28. La Comisión tuvo ocasión de examinar la lista de los Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius. Más abajo, se indica la lista de los Miembros de la Comisión al 17 de noviembre de 1972. La Comisión tomó nota de que, desde que se celebró su último período de sesiones, el número de Miembros había aumentado en diez países y que, actualmente, 98 países eran Miembros de la Comisión. La Comisión observó, igualmente, que uno de los nuevos miembros, Viti, no había indicado todavía de qué región deseaba formar parte, es decir, de Asia o de la Región del Pacífico Sudoccidental, y que, hasta tanto se conozcan los deseos del Gobierno de Viti, se había colocado provisionalmente a Viti en la Región del Pacífico Sudoccidental. Se observó que, si bien era elevado el número de Miembros representado en este período de sesiones, muchos Miembros - especialmente de los países en fase de desarrollo - no estaban representados. No obstante, la Comisión se daba cuenta de que el envío de representantes presentaba ciertos problemas cuando se trataba de países muy distantes.
Región europea
América del Norte
América Latina
Africa
Pacífico sudoccidental
Asia
* Nuevos miembros desde el octavo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius.
29. La Comisión tomó nota del contenido de los documentos ALINORM 72/5, Partes I, II, III, IV y V. En estos documentos, se daban detalles acerca de las respuestas que se habían recibido hasta la fecha de los gobiernos sobre la aceptación de las 42 normas recomendadas, que ya se les habían enviado para su aceptación. En estos documentos, separados de las contestaciones sobre las aceptaciones se indicaban también, detalles sobre las medidas adoptadas o que estaban en vías de adoptarse, o que se pensaba adoptar, en relación con las normas recomendadas. Más de 30 países habían comunicado ya sus posiciones respecto a la aceptación de las normas recomendadas. Muchos de estos países, un número importante de los cuales eran países en desarrollo, habían dado su plena aceptación a las normas.
Otros habían dado su aceptación diferida a varias de las normas, y otros varios habían comunicado su aceptación con excepciones secundarias. Además, un número considerable de países había comunicado detalles acerca de las medidas ya adoptadas, o que estaban en vías de adoptarse, o que se pensaba adoptar, respecto a las normas. Se señaló especialmente, a este respecto, los amplios y numerosos detalles facilitados por los Estados Unidos de América y Canadá. Se invitó a las delegaciones de los países que habían proporcionado a la Comisión información acerca de este asunto, que hiciesen observaciones verbales sobre las respuestas enviadas por sus países; también se invitó a otras delegaciones de otros países a que hiciesen uso de la palabra.
30. El delegado de los Estados Unidos de América, manifestó que, toda la información que se había facilitado acerca de su país, la información que figuraba en la Sección B del documento ALINORM 72/5-Parte II, era la que mejor resumía la posición de los EE.UU. sobre esta cuestión. El delegado se refirió especialmente a la detallada información acerca de los EE.UU. que figuraba en el documento ALINORM 72/5-Parte IV. En este documento se dan detalles acerca de la legislación propuesta, que se base en un examen y en las recomendaciones formuladas sobre las normas recomendadas del Codex para determinados azúcares, guisantes congelados y maíz dulce en conserva; figuran, igualmente, detalles de las normas recomendadas del Codex para determinados aceites comestibles para los que se habían solicitado el envío de observaciones. El delegado de los EE.UU., al referirse a la Sección B del documento ALINORM 72/5-Parte II, llamó la atención acerca de cómo se habían clasificado las diversas normas recomendadas. El delegado manifestó que, en aquellos casos en que los EE.UU. no tenían normas reglamentarias para los productos regulados por las normas recomendadas del Codex, y, cuando, además, los EE.UU. tampoco tenían intención de promulgar normas para tales productos, este país esperaba que, como mínimo, se autorizase a los productos que cumpliesen las normas recomendadas del Codex que pudiesen circular libremente a en los EE.UU.. El delegado de los EE.UU. manifestó también que constituía una nota muy satisfactoria observar las prontas respuestas favorables de muchos gobiernos aceptando las normas.
31. El delegado de Canadá subrayó algunos de los puntos principales de la contestación de su país, en la que se daban muchos detalles. Esta contestación figuraba en el documento ALINORM 72/5-Parte III. Canadá había llevado a cabo un estudio detallado de las normas recomendadas para etiquetado, residuos de plaguicidas (1a y 2a serie), determinados azúcares y determinados aceites comestibles. Respecto a la Norma General Recomendada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, en la respuesta de Canadá se indicaba que, salvo un pequeño número de excepciones, las disposiciones de dicha norma eran aceptables para el Canadá. En cuanto a las otras normas recomendadas mencionadas más arriba, Canadá había indicado qué disposiciones de estas normas podrían aceptarse, y los cambios que este país estaba dispuesto a hacer en su legislación para que las disposiciones aceptables pudiesen surtir efecto. Canadá había proporcionado resúmenes por escrito explicado su posición respecto a las aceptaciones, remitiéndose a las cuatro preguntas formuladas por el Comité Ejecutivo en el párrafo 79 del Informe de su 18o período de sesiones. La respuesta canadiense indicaba, asimismo, que cuando habiese que hacer cambios en las reglamentaciones canadienses, las aceptaciones del Canadá entrarían en vigor cuando se hayan hecho las enmiendas necesarias en tales reglamentaciones siguiendo los procedimientos normales. Estos procedimientos se iniciarán cuando la Comisión del Codex Alimentarius determine a la vista de las aceptaciones recibidas, que sería oportuno publicar estas normas en el Codex Alimentarius. Canadá ha indicado que no tiene objeción alguna que oponer a la publicación en el Codex Alimentarius de las siguientes normas: Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Primera y Segunda Serie de las Tolerancias para los Residuos de Plaguicidas, Normas para el Azúcar blanco, Azúcar en polvo (azúcar glacé), azúcares blandos, aceite de soja, aceite de cacahuete (maní), aceite de semilla de algodón, aceite de semilla de girasol, aceite de semilla de sésamo, aceite de semilla de cártamo y aceite de semilla de mostaza, aunque el Canadá tendría algunas reservas que hacer a ciertas disposiciones de estas normas, según se indica en la respuesta del Canadá.
32. El delegado de Hungría manifestó que Hungría había acordado aceptar unas viente Normas Recomendadas del Codex relativas a los azúcares, frutas y hortalizas elaboradas, hongos y grasas y aceites. Se trata de una aceptación completa, excepto en algunos casos, en que sería una aceptación diferida. En el caso de las Normas Recomendadas para las grasas y aceites comestibles Hungría daría su aceptación con excepciones secundarias.
33. El delegado de Trinidad y Tabago indicó que, además de la información proporcionada en el documento ALINORM 72/5-Parte I, en la sección en que se exponen las posiciones de los países en cuanto a la aceptación de las Normas Recomendadas del Codex hasta el 30 de abril de 1972, Trinidad y Tabago desde dicha fecha había incorporado las normas, a las que ha dado aceptación diferida, en sus reglamentaciones sobre productos alimenticios y farmacéuticos. Trinidad y Tabago tiene también en estudio las Normas recomendadas para las frutas y hortalizas elaboradas, para los azúcares y la Norma General Recomendada para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados con la idea de incorporar éstas a las reglamentaciones nacionales sobre productos alimenticios y farmacéuticos. También se informó a la Comisión de que las normas recomendadas para las grasas y aceites comestibles se utilizarían como base para llegar a un acuerdo sobre las normas relativas a este sector, en la Zona de Libre Comercio del Caribe.
34. Varios delegados, incluídos los de India, Malasia, Senegal y el observador de la República Gabonesa, que todavía no se hallaban en condiciones de dar su aceptación a las normas recomendadas, expusieron las medidas ya adoptadas, o que estaban en vías de adoptarse o que se pensaban adoptar en sus países para estudiar las normas recomendadas, como son el establecimiento de Comités técnicos adecuados, o el estudio de las normas por institutos o Comités nacionales sobre normas alimentarias. Subrayaron la falta de infraestructura idónea, de laboratorios especialmente apropiados y de personal capacitado para poder llevar a cabo un estudio adecuado de las recomendaciones de los Comités del Codex y de la Comisión. El delegado de Ghana, además de referirse a la aceptación por su país de las normas recomendadas (la posición de Ghana en materia de aceptacion aparece expuesta en el Documento de Sala de Conferencia ALINORM 72/5-Parte V) llamó la atención sobre las observaciones del Comité Ejecutivo en los párrafos 76 y 81 de ALINORM 72/3.
35. Otros delegados manifestaron que no consideraban necesario hablar en esta fase del debate, puesto que ya habían comunicado sus posiciones por escrito a la Secretaría, y que aquéllas aparecían reflejadas en los documentos de trabajo preparados para la reunión. Una comunicación relativa a la posición de Bélgica en materia de aceptaciones, que, en el fondo, es la misma que la de los demás Miembros de la Comunidad Económica Europea que habían contestado, no se había recibido con la suficiente antelación a la reunión para ser incluída en los documentos de trabajo presentados a la Comisión.
36. La Comisión advirtió con satisfacción las alentadoras respuestas que se habían recibido de los gobiernos sobre la cuestión de las aceptaciones, las cuales habían puesto en evidencia que las Normas Recomendadas del Codex estaban teniendo una influencia importante en la preparación y contenido de las normas nacionales. Las Normas Recomendadas del Codex estaban sirviendo también en muchos casos como base de discusión, o punto de partida para armonizar la legislación, como por ejemplo, en la CEE y en la Zona de Libre Comercio del Caribe. La posición más reciente sobre las aceptaciones se expone en forma de cuadro, norma por norma, en el Apéndice II a este Informe.
37. Una vez examinada la situación en materia de aceptaciones, la Comisión procedió a considerar los varios extremos y sugerencias que el Comité Ejecutivo había recomendado a su atención, en su 18o período de sesiones, sobre la cuestión de las aceptaciones en general y otras materias conexas. La Comisión había encomendado al Comité Ejecutivo dos tareas fundamentales: (i) aconsejar a la Comisión si, a su juicio, una determinada Norma Recomendada del Codex debería o no publicarse en el Codex Alimentarius, y (ii) examinar el problema del cuáles criterios deberían aplicarse para determinar si una excepción calificada como secundaria era, efectivamente, secundaria.
38. Por lo que respecta a la primera cuestión, el Comité Ejecutivo llegó a la conclusión de que, sobre la base de las aceptaciones recibidas hasta la fecha, no había justificación alguna, actualmente - incluso aunque no se dispusiese de un criterio que sirviera de base para poder formular una recomendación -, para recomendar que cualquiera de las Normas Recomendadas se publicara, en este momento, en el Codex Alimentarius (véase párr. 78 de ALINORM 78/3). La Comisión se mostró conforme con esta conclusión.
39. La segunda cuestión examinada por el Comité Ejecutivo, se refería al concepto de aceptación con excepciones secundarias. En los párrafos 79–80 de ALINORM 72/3 se exponen detalladamente los motivos por los cuales el Comité Ejecutivo había recomendado a la Comisión que había llegado el momento de examinar de nuevo el Procedimiento de Aceptación y especialmente el concepto de Aceptación con excepciones secundarias. El Comité Ejecutivo decidió, por estas razones, recomendar a la Comisión que se convocase una reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales para volver a examinar dicha cuestión. Esta recomendación iba acompañada de consejos acerca de los puntos que el Comité del Codex sobre Principios Generales debería tener en cuenta al reexaminar especialmente, el concepto de aceptación con excepciones secundarias (véase párr. 83 de ALINORM 72/3). El Comité Ejecutivo recomendó, asimismo, que el Comité del Codex sobre Principios Generales examinara ciertas otras cuestiones, entre ellas la del Trámite 10 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, con vistas a establecer criterios que pudieran resultar apropiados para determinar cuándo sería apropiado recomendar a la Comisión que una Norma Recomendada se publicara en el Codex Alimentarius. El Comité Ejecutivo recomendó, también, que el Comité del Codex sobre Principios Generales estudiara la forma en que debería tomarse en cuenta la opinión de la minoría en los órganos auxiliares de la Comisión. El Comité Ejecutivo concluyó subrayando que sería importante que la Secretaría preparara un amplio documento básico, que tratara de las diversas cuestiones suscitadas y las sugestiones hechas por el Comité Ejecutivo; este documento podría enviarse a los gobiernos para que lo comentaran de manera que el Comité del Codex sobre Principios Generales, en su próximo período de sesiones, pudiera disponer del citado documento de trabajo y de las observaciones enviadas por los gobiernos.
40. En la Comisión hubo un intercambio general de opiniones acerca de las recomendaciones del Comité Ejecutivo. Un delegado consideró que el determinar si una excepción era o no “secundaria” era una cuestión para la que se exigía competencia técnica en relación con el producto, y que sólo podrían juzgarla los expertos del Comité del producto en cuestión. Otra delegación declaro que las condiciones y preferencias variaban tanto según las regiones y países que resultaba difícil determinar en qué forma podrían evitarse las diferencias regionales. Por lo tanto siempre habría excepciones en este sentido. También se llamó la atención sobre el hecho de que, en el caso de las tolerancias para los residuos de plaguicidas, el concepto de aceptación con excepciones secundarias resultaba difícilmente aplicable, ya que un producto o estaba en conformidad con la tolerancia o no lo estaba.
41. La Comisión convino en que sería conveniente convocar una reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales para que estudiara todas estas cuestiones. La Secretaría debería preparar, como había sugerido el Comité Ejecutivo, un amplio documento de trabajo que se remitiría los gobiernos para que formularan sus observaciones. El documento de trabajo y las observaciones que se recibieran se presentarían al Comité del Codex sobre Principios Generales. El Comité del Codex sobre Principios Generales, cuando examine de nuevo el concepto de aceptación con excepciones secundarias, deberá tener también en cuenta las cuestiones planteadas anteriormente sobre las tolerancias para los residuos de los plaguicidas y las diferentes disposiciones legislativas nacionales que reflejan distintas condiciones y preferencias.
42. La Comisión subrayó la importancia de las normas recomendadas del Codex, ya que ofrecían una base firme y válida para armonizar las legislaciones nacionales y para aquellos países que todavía no disponían de normas para los productos en cuestión.
43. Varios delegados subrayaron - y la Comisión estuvo de acuerdo con ello - que el propuesto examen del procedimiento de aceptación no debía desanimar ni retrasar, en Forma alguna, la consideración por parte de los Gobiernos, con miras a su aceptación, de las Normas Recomendadas adoptadas por la Comisión, de acuerdo con los Principios Generales del Codex Alimentarius.
44. La Comisión decidió que la Secretaría debería establecer una lista de temas para incluirla en el Proyecto de programa del próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales. Esta lista, en la que deben figurar las decisiones citadas en los párrafos precendentes, deberá entregarse a la Comisión para su consideración cuando se proceda a examinar el tema del Programa, relativo al Comité del Codex sobre Principios Generales. La lista podría, también, comprender, para someterla a la Comisión al considerar dicho tema del programa, la propuesta formulada de que debiera solicitarse de los Gobiernos que indiquen qué medidas tendrían que adoptar, en virtud de sus procedimientos nacionales, para que surtan efecto las aceptaciones de las Normas Recomendadas.