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Informe de la Consulta de Expertos sobre Incentivos Económicos y Pesca Responsable. Roma, 28 de noviembre - 1o de diciembre de 2000.










FAO. Informe de la Consulta de Expertos sobre Incentivos Económicos y Pesca Responsable. Roma, 28 de noviembre - 1o de diciembre de 2000. FAO Informe de Pesca. No. 638. Roma, FAO. 2001. 27p.



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    Book (series)
    Informe de la Consulta Técnica sobre la Utilización de Subvenciones en el Sector Pesquero. Roma, 30 de junio-2 de julio de 2004. 2005
    La Consulta Técnica sobre la Utilización de Subvenciones en el Sector Pesquero se celebró en la sede de la FAO en Roma (Italia), del 30 de junio al 2 de julio de 2004. Los trabajos de la Consulta se llevaron a cabo con arreglo a lo acordado en el 25º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, en el que se determinó la necesidad de prestar atención a la definición de un mandato práctico que permita tener en cuenta el efecto de las subvenciones en los recursos pesqueros, en particular sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y la sobrecapacidad, tomando en consideración las repercusiones de las subvenciones en el desarrollo sostenible, el comercio de pescado y productos pesqueros, la seguridad alimentaria, la seguridad social y la mitigación de la pobreza, especialmente en el contexto del reconocimiento de las necesidades especiales de los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo contempladas en los instru mentos internacionales. La Consulta convino en que la FAO debería establecer prioridades en su programa de trabajo para determinar qué actividades se deben realizar a corto plazo y cuáles a largo plazo. A corto plazo, la FAO debería examinar con carácter general la relación entre las subvenciones, la sobrecapacidad y la pesca INDNR. En dicho examen, se debería analizar, como parte del programa a corto plazo, la situación en los países desarrollados y en desarrollo, en alta mar y en las zonas económicas exclusivas (ZEE), así como en los sectores artesanal e industrial. Además, la FAO debería examinar la función y el impacto de las subvenciones en el desarrollo del sector pesquero, en particular en el sector artesanal y con respecto a la seguridad alimentaria y a los medios de vida, así como los efectos y la función de otros instrumentos económicos. Se consideró que la labor a largo plazo que se debía realizar era la de evaluar los efectos de las subvenciones en los dis tintos regímenes de ordenación pesquera. A este respecto, la Consulta convino en que, en tanto que elemento permanente de su mandato, la FAO debería establecer indicadores y directrices operativas en este ámbito, así como apoyar actividades de refuerzo de capacidad en los países en desarrollo. Asimismo, debería presentarse una descripción detallada de los programa de trabajo a corto y a largo plazo al COFI en su 26º período de sesiones, para que los examine y adopte una decisión al res pecto.
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    Book (series)
    Informe de la Consulta de Expertos sobre la Aplicación de Cuestiones Asociadas con la Inclusión de Especies Acuáticas Explotadas Comercialmente en los Apéndices de la CITES. Roma, 25-28 de mayo de 2004. 2004
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    La Consulta de Expertos sobre la aplicación de cuestiones asociadas con la inclusión de especies acuáticas explotadas comercialmente en los Apéndices de la CITES se celebró del 25 al 28 de mayo de 2004 en la Sede de la FAO. Dicha consulta se convocó a raíz del mandato del Comité de Pesca de la FAO (COFI), en su 25º período de sesiones, de celebrar una consulta de expertos para estudiar las siguientes cuestiones en relación con la Convención sobre el comercio internacional de especies ame nazadas de fauna y flora silvestres (CITES): (i) el Artículo II relativo a los principios fundamentales, párrafo 2 b), de la CITES, cláusula sobre «especies semejantes»; (ii) el Anexo 3 de la Resolución Conf. 9.24 de la CITES relativa a los «Criterios para enmendar los Apéndices I y II», que trata de las inclusiones divididas, así como las cuestiones relativas a la acuicultura en conjunto, señalando las interrelaciones entre estos distintos temas; (iii) las consecuencias administrativas y de supervisión resultantes de la inclusión de especies en los apéndices o de su transferencia a un apéndice de protección menor, incluidas las repercusiones del Anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 en dicha cuestión. Se acordó que ello debería comprender además un análisis de las consecuencias socioeconómicas resultantes de la inclusión de especies como el esturión o el cobo rosado, así como una serie de propuestas sobre posibles inclusiones. Se sugirió que en la consulta deberían par ticipar también personas con experiencia directa en la aplicación de los reglamentos de la CITES para estos casos. Después de amplios debates, la Consulta acordó una serie de recomendaciones fundamentales que tratan cuestiones tales como: la necesidad, dentro de los propios Estados, de mejorar la comunicación y coordinación entre sus organismos gubernamentales nacionales encargados de la aplicación de la CITES y aquellos encargados de la ordenación de los recursos naturales, incluido s los recursos pesqueros; las inquietudes de algunos Miembros de la FAO respecto de la necesidad de un mecanismo suficientemente objetivo y flexible para la inclusión y eliminación de especies en los Apéndices; enfoques destinados a minimizar los posibles problemas asociados a la aplicación de la cláusula sobre «especies semejantes» y la rigidez al evitar utilizar las inclusiones divididas; la acuicultura y la CITES; las consecuencias sociales y económicas de la inclusión de una especi e en los Apéndices de la CITES; y otros.
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    Informe de la Consulta de expertos para elaborar un marco de evaluación de la FAO con el fin de 2011
    Las Directrices de la FAO para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina, aprobadas originariamente por el Comité de Pesca (COFI) en 2005, fueron aprobadas en forma revisada por el COFI en su 28.º período de sesiones de 2009. Después de dos consultas de expertos celebradas en 2006 y 2008, en mayo de 2010 se reunió una tercera que completó el proyecto de Directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca continental a efe ctos de su estudio por el COFI en enero y febrero de 2011. Tras su debate, tanto en el COFI como en el Subcomité de Comercio Pesquero del Comité de Pesca (COFI:FT) en lo referente a la comprobación de las declaraciones de conformidad de los sistemas de ecoetiquetado con las Directrices de la FAO sobre el ecoetiquetado del pescado y de los productos pesqueros, el COFI solicitó a la Secretaría, en su 28.º período de sesiones, que presentara al COFI:FT una propuesta que tratara de esta cu estión. La Secretaría preparó y presentó a la 12.ª reunión del COFI:FT un documento en el que se resumían diferentes opciones para el tratamiento de la conformidad de los sistemas de ecoetiquetado con las Directrices de la FAO. El Subcomité acordó en su 12.ª reunión que, como primer paso, la Secretaría de la FAO debía convocar una Consulta de expertos a fin de elaborar un marco de evaluación para determinar la conformidad de los planes de ecoetiquetado públicos y privados con las Direc trices de la FAO para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina. En respuesta a esta decisión, se convocó la consulta de expertos. El COFI:FT también observó que resultaría beneficioso elaborar un marco de evaluación similar al objeto de determinar la conformidad de los sistemas de ecoetiquetado con las Directrices de la FAO para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura continental, después de la aprobación de las mismas. Además, dado que dicho proyecto de Directrices se ajustan muy estrechamente a las Directrices sobre la pesca marina, la consulta de expertos también estudió criterios adicionales relacionados específicamente con las Directrices sobre la pesca continental. En caso de que el COFI apruebe las Directrices sobre la pesca continental, podría elaborarse rápidamente un marco de evaluación para los sistemas de ecoetiquetado que certifiquen el pescado y los productos pesqueros de la pesc a continental. La consulta de expertos estudió una serie de cuestiones relacionadas con las Directrices y el marco de evaluación. Entre otras cosas, observó que las Directrices, y por tanto el proyecto de marco de evaluación, solo guardan relación con la sostenibilidad biológica de los recursos pesqueros y no con otros aspectos que podrían tener repercusiones sobre la sostenibilidad. También se observaron muchos de los puntos comunes entre las Directrices para el ecoetiquetado de los p roductos de la pesca marina y el proyecto de Directrices para el ecoetiquetado de los productos de la pesca continental, así como que la principal diferencia entre ambas se refiere a la consideración de las mejoras y a la utilización de especies introducidas o trasladadas en el proyecto de Directrices sobre la pesca continental. En la consulta de expertos se hizo notar que en ambas Directrices no se presta la suficiente atención a la cadena de custodia. También se debatieron las respon sabilidades respectivas de los Estados y los sistemas de ecoetiquetado con respecto a la asistencia a los países en desarrollo. En el Apéndice D figura el proyecto de marco de evaluación y en el cuerpo del informe se ofrece una explicación del enfoque adoptado.

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