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PARTE VIII

Conferencia Regional FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para Africa

99. La Comisión examinó la Parte A del documento ALINORM 72/11, preparado por la Secretaría, que contiene información relativa a la preparación y disposiciones adoptadas para la celebración de la Conferencia Regional Mixta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para Africa, que habrá de celebrarse en 1973. Se informó a la Comisión, mediante un documento de la Sala de Conferencia (LIM.3), que la mayoría de los países africanos, que asistían a esta reunión de la Comisión, habían celebrado una breve reunión oficiosa, y habían propuesto un programa provisional revisado. Además, habían sugerido algunas formas para obtener la información previa requerida para la Conferencia, incluyendo un cuestionario detallado que habría de prepararse y distribuirse por la Secretaría y, en el que se solicitaría entre otras cosas, información sobre los puntos siguientes:

  1. legislación alimentaria y reglamentos correspondientes, actualmente vigentes;
  2. medios y servicios existentes actualmente para el control de los alimentos:
    1. laboratorios - sus equipos y personal
    2. personal de inspección - número y distribución
    3. requisitos que se exigen al personal empleado para (a) y (b);
  3. productos que son de importancia para el comercio de exportación e importación de los países africanos y, también, para el comercio intra-africano.

100. El delegado de Ghana manifestó que debería hacerse todo lo posible para asegurar el éxito de la Conferencia y, a este respecto, estimaba que el cuestionario a que se aludía en el párrafo 99, debería enviarse a los países africanos junto con una carta en la que se explicasen los antecedentes de los problemas del control de alimentos, y también debiera enviarse el Programa Provisional Revisado. Al mismo tiempo, debiera invitarse a los países africanos a que creasen comités especiales nacionales, que se encargarían de coordinar su participación en los trabajos de la próxima Conferencia. Después esta propuesta se ajustaría, en forma análoga, a los métodos adoptados para la preparación del Segundo Congreso Mundial de la Alimentación, celebrado en 1970.

101. El delegado del Senegal estimó que el Tema 1 del Programa Provisional Revisado no hacía distinción alguna entre la preparación de disposiciones básicas relativas a la normalízación, especificaciones, reglamentos y el control de los alimentos y que, por tanto, este tema debiera modificarse en forma adecuada.

102. El representante de Africa ante el Comité Ejecutivo (Túnez) manifestó que estaba de acuerdo con el Programa Provisional Revisado, y también con la enmienda propuesta por el delegado del Senegal; manifestó, igualmente, que lo estaba con las recomendaciones formuladas por el delegado de Ghana.

103. Las delegaciones de otros Estados Miembros africanos, presentes en la reunión, junto con los observadores de la República Gabonesa y la República Arabe de Libia, manifestaron que estaban de acuerdo con el Programa Provisional Revisado, en la forma enmendada por el delegado del Senegal, y convinieron en que fomentarían los objetivos perseguidos por la Conferencia en sus respectivos países, con objeto de prestar ayuda para asegurar su pleno éxito. La Comisión acordó que la Secretaría debía proseguir su labor en la forma indicada en los párrafos 100 y 101 anteriores. En el Apéndice V de este Informe aparece el Programa Provisional Revisado.

Creación de un Comité Coordinador para Africa

104. La Comisión examinó el informe que había solicitado en su Octavo período de sesiones acerca de las consecuencias administrativas y financieras que podría tener el establecimiento de un Comité Coordinador para Africa, las cuales se exponen en el párrafo B de ALINORM 72/11. La Comisión tomó nota de que en las propuestas presupuestarias para el bienio 1974–75, se había previsto una partida para costear la reunión de un Comité Coordinador para Africa, que debería celebrarse durante el bienio 1974–75 junto con el Décimo período de sesiones de la Comisión. Se estima que, teniendo en cuenta la difícil situación financiera, ésta sería la forma más económica de celebrar dicha reunión.

105. El delegado de Ghana, apoyado por el representante de Africa ante el Comité Ejecutivo (Túnez), manifestó que las reuniones del Comité Coordinador para Africa deberían celebrarse al mismo tiempo que los períodos de sesiones de la Comisión, en Roma o en Ginebra, hasta que se presente el momento en que un país africano se ofrezca a actuar como país hospedante. Otras delegaciones africanas se mostraron de acuerdo con este punto de vista.

106. La Comisión, en virtud de las disposiciones del Artículo IX.1 (b) (2). de su Reglamento, acordó establecer un Comité Coordinador para Africa, y acordó, igualmente, que el primer período de sesiones de este Comité se celebrase en Ginebra, junto con el Décimo período de la Comisión. Los delegados africanos acordaron que sería útil que la Conferencia sobre Normas Alimentarias en Africa estudiase la posibilidad de nombrar un Coordinador para Africa, y decidió incluir un tema sobre este asunto en el Programa Provisional Revisado. La Comisión acordó que los Miembros y las funciones del Comité Coordinador para Africa fuesen las siguientes:

Miembros: Podrán ser Miembros del Comité, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o OMS, que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius, dentro de la zona geográfica de Africa.

Funciones: El Comité ejercerá la coordinación general en la preparación de normas relativas a la región de Africa, y ejercerá, además, cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius.”


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