La Consulta se ocupó expresamente de los animales MG, incluidos los peces. En lo sucesivo, en el presente informe los "animales MG" comprenden no sólo las especies terrestres, sino también las acuáticas.
La modificación genética de los animales constituye un conjunto de tecnologías en rápida evolución que tienen varias aplicaciones interesantes y prometedoras. Se pueden utilizar:
en investigaciones biomédicas fundamentales para mejorar nuestros conocimientos de genética y fisiología;
para crear modelos de enfermedades humanas;
para la producción de proteínas u otras sustancias con fines terapéuticos;
como fuente alternativa de células, tejidos y órganos para xenotrasplantes;
para obtener o mejorar características deseadas de animales de granja, incluidos los peces, como la resistencia a las enfermedades y la producción de alimentos.
La Consulta abordó sobre todo la última aplicación de esta tecnología, a saber, los alimentos derivados de animales modificados genéticamente.
El objetivo de la Consulta era suministrar asesoramiento a la FAO y la OMS y sus Estados Miembros sobre la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de animales modificados genéticamente. La Consulta dedicó la mayor parte de su tiempo a debatir las estrategias apropiadas y aplicables a la evaluación de la inocuidad de los animales MG, en particular los peces. Además, se ocupó de cuestiones concretas surgidas de la producción de animales MG, así como de cuestiones ecológicas y éticas. La Consulta no analizó todas las cuestiones ecológicas, sino que se concentró en la conexión entre la entrada de animales MG en el medio ambiente y la inocuidad de los alimentos. Se consideró que la inclusión de aspectos éticos en el debate era importante en el ámbito de la Consulta debido a la preocupación del público asociada con la introducción de esta nueva tecnología.
La Consulta no examinó a fondo la evaluación de la inocuidad de la clonación, especialmente los trasplantes nucleares de células somáticas.
Definiciones. A efectos de la Consulta, se han utilizado las siguientes definiciones:
Por biotecnología moderna se entiende la aplicación de:
i) técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o
ii) la fusión de células más allá de la familia taxonómica,
que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.[1]
Por animales con ADN recombinante se entienden las especies terrestres y acuáticas cuyo material genético se ha modificado mediante técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos.
Por animales MG y animales transgénicos se entienden, como términos intercambiables, los animales con ADN recombinante.
Por transgén se entiende el ADN recombinante que se ha integrado en el genoma del animal MG.
Por homólogo tradicional se entiende:
un animal terrestre o acuático no modificado de la misma procedencia genética que el animal MG y con un historial conocido de utilización inocua en la producción o elaboración de alimentos; o
un alimento producido utilizando animales tradicionales no modificados con respecto a los cuales hay experiencia de establecimiento de inocuidad basada en la utilización habitual en la producción de alimentos.
[1] Esta definición
está tomada del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología, en el marco del Convenio sobre la Diversidad
Biológica. |