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PARTE VI

Información sobre las actividades de otras organizaciones internacionales que se ocupan de la normalizacion de los alimentos y materias afines

74. La Comisión recibió informes sobre las actividades de las organizaciones internacionales, que se mencionan más abajo, en el campo de las normas alimentarias, teniendo en cuenta el hecho de que una de las finalidades del Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias era fomentar la coordinación de todas las actividades relativas a normas alimentarias llevadas a cabo por los organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Consejo de Europe (Acuerdo Parcial) (ALINORM 72/7-Parte I)

75. La Comisión tuvo ocasión de examinar un informe sobre la marcha de las actividades del Consejo de Europa (Acuerdo Parcial). Tomó nota con interés de los trabajos que se habían realizado desde el último perído de sesiones de la Comisión por los órganos auxiliares de dicha organización. La Comisión observó que el Subcomité sobre Sustancias Tóxicas en la Agricultura había adoptado unos principios generales para la clasificación de los plaguicidas a base de fómula (Resolución AP 71/4). El Subcomité había aprobado, también, un estudio sobre el destino de los plaguicidas en los cereales importados, y estaba preparando la tercera edición de un folleto sobre “Plaguicidas agrícolas” en el que se trata de la información que han de suministrar los fabricantes que quieren comercializar nuevos plaguicidas. El Comité se había ocupado, también, del estudio de los problemas relacionados con la utilización inocua de los plaguicidas en los locales destinados al ganado y en los almacenes, así como otros aspectos, tales como los residuos en los alimentos y en los tejidos humanos, aspectos de sanidad pública, relacionados con las semillas que se destinan a la elaboración de aceites vegetales, y el problema de la eliminación de los sobrantes de plaguicidas.

76. El Subcomité para el Control Sanitario de los Productos Alimenticios había estudiado dos grupos de aditivos alimentarios: emulsionantes y estabilizadores; había estudiado, también, la cuestión del uso de los antibióticos para estimular el crecimiento de los animales y el uso de los nitratos en los productos alimenticios y en el abastecimiento de aguas. Otros temas nuevos, en estudio, son el empleo de desinfectantes en la industria de elaboración de alimentos.

77. El Grupo de Trabajo sobre Sustancias Aromatizantes había establecido listas de sustancias aromatizantes “artificiales” y “naturales”, que había agrupado como “admisibles”, “temporalmente admisibles” y “no admisibles”. También había establecido una guía para los fabricantes, en la que se trataba de cuestiones relacionadas con la evaluación toxicológica de las sustancias aromatizantes, teniendo en cuenta los informes del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Dicho Grupo se está ocupando, también, del estudio de los aromatizantes en el tratamiento por ahumado y de las soluciones de ahumado.

78. El Grupo de Trabajo sobre Materiales de Envasado había adoptado directrices generales para la evaluación toxicológica de los componentes y los aditivos en los materiales plásticos para el envasado de los alimentos, y había completado la evaluación de tales aditivos. En las listas de aditivos y componentes de los materiales de plástico para envasado se indicarán los niveles aceptables de residuos en los alimentos. Se tomó nota, también, de que el Grupo de Trabajo había comenzado a estudiar el problema que presentaba la fuerte liberación de metal de los diversos tipos de recipientes.

Organización Arabe para la Normalización y Metrología (ASMO) (ALINORM 72/7-Parte II)

79. El representante de la ASMO expuso los fines, objetivos y actividades de dicha Organización. Los trabajos de la ASMO, que, actualmente, estaba formada por 13 Estados Miembros, tenían por objeto:

  1. Ayudar a los países árabes a crear y desarrollar sus organismos y laboratorios nacionales de normalización, metrología y control de calidad.
  2. Adoptar y publicar normas y recomendaciones unificadas árabes para las diversas materias primas, productos, instrumentos y equipo, así como para la terminología técnica, símbolos, códigos de prácticas, clasificaciones, métodos de análisis y sistemas de calibrado y control de calidad.
  3. Coordinar las normas y especificaciones árabes con las correspondientes normas internacionales y promover la cooperación árabe con otras organizaciones nacionales, regionales e internacionales.
  4. Organizar servicios y programas sobre:

80. Para alcanzar tales objetivos, las actividades de la ASMO comprenden estudios en los Estados Miembros, con la asistencia de la ONUDI y la UNESCO, para evaluar las potencialidades y necesidades de estos países, así como para fomentar y desarrollar sus actividades de normalización de los alimentos. Se han creado doce Comité Técnicos de la ASMO, que se encargarán de la redacción de normas uniformes árabes y de recomendaciones para los productos alimenticios, envasado y etiquetado de los alimentos. Además, se han organizado cursillos y simposios sobre la aplicación de la normalización, metrología y control de calidad. Se han organizado, igualmente, sobre dichas materias, cursos anuales de carácter regular, para capacitar especialistas y técnicos de los países árabes. El representante de la ASMO manifestó, también, que la cooperación con la Comisión del Codex Alimentarius constituía igualmente, una forma de promoción de los objetivos de su organización, indicando que varias de las normas y métodos de análisis, recomendados por la Comisión, habían sido considerados y, después adoptados como normas ASMO. La ASMO, actualmente, estaba traduciendo dichas normas al árabe. El representante de la ASMO manifestó que en el documento de la ASMO debe hacerse la siguiente corrección: en marzo de 1973 se celebrará, en El Cairo (en lugar de en Baghdad, en diciembre de 1972), un cursillo, en el que se estudiarán los problemas relacionados con el control de calidad en las industrias de alimentación.

81. Se señaló, especialmente, a la atención de la Comisión las conclusiones que figuran en el documento de la ASMO, que son las siguientes:

"Con objeto de consolidar los esfuerzos de la ASMO para la promoción y el desarrollo de las normas alimentarias y las actividades de control en los países árabes, se propone la iniciación de un Programa Conjunto FAO/ASMO con los siguientes objetivos:
  1. Estudio de la capacidad y las necesidades relativas al control alimentario en los países árabes, con objeto de determinar la asistencia técnica necesaria a nivel nacional o regional.

  2. Elaboración de normas legislativas modelo para ayudar a los países árabes a que formulen su propia legislación sobre control de alimentos.

  3. Organización de programas especializados de capacitación y de cursillos para personal árabe empleado en actividades relacionadas con la normalización y el control de los alimentos.

  4. Traducción al árabe de más Normas Recomendadas del Codex y de documentos que respondan a las necesidades de los países árabes".

82. En cuanto a la primera conclusión, la Secretaría indicó que la FAO estaba ya trabajando al respecto, y que se abrigaba la esperanza de que el Secretario General de la ASMO pudiera prestar alguna asistencia en relación con esta labor. Respecto a la segunda conclusión, la Secretaría indicó que ya se había iniciado un proyecto en el Sudán. En relación con la tercera conclusión, se citó el Seminario celebrado hace algún tiempo en Teherán, y se indicó que estaba prevista la celebración de otro seminario en Beirut. Por útimo, en cuanto a la última conclusión, la Secretaría llamó la atención sobre el hecho de que había mantenido correspondencia con el Secretario General de la ASMO, con el resultado de que varias de las Normas Recomendadas del Codex se estaban ya traduciendo al árabe.

Comunidad Económica Europea (CEE) (ALINORM 72/7-Add.3)

83. El representante de la CEE informó acerca del estado de los trabajos de la Comunidad relativos a la armonización de las legislaciones sobre los productos alimentarios. Indicó que el objetivo perseguido por la CEE era la elaboración de una legislación alimentaria uniforme, dentro del marco de la Comunidad, para conseguir el libre intercambio de los productos alimenticios, y de que, por este motivo, se imponía la elaboración de normas comunes para los alimentos. Asimismo indicó que, una vez que una norma había sido aprobada por el Consejo de Ministros, ésta tenía carácter obligatorio para los países miembros de la Comunidad. La Comisión tomó nota de que la CEE había estudiado reglamentos generales para los alimentos para regímenes especiales, alimentos para regímenes especiales pobres en sodio, materiales de envasado, irradiación de alimentos, alimentos para niños de pecho y alimentos pobres en azúcares, y etiquetado. En el campo de los aditivos alimentarios, en la CEE estaban en vigor reglamentos sobre colorantes, agentes de conservación y antioxidantes, y se hallaban en curso de elaboración otras listas autorizadas para determinadas clases de aditivos alimentarios, incluso criterios de pureza para los aditivos, y métodos de análisis para su determinación en los alimentos. Por lo que se refiere a las normas aplicables a productos, o grupos determinados de productos, la Comunidad tenía en estudio un gran número de propuestas referentes a los productos cárnicos, cacao y chocolate, confituras, extractos alimenticios, caldos y sopas, zumos de fruta, productos de panadería y pastelería, y otros muchos. El representante de la CEE senaló también a la atención de la Comisión los trabajos emprendidos por la Comunidad sobre piensos, límites de tolerancia para los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas frescas (excepto patatas) y los cereales y, también, sobre cuestiones de metrología (p.e. capacidad de los envases para líquidos, tolerancias para los pesos de alimentos sólidos, etc.), además de las actividades de la Comunidad que se enumeraban en el documento de trabajo ALINORM 72/7Add.3.

84. Se planteó la cuestión de determinar hasta qué punto la labor que realizaba la CEE en el campo de la normalización de los alimentos podía armonizarse con la labor de la Comisión del Codex Alimentarius. El representante de la CEE declaró que, aunque los Estados Miembros de la CEE se hallaban obligados, por un tratado, a aplicar las normas y reglamentos sobre alimentos, aprobados por el Consejo de Ministros, la CEE, al elaborar las normas de la Comunidad, daba la mayor importancia y estudiaba con sumo cuidado las Normas Recomendadas del Codex, algunas de las cuales formaban ya la base del proyecto de directrices para la armonización.

Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM)

85. La Comisión recibió un informe del representante del CAEM sobre las actividades de la Comisión Permanente de la Industria Alimentaria del CAEM. Señaló que la labor de la citada Comisión tenía por objeto fomentar la expansión y el perfeccionamiento de la cooperación económica, científica y técnica, así como el desarrollo de la integración económica socialista de los países miembros del Consejo. Entre otras actividades, dicha cooperación comprendía la adopción de medidas sobre la normalización de los productos alimenticios y la unificación de los métodos de ensayo de la calidad, así como la normalización de los envases y métodos de envasado sobre la base de un intercambio de datos científicos y técnicos, y de información acerca de la experiencia adquirida en la producción avanzada y de logros científicos, tecnológicos, etc. La Comisión del CAEM había formulado recomendaciones sobre los métodos analíticos para el ensayo de diversos productos alimenticios y sobre normas de calidad para la carne y los productos cárnicos, los productos lácteos y los alimentos enlatados. Preveía actividades futuras sobre otro : productos alimenticios, tales como hortalizas, quesos, mantequilla y carnes de aves de corral enlatadas. Se estaban organizando nuevas actividades en el campo de la normalización de alimentos y la unificación de los métodos para el control de la calidad de los alimentos, normalización de las materias primas empleadas por la industria alimentaria, y normalización de todos los tipos de envasado. El representante del CAEM indicó que las recomendaciones de la Comisión del CAEM tenían carácter obligatorio para sus países miembros.

86. La Comisión, reconociendo que varias organizaciones que abarcaban grupos de países se mostraban activas en el campo de la normalización de alimentos, estimó que era necesario asegurar que se mantuviera a tales organizaciones perfectamente informadas de las recomendaciones de la Comisión relativas a las normas alimentarias internacionales, de forma que las citadas organizaciones pudieran tenerlas en cuenta. La delegación de la India puso de relieve la importancia de que los países adoptaran las Normas Recomendadas del Codex para facilitar así la exportación de alimentos de los países en desarrollo. La Comisión expresó su agradecimiento por la información facilitada por el representante del CAEM, especialmente, porque era la primera vez en que el CAEM estaba representado en un período de sesiones de la Comisión.

Consejo de Cooperación Aduanera

87. El delegado de Australia llamó la atención de la Comisión sobre esta Organización, que estudiaba la nomenclatura de los alimentos, y que, también, trabajaba en el campo de los métodos de análisis. La Secretaría informó a la Comisión de que había estado en contacto con la citada Organización.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

Propuesto Código de Conducta del GATT para impedir las barreras al comercio

88. El delegado del Canadá señaló a la atención de la Comisión el propuesto Código de Conducta que, tal como está redactado actualmente, no excluye el alimento o alimentos sujetos a normas alimentarias. En su opinión, que fue apoyada por el delegado de los EE.UU., las estipulaciones del Código propuesto no eran adecuadas para la legislación alimentaria de carácter obligatorio. La Comisión pidió que la Secretaría hiciera presente la labor del Codex a la Secretaría del GATT, con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para hacer que el Código de Conducta no perjudique en ningún modo a la labor de la Comisión o de sus Miembros en la elaboración de leyes alimentarias. El orador pidió que el Comité Ejecutivo mantenga en estudio la cuestión.

Comisión Internacional de Normas Microbiológicas para los Alimentos (CINMA)

89. La Comisión escuchó un informe verbal del representante de la CINMA acerca de las actividades de la citada Comisión, establecida en 1962 por la Asociación Internacional de Sociedades Microbiológicas. Indicó que la CINMA estaba compuesta por 22 miembros, escogidos por su competencia de 14 países. Se habían establecido do subcomisiones, una para la zona latinoamericana, y la otra para la zona danubiana de los Balcanes. Se estaba estudiando la posibilidad de establecer otras subcomisiones. La finalidad de la Comisión (CINMA) consiste en evaluar los alimentos desde el punto de vista de la salud pública, particularmente los de interés internacional, y formular recomendaciones apropiadas para contribuir al establecimiento, a escala internacional, de métodos analíticos y guías para interpretar el significado de los datos microbiológicos. Indicó, también, que la CINMA había publicado un manual titulado “Microorganisms in Foods - I -Their Significance and Methods of Enumeration”, y que, en 1973 publicará otro titulado “Microorganisms in Foods - II - Sampling Plans for Microbiological Analysis - Principles and Specific Applications”. El representante de la CINMA señaló también a la atención de la Comisión el resumen de las actividades de la CINMA, su finalidad, funciones, modo de funcionamiento, bases para el establecimiento de criterios microbiológicos para los alimentos, y labor realizada que figura como Apéndice III del Informe del Noveno período de sesiones del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, ALINORM 72/13A. Terminó manifestando que la cooperación con los otros organismos internacionales estaba asegurada debido al gran interés que en ella tenían los miembros de la CINMA. La Comisión tomó nota con gran interés de este informe.

Organización Internacional de Normalización (ISO) - (ALINORM 72/7-Add.1, Parte IV y ALINORM 72/7-Add.2)

90. El representante de la ISO expuso la política de la ISO en el campo de los productos alimenticios agrícolas (véase ALINORM 72/7-Add.1). Indicó que la ISO se daba perfecta cuenta de la labor realizada por las organizaciones internacionales y, especialmente, de la labor efectuada por la Comisión del Codex Alimentarius, y que, a la luz de ella, la ISO se consideraba particularmente calificada en lo referente a terminología, toma de muestras, ensayos y análisis, y que estaba en condiciones de poder ofrecer también asistencia concreta en lo que se refiere a especificaciones de productos (incluso clasificación), envasado, almacenamiento y transporte. La ISO reconocía que de las recomendaciones que habían de llevarse a la práctica en el plano nacional, dentro del marco de los reglamentos, se podrían examinar más fácilmente por una organización intergubernamental, como la Comisión del Codex Alimentarius.

91. En cuanto a la exposición de la política de la ISO, la Comisión expresó su beneplácito por la estrecha cooperación mantenida durante muchos años entre la ISO y la Comisión, y por la valiosa contribución hecha por la ISO en aquellos campos de actividad para los cuales dicha organización se hallaba perfectamente calificada para aportar competencia y conocimientos técnicos. Especialmente, la Comisión apreciaba la aportación de la ISO en el campo de los métodos de análisis y toma de muestras, y en cuanto a la terminología técnica en la esfera de los alimentos. La Comisión se daba perfecta cuenta, igualmente, de la importante labor que la ISO estaba llevando a cabo en lo que respecta al envasado, almacenamiento y transporte. La Comisión tomó nota de que el objetivo principal de la exposición de la política de la ISO, aprobada por el Consejo de dicha organización, era evitar la duplicación del trabajo que se llevaba a cabo en el campo de la normalización y, más especialmente, la duplicación de la labor de la Comisión del Codex Alimentarius.

92. En vista del hecho de que: a), en la mayoría de los países, los organismos reguladores gubernamentales eran los que se ocupaban de las normas alimentarias, y de que: b) la Comisión era un organismo intergubernamental, compuesto, actualmente, por 98 países, y con un mandato concreto, en virtud de sus estatutos, en el campo general de las normas alimentarias internacionales, la Comisión acordó recomendar a la ISO que, con objeto de evitar la duplicación de responsabilidades y trabajos, convendría, en interés de los Miembros de ambas organizaciones, que la ISO no emprendiera la elaboración de normas alimentarias internacionales sino que, más bien, por lo que respecta a la colaboración de la ISO con la Comisión, concentrara su esfuerzos en aquellos campos de actividad, tales como los mencionados anteriormente, que tuvieran un carácter complementario de la labor de la Comisión, y que ésta tanto apreciaba.

93. La Comisión tomó nota de que la ISO había llevado a cabo una ingente labor acerca de las especificaciones para las especias y condimentos. La Comisión invitó a la ISO a que considerara el envío, en el momento oportuno, de dichas especificaciones a la Comisión para que ésta pudiese tomar las medidas oportunas a través del mecanismo del Codex.

94. La Comisión observó, con sumo interés, los progresos realizados por el Comité Técnico 34 de la ISO, tal como se exponen en el documento que había preparado para ser presentado a la Comisión, y expresó su agradecimiento por la valiosa asistencia que se le prestaba, particularmente en el campo de los métodos de análisis y toma de muestras, y acogió con satisfacción las actividades de apoyo y complementarias que el representante de la ISO había descrito en su exposición.

Comité de Cooperación Internacional (AQAO)

95. El Presidente del Comité de Cooperación Internacional, de la AQAO, (Dr. D.G. Chapman) informó a la Comisión de que la Asociación de Químicos Analistas Oficiales (AQAO) ha establecido un Comité de Cooperación Internacional, con el objetivo concreto de cooperar en el plano internacional con las otras organizaciones que se ocupan de establecer métodos normalizados de análisis. Señaló que, como varios de los métodos de la AQAO habían sido sancionados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, convendría que se estableciera una cooperación estrecha con el citado Comité de la AQAO. La Comisión aceptó el ofrecimiento del Dr. Chapman de preparar un documento de trabajo para la próxima reunión de la Comisión, acerca de las actividades del Comité de Cooperación Internacional de la AQAO.


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