativa, el ingrediente o ingredientes pueden ser identificados por un asterisco y la fraseología requerida debería darse en una declaración que siga inmediatamente a la lista de ingredientes.
En consistencia con el enfoque adoptado bajo la Sección 3, se debería dar mayor consideración a procedimientos y metodologías para la identificación de alimentos e ingredientes alimentarios producidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética/ingeniería genética y para la verificación de las declaraciones en las etiquetas. Estos incluyen, pero no se limitan al desarrollo de métodos de detección que hayan sido validados; al establecimiento de sistemas de verificación (por ejemplo, documentación); y a esfuerzos para el desarrollo de capacidad e infraestructura de apoyo.