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3. Ámbito, con inclusión de definiciones


La Consulta se ocupó expresamente de los animales MG, incluidos los peces. En lo sucesivo, en el presente informe los "animales MG" comprenden no sólo las especies terrestres, sino también las acuáticas.

La modificación genética de los animales constituye un conjunto de tecnologías en rápida evolución que tienen varias aplicaciones interesantes y prometedoras. Se pueden utilizar:

La Consulta abordó sobre todo la última aplicación de esta tecnología, a saber, los alimentos derivados de animales modificados genéticamente.

El objetivo de la Consulta era suministrar asesoramiento a la FAO y la OMS y sus Estados Miembros sobre la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de animales modificados genéticamente. La Consulta dedicó la mayor parte de su tiempo a debatir las estrategias apropiadas y aplicables a la evaluación de la inocuidad de los animales MG, en particular los peces. Además, se ocupó de cuestiones concretas surgidas de la producción de animales MG, así como de cuestiones ecológicas y éticas. La Consulta no analizó todas las cuestiones ecológicas, sino que se concentró en la conexión entre la entrada de animales MG en el medio ambiente y la inocuidad de los alimentos. Se consideró que la inclusión de aspectos éticos en el debate era importante en el ámbito de la Consulta debido a la preocupación del público asociada con la introducción de esta nueva tecnología.

La Consulta no examinó a fondo la evaluación de la inocuidad de la clonación, especialmente los trasplantes nucleares de células somáticas.

Definiciones. A efectos de la Consulta, se han utilizado las siguientes definiciones:

Por biotecnología moderna se entiende la aplicación de:

i) técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos; o

ii) la fusión de células más allá de la familia taxonómica,

que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.[1]

Por animales con ADN recombinante se entienden las especies terrestres y acuáticas cuyo material genético se ha modificado mediante técnicas in vitro de ácidos nucleicos, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos.

Por animales MG y animales transgénicos se entienden, como términos intercambiables, los animales con ADN recombinante.

Por transgén se entiende el ADN recombinante que se ha integrado en el genoma del animal MG.

Por homólogo tradicional se entiende:


[1] Esta definición está tomada del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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