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PARTE IX

COMITE DEL CODEX SOBRE FRUTAS Y HORTALIZAS ELABORADAS

Examen de los Proyectos de Normas para las setas (hongos) en conserva, espárragos en conserva, concentrado de tomate elaborado, guisantes (arvejas) verdes en conserva, uvas pasas, ciruelas en conserva, frambuesas en conserva, cóctel de frutas en conserva, mandarinas en conserva y peras en conserva en el Trámite 8

107. La Comisión tuvo ocasión de examinar en el Trámite 8 los Proyectos de Normas mencionados, que figuraban en los Apéndices V y VI de ALINORM 72/20A, Apéndices IV y V de ALINORM 72/20 y Apéndices VII, II, III y IV de ALINORM 72/20A y Apéndices II y III de ALINORM 72/20, respectivamente.

108. El Relator (Sr. L. Beacham EE.UU.) informó a la Comisión que los Proyectos de Normas para las setas (hongos) en conserva, espárragos en conserva, ciruelas en conserva, frambuesas en conserva y cóctel de frutas en conserva, de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Comisión, en su Octavo período de sesiones (párrafo 235, ALINORM 71/31), habían sido considerados de nuevo por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en su Noveno período de sesiones, celebrado del 12 al 16 de junio de 1972. El Comité había examinado de nuevo estos Proyectos de Normas teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los gobiernos, cuando se presentaron al Octavo período de sesiones de la Comisión para su consideración en el Trámite 8 (ALINORM 71/30 y Adendos) y, también, las observaciones de los gobiernos, que se habían recibido después del Octavo período de sesiones de la Comisión. El Relator recordó igualmente, que el Comité en su Octavo período de sesiones celebrado del 7 al 11 de junio de 1971 había adelantado al Trámite 8 los Proyectos de Normas para el concentrado de tomate elaborado, guisantes (arvejas) verdes en conserva, mandarinas en conserva y peras en conserva con objeto de que la Comisión los examinase en su Noveno período de sesiones. El Comité, en su Noveno período de sesiones, había adelantado al Trámite 8 el Proyecto de Norma para las uvas pasas. En el documento ALINORM 72/30, y en los Adendos I, II y III, figuraban las observaciones que se habían recibido en el Trámite 8 sobre dichos Proyectos de Normas.

109. El Relator se refirió a las enmiendas que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en su Noveno período de sesiones, había recomendado que se hiciesen en los Proyectos de Normas para las mandarinas y las peras en conserva. Estas enmiendas, que se referían a las secciones relativas a los medios de cobertura y al etiquetado, eran consecuencia de las decisiones adoptadas por el Comité sobre estos puntos cuando examinó las normas para las ciruelas en conserva, las frambuesas en conserva y el cóctel de frutas en conserva. Las enmienda propuestas se habían enviado a los gobiernos antes de que se iniciase el período de sesiones de la Comisión.

110. El Relator informó a la Comisión que había examinado todas las observaciones enviadas en el Trámite 8 sobre estas normas, y que el Comité había estudiado todas las cuestiones de fondo en su última reunión, o en alguna de sus reuniones anteriores. En sus observaciones introductorias, indicó los puntos principales respecto a los cuales el Comité debía decidir; estos puntos se explicaban en el informe del Comité.

Observaciones generales

111. El delegado de la República Federal de Alemania señaló a la atención de la Comisión las observaciones enviadas por la República Federal de Alemania, según figuran en el documento ALINORM 72/30, sobre las Normas para frutas y hortalizas elaboradas en el Trámite 8. El delegado de la República Federal de Alemania manifestó que, si bien dichas observaciones reflejaban la situación actual en que se encontraban dichos productos en su país, se abstendría de insistir en que se sometieran a debate sus observaciones con objeto de no detener el progreso del examen de las normas. El delegado del Japón reiteró que la posición previa del Japón continuaba inalterada por lo que se refiere a los aditivos alimentarios y etiquetado, especialmente, el etiquetado de la fecha de fabricación, así como el nombre y la dirección del fabricante.

112. Varios delegados señalaron que el uso de algunos de los aditivos, que figuraban en la sección relativa a los aditivos alimentarios de las normas consideradas, no estaba autorizado para los productos en cuestión, de acuerdo con lo estipulado en sus reglamentos nacionales. Se señaló, sin embargo, que se reconocía que no todos los aditivos enumerados en las normas serían aceptables para todos los Estados Miembros, y que aquellos países que no autorizaban el uso de alguno de los aditivos, o clases de aditivos, enumerados, podían indicar esto en sus respuestas, quande se les sometiesen las normas para su aceptación.

113. La Comisión confirmó, de nuevo, su anterior decisión de que los aditivos alimentarios que no habían sido aprobados, o que todavía estaban pendientes de aprobación por parte del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, serían eliminados de las Normas Recomendadas, que se habían enviado a los Gobiernos para su aceptación, pero que dichos aditivos se incorporarían de nuevo tan pronto como sean aprobados. Los delegados de Polonia y Portugal señalaron que este procedimiento podría dar lugar a dificultades por lo que respecta a la aceptación de las Normas Recomendadas, ya que la nueva inserción en las normas de tales aditivos implicaría que algunos gobiernos tendrían que considerar de nuevo la aceptación otorgada previamente a las secciones relativas a los aditivos alimentarios.

114. El delegado de España manifestó que en las Normas existía una laguna, ya que no se había previsto una sección relativa a los contaminantes, incluyendo los residuos de plaguicidas. Se señaló, sin embargo, que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas estaba estudiando la cuestión de los contaminantes en estos productos, y esperaba poder presentar propuestas adecuadas para su adopción por la Comisión, cuando estuviese en posesión de los datos necesarios que, actualmente, estaban reuniendo. Estas propuestas se someterán al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para su sanción antes de presentarlas a la Comisión. La Comisión recordó que, en su Séptimo período de sesiones, había recomendado que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas debía considerar, además del estaño, la cuestión de otros contaminantes en todas las normas, incluidas aquéllas que habían sido aprobadas en el Trámite 8. Se señaló sin embargo que, entre tanto, en la sección relativa a la higiene de las Normas se estipulaban salvaguardias adecuadas. En cuanto a los residuos de plaguicidas, se hizo observar que las tolerancias aprobadas por la Comisión se publicaban por separado y se enviaban a los gobiernos para su aceptación. En las normas se mencionarían cualesquiera tolerancias para los residuos de plaguicidas, que fuesen aplicables a los productos que se estaban considerando, después de haber sido aprobadas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y sancionadas por la Comisión, de acuerdo con el formato establecido para las normas de productos del Codex.

PROYECTO DE NORMA PARA SETAS (HONGOS) EN CONSERVA

115. La Comisión examinó la recomendación formulada en su Noveno período de sesiones por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas de que en esta Norma se estipulase el uso de la pectina, dentro de la tolerancia general del 1% establecida para los almidones modificados, gomas vegetales, alginatos y alginato de propilenglicol. La Comisión tomó nota de que, en ciertas otras normas, se había previsto el empleo de pectina, y de que se debía exclusivamente al hecho de que el Noveno período de sesiones del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas se hubiese celebrado después del último período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios el que la propuesta de incluir la pectina en la norma no se hubiera presentado al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para su sanción. Sin embargo, después de escuchar una declaración del Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en la que afirmó que no habría dificultades en sancionar este particular aditivo alimentario, la Comisión decidió estipular su empleo en la norma, de conformidad con la propuesta hecha por el Comité que se ocupa de este producto. No obstante, la Comisión deseaba subrayar que, a pesar de que había autorizado la inclusión de este aditivo en la norma sin la sanción oficial del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, esta medida no debería servir de precedente.

116. El delegado de la India pidió que se hiciese constar en acta sus reservas respecto a la cifra de 53% para el peso escurrido mínimo de este producto ya que, a su juicio, debiera ser 50%.

117. La Comisión aprobó, también, la enmienda propuesta por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos a la subsección 6.3 de la norma que trata del contenido neto. La versión enmendada de la subsección 6.3 dirá lo siguiente:

“El contenido neto deberá declararse, en peso, en el sistema métrico (unidades del “Système International”) o en el sistema “avoirdupois”, o en ambos sistemas de medida, según se exija por el país en que se venda el producto, salvo que las setas (hongos) en envasado regular o natural, como se indica en el párrafo 1.5(a), deberán llevar una declaración del peso escurrido del alimento.”

Aprobación del Proyecto de Norma para Setas (Hongos) en Conserva en el Trámite 8

118. La Comisión aprobó como Norma Recomendada el Proyecto de Norma para Setas (Hongos) en Conserva, con la enmienda antes mencionada en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

PROYECTO DE NORMA PARA ESPARRAGOS EN CONSERVA

119. Por las razones indicadas en el caso de la norma para setas (hongos) en conserva, la Comisión acordó también autorizar el uso de la pectina en el Proyecto de Norma para Espárragos en Conserva. La Comisión aceptó, igualmente, una enmienda de redacción en la subsección 7.1.1 de la Norma, que trata del nombre del producto, propuesta por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. La versión revisada de la subsección 7.1.1 dirá así:

“El nombre del producto deberá ser “Espárragos” y se indicará la palabra “pelados” o “sin pelar”, según los casos, si la legislación nacional así lo exige”.

Aprobación del Proyecto de Norma para Espárragos en Conserva en el Trámite 8

120. La Comisión aprobó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para Espárragos en Conserva, con la enmienda antes mencionada, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

PROYECTO DE NORMA PARA CONCENTRADO DE TOMATE ELABORADO

121. El delegado del Japón, refiriéndose a la sección de la norma que trata de los ingredientes permitidos, declaró que, a su juicio, no debería permitirse el empleo de otros aderezos o sustancias aromatizantes que no sean la sal en los concentrados de tomate destinados a la elaboración de zumo (jugo) de tomate y otros productos elaborados con tomate, ya que su adición alteraría el aroma y el sabor de los concentrados de tomate, por lo cual, los fabricantes de jugo de tomate y otros productos a base de tomate tropezarían con dificultades para cumplir las normas establecidas para tales productos. A este respecto, se refirió a la Norma Recomendada del Codex para el Zumo (Jugo) de Tomate, que no permite la adición de ningún aderezo salvo la sal. Se indicó, sin embargo, que los concentrados de tomate tenían otras muchas aplicaciones además de las mencionadas por el delegado del Japón, y que la norma no exige que se empleen aderezos y sustancias aromatizantes, ya que su empleo es facultativo.

122. Se llamó la atención sobre un error de imprenta que aparece en la subsección 2.2.1 de la norma, en que uno de los encabezamientos del cuadro “Ejemplos” debiera decir “el valor medio no debe ser menor que” en vez de “el valor medio debe ser menor que”. Varios delegados declararon que la designación del producto y las disposiciones relativas al nombre del producto no se ajustaban a las prácticas acostumbradas en sus países. Se indicó, sin embargo, que ya se había discutido a fondo este tema por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas cuyas conclusiones tal como se reflejan en la norma y se explican detalladamente en el Informe del Comité, eran un compromiso con vistas a no suscitar dificultades a ningún país particular.

123. Varios delegados hicieron reservas relativas a la disposición sobre recuento de mohos de la norma (no más de 50% de campos positivos). Se explicó que en los períodos de sesiones del Comité, algunas delegaciones habían solicitado una cifra superior y, en cambio, otras habían pedido una cifra inferior para los campos positivos, y que la cifra de 50% era un término medio. El delegado de Portugal se reservó su posición respecto al uso de los agentes reguladores del pH en los concentrados de tomate. El observador de la República Arabe de Libia se reservó su posición respecto a la sección sobre contaminantes, manifestando que debieran estipularse los siguientes niveles máximos en la norma: cobre - 50 ppm; plomo - 6 ppm; cinc - 300 ppm; otros metales 6 ppm; en total 362 ppm.

Aprobación del Proyecto de Norma para Concentrado de Tomate Elaborado en el Trámite 8

124. La Comisión aprobó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para Concentrado de Tomate Elaborado en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. Los delegados de España e Italia reservaron su posición en cuanto a esta decisión.

PROYECTO DE NORMA PARA LOS GUISANTES (ARVEJAS) VERDES EN CONSERVA

125. Varias delegaciones declararon que era esencial estipular la clasificación obligatoria por tamaños para este producto, y que la falta de una clasificación obligatoria por tamaños disminuía gravemente el valor de la norma como instrumento para facilitar el comercio internacional del producto en cuestión. Se señaló - como los informes del Comité demuestran - que la cuestión de la clasificación por tamaños de los guisantes ya había sido discutida a fondo en varias de las reuniones del Comité. Este había considerado diversos sistemas de clasificación por tamaños, incluso el indicado en la Norma Recomendada del Codex para los Guisantes (Arvejas) Congelados Rápidamente. No había sido posible llegar a un acuerdo sobre un sistema de clasificación por tamaños que pudieran suscribir todos los países interesados. Por este motivo, el Comité, si bien reconociendo sumamente conveniente estipular en la norma un sistema de clasificación por tamaños, había llegado a la conclusión de que, por el momento, todo lo más que podía hacerse era incluir en la norma una disposición permitiendo un etiquetado facultativo del tamaño, de acuerdo con la legislación nacional. Varios delegados, presentes en el período de sesiones de la Comisión, opinaron que, a pesar de las dificultades, convenía intentar, una vez más llegar a un acuerdo sobre la clasificación por tamaños y que, mientras tanto, no debería aprobarse la norma en el Trámite 8. Sin embargo, otros no veían perspectivas razonables de conseguirlo, por lo menos en un futuro inmediato. Se sugirió que tal vez el Comité de Coordinación para Europa pudiera desempeñar un papel útil en relación con este problema, ya que ofrecería una tribuna para los debates tendentes a llegar a un acuerdo sobre la clasificación por tamaños de los guisantes (arvejas) en el plano europeo. Se indicó también que debería ser obligatorio el etiquetado de los guisantes que se presentan como tales, es decir, “sin clasificar por tamaños”.

126. Se llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que, como resultado de un error tipográfico la pectina no se había incluido en la norma, y se tomó nota de que el error sería corregido. Varios delegados opinaron que la norma no debiera permitir el empleo de colorantes.

Aprobación del Proyecto de Norma para guisantes (arvejas) verdes en conserva en el Trámite 8

127. La Comisión aprobó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para guisantes (arvejas) verdes en conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. El Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había subrayado la necesidad de que los gobiernos prestasen especial atención a la clasificación por tamaños al considerar la aceptación de la norma. La Comisión admitió la conveniencia de estipular en la Norma Recomendada un sistema de clasificación por tamaños aceptable internacionalmente, y manifestó la esperanza de que esto pudiera conseguirse en el futuro. Como medida, en este sentido, la Comisión sugirió que el Comité de Coordinación para Europa examinara el problema de la clasificación por tamaños de los guisantes (arvejas) en conserva con vistas a llegar a un acuerdo sobre esta cuestión a nivel europeo. Se convino en que, una vez logrado este objetivo, el citado Comité debería informar a la Comisión, la cual a su vez, decidiría entonces cuál sería el curso más adecuado que debería seguirse, según el Procedimiento para la Enmienda de las Normas Recomendadas.

PROYECTO DE NORMA PARA UVAS PASAS

128. Varios delegados opinaron que el nivel de 1.500 mg/kg de dióxido de azufre permitido en la sección de la norma relativa a los aditivos alimentarios era demasiado elevado. Se hizo observar que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en su último período de sesiones, había acordado aplazar la sanción del dióxido de azufre al nivel de 1.500 mg/kg, y había pedido al Comité que se ocupa de este producto que volviera a examinar dicho nivel. El Comité lo había hecho así, y había decidido, por las razones indicadas en el informe del Comité que era necesario mantener el nivel de 1.500 mg/kg, solamente para las uvas pasas blanqueadas. Debido a que dicho Comité se había reunido después de la celebración del último período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, este último no había tenido oportunidad de examinar la respuesta del Comité que se ocupa de este producto, y, como consecuencia, esta disposición no había sido sancionada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El delegado de la República Federal de Alemania, apoyado por otros varios delegados, manifestó que era contrario al empleo del aceite mineral, el cual, en su opinión, se estaba reemplazando por los mono o diglicéridos.

129. Se llamó la atención también respecto al hecho de que la sección sobre etiquetado de esta norma no había sido sancionada todavía por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. El Presidente de este último Comité estimó que sería conveniente prestar atención al empleo de la palabra “natural” en relación con este producto.

Estado de la Norma para las Uvas Pasas

130. El delegado de los EE.UU. señaló que el comercio internacional en uvas pasas blanqueadas era muy reducido, pero la Comisión, en vista de lo anterior, acordó devolver la norma al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, para que la volviera a estudiar en el Trámite 7, especialmente por lo que se refiere a la sección sobre aditivos alimentarios. Esto permitiría, también, que se presentaran para su sanción a los correspondientes Comités del Codex, las secciones sobre aditivos alimentarios y etiquetado.

PROYECTO DE NORMA PARA LAS CIRUELAS EN CONSERVA

131. Se llamó la atención sobre el hecho de que el problema principal que la Comisión tiene que resolver en éste y otros proyectos de normas para frutas en conserva es la cuestión del número de categorías de concentración de jarabe que deben establecerse. Esta dificultad había sido resuelta en el Comité. Además, el Comité había ampliado la sección referente a los medios de cobertura en la norma y en las demás normas para frutas en conserva, con los consiguientes cambios en el etiquetado. En el Informe del Noveno período de sesiones del Comité figuran los detalles de las decisiones del Comité y las razones de las mismas. La Comisión observó que el Comité había examinado la propuesta de agrupar las ciruelas en diferentes categorías para fines de la concentración de jarabe, pero que había decidido no hacerlo dada la dificultad para determinar y llegar a un acuerdo sobre la cuestión de qué tipo de ciruelas corresponderían a cada categoría.

132. La Comisión acordó cambiar la redacción de la subsección 2.2.1 de la norma relativa al color del producto, con objeto de ponerla de acuerdo con la subsección equivalente de la norma sobre los guisantes (arvejas) verdes en conserva, y adoptar una medida análoga respecto a las otras normas, sometidas a la Comisión en el Trámite 8, cuando esta medida fuese aplicable. La Comisión aceptó la propuesta del Comité, que se ocupa de este producto, de que no existía necesidad de establecer requisitos sobre el empleo de agentes acidificantes en este producto. La Comisión convino, por tanto, en que se suprimiese este requisito, que el Comité había hecho figurar entre corchetes.

133. La Comisión observó que las subsecciones 6.2 (Lista de ingredientes), 6.3 (Contenido neto), 6.4 (Nombre y dirección) y 6.5 (País de origen) habían sido inadvertidamente omitidas en la norma y debieran incorporarse a ella. La Comisión observó, también, que la subsección relativa al nombre del alimento incluía varios cambios, que habían sido hechos por el Comité de este producto como consecuencia de los cambios acordados por el propio Comité relativos a la sección de la norma que trata de los medios de cobertura. No había habido tiempo para presentar estas enmiendas al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos para que las sancionase, pero, por recomendación del Presidente del Comité sobre Etiquetado de los Alimentos, la Comisión acordó aprobar estos cambios en la sección de la norma referente al etiquetado. Aunque se tomaba nota de la petición del Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos de que se redujesen a un mínimo las cuestiones relativas a etiquetado que no pasaban por el Comité de Etiquetado de Alimentos, la Comisión adoptó la misma decisión respecto a las demás normas para frutas en conserva, que le habían sido sometidas para su examen en el Trámite 8.

Aprobación del Proyecto de Norma para Ciruelas en Conserva en el Trámite 8

134. La Comisión aprobó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para las Ciruelas en Conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

PROYECTO DE NORMA PARA LAS FRAMBUESAS EN CONSERVA

135. El delegado de Hungría estimó que la cifra relativa a los defectos totales de la subsección 2.2.4(a) y (b) debía aumentarse del 25% al 30%. Se señaló que la cifra del 25% había sido estudiada detenidamente por el Comité, y representaba el acuerdo unánime del Comité. El delegado de India preguntó por qué los límites máximos para los colorantes, en esta norma, eran superiores a los de otras normas que permitían el empleo de colorantes. Se indicó que el Comité estudiaba muy detenidamente la necesidad tecnológica del empleo de los aditivos alimentarios en cada producto, y que el Comité, solamente en aquellos casos en que se había demostrado la necesidad de su empleo, y a satisfacción del Comité, estaba dispuesto a admitir su utilización. El delegado de India manifestó que el empleo de aditivos alimentarios debiera reducirse a un mínimo. El delegado del Perú manifestó que reservaba su posición respecto al uso de colorantes en este producto.

136. El delegado del Japón llamó la atención sobre la subsección 6.2 de la norma, que trataba de la “Lista de ingredientes”, y preguntaba si no existía una contradicción entre esta disposición, en la que se indicaba que no era preciso declarar el agua, y la subsección 6.2.1 del proyecto de norma para el cóctel de frutas en conserva, en la que se indicaba que no era preciso declarar el agua ni el zumo (jugo) de fruta. Se señaló que en el caso del cóctel de frutas en conserva, los zumos (jugos) de frutas, empleados como líquidos de envasado, eran solamente los zumos derivados de las frutas especificadas, definidas en la norma, en tanto que en la norma sobre las frambuesas los zumos empleados como líquidos de envasado podían ser zumos de frambuesas u otros zumos de frutas adecuadas. Sin embargo, el delegado del Japón no se mostró totalmente satisfecho con esta situación, indicada por el Relator, porque no estaba de acuerdo con la sección relativa a la “Lista de ingredientes” del proyecto de norma para el zumo (jugo) de uva tipo Vinifera ni con otras Normas Recomendadas para los zumos (jugos) de frutas, en las que se exigía que se declarase el hecho de la reconstitución, cuando éste fuera el caso, en la lista de ingredientes, con objeto de no inducir a error al consumidor.

Aprobación del Proyecto de Norma para las Frambuesas en Conserva en el Trámite 8

137. La Comisión aprobó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para las Frambuesas en Conserva, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

PROYECTO DE NORMA PARA EL COCTEL DE FRUTAS EN CONSERVA

138. El problema principal que se presentaba en relación con este Proyecto de Norma era la cuestión del nombre “cóctel de frutas”, que solamente debería emplearse para el producto que se describe en la norma. Se explicó que este problema se había debatido ampliamente en las reuniones anteriores del Comité que se ocupa de este producto, el cual había llegado a la conclusión de que el nombre de “cóctel de frutas” (“Fruit Cocktail”) debía reservarse para el producto que se conocía tradicionalmente con esta denominación, establecida desde hacía mucho tiempo en el comercio internacional. La decisión adoptada por el Comité se basaba también en la consideración de que la mayor parte del cóctel de frutas, que se conocía en el comercio internacional, era el producto que se describía en la norma.

139. Un número bastante elevado de delegados, muchos de los cuales de países que no habían estado representados en las reuniones del Comité que se ocupa de este producto, manifestaron que retener la denominación de “cóctel de frutas” (Fruit Cocktail) para el producto descrito en la norma presentaría grandes dificultades para ellos. Muchos países empleaban la denominación “cóctel de frutas” para designar una mezcla de frutas que no eran las mismas que las que se enumeraban en la norma, esto sin entrar en analizar la cuestión de la proporción de frutas en el producto. Varios delegados manifestaron que la lista de frutas en la norma, para un producto de esta índole, no debía ser restrictiva. Varios delegados manifestaron que debería ser posible emplear la denominación “cóctel de frutas” en relación con las frutas tropicales. Se señaló que el Comité de productos en cuestión prepararía normas para la ensalada de frutas tropicales y otras mezclas de frutas, de acuerdo con su programa de trabajos futuros, pero algunos delegados manifestaron a este respecto, que había una gran diferencia entre las denominaciones “cóctel de frutas” y “ensalada de frutas”. Se hizo observar igualmente que el término inglés “cocktail” se empleaba, también, en otros idiomas en las descripciones de frutas, por ejemplo, en español y francés. También se empleaban comúnmente otros términos, como la palabra italiana “macedonia”.

140. Se sugirió que quizá fuese posible que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas preparase una Norma General para las Frutas Mezcladas, con normas individuales apropiadas que abarcasen las diferentes mezclas de frutas. La Comisión puso término al debate indicando que existía un problema tanto respecto a las mezclas de frutas como a su nomenclatura. La Comisión convino en que la Secretaría solicitase información de los Estados Miembros sobre sus respectivas prácticas en relación con la producción de frutas mezcladas en conserva. En esta información se verá qué mezclas de frutas se ponen en conserva y qué denominaciones se utilizan para designar las diferentes mezclas. En la misma información deberán incluirse, también, cifras sobre el consumo nacional e importaciones y exportaciones de las diversas mezclas. Esta información debe someterse a la consideración del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, y este Comité deberá examinar, igualmente, la posibilidad de preparar una Norma General para las mezclas de frutas en conserva. Se acordó que el Comité de productos consulte al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, en la medida que lo juzgue oportuno. La Comisión tomó nota y estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, de que la forma para indicar al ácido l-ascórbico debiera ser: “ácido l-ascórbico como antioxidante” en lugar de “ácido l-ascórbico añadido para conservar el color”.

Estado en que se encuentra el Proyecto de Norma para el Cóctel de Frutas en Conserva

141. La Comisión acordó no aprobar el Proyecto de norma para el cóctel de frutas en conserva en el Trámite 8 del Procedimiento, y que se devuelva al Comité para que éste lo considere de nuevo en el Trámite 7.

PROYECTO DE NORMA PARA LAS MANDARINAS EN CONSERVA

142. Al presentar el Proyecto de norma para las mandarinas en conserva, el Relator señaló a la atención de la Comisión varias enmiendas propuestas a la norma por la delegación del Japón. Las enmiendas propuestas se refieren principalmente a la clasificación por tamaños, pero afectan, también, a otras secciones del Proyecto de norma. Dado que estas enmiendas afectan al fondo del texto de la norma, y que el Japón considera que son de considerable importancia, el Relator, secundado por el delegado del Japón, propuso que se devolviese al Comité el Proyecto de norma para las mandarinas en conserva para ser examinado de nuevo en el Trámite 7. El Relator manifestó que el Japón tendría que presentar pronto su propuesta concreta, junto con los datos justificantes, al Presidente del Comité, con objeto de que esta norma pueda examinarse de nuevo en la reunión de 1973 del Comité.

Estado en que se encuentra el Proyecto de norma para mandarinas en conserva

143. La Comisión acordó devolver el Proyecto de norma para mandarinas en conserva al Trámite 7 del Procedimiento para que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas lo examine de nuevo, especialmente en lo que se refiere a las enmiendas que ha propuesto la delegación del Japón.

PROYECTO DE NORMA PARA PERAS EN CONSERVA

144. Al presentar el Proyecto de norma para peras en conserva, el Relator llamó la atención sobre las enmiendas recomendadas por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en su Noveno período de sesiones, y que se refieren a la sección sobre medios de cobertura, y a la subsección relativa al nombre del producto de la sección sobre etiquetado de la norma. Estas recomendaciones estaban conformes con las decisiones adoptadas por el Comité que se ocupa de estos productos en relación con las otras normas para frutas en conserva, que había examinado en su última reunión.

145. Varios delegados, entre ellos los de la República Federal de Alemania, Portugal, Suiza y Yugoslavia reservaron su posición en cuanto al empleo de colorantes articifiales en relación con las peras en conserva. A juicio del delegado de la India, para los colorantes debería estipularse el mismo límite máximo en todas las normas sobre las frutas y hortalizas en conserva. Sin embargo, se señaló que el empleo de colorantes para las peras en conserva tenía por objeto dar a éstas una coloración muy diferente a la del producto natural, y que su empleo se limitaba a los envases de especialidades exclusivamente, y se convino en que esto debe indicarse claramente en la norma. El delegado de Ghana figuraba entre los delegados que expresaron reservas acerca del empleo de colorantes para este producto, y manifestó la opinión de que el Comité de productos debería examinar el volumen del comercio de este tipo de especialidades.

146. La Comisión convino en que, en el futuro deberá hacerse constar claramente en la norma el empleo restringido de un aditivo alimentario, como ocurre en este caso. La Comisión subrayó la necesidad de que se estudie más a fondo la necesidad tecnológica de emplear aditivos alimentarios.

Aprobación del Proyecto de norma para peras en conserva en el Trámite 8

147. La Comisión aprobó el Proyecto de norma para peras en conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

Nuevo examen de la Norma para fresas en conserva aprobada y retenida en el Trámite 8

148. La Comisión tomó nota de las recomendaciones formuladas por el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, en su Noveno período de sesiones, respecto a esta norma, y acordó aprobar las enmiendas que se proponen a la sección de medios de cobertura, así como las enmiendas resultantes a la sección de etiquetado de la norma.

149. La Comisión tomó nota de que, como ocurre en el caso de las otras normas para frutas en conserva, examinadas por el Comité en su Noveno período de sesiones, el calendario de las reuniones no permitió que las enmiendas a las disposiciones sobre etiquetado que se proponían se presentaran para su sanción al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos. Atendiendo a una recomendación del Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos, la Comisión acordó aprobar las modificaciones que se proponen para la sección sobre etiquetado de la norma.

Aprobación de la versión enmendada de la Norma para fresas en conserva en el Trámite 8

150. La Comisión aprobó la versión enmendada de la norma para las fresas en conserva en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

Consideración de los Proyectos de Normas para: a) Compotas (conservas de frutas y jaleas) y b) Mermelada de agrios, en el Trámite 5

151. Si bien la Comisión acordó adelantar estos dos Proyectos de normas al Trámite 6 del Procedimiento, los delegados de España y de la República Federal de Alemania manifestaron que el Comité debía estudiar detenidamente la sección relativa a los aditivos alimentarios, y que solamente debían autorizarse en las normas aquellos aditivos que fuesen tecnológicamente indispensables. El delegado de Noruega reiteró su opinión de que era innecesario establecer niveles mínimos para los sólidos solubles en estas normas.

Consideración en el Trámite 5 de las enmiendas propuestas a las normas que se encuentran en el Trámite 9 para los melocotones (duraznos) en conserva, pina (ananá) en conserva y tomates en conserva

152. La Comisión consideró las enmiendas a las citadas tres normas en el Trámite 9, que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había propuesto en su Noveno período de sesiones, y que figuraban en los Apéndices X, XI y XII del documento ALINORM 72/20A. La Comisión tomó nota de la recomendación del Comité de productos de que, respecto a las enmiendas propuestas a las normas para los melocotones (duraznos) en conserva y para la piña (ananá) en conserva, se omitiesen los Trámites 6, 7 y 8. La Comisión observó que el límite máximo de 700 mg/kg propuesto para el ácido l-ascórbico en la norma para los melocotones (duraznos) en conserva en el Trámite 9, no se había presentado todavía al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para su sanción. Varios delegados estimaron que el nivel de ácido l-ascórbico propuesto para ser autorizado en este producto era algo elevado. La Comisión, al no poder llegar a un acuerdo unánime de que se omitieran los Trámites 6, 7 y 8, acordó que la enmienda propuesta a la norma para los melocotones (duraznos) en conserva, en el Trámite 9, se adelantase al Trámite 6 del Procedimiento.

153. La Comisión examinó la enmienda propuesta por el Comité de productos a la norma para la piña (ananá) en conserva en el Trámite 9, y acordó, al no existir objeciones, que la enmienda se aprobara en el Trámite 8.

154. La Comisión examinó la enmienda propuesta por el Comité de Productos a la norma para los tomates en conserva en el Trámite 9 y, observando que el Comité no había expresado el deseo de que se omitieran los Trámites 6, 7 y 8, acordó adelantar la enmienda propuesta al Trámite 6 del Procedimiento.

Enmiendas propuestas a la norma para fríjoles verdes y frijolillos en conserva en el Trámite 9

155. La Comisión tomó nota del contenido del párrafo 119 de ALINORM 72/20A que se refiere a las enmiendas propuestas a la norma antes mencionada en el Trámite 9. La Comisión tomó nota, también, de que estas enmiendas no habían sido todavía examinadas por el Comité de productos, y que no se pretendía que la Comisión adoptase ninguna decisión sobre ellas en el presente período de sesiones dentro del marco del Procedimiento para la Enmienda de las Normas Recomendadas del Codex. La situación, por tanto, era que el Comité de productos tenía intención de solicitar observaciones sobre estas enmiendas propuestas, con el fin de que el Comité pudiera estudiarlas con más conocimiento de causa en su próximo período de sesiones. Por consiguiente, las enmiendas propuestas a la norma mencionada no se hallaban, en este momento, en ningún Trámite del Procedimiento relativo a las enmiendas.

Confirmación de la presidencia del Comité

156. La Comisión confirmó, en virtud del Artículo IX.10, que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas continúe bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos.

REUNION MIXTA CODEX/COI SOBRE LA NORMALIZACION DE LAS ACEITUNAS DE MESA

Examen del Proyecto de Norma para las Aceitunas de Mesa en el Trámite 5

157. La Comisión tomó nota de que del 13 al 16 de diciembre de 1971 se había celebrado en Madrid una Reunión Mixta Codex/COI sobre Normalización de las Aceitunas de Mesa, y que dicha Reunión Mixta había sometido a la Comisión un Proyecto de Norma Propuesto para las Aceitunas de Mesa, para su examen en el Trámite 5. Se llamó la atención de la Comisión sobre los párrafos 45, 46 y 47 del Informe de la Reunión Mixta, documento ALINORM 72/21, así como sobre las opiniones del Comité Ejecutivo, que figuran en los párrafos 36–40 de ALINORM 72/3.

158. En la Reunión Mixta no fue posible llegar a un acuerdo acerca de una calidad mínima para las aceitunas de mesa que fuese aceptable para todos los países. Por esta razón, la Reunión Mixta había acordado que era necesario incorporar a la norma clases de calidad superiores a la mínima establecida en la norma. La intención era que aquellos países que no consideraran aceptable la categoría de calidad del Codex pudieran, sin embargo, aceptar la norma respecto a las categorías de calidad superiores. El Comité Ejecutivo había acordado, teniendo en cuenta el significado de “aceptación”, tal como está establecido en los Principios Generales del Codex Alimentarius, que era esencial mantener el principio de que las normas del Codex estipulasen solamente una calidad. Al mismo tiempo, el Comité Ejecutivo deseaba hallar una solución al problema planteado por la Reunión Mixta. El Comité Ejecutivo acordó la siguiente fórmula: la norma del Codex deberá incluir una nota en la que, sustancialmente, se indique lo siguiente: i) que los requisitos de calidad de la norma del Codex corresponden a la clase comercial de la norma del COI, y ii) que las dos clases de calidad superiores de la norma del COI, que se recogerán en un Anexo a la norma del Codex, sólo figurarán allí a título de información, ya que dicho Anexo no formará parte de la norma del Codex.

159. Los delegados de Italia y España se mostraron de acuerdo con las conclusiones del Comité Ejecutivo que figuran en el Informe de su 18o período de sesiones. El delegado de Francia manifestó que el comercio internacional de aceitunas de mesa se basaba, en efecto, en tres clases de calidad, y añadió que hubiera preferido que se incorporasen totalmente las tres clases de calidad en la norma, en lugar de estipular las dos calidades superiores en forma de anexos, tal como había sugerido el Comité Ejecutivo.

160. El Asesor Jurídico de la FAO, contestando a una pregunta formulada por una delegación, manifestó que en los Principios Generales no existía una disposición específica que impidiese a la Comisión adoptar una norma especificando más de una sola clase de calidad, dejando a la discreción de los gobiernos, al aceptar una Norma Recomendada, que declarasen por qué clase de calidad habían optado. En el Formato existía una disposición según la cual los factores de calidad esenciales para la definición o composición del producto “en esta fase, no incluyen los grados o clases de calidad”. Del examen de la Introducción al Formato, parece deducirse que sus disposiciones tenían por objeto, principalmente, servir de guía a los Comités de Productos del Codex.

161. El Asesor Jurídico de la FAO agregó que, en vista de la declaración que figura en el Formato, que comprende los términos “en esta fase”, parece que el párrafo 3 de los Principios Generales, que estipula que las normas deben redactarse de conformidad con el Formato, no tenía la intención de obligar a la Comisión a especificar una sola clase de calidad en todos los casos. En consecuencia, la Comisión siempre que lo considere necesario u oportuno, podría introducir dos o más clases de calidad en el texto de la norma. Sin embargo, según se indica en el párrafo anterior, todo país, al aceptar una determinada norma, tendrá que aceptar una de las clases de calidad así especificadas.

Estado del Proyecto de Norma para las Aceitunas de Mesa

162. La Comisión acordó que se adelantase al Trámite 6 del Procedimiento, el Proyecto de norma para las aceitunas de mesa, a fin de estudiarlo, teniendo en cuenta las observaciones enviadas por los gobiernos, en una ulterior Reunión Mixta Codex/COI, que se celebrará en 1973. El representante del COI expresó la satisfacción de este organismo por la estrecha colaboración que existe entre el COI y la Comisión del Codex Alimentarius en la preparación de la norma internacional para las aceitunas de mesa.

COMITE DEL CODEX SOBRE ALIMENTOS PARA REGIMENES ESPECIALES

Consideración del Proyecto de norma para fórmula para niños de pecho en el Trámite 8

163. La Comisión examinó la citada norma, que figura en el Apéndice III de ALINORM 72/26. El Presidente del Comité actuó de relator. La Comisión tomó nota de que todavía el Proyecto de norma no contenía disposiciones relativas a los aditivos alimentarios. Sin embargo, la Comisión quedó informada de que en el Séptimo período de sesiones del Comité (Colonia, octubre 1972), cuyo informe todavía no había sido entregado a la Comisión, se había discutido una lista de disposiciones sobre aditivos alimentarios para este producto. Esta lista tendrá que ser examinada con vista a su aprobación por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios en su Noveno período de sesiones, que se celebrará en 1973. La Comisión tomó nota, también, del hecho de que las disposiciones sobre contaminantes, higiene y etiquetado tendrán que ser examinadas de nuevo por los Comités de Asuntos Generales del Codex, competentes.

164. La Comisión tomó nota de que se habían propuesto en el Trámite 8 varias enmiendas al Proyecto de Norma, y que el Grupo Asesor FAO/OMS/UNICEF (PAG) sobre proteínas examinaría esta norma en la reunión que sobre Alimentación de Niños de Edad Preescolar se celebrará en Ginebra en diciembre de 1972. El PAG encargado de asesorar la FAO y la OMS en lo referente a los aspectos nutricionales de los alimentos, especialmente aquellos destinados a la alimentación de niños de pecho y de niños de corta edad, examinará la Norma, con especial referencia a la calidad proteica y a los oligoelementos en las fórmulas no preparadas a base de leche. Además, la OMS convocará en 1973 una reunión sobre los requisitos de oligoelementos, cuyo informe podría influir en los criterios de composición de la Norma.

Situación del Proyecto de Norma para Fórmula para Niños de Pecho

165. En vista de estas circunstancias, la Comisión decidió no aprobar el Proyecto de Norma para Fórmula para Niños de Pecho en el Trámite 8 del Procedimiento, y devolverlo al Comité, en el Trámite 7 del Procedimiento.

Consideración del Proyecto de Norma que se propone para los Alimentos Envasados para Ninos de Pecho en el Trámite 5

166. La Comisión examinó el Proyecto de Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho que se propone, y que figura en el Apéndice IV de ALINORM 72/26, en el Trámite 5. Los delegados de la India y de Ghana declararon que convendría prestar cuidadosa atención a la posible alteración del producto en los climas cálidos y de que, por lo tanto, deberían incluirse disposiciones relativas al contenido máximo de humedad, fecha de elaboración y fecha a partir de la cual el producto ya no debe consumirse. El observador de la República Arabe de Libia manifestó que consideraba que el Proyecto de norma para alimentos envasados para niños de pecho debía comprender los niveles máximos y mínimos de nutrientes, especialmente de proteínas, minerales y vitaminas, ya que dichos alimentos se destinaban a los niños en edad pre-escolar, en la fase peligrosa del destete. Por tanto, el observador de la República Arabe de Libia estimaba que el proyecto de norma debía estudiarse detenidamente desde el punto de vista nutricional, y que, quizá, fuese conveniente que dicho proyecto fuera examinado por el Grupo Asesor FAO/OMS/ UNICEF sobre Proteínas (PAG).

Situación del Proyecto de Norma para Alimentos Envasados para Niños de Pecho

167. La Comisión decidió avanzar este Proyecto de norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Confirmación de la presidencia del Comité

168. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continúe bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania. La Comisión tomó nota de la declaración del delegado de la República Federal de Alemania de que el próximo período de sesiones del Comité se celebrará a principios de 1974.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS CARNICOS ELABORADOS

169. La Comisión tuvo ante sí el informe del Sexto período de sesiones del mencionado Comité (ALINORM 72/16). El delegado de Dinamarca, país hospedante de este Comité, actuó como relator.

Examen del Proyecto de norma para la carne tipo “corned beef” en el Trámite 8

170. La Comisión observó que muchas de las observaciones y reservas formuladas respecto al proyecto de norma para la carne tipo “corned beef” (ALINORM 72/16, Apéndice IV) se referían a la cuestión del nombre del producto, es decir a si la sección correspondiente al Ambito de Aplicación debiera limitarse al producto tradicional sudamericano, conocido como “corned beef enlatada” o si debiera también abarcar otros productos etiquetados como “corned beef”, unido a una designación geográfica o de otra clase, pero que diferían en su composición del tipo de producto sudamericano.

171. El Comité de Productos, basándose en la información recibida, acordó en su Sexta reunión que la norma se aplicara solamente al producto tradicional, y pidió a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la FAO que examinase las consecuencias de la posible aceptación de la norma, en relación con el comercio de productos similares, no cubiertos por las disposiciones de la norma, pero que llevaban el término “corned beef” como parte de su denominación.

172. Teniendo en cuenta la respuesta dada a tal pregunta por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la FAO, varios delegados manifestaron la opinión de que el proyecto de norma debiera abarcar todos los productos conocidos corrientemente como “corned beef”, en una u otra forma. A este respecto, la Comisión debatió con bastante amplitud una de las conclusiones a que llegaba la respuesta de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la FAO, referente al uso de los nombres descriptivos del producto, es decir que la adición de designaciones descriptivas, tales como “con cereales” o “con caldo”, parecerían a la vez convenientes y legalmente admisibles, a condición de que el componente “corned beef” del producto se ajustase a las disposiciones obligatorias de la norma sobre composición.

173. Algunos delegados señalaron que los tipos europeos, y de otra procedencia, no tradicionales de “corned beef” no se ajustaban, y no podían ajustarse a este requisito y, por tanto, opinaban que la norma podría tener como resultado el poner restricciones al comercio de dichos productos.

174. Otros delegados indicaron que el producto de importancia principal en el comercio internacional era el tipo de “corned beef” sudamericano y que, por consiguiente, era apropiado que la norma del Codex se limitara a este producto.

175. La Comisión acordó que la denominación “corned beef”, sin descripciones calificadoras, debiera aplicarse exclusivamente al tipo de producto tradicional sudamericano.

176. La Comisión examinó sumariamente las disposiciones de la norma y las observaciones hechas por escrito sobre las mismas por los gobiernos, y observó, en particular, lo siguiente:

  1. Varios delegados señalaron que consideraban que el límite establecido para el contenido total de grasa era demasiado elevado, y que para el producto tradicional sudamericano el límite máximo pudiera ser del 15% m/m.
  2. Se había propuesto que la disposición de la sección titulada “Descripción” de la norma, relativa a la limitación del peso de la carne de vacuno precocida se combinara con un método analítico de control. El Presidente del Comité comunicó a la Comisión que, en el Sexto período de sesiones de la Comisión se había avanzado notablemente en cuanto a hallar una expresión relativa la contenido de carne de los jamones y espaldillas de cerdo enlatados y que en una fase posterior, los trabajos sobre el contenido de carne se ampliarían, si era posible, a otros productos, teniendo en cuenta los datos pertinentes.
  3. Se propuso, asimismo, que los límites fijados en la norma para el contenido de nitrato y nitrato debieran rebajarse, e incluirse disposiciones referentes a la incubación del producto. El Presidente del Comité informó a la Comisión de que los niveles de nitrato y nitrato habían sido sancionados temporalmente por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, hasta que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios los examinase de nuevo. Por lo que se refiere a las pruebas de incubación, éstas habrán de ser consideradas por el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados, una vez que pueda disponer de los Planes de Toma de Muestras preparados por la Comisión Internacional de Especificaciones Microbiológicas para los Alimentos (véase el párrafo 66 de este Informe).

177. La Comisión tomó nota, también, de que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos había aceptado la sección de la norma relativa a Higiene en la forma en que ésta estaba redactada, y que la sección sobre Etiquetado había sido aprobada por el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos con dos enmiendas. En relación con una de estas enmiendas, el delegado de Nueva Zelandia suscitó la cuestión de si no era más apropiado mantener la redacción propuesta por el Comité de Productos, que el propio Comité sobre Etiquetado consideraba que era clara, y no sustituirla por el extracto acostumbrado de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados. Se acordó que ésta era una cuestión de carácter general que afectaba a todas las normas sobre productos, y que debiera tratarse bajo otro tema del Programa (véase párrafo 313 de este Informe).

Estado del Proyecto de norma para la carne tipo “corned beef”

178. El delegado de Argentina señaló que sería conveniente que la norma para la carne tipo “corned beef” quedase retenida en el Trámite 8 del Procedimiento con la sola finalidad de que se completaran los estudios sobre aditivos y sobre el tiempo y la temperatura de incubación que está llevando a cabo la ISO y la Comisión Internacional sobre Especificaciones Microbiológicas. No obstante, en vista de las deliberaciones relativas al nombre del producto en relación con el ámbito de aplicación de la norma y, también, acerca de las enmiendas propuestas a las disposiciones de la norma, la Comisión acordó devolver ésta al Trámite 7 del Procedimiento.

179. La Comisión reconoció que el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados había examinado ya la cuestión de la conveniencia de ampliar la norma. El Comité acordó, sin embargo, que el Comité que se ocupaba de este producto examinara, una vez más, el asunto en su totalidad. Al hacer esto, el Comité debiera tener presente la respuesta dada por la Oficina de Asuntos Jurídicos de la FAO a la cuestión que había planteado el Comité, y tener, asimismo, en cuenta las opiniones de los países productores de “corned beef”, que no era del tipo sudamericano tradicional.

Examen del Informe del Sexto período de sesiones del Comité

180. El delegado del Canadá, en relación con este Informe, expresó su preocupación porque la labor sobre jamones enlatados y otros importantes productos cárnicos elaborados envasados, que tenían importancia en el comercio mundial, se había fundido, en una base demasiado general y amplia, con la labor sobre jamones curados cocidos, etc. En opinión del delegado del Canadá, el Comité debiera adoptar las disposiciones finales en la elaboración de las normas para estos productos tradicionalmente envasados y tratados (enlatados, totalmente conservados), que ya están bien definidos, como ocurre con la carne tipo “corned beef” enlatada, y más tarde proseguir preparando, si se considera necesario, normas para otros productos conexos que, actualmente, entran en el comercio (por ejemplo, productos semiconservados en bolsas de plástico). La Comisión, sin embargo, recordó las observaciones del Presidente del Comité llamando la atención sobre ciertas cuestiones que se habían suscitado en el Comité acerca de la consecuencia del Procedimiento de Aceptación en relación con el nombre del producto y el Ambito de Aplicación de las normas.

Confirmación de la presidencia

181. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados continúe bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca.

COMITE DEL CODEX SOBRE LA CARNE

182. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe del Sexto período de sesiones de dicho Comité (ALINORM 72/17). El delegado de la República Federal de Alemania, país hospedante de este Comité, actuó como Relator.

Consideración del Proyecto de descripción de los métodos de cortes de las unidades comerciales de canales, medias canales, y cuartos de canales, que son objeto del comercio internacional, en el Trámite 8 (ALINORM 72/17, Apéndice IV)

183. El Relator señaló que el documento que se estaba examinado debía considerarse junto con el Proyecto de descripción que se propone de los métodos de corte de las unidades comerciales de canales, en el comercio internacional, (Cortes pistola) (ALINORM 72/17, Apéndice V), ya que, en opinión de la mayoría de los delegados que asistieron a la última reunión del Comité, este documento (Apéndice V) debería fundirse con el documento anterior, es decir, con el Apéndice IV. La Comisión decidió, en relación con el documento principal (Apéndice IV), aceptar todas las observaciones que se habían recibido por escrito, en el Trámite 8. La Comisión aprobó el Apéndice IV en el Trámite 8, cuyo texto se modificaría convenientemente para incorporar las observaciones recibidas en el Trámite 8. La Comisión decidió, igualmente, que el Apéndice IV, en su redacció n definitiva, no debía adelantarse al Trámite 9 hasta que el texto relativo a los cortes pistola (Apéndice V) se hubiese, igualmente, aprobado en el Trámite 8.

Consideración del Proyecto de descripción que se propone de los métodos de corte de las unidades comerciales de canales que son objeto del comercio internacional (cortes pistola), en el Trámite 5 (ALINORM 72/17, Apéndice V)

184. La Comisión examinó la propuesta formulada por el Comité del Codex sobre la Carne, de que se omitan los Trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento con objeto de que pueda fundirse el Apéndice V con las descripciones de los métodos de corte de las canales, medias canales y cuartos de canales (Apéndice IV). La Comisión opinó que, si bien la fusión de estos documentos parecía apropiada, el texto del Apéndice V debía ser revisado ulteriormente por el Comité del Codex sobre la Carne. La Comisión acordó adelantar dicho documento al Trámite 6 del Procedimiento y pedir al Comité del Codex sobre la Carne que hiciese los reajustes de redacción necesarios en el texto del documento, en una forma tal que pudiese refundirse con el documento principal (Apéndice IV).

Examen del Proyecto de sistema propuesto para la descripción de las canales de las especies bovina y porcina, en el Trámite 5

185. La Comisión examinó en el Trámite 5 del Procedimiento el mencionado documento, que figura en el Apéndice II de ALINORM 72/17, y decidió adelantar el documento al Trámite 6.

Carne deshuesada

186. La Comisión decidió en su anterior reunión que “los trabajos relativos a la carne deshuesada debían limitarse a las cuestiones de higiene” (ALINORM 71/31, párr. 165) y que “el problema de la composición - contenido de grasa, músculo, fibras, etc. - del producto solía determinarse en las especificaciones comerciales y en los contratos entre compradores y vendedores”. En su Sexto período de sesiones, el Comité del Codex sobre la Carne volvió a debatir el problema y convino, por mayoría, pedir a la Comisión que reconsiderara su decisión, con objeto de que los trabajos para la determinación de los criterios de composición de la carne deshuesada corrieran a cargo del Comité del Codex sobre la Carne (ALINORM 72/17, párr. 60).

187. Varios delegados declararon que la mayor parte del comercio de carne deshuesada se limitaba a los envases a granel, destinados a elaboración ulterior, y que sólo en medida muy pequeña incluían unidades destinadas a la venta directa al consumidor. No obstante, otros delegados declararon que cantidades importantes de carne deshuesada se destinaban al consumo directo. Algunos delegados estimaron que sería necesario examinar la cuestión de establecer una norma para la carne deshuesada, a la luz de los criterios que se siguen para determinar las prioridades de trabajo, que figuran en el Manual de Procedimiento, y que no habían sido observadas. Además, se tomó nota de que el mandato del Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados abarcaba la elaboración de normas para carnes envasadas para el consumo.

188. Se pidió a la Secretaría que, en colaboración con el Presidente del Comité del Codex sobre la Carne, preparara y distribuyera un cuestionario referente al comercio de carne deshuesada. El objetivo del cuestionario sería averiguar el volumen del comercio internacional de la carne deshuesada: (a) destinada al consumo directo, y (b) destinada a ulterior elaboración. La información que se recibiera sería comparada y evaluada por la Secretaría con vistas a que la examinara la Comisión en su 10o período de sesiones.

Confirmación de la presidencia

189. La Comisión, en virtud de las disposiciones del Artículo IX.10 de su Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre la Carne continúe bajo la presidencia de la República Federal de Alemania.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

190. La Comisión tuvo ocasión de examinar los informes del Octavo y Noveno períodos de sesiones del citado Comité (ALINORM 72/13 y ALINORM 72/13A). Actuó de Relator el delegado de los Estados Unidos, país hospedante del Comité.

Examen del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Nueces de Arboles, en el Trámite 8

191. La Comisión examinó el citado Proyecto de Código, que figura en el Apéndice II de ALINORM 72/13. Convino en introducir dos modificaciones secundarias de carácter aclaratorio en la subsección III.B.5 “Protección de las nueces contra la contaminación”:

  1. El primer párrafo dirá: “… para evitar que las nueces resulten contaminadas por animales domésticos, insectos, ácaros (y otros artrópodos, parásitos, pájaros .......”.

  2. El párrafo cuarto dirá: “en el caso de que exista alguna probabilidad de que las nueces resulten infestadas por insectos o por artrópodos deberán someterse a fumigación u otros medios apropiados antes de su almacenamiento o elaboración”.

192. El delegado del Senegal declaró que, en su país, y más especialmente en las sabanas del Africa Occidental, las nueces de anacardo (Anacardium occidentale) no se cultivaban en plantaciones, sino que, principalmente, crecían silvestres, y que los procedimientos de recolección se ajustaban a esta situación. A este respecto, la posible aplicación práctica del Código en el Senegal era bastante limitada, especialmente porque no regulaba ciertas prácticas relativas al secado de las nueces inmaduras. Explicó que las nueces de anacardo inmaduras contenían sustancias tóxicas que desaparecían cuando se sometían a un prolongado proceso de desecación al sol. Sin embargo, con frecuencia las nueces se tostaban para acelerar el procedimiento de secado, con lo cual, las sustancias tóxicas podían continuar estando presentes. Por ello estimaba que el Código debía mantenerse en el Trámite 8 del Procedimiento. No obstante, se indicó que el Código trataba de la higiene y no de las prácticas tecnológicas.

Aprobación del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para las Nueces de Arboles en el Trámite 8

193. La Comisión aprobó el Proyecto de código de prácticas de higiene para las nueces de árboles en el Trámite 8 del Procedimiento como Código Recomendado.

Consideración del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para la Elaboración de las Aves de Corral en el Trámite 8

194. La Comisión examinó el citado Proyecto de Código, que figuraba en el Apéndice II de ALINORM 72/13A. El Relator propuso, y la Comisión se mostró de acuerdo con ello, que, en vista del número de observaciones por escrito que se habían recibido, que afectaban al fondo de este documento, el Código debería devolverse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, para que éste lo examine de nuevo, en el Trámite 7 del Procedimiento. La Comisión expresó su agradecimiento al Comité, por la notable y excelente labor realizada al preparar dicho documento.

Examen del Proyecto propuesto de Código de Prácticas de Higiene para los Productos a base de Huevos, en el Trámite 5

195. La Comisión examinó este Código, que figura en el Apéndice III de ALINORM 72/13, en el Trámite 5 del Procedimiento, y decidió adelantarlo al Trámite 6.

Publicación de los códigos de prácticas de higiene

196. La Comisión, respecto a la cuestión de la forma en que debían publicarse los códigos de prácticas de higiene, se mostró de acuerdo con la decisión tomada por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en el sentido de que el Comité indicaría específicamente los casos en que, a su juicio, un código debería publicarse o no por separado (véase también ALINORM 72/13A, párrafo 6). Esta decisión estaba de acuerdo con los puntos de vista expresados por el Comité Ejecutivo en su 18o período de sesiones.

Redacción de las disposiciones sobre higiene en las normas

197. Se señaló que en el Octavo período de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, este Comité había debatido la disposición relativa a las toxinas producidas por microorganismos, que figuraba en muchas normas, y que había sido sancionada por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. El Comité sobre Aditivos Alimentarios ha propuesto que se adopte una redacción diferente, indicando que no deben estar presentes las sustancias de origen microbiológico “que puedan constituir un peligro para la salud”. La Comisión acordó no hacer modificación alguna en la sección de Higiene de las normas, ya que consideraba que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos debía examinar, en primer lugar, esta cuestión en su próxima reunión. La delegación de Noruega propuso que se añadieran las palabras “del consumidor” al texto propuesto anteriormente para armonizarlo con la terminología usada de un modo general.

Confirmación de la presidencia

198. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de los EE.UU.

COMITE DEL CODEX SOBRE HIGIENE DE LA CARNE

199. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Informe del Primer período de sesiones de dicho Comité. El delegado de Nueva Zelandia, país hospedante del Comité, actuó como Relator.

Proyecto de Código propuesto sobre Prácticas de Higiene para la Carne Fresca

200. La Comisión examinó en el Trámite 5 del Procedimiento el citado Código, que figura en el Apéndice II de ALINORM 72/15, y decidió adelantarlo al Trámite 6.

Confirmación de la presidencia

201. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continúe bajo la presidencia del Gobierno de Nueva Zelandia.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ZUMOS (JUGOS) DE FRUTA

Observaciones generales

202. El delegado de Polonia manifestó que Polonia había ya indicado, en el Trámite 5, su oposición general al nivel autorizado de contaminación metálica en los zumos (jugos) concentrados, expresado respecto al zumo (jugo) reconstituido, y consideraba que este asunto debía continuar estudiándose. El delegado de Bélgica se mostró de acuerdo con la opinión del delegado de Polonia. Este último añadió que una serie de exámenes analíticos de los zumos (jugos) de frutas, llevados a cabo en Polonia, había demostrado que la contaminación metálica (plomo, arsénico, cobre, cinc, hierro) era de un nivel análogo en los zumos (jugos) de fruta y en los zumos (jugos) de fruta concentrados.

Examen del Proyecto de norma para el zumo (jugo) de uva tipo Vinifera, en el Trámite 8

203. La Comisión tuvo a su disposición el Proyecto de norma mencionado, que figuraba en el Apéndice II a ALINORM 72/14. El Presidente del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Zumos (Jugos) de Fruta, Prof. W. Pilnik (Países Bajos) informó a la Comisión de las razones por las que el Grupo Mixto de Expertos había decidido elaborar dos normas diferentes para el jugo natural de uva; una para la uva del tipo “vinifera” y otra para la uva “Concord” o “tipo Concord”.

204. Una de las principales razones había sido la posible necesidad de tener que añadir azúcar a las uvas Concord o tipo Concord que son, principalmente, de la variedad Vitis labrusca y que, ordinariamente, no se producen en Europa, en tanto que la adición de azúcar a la variedad de Vitis vinifera o sus híbridos, generalmente no está permitida en Europa. Las diferencias técnicas y cualitativas entre esas dos variedades y sus híbridos se ha considerado suficiente para justificar la división del Proyecto de norma para el zumo (jugo) de uva en dos normas diferentes y, por tal razón, se ha añadido a cada norma una sección adecuada explicando el ámbito de aplicación en la que se definen claramente qué zumos (jugos) quedarán abarcados por las respectivas normas.

205. El Grupo Mixto de Expertos ha decidido adelantar la norma para la uva “Vinifera” y “tipo Vinifera” al Trámite 8 del Procedimiento, y ha considerado que la norma para la uva tipo Vitis labrusca, después de su nueva redacción y con la conformidad del Comité Ejecutivo, podría ser considerada en el Trámite 6 del Procedimiento.

206. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo, en su 18o período de sesiones (párrafos 89 y 90 de ALINORM 72/3) había acordado que el proyecto de norma para el zumo (jugo) de uva Concord y tipo Concord debiera considerarse en el Trámite 6 del Procedimiento.

207. La Comisión fue informada, también, de que habría que hacer una pequeña enmienda de redacción en el Proyecto de norma para el zumo (jugo) de uva tipo Vinifera, en la segunda frase de la sección sobre Descripción, a saber, que se incluya la frase “corregirse su acidez”, y suprimir la mitad siguiente de dicha frase, ya que en la Norma se permiten tanto los agentes acidificantes como los desacidificantes. Además, se acordó que las enmiendas de redacción, propuestas por el Reino Unido en sus observaciones escritas (ALINORM 72/31), debieran también incluirse en esta norma, así como en las demás normas sobre zumos (jugos) de frutas, que tiene en estudio la Comisión en el Trámite 8. El delegado de Nueva Zelandia manifestó que, en su país, es necesario añadir azúcar al zumo (jugo) de uva tipo Vinifera y preguntó si las observaciones envidas por escrito a este efecto habían sido tenidas en cuenta, ya que Nueva Zelandia no había estado representada en las reuniones del Grupo de Expertos. En los debates de la Comisión se planteó la cuestión de si, en las reuniones de los órganos auxiliares, era práctica usual presentar para su examen las observaciones enviadas por escrito por los países que no habían podido enviar una delegación a la reunión. Este procedimiento estaría de acuerdo con las disposiciones del Manual de Procedimiento. Se subrayó que esta práctica se adoptaba en todos los casos, y dichos países podían tener la seguridad de que se tenían en cuenta sus observaciones.

Estado del Proyecto de Norma para el zumo (jugo) de uva tipo Vinifera

208. El delegado de los Estados Unidos manifestó que aunque no tenía que hacer objeción alguna a que se adoptara el Proyecto de Norma en el Trámite 8, preferiría que se mantuviera en el Trámite 8 hasta el momento en que el Proyecto de Norma para el zumo (jugo) de uva Concord y tipo Concord sea presentado en el Trámite 8 del Procedimiento, con objeto de que ambas normas puedan ser examinadas, al mismo tiempo, por la Comisión. La Comisión acordó mantener el Proyecto de norma para el zumo (jugo) de uva tipo Vinifera en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

Examen del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de uva tipo Vinifera, en el Trámite 8

209. La Comisión tuvo ante sí el mencionado Proyecto de norma, que figura en el Apéndice IV de ALINORM 72/14. Se informó a la Comisión de los puntos principales que habían sido considerados por el Grupo Mixto de Expertos, en relación con el Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de uva. Estos puntos eran pertinentes, igualmente, para los proyectos de normas para el zumo (jugo) concentrado de manzana y el zumo (jugo) concentrado de naranja. El Grupo Mixto de Expertos había tenido en cuenta que los zumos (jugos) concentrados, para los que estaba elaborando normas, estaban destinados al consumo directo, y teniendo esto presente, las disposiciones relativas al “uso de concentrado”, “grado mínimo de concentración” y “cantidad de contaminantes” se habían basado en los zumos (jugos) naturales, y se habían hecho los ajustes correspondientes.

Estado del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de uva tipo Vinifera

210. La Comisión tomó nota de que el Grupo Mixto des Expertos había decidido dividir la Norma para el zumo (jugo) concentrado de uva en dos normas diferentes, en la misma forma que se había hecho para los zumos naturales y acordó, por consiguiente, mantener el Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de uva tipo Vinifera en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.

Examen del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de manzana, en el Trámite 8

211. La Comisión tuvo ocasión de examinar el citado Proyecto de norma, que figura en el Apéndice III de ALINORM 72/14.

Aprobación del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de manzana, en el Trámite 8

212. La Comisión observó que no había puntos fundamentales en esta norma y, por consiguiente, decidió aprobar el Proyecto de Norma para el zumo (jugo) concentrado de manzana en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, como Norma Recomendada.

Examen del Proyecto de norma para el zumo (jugo) de naranja concentrado, en el Trámite 8

213. La Comisión tuvo ante sí el citado Proyecto de norma, contenido en el Apéndice VII de ALINORM 72/14. Se informó a la Comisión de que el Grupo Mixto de Expertos, teniendo en cuenta que la cifra correspondiente al mínimo de sólidos solubles (con exclusión de los azúcares añadidos) para el jugo natural de naranja era de 10o Brix, autorizó un contenido mínimo de sólidos solubles de 11o Brix, para el zumo (jugo) reconstituido de naranja, habiendo convenido en que el Brix mínimo para los zumos (jugos) naturales no debe servir necesariamente de base para el zumo (jugo) concentrado (párrafo 84, ALINORM 72/14).

214. El delegado de Australia recordó a la Comisión la decisión que había tomado en su último período de sesiones sobre el zumo (jugo) natural de naranja, teniendo presentes las dificultades con que tropezaban los fabricantes australianos de zumo (jugo) de naranja para producir un producto con una graduación Brix adecuadamente elevada. Sin embargo, teniendo en cuenta la recomendación del Grupo Mixto de Expertos para establecer una graduación Brix más elevada para el zumo (jugo) reconstituido de naranja, se acordó aceptar la cifra de 11o Brix.

Aprobación del Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de naranja en el Trámite 8

215. La Comisión aprobó el Proyecto de norma para el zumo (jugo) concentrado de naranja en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales, como Norma Recomendada del Codex.

Métodos de análisis y toma de muestras en las normas para los zumos (jugos) concentrados de frutas

216. El delegado del Senegal señaló que en las normas para los zumos (jugos) concentrados de frutas en el Trámite 8, se indicaba que todavía tenían que elaborarse los métodos de análisis y toma de muestras. La Comisión observó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había ya aprobado un gran número de métodos de análisis para zumos (jugos) de frutas, pero que el difícil problema de seleccionar los métodos de análisis apropiados se había dejado en manos de un Grupo de Trabajo, en el que la Federación Internacional de Productores de Zumos (jugos) de Frutas había colaborado con la AQAO y la Oficina Internacional de la Viña y del Vino. La Comisión observó, sin embargo, que el Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos, todavía no había propuesto métodos concretos para el análisis de concentrados, y recomendó que las propuestas de métodos apropiados siguieran el procedimiento establecido, y se sometieran para su sanción al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en una futura reunión.


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