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BookletDirectrices generales para facilitar la apertura de mercados internacionales de frutas y hortalizas hospedantes de moscas de la fruta con base en las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias 2023
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Directrices Generales para Facilitar la Apertura de Mercados Internacionales de Frutas y Hortalizas. El objetivo de este documento es profundizar en el uso de las normas internacionales para facilitar el comercio internacional de frutas y hortalizas frescas. Conocido es que muchos de estos productos son hospedantes de moscas de la fruta. Para esto se considera el marco regulatorio definido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre las Aplicaciónes de Medidas Sanitarios y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) con sus Normas Internacionales asociadas a las Medidas Fitosanitarias (NIMF). Se identifican los aspectos clave de este marco y se explican con énfasis en la comprensión de su significado y la relación con la apertura de nuevos mercados y la expansión de los mercados existentes. Estas directrices se han elaborado con la idea de una mejor comprensión de los factores que deben tenerse en cuenta al establecer un comercio y cómo maximizar el uso de las normas internacionales para facilitar un comercio seguro. -
No Thumbnail AvailableBook (stand-alone)LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES SOBRE LA AGRICULTURA - MANUAL DE REFERENCIA / Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercioos
2000 -
DocumentNIMF 46. Normas para medidas fitosanitarias específicas para productos
Adoptado en 2022
2023Esta norma proporciona orientación sobre la finalidad, el uso, el contenido, la publicación y el examen de normas para medidas fitosanitarias específicas para productos (en adelante denominadas “normas para productos”). Dichas normas, que figuran en los anexos de esta norma conceptual de carácter general, se aplican a los productos que se mueven en el comercio internacional y en ellas se indican las plagas asociadas a estos productos y las opciones de medidas fitosanitarias pertinentes que deben considerar las Partes Contratantes. Las listas de plagas y opciones de medidas fitosanitarias indicadas no pretenden ser exhaustivas y son objeto de examen y revisión. El ámbito de aplicación de la presente norma y sus anexos no abarca la contaminación ni la desviación del uso previsto de los productos.
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