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PARTE IX(continuo)

COMITE COORDINADOR PARA EUROPA Y COMITE DEL CODEX SOBRE AGUAS MINERALES NATURALES

Examen del proyecto de norma regional europea para aguas minerales naturales en el Trámite 8

217. La Comisión tuvo ante sí el mencionado Proyecto de norma contenido en el Apéndice II del Informe del 9o período de sesiones del Comité Coordinador para Europa (ALINORM 72/19A), así como un Anexo propuesto a dicha norma, en el que se estipulan las especificaciones y criterios para la aplicación de la definción de la norma (Apéndice III a ALINORM 72/19A). Además, la Comisión dispuso asimismo del Informe del 8o período de sesiones del Comité Coordinador para Europa (ALINORM 72/19), del Informe del 4o período de sesiones del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales (ALINORM 72/19B), del Informe de la Segunda Consulta de la OMS, relativa al Proyecto de norma regional europea para aguas minerales naturales (CX/MIN 72/2), una nota de la Secretaría conjunta (ALINORM 72/34), y de un documento preparado por la delegación suiza, que se refiere a la información necesaria para la identificación de un agua como agua mineral natural, así como a los métodos de anélisis para los componentes de tales aguas (documento de Sala de Conferencia, LIM.1).

218. El Coordinador para Europa, al presentar los informes del Comité Coordinador para Europa, señaló que el Proyecto de norma para las aguas minerales naturales había sido discutido ampliamente, y que las cuestiones planteadas en el Séptimo período de sesiones de la Comisión (ALINORM 70/43) se habían examinado muy detenidamente. El delegado de Suiza, hablando en nombre del Prof. O. Högl, Presidente del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales, llamó la atención de la comisión sobre los cambios propuestos por dicho Comité al Proyecto de norma, y al hecho de que tales cambios habían sido tomados en consideración por el Comité Coordinador para Europa. En su opinión, los cambios que afectan a las secciones de la norma relativas a la “Definición” y al “Etiquetado” eran importantes, y representaban un progreso considerable para poder eliminar las objeciones de la OMS respecto a las secciones correspondientes a la “Definición” y “Etiquetado” en las que se aludía a las “Propiedades favorables para la salud”. Esta opinión fue apoyada por varias delegaciones, en tanto que otras expresaron dudas acerca de si la Comisión debía aprobar tales alusiones, adoptando la Norma en la forma en que se le había presentado. El representante de la OMS señaló a la atención del Comité, el hecho de que la Norma se refería, actualmente, a las aguas minerales que se usan solamente como agua de mesa o como bebida. Además, hizo saber, que su Organización, atendiendo a la decisión de la Comisión, había obtenido la opinión de expertos médicos, respecto a la alegación de que tales aguas tienen “propiedades favorables para la salud”. Estos expertos, después de estudiar varios informes que habían estimado era adecuados, no pudieron encontrar una base científica para poder hacer tales alegaciones. El representante de la OMS terminó informando a la Comisión de que, a juicio de su Organización, la Norma, tal como estaba redactada, planteaba todavía algunos problemas fundamentales que deberían ser resultos, hasta donde fuera posible, antes de finalizar la Norma. Además, el Asesor Jurídico de la OMS informó la Comisión de que tales alegaciones médicas plantearían una cuestión de principio para su Organización.

219. Varias delegaciones opinaron que algunas cuestiones necesitaban ser examinadas nuevamente a la luz de las conclusiones y recomendaciones de la Segunda Consulta de la OMS sobre el Proyecto de Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales, de las que se hace un resumen en ALINORM 72/34, y en las cuales los expertos habían llegado por unanimidad a las conclusiones que figuran en el Apéndice VI de este Informe. Por lo que se refiere a las disposiciones facultativas sobre el etiquetado, en particular las relacionadas con las “propiedades favorables a la salud” se hizo observar que el proyecto de norma exige que tales alegaciones estén de acuerdo con la legislación del país en que se vende el producto. Algunos delegados consideraron que esa disposición permitiría superar las dificultades derivadas de las actitudes divergentes respecto a las alegaciones relativas a la salud. Otros delegados señalaron, sin embargo, que la inclusión de una disposición de este tipo en la Norma podría inducir a los fabricantes a manifestar o sugerir en la etiqueta que la afirmación de propiedades favorables a la salud había sido aprobada por la OMS, particularmente si se tiene presente el hecho de que tales propiedades se mencionaban también en la sección relativa a la “Definición” de la Norma. El representante de la Organización Internacional de Uniones de Consumidores (IOCU) recomendó firmemente que se prohiba que figuren en la etiqueta de los productos alimenticios y bebidas, alegaciones referentes a la salud. A este respecto, algunas delegaciones de la región europea opinaron que las “pripiedades favorables a la salud” no implicaban cualidades medicinales, ya que tales propiedades debían interpretarse en el contexto de la sección relativa al “Ambito de aplicación”, que excluía las aguas ofrecidas a la venta con fines medicinales. Se llamó la atención de la Comisión sobre las recomendaciones que figuran en el Infosrme de la Segunda Consulta de la OMS (CX/MIN 72/2, Parte V) relativas a los criterios higiénicos, declaraciones en el etiquetado y alegaciones terapéuticas.

220. El Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos hizo observar que algunos aspectos de la Sección relativa al “Etiquetado” tenían que ser aprobados todavía. La Comisión observó, también, que los métodos de análisis para las aguas minerales naturales estaban igualmente pendientes de aprobación por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, y que la cuestión del Apéndice III a la Norma (ALINORM 72/19A), aprobado por el Noveno período de sesiones del Comité Coordinador, estaba pendiente de las observaciones de los gobiernos. La Comisión tomó nota, asimismo, de las propuestas por escrito del delegado de Francia, apoyadas por algunos otros delegados, que ya habían sido discutidas por el Comité Coordinador para Europa en su última reunión, de enmendar el segundo párrafo de la Seción sobre “Definición” en la forma siguiente: “Estas características, que pueden conferir propiedades favorables a la salud, deberán determinarse examinándolas de acuerdo con métodos científicos aprobados, en lo que se refiere a: …”y enmendar el tercer párrafo de la misma Sección añadiendo la frase siguiente: ‘Estos exámenes podrán, sin embargo, ser exigidos por la autoridad competente en el país de origen’".

Situación del Proyecto de Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales

221. La Comisión estimó que todavía quedaban por resolver varias cuestiones, incluidas las enmiendas propuestas por Francia. Por tanto, la Comisión decidió retener la Norma en el Trámite 8. Además, el Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales, o un grupo de expertos nombrado por el Comité, deberá examinar el Apéndice propuesto a la Norma, a la luz de las observaciones enviadas por los Gobiernos, y deberá considerar la cuestión de los métodos de análisis teniendo presente el documento de Sala de Conferencias (LIM. 1) preparado por Suiza. Las secciones sobre etiquetado y métodos de análisis deberán someterse después a los Comités del Codex sobre Etiquetado y Métodos de Análisis para que éstos las examinen y aprueben. Por último, el Presidente del Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales se mantendrá en contacto con la OMS, con objeto de llegar a un acuerdo sobre la cuestión de las alegaciones facultativas relativas a las propiedades favorables para la salud.

Confirmación de la Presidencia

222. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre las Aguas Minerales Naturales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.

EXAMEN DE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN COMITE DEL CODEX SOBRE HELADOS COMESTIBLES

223. La Comisión, en su Séptimo período de sesiones, pidió al Comité Coordinador para Europa que considerara la cuestión de si sería o no conveniente emprender la elaboración de una norma regional europea para los helados comestibles y que la asesorara al respecto (ALINORM 70/43, párr. 210). El Comité Coordinador para Europa, en su Octavo período de sesiones examinó esta cuestión y recomendó que debiera elaborarse una norma o normas para helados comestibles sobre una base regional europea, y que se encomendara la responsabilidad a un Comité Regional del Codex, cuyo gobierno hospedante sería Suecia (véase ALINORM 72/19, párr. 9). Atendiendo a la recomendación formulada por el Comité Ejecutivo, en su 18o Período de sesiones, la Secretaría recogió información actualizada sobre el comercio internacional de helados comestibles con el fin de ayudar a la Comisión en sus debates. La Comisión tomó nota con agradecimiento de que el Gobierno de Suecia había manifestado que estaba dispuesto a asumir la responsabilidad de país hospedante de un Comité del Codex sobre helados comestibles, ya fuera de carácter mundial o regional. La delegación de Suecia declaró sin embargo, que preferiría encargarse de la elaboración de una norma mundial.

224. La Comisión examinó un documento preparado por la Secretaría sobre el comercio internacional de helados comestibles (ALINORM 72/3 y Add.1) y convino en que, sobre la base de la información relativa al comercio internacional de este producto, convenía elaborar normas para los distintos tipos de helados comestibles.

225. Hubo divergencias de opinión en cuanto a la cuestión de si tales normas deberían elaborarse sobre una base regional europea o sobre una base mundial. Varios delegados expresaron la opinión de que, si bien los datos estadísticos disponibles sobre el comercio internacional de helados comestibles indicaban que en la región europea el comercio era al parecer mayor que en el ámbito mundial, el comercio mundial de este producto estaba aumentando y que con toda probabilidad seguiría haciéndolo. Dichas delegaciones declararon que aproximadamente el 10–20% de los helados comestibles producidos en Europa se exportaban a países situados fuera de dicha región. Además habría también que tener en cuenta otros aspectos, como se establece en los Criterios para el Establecimiento de Prioridades de Trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, 2da Edición). Entre ello figuran, entre otras cosas la protección del consumidor desde el punto de vista de la higiene y prácticas fradulentas, volumen del consumo en cada país y volumen de producción. Se indicó además, que en el caso de que se estableciera un Comité del Codex, los países que no fueran miembros de la región sólo podrían participar en la labor del Comité como observadores. Si bien se reconocía que, de acuerdo con el procedimiento de la Comisión, las normas elaboradas sobre una base regional podrían subsiguientemente ser adoptadas como normas mundiales, no se veía ventaja alguna en empezar con la elaboración de normas regionales cuando el objetivo definitivo era la elaboración de normas mundiales. A este respecto se citó como ejemplo la Norma Regional para la Miel.

226. Otros delegados insistieron vigorosamente en favor de la elaboración de normas regionales para los helados comestibles. A juicio de estos delegados, las cifras sobre comercio indicaban claramente que los helados comestibles eran un producto de especial interés para la Región Europea. Además, en Europa existían varios helados tradicionales que exigían el establecimiento de normas regionales. Se indicó, asimismo, que la Comisión, en su Séptimo período de sesiones, había acordado que no había necesidad de elaborar una norma mundial, y que el Comité Coordinador para Europa en su Octavo período de sesiones, también formuló una recomendación similar. Además, la normalización de los helados comestibles era una cuestión compleja que exigía la elaboración de diversas normas, algunas de las cuales podrían aplicarse a productos que sólo eran típicos de la Región Europea.

227. Se declaró que sería necesario considerar además, los helados fabricados a base de grasa de leche y los helados a base de otras grasas, así como las mezclas y polvos para helados para usos domésticos e industriales, quedando entendido que sería necesario recurrir a la competencia del Comité de Expertos Gubernamentales sobre la Leche y los productos Lácteos en cuanto a la elaboración de helados a base de grasa de leche.

228. En respuesta a una pregunta del delegado de España, el delegado de Suecia declaró que no podía precisar en este momento se su Gobierno estaría en condiciones de proveer servicios de interpretación y traducción en idioma español.

Creación de un Comité Mundial del Codex sobre Helados Comestibles

229. La Comisión, en virtud del Artículo IX.1 (b)(i) del Reglamento, decidió establecer un Comité Mundial del Codex sobre Helados Comestibles bajo la Presidencia del Gobierno de Suecia. Se acordó que el mandato de dicho Comité fuera el siguiente:

“Elaborar normas mundiales, según proceda, para todos los tipos de helados comestibles, incluidas las mezclas y polvos que se emplean en su fabricación”.

230. La Comisión subrayó la necesidad de mantener un enlace con el Comité Mixto FAO/ OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos con objeto de evitar cualquier duplicación de trabajo de ambos órganos. Además de su labor de preparar normas mundiales, se pidió al Comité del Codex sobre Helados Comestibles que examinara en su primera reunión la cuestión de la necesidad de establecer una o más normas regionales para los helados comestibles, y que informara oportunamente al respecto a la Comisión. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de Suecia porhaber aceptado la responsabilidad de hospedar a este Comité.

Examen de la elaboración de normas para la sal, el vinagre y los huevos

231. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para Europa, en su Noveno período de sesiones, había examinado la propuesta formulada por el Coordinador para Europa de que se elaboraran normas regionales para la sal, el vinagre y los huevos (ALINORM 72/19A, párr. 25). El Comité Coordinador para Europa había pedido a la Comisión que examinara esta cuestión.

Sal

232. La Comisión examinó la cuestión de si debería elaborarse una norma o normas para este producto, y de si se procedía a su elaboración sobre una base regional europea o sobre una base mundial. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en su Octavo período de sesiones, había acordado que deberían elaborarse especificaciones de identidad y pureza para la sal de calidad comestible, y que había aprobado un proyecto de especificación que figura en el Apéndice VI de ALINORM 72/12. Se convino en que antes de remitir dichas especificaciones a los gobiernos para que estos envíen sus observaciones debería averiguarse cuales eran los puntos de vista de la Comisión sobre esta cuestión.

233. Se señaló a la Comisión que, en el comercio internacional entraban diversos productos como la sal de mesa, que se destinaba al consumo directo y la sal de calidad comestible que se empleaba, principalmente en la industria alimentaria, que requerirían el establecimiento de una norma. También existían otros productos, tales como las sales para curado, que podrían considerarse en este contexto. Varios delegados hicieron declaraciones acerca de los muchos y diversos usos alimentarios de la sal, según el país y la región. Hubo distintas opiniones acerca de si convenía elaborar la norma o normas sobre una base regional europea o sobre una base mundial. Se expresó la opinión de que para la sal de mesa lo adecuado sería una norma regional europea, pero que, en el caso de la sal de calidad comestible sería más apropiado una norma mundial.

234. Se indicó a la Comisión que en ciertas regiones del mundo se necesitaba emplear sal yodada y que este problema debiera ser, también, examinado por la Comisión. El Presidente del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales indicó que se trataba de una cuestión que podría considerar el citado Comité. A este respecto, la Comisión hizo observar que varias de las normas del Codex relativas a la adición de factores alimentarios, tales como vitaminas, yodo y otras sustancias nutricionales, eran responsabilidad de las autoridades nacionales. La Comisión estimó que antes de llegar a una decisión sobre la cuestión de si: a) había que elaborar una norma o normas para este producto, y b) si había que elaborar dichas normas sobre una base regional o mundial, hacía falta preparar un documento de trabajo en el que se justificara la elaboración de normas del Codex, tal como se establece en los Criterios para el Establecimiento de Prioridades de Trabajo de la Comisión del Codex Alimentarius (Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, 2da Edición). Se pidió a la Secretaría que preparara dicho documento para presentarlo en el próximo período de sesiones de la Comisión. Se pidió al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios que suspendiera su labor sobre las especificaciones para la sal de calidad comestible hasta que la Comisión examinara más a fondo esta cuestión.

Vinagre

235. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador, en su Octavo período de sesiones, había convenido en que sería conveniente la elaboración de normas regionales europeas para los distintos tipos de vinagre y que, a este respecto, las normas incluídas en el Codex Alimentarius Austriacus servirían como base (ALINORM 72/19A, párr. 26). La Comisión estimó que, actualmente, no se hallaba en condiciones de tomar una decisión, ya que no contaba con un documento justificativo que se basara en los Criterios para el Establecimiento de sus prioridades de trabajo (Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, 2da Edición), y pidió a la Secretaría que preprarara sobre esta cuestión un documento que abarcara los distintos tipos de vinagre, siguiendo las mismas directrices convenidas para la sal, documento que se presentaría la Comisión para que lo examinara en su próximo período de sesiones.

Huevos

236. La Comisión tomó nota de que la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas estaba trabajando en la normalización de este producto y, asimismo, tomó nota de la labor que, a este respecto, realizaba la Comisión Huevera Internacional. La Comisión acordó que, antes de que prosiguiera el examen de esta cuestión, la Secretaría debería obtener información acerca de los progresos logrados en los trabajos realizados por las citadas organizaciones.

Enmiendas al método de determinación de la actividad de la diastasa en la Norma Regional Europea para la Miel en el Trámite 9

237. Se informó a la Comisión de que el Comité Coordinador para Europa en su Octavo período de sesiones, había acordado ciertas modificaciones en el citado método y que consideraba que los cambios propuestos sancionados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras afectaban al fondo de la Norma y servían solamente para especificar de manera más completa un método ya adoptado. La Comisión convino en que deberían someterse a la atención de los Gobiernos las modificaciones propuestas por el Comité Coordinador para Europa con objeto de que pudieran incorporarse a la Norma Regional para la Miel.

COMITE DEL CODEX SOBRE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Informe del Grupo Especial de Trabajo del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

238. La Comisión consideró el Informe del Grupo de Trabajo Especial del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (ALINORM 72/24). La Secretaría señaló que el informe lo había considerado en detalle el Comité del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas en su Sexto período de sesiones. El Grupo de Trabajo, que había sido convocado para debatir los asuntos fundamentales relativos al establecimiento de las tolerancias de residuos de plaguicidas en el Codex, y se había reunido en Dinamarca por invitación del Gobierno, había examinado el concepto de “buenas prácticas agrícolas” en relación con el establecimiento de dichas tolerancias del Codex, y había propuesto las definiciones de “buenas prácticas agrícolas en el uso de plaguicidas”, así como de “tolerancias del Codex (límites máximos de residuos según el Codex)”. Había examinado también, en detalle, el asunto de los conceptos de tolerancias “altas” comparadas con las “bajas”, y había considerado los procedimientos de muestreo e interpretación de datos analíticos, como posible medio de obviar las dificultades planteadas por estos dos conceptos. La Comisión tomó nota del Informe del Grupo de Trabajo Especial, y expresó su agradecimiento al Gobierno de Dinamarca por haber hospedado a la reunión del Grupo.

Extracto del Informe del Sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

239. La Comisión consideró un extracto del Informe del Sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (ALINORM 72/244, Extracto), y observó que dado el escasísimo tiempo transcurrido entre la reunión del Comité y la de la Comisión, no había sido posible redactar el informe completo. El Relator, Dr. P.H. Berben, hablando en nombre del Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Dr. A. Kruysse, esbozó las dificultades particulares con que tropieza el Comité al recomendar tolerancias de residuos de plaguicidas. Señaló que, a pesar de haberse convocado dos Grupos de Trabajo Especiales para que debatieran los asuntos fundamentales, todavía no se habían resuelto algunas cuestiones básicas. Esto se debía al hecho de que la elaboración de las tolerancias de residuos de plaguicidas presentaba un problema muy diferente del de la elaboración de otras normas del Codex, porque en las tolerancias de residuos de plaguicidas había que tener en cuenta las diversas necesidades de lucha contra las plagas de los distintos países y regiones del mundo, y la actitud de los mismos con respecto al empleo de ciertos plaguicidas. Por lo tanto el Codex recomendó tolerancias que, frecuentemente, eran más altas que las de ciertos países y, quizá, no siempre fuesen acceptables. El Relator informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había llegado a una etapa crítica en su labor, y había considerado seriamente, en su último período de sesiones, suspender la recomendación de tolerancias y la necesidad de examinar los procedimientos de aceptación de la Comisión, en vista de las dificultades des particulares del establecimineto de tolerancias de residuos de plaguicidas para lograr buenos resultados en la continuación de la labor del Comité. El delegado del Japón manifestó que, debido a la falta de tiempo para examinar el Extracto del Informe del Sexto período de sesiones del Comité, se vió obligado a reservar la posición del Japón acerca de las cuestiones que figuraban en este documento. La Comisión consideró uno de los puntos que contiene el documento ALINORM 72/ 24A Extracto, y tomó las decisiones que aparecen a continuación:

Definiciones propuestas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas

240. La Comisión consideró las definiciones de “plaguicidas”, “residuos de plaguicidas”, “buenas prácticas agrícolas en el empleo de plaguicidas” y “tolerancias del Codex (límite de residuos máximos, según el Codex)” aprobadas por el Comité en su Sexto período de sesiones. Observó que estas definiciones habían sido redactadas para los fines del Codex Alimentarius, y se habían debatido en forma muy detallada por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y su Grupo de Trabajo Especial, que se había reunido en Copenhague (véanse párrafos 1 y 2 de ALINORM 72/24 Extracto). La Comisión aprobó estas definiciones (véase Apéndice VII del presente Informe). En respuesta a una pregunta formulada por el observador de la República Arabe de Libia, quien indicó que su país no había recibido una copia del cuestionario sobre unas buenas prácticas agrícolas en el empleo de los plaguicidas, que había sido distribuido por la delegación de Canadá que asistió a la reunión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, se señaló que este cuestionario había sido enviado solamente a los Miembros de la Comisión.

Enmienda propuesta al Procedimiento de Elaboración de las Tolerancias Codex de Residuos de Plaguicidas

241. La Comisión consideró una propuesta del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para que se enmiende el procedimiento de elaboración de las Normas Mundiales del Codex respecto a las tolerancias de residuos de plaguicidas. La Comisión tomó nota de que la enmienda consistía en la omisión del Trámite 2 del Procedimiento del Codex, de manera que la Secretaría pudiera someter las proposiciones de la Reunión Mixta sobre Residuos de Plaguicidas directamente a la consideración de los Gobiernos pidiéndoles observaciones, y en añadir una disposición al párrafo 3 de la Introducción del Procedimiento del Codex, a efectos de que la omisión de uno o más de los Trámites 6, 7 y 8 se pueda realizar por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas haya indicado las tolerancias a las cuales se aplicará la omisión de dichos trámites. De dichas tolerancias se ocupará la Comisión, de acuerdo con la guía para el examen de las normas en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex. La Comisión estuvo de acuerdo con la opinión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de que el nuevo procedimiento haría más rápido el trabajo de elaboración de las tolerancias de residuos de plaguicidas, según el Codex, y aprobó las enmiendas propuestas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, pero decidió suprimir la referencia a “contaminantes”, al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. El texto aprobado de la enmienda es el siguiente:

Procedimiento para la elaboración de límites máximos mundiales del Codex para residuos de plaguicidas

Trámites 1, 2 y 3

La Secretaría distribuye las recomendaciones para establecer límites máximos para residuos de plaguicidas, cuando hayan sido proporcionados por el Grupo Mixto de Trabajo de Expertos de la FAO y del Comité de Expertos de la OMS en Residuos de Plaguicidas, y solicita observaciones de los Gobiernos y Organizaciones internacionales interesadas.

Trámite 4

El Comité del codex sobre Residuos de Plaguicidas, a la vista de las observaciones recibidas, examina las recomendaciones sobre límites máximos para residuos. El Comité del Codex, al formular sus recomendaciones sobre el proyecto propuesto de límites máximos del Codex, tiene en cuenta todas las cuestiones apropiadas, incluida la necesidad de urgencia, las observaciones gubernamentales en el Trámite 3, y la probabilidad de que pueda disponerse de nuevas pruebas en un futuro inmediato y, basándose en estas consideraciones, indica a la Comisión el proyecto propuesto de límites máximos que, en su opinión, ha de pasar por todo el Procedimiento, y aquellos límites para los que podrían omitirse los Trámites 6, 7 y 8. Se sobrentiende que cualquier límite máximo en el Trámite 5, para el que se haya recomendado que podrían omitirse los Trámites 6, 7 y 8, o cualquier límite máximo en el Trámite 8, deberá estudiarse por la Comisión, de acuerdo con la Guía para el Examen de las Normas en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex.

Trámite 5–10

Sin modificar".

Introducción al Procedimiento para la Elaboración de Normas Codex y Códigos de Prácticas

Añadir lo siguiente al final del párrafo 3 del texto mencionado más arriba:

“La Comisión, sobre la base de la mayoría de dos tercios de los votos emitidos, podrá además autorizar la omisión de uno o más de los Trámites 6, 7 y 8 del Procedimiento, en las Partes 1 y 2 del presente documento respecto a las normas para los residuos de plaguicidas elaboradas por el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, cuando dicha omisión sea recomendada por el Comité”.

Consideración del Procedimiento de Aceptación del Codex, en relación con las tolerancias para residuos de plaguicidas

242. La Comisión consideró una propuesta del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas para aplicar las disposiciones del párrafo 4 B de los Principios Generales de la Comisión del Codex Alimentarius, en vez del párrafo 5 B de dichos Principios, al Procedimiento de Aceptación de las tolerancias de residuos de plaguicidas del Codex. El objeto de la enmienda era permitir que aquellos países que no puedan aceptar una tolerancia recomendada de residuos de plaguicidas, en virtud de una de las disposiciones del párrafo 5 A de la Aceptación de las Normas Generales del Codex, que indiquen, no obstante, que estarían dispuestos a permitir la libre distribución de aquellos alimentos que cumplan los límites de residuos máximos del Codex dentro de su jurisdicción territorial. La Comisión tomó nota de que los países habían indicado que estaban dispuestos a considerar la libre distribución de los alimentos que cumplan las tolerancias del Codex respecto a los residuos de plaguicidas, incluso aunque ciertas tolerancias no pudiesen ser aceptadas, de acuerdo con el vigente procedimiento de aceptación, porque el uso de los plaguicidas en cuestión no estuviese autorizado en dichos países (véase párr. 163 del Informe del Séptimo período de sesiones de la Comisión, ALINORM 70/43). Se señaló que convenía obtener más información de esta índole acerca de la manera en que los Estados estarían en condiciones de aceptar las tolerancias del Codex recomendadas. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había solìcitado la clarificación de los procedimientos de aceptación del Codex en relación con las tolerancias del mismo y, particularmente, si un país, al aceptar dichas tolerancias, se comprometía o no a enmendar sus leyes para ajustarlas a los límites del Codex.

243. La Comisión estuvo de acuerdo en la conveniencia de que los procedimientos de aceptación del Codex fuesen examinados por el Comité del Codex sobre Principios Generales, en relación con las tolerancias de residuos de plaguicidas, y solicitó de la Secretaría que preparara un documento para el próximo período de sesiones de dicho Comité, en colaboración con la Secretaría de los Países Bajos.

Dificultades en relación con el establecimiento de las tolerancias para residuos de plaguicidas

244. La Comisión consideró un resumen, contenido en el Informe del Sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, acerca de varias dificultades con que se tropezaba al recomendar tolerancias de residuos de plaguicidas (véase ALINORM 72/24 Extracto, párr. 5). La Comisión tomó nota de que el principio que había aplicado el Comité del Codex sobre Resiudos de Plaguicidas, al fundamentar las tolerancias de residuos de plaguicidas internacionales recomendadas en un concepto amplio de “buenas prácticas agrícolas”, se traducía en tolerancias superiores a las aceptables en varios países. Esto se debía al hecho de que, en las tolerancias internacionales recomendadas, se tenían en cuenta las necesidades particulares y cambiantes de la lucha contra las plagas en cada país o región. Por ejemplo, en algunos países se permite, en virtud de su ordenamiento jurídico, el empleo de determinados plaguicidas a niveles relativamente altos para afrontar circunstancias aparentemente excepcionales características de las modalidades de infestación por plagas en su respectiva región. Algunos países consideran difícil conciliar este concepto de aceptar tolerancias más altas, requeridas por unas buenas prácticas agrícolas de otros países, con el principio de no permitir el empleo de una cantidad mayor a la mínima requerida para controlar las plagas en las condiciones que “normalmente” imperan en dichos países. Además, la Comisión tomó nota de que aquellas tolerancias del Codex que se habían fundado en datos de plagas, obtenidos en circunstancias excepcionales, no eran aceptables en algunos países porque, a su entender, tales datos no eran apropiados para el establecimiento de las tolerancias internacionales de residuos de plaguicidas. Se informó a la Comisión acerca de otras dificultades como, por ejemplo, la selección de los datos sobre plaguicidas en relación cronológica con el grado de obligatoriedad de las tolerancias, con el significado de las tolerancias del Codex, a la luz del muestreo y el análisis y, también, en relación con la salud del consumidor. La Comisión estuvo de acuerdo en la conveniencia de que la Conferencia Mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes, que se proyecta celebrar en 1973, considere estos asuntos. Se pidió a la Secretaría que preparara, conjuntamente con los Países Bajos, un documento de trabajo para dicha Conferencia en el cual se planteen los problemas en forma detallada. Estuvo de acuerdo, también con la conveniencia de que el Comité Ejecutivo, de ser necesario, examine los problemas que considere pertinentes al respecto.

Cambios de las tolerancias en le Trámite 9 del Procedimiento del Codex

245. La Comisión tomó nota de que ciertas tolerancias y límites prácticos de residuos de plaguicidas en el Trámite 9 del Procedimiento del Codex que se habían recomendado con carácter temporal la Reunión Mixta de Residuos de Plaguicidas no las continuaba considerando temporales. La Comisión estuvo de acuerdo con la opinión del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas de que no era necesario que el Procedimiento de Enmienda del Codex se aplique a dichos cambios, y decidió aprobarlos e informar a los Gobiernos al respecto (véase ALINORM 72/24 A Extracto, párr. 8).

Tolerancias y límites prácticos de residuos en el Trámite 8 del Procedimiento

246. La Comisión consideró varias tolerancias y límites prácticos de residuos en el Trámite 8 del Procedimiento que aparecen en el párrafo 9 de ALINORM 72/24 A Extracto. Algunas delegaciones insistieron en que se aprobaran estas recomendaciones, dado el hecho de que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas había seleccionado las tolerancias menos controversibles para someterlas en el Trámite 8 y, también, en vista de la necesidad de hacer más rápida la labor de la Comisión sobre tolerancias de residuos de plaguicidas. Otros delegados no estuvieron de acuerdo en que se sometieran estas tolerancias a la consideración de los Gobiernos en el Trámite 9. Considerando que las tolerancias mencionadas no habían sido dadas a conocer a los Gobiernos con suficiente anticipación a la Reunión de la Comisión, se decidió mantener las tolerancias propuestas en el Trámite 8 del Procedimiento y reconsiderarlas en el próximo período de sesiones, de acuerdo con la Guía para el Examen de las Normas en el Trámite 8. En el curso del debate sobre las tolerancias de los residuos de plaguicidas, el delegado de India preguntó si en las tolerancias recomendadas se habían tenido en cuenta los diferentes niveles nutricionales y las costumbres dietéticas de los diferentes países, añadiendo que, en el caso de que no fuera así, estos factores podrían considerarse para tales fines.

Tolerancias y límites prácticos de residuos en el Trámite 5 del Procedimiento

247. La Comisión consideró las tolerancias de residuos de plaguicidas en el Trámite 5 del Procedimiento y una recomendación del Comité de que los Trámites 6, 7 y 8 se omitan (véase ALINORM 72/24 A Extracto, párr. 10). Consideró, también, las tolerancias y límites prácticos de residuos en el Trámite 5 sin ninguna recomendación análoga (véase ALINORM 72/24 A Extracto, párr. 11). La Comisión aprobó las tolerancias y límites prácticos de residuos recomendados en el Trámite 5, y decidió que convenía someterlas a la consideración de los Gobiernos para pedirles que envíen observaciones en el Trámite 6 del Procedimiento. En lo que respecta a la propuesta del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, de que se omitan los Trámites 6, 7 y 8 sobre ciertas tolerancias de residuos de plaguicidas, la Comisión decidió no omitir dichos Trámites.

Confirmación de la Presidencia

248. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continúe bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN LA NORMALIZACION DE ALIMENTOS CONGELADOS RAPIDAMENTE

Examen del Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente, en el Trámite 5

249. La Comisión tuvo ocasión de examinar el Proyecto de Código mencionado, incluido en el Apéndice II de ALINORM 72/25. La Secretaría presentó el documento y recordó la decisión adoptada por el Grupo Mixto de Expertos de sustituir el Proyecto de Norma General para los Alimentos Congelados Rápidamente por un Código de Prácticas para los Alimentos Congelados Rápidamente (ALINORM 72/25, párrs. 42 y 43). El Proyecto de Código de Prácticas había sido preparado, examinado y revisado por el Grupo Mixto de Expertos teniendo en cuenta las observaciones de los Gobiernos, y se presentaba a la Comisión para que lo examinara en el Trámite 5 del Procedimiento. Se informó también a la Comisión de que un pequeño Grupo Especial de Trabajo, compuesto de expertos técnicos especializados en problemas de temperatura, estaba preparando un Apéndice al Proyecto de Código de Prácticas, con métodos para controlar las temperaturas de los alimentos congelados rápidamente; se comunicó que dicho Grupo de Trabajo se había reunido recientemente, y que su informe sería examinado por el Grupo Mixto de Expertos en su próximo período de sesiones. El delegado de la República Federal de Alemania se mostró preocupado por el hecho de que en el Código de prácticas se permitieran temperaturas superiores a -18oC por largos períodos de tiempo durante el transporte, la distribución y la venta al por menor. La Comisión insistió, una vez más, en la importancia de mantener los límites de temperatura lo más rigurosamente posible, especialmente por lo que se refiere a la conservación del producto.

Paso del Proyecto de Código de Prácticas al Trámite 6 del Procedimiento

250. La Comisión acordó adelantar el Proyecto de Código de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de los Alimentos Congelados Rápidamente al Trámite 6 del Procedimiento.

Cuestiones dimanantes del Informe del Séptimo período de sesiones

251. El delegado de España señaló a la atención de la Comisión el párrafo 5 del documento ALINORM 72/25, en el que se dice que al texto de la Norma Recomendada para los Guisantes (arvejas) Congelados Rápidamente (CAC/RS 41-1970), y a otras normas para alimentos congelados rápidamente, se ha añadido la nota que dice así: “'Congelados: en algunos países de habla inglesa se utiliza este término en lugar de la expresión ‘Congelados rápidamente’”. El delegado de España señaló que, en su país, el término “congelado rápidamente” que corresponde al “quick frozen”, plantea algunas, dificultades por lo que se refiere al etiquetado y que el término “congelado” era más aceptable, por lo que pidió que esta nota se enmendara adecuadamente en todas las normas para los alimentos congelados rápidamente. La Comisión aprobó su propuesta.

COMITE DEL CODEX SOBRE PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

252. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe del Sexto período de sesiones del Comité mencionado (ALINORM 72/18). Actuó como Relator el delegado de Noruega, país hospedante del Comité.

Proyecto de norma propuesto para la carne de cangrejo en conserva, en el Trámite 5

253. El Comité tuvo ocasión de examinar la norma mencionada, que figura en el Apéndice III de ALINORM 72/18.

Aditivos alimentarios

254. El delegado de Francia señaló que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en su Octavo período de sesiones (1972), había examinado la sección sobre aditivos alimentarios de la Norma para la carne de cangrejo en conserva y, con excepción del calcio disódico EDTA y glutamato monosódico, que habían sido aprobados, había aplazado el examen de los demás aditivos, con la petición de que el Comité encargado de los productos pesqueros hiciera aclaraciones o examinara de nuevo la cuestión ALINORM 72/ 12, párr. 31 y Apéndice II, párr. 11).

255. Varios delegados sostuvieron que se oponían al empleo de calcio disódico EDTA. El delegado de Francia, apoyado por el de la República Federal de Alemania indicó, además, que se oponía al empleo de polifosfatos en este producto. El delegado de Noruega insistió en la necesidad de disponer de nombres genéricos adecuados para los fosfatos. La Comisión acordó pedir al Comité del Codex sobre Pescados y Productos Pequeros que examine de nuevo atentamente el problema de los aditivos. Se hizo notar que antes de examinar la Norma para la carne de cangrejo en conserva, en el Trámite 8, era importante que la sección sobre aditivos fuera aprobada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.

Contaminantes

256. Al debatir la norma sobre la carne de cangrejo en conserva, se planteó también la cuestión de los contaminantes, y se informó a la Comisión que el problema general de los contaminantes en los alimentos había sido examinado en el 16o Período de sesiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios. Se facilitó un breve resumen de las conclusiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos a propósito de la preparación de medidas para controlar la presencia de contaminantes en los alimentos. Se hizo notar el cuidado que había que tener antes de introducir ninguna medida de control, teniendo en cuenta el consumo excesivo respecto al consumo del producto por parte de la población, en relación con el contenido de contaminantes que, de hecho, se encuentra en una vasta gama de un producto determinado, y la eficacia de los diversos tipos de medidas de control que podrían adoptarse, como el establecimiento de límites jurídicos o administrativos para la presencia del contaminante en cuestión en los alimentos, o preparación de recomendaciones para restringir la ingesta de un alimento determinado. En vista de cuanto precede, la Comisión convino en no tomar ninguna decisión sobre el problema de los contaminantes, pero quiso que se hiciera constar en acta su preocupación por el problema. La Comisión expresó la esperanza de que la OMS pudiera seguir trabajando en el sector de los contaminantes, y pidió a los Gobiernos que enviaran observaciones concretas sobre el problema de los contaminantes cuando se examine la Norma en el Trámite 6.

Situación del Proyecto de Norma para la carne de cangrejo en conserva

257. El Comité decidió pasar el proyecto de norma propuesto para la carne de cangrejo en conserva al Trámite 6 del Procedimiento.

Examen de los Informes del Sexto y Séptimo Período de Sesiones del Comité

258. Al presentar las diversas cuestiones de interés derivadas del Informe del Sexto período de sesiones, se aludió a lo que había sucedido más tarde, durante el Séptimo período de sesiones (octubre 1972) del Comité, cuyo informe no se había publicado aún.

Congelado rápidamente frente a “congelado”

259. En el Octavo período de sesiones de la Comisión, se había pedido al delegado de Australia que preparara un documento de trabajo que habría de examinar el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, en el que se dieran detalles tecnológicos sobre los productos “congelados”, y se facilitaran datos sobre la amplitud del comercio internacional de estos productos (ALINORM 71/31, párr. 150). El Comité, en su Séptimo período de sesiones, había examinado el documento detallado preparado por Australia y había considerado que era importante, y había recomendado a la Comisión que se señalara a la atención del Grupo Mixto CEPE/Codex de Expertos en la Normalización de los Alimentos Congelados Rápidamente. El Comité había sugerido además, que el documento se pusiera a disposición del Grupo de Trabajo de la CEPE sobre Transporte de Alimentos Perecederos. La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta del Comité sobre Pescado y Productos Pesqueros.

Sardinas en conserva y productos tipo sardina

260. La Comisión tomó nota de que la cuestión relativa a las sardinas estaba todavía en estudio, y que se esperaba que pudiera encontrarse una solución a este problema.

Códigos de prácticas

261. Se informó a la Comisión que el Comité, en su Séptimo período de sesiones, se había mostrado totalmente de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo por lo que se refiere a la fusión de los Códigos de Prácticas de Higiene y Tecnológicos para el pescado fresco, congelado y en conserva, así como respecto al procedimiento que debía seguirse. El Comité también había expresado su acuerdo con las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo, relativas a la elaboración de códigos más específicos para el pescado y los productos pesqueros.

Propuesta relativa a la elaboración de normas de grupo

262. Se informó a la Comisión de que el Comité, en su Séptimo período de sesiones, había considerado brevemente una propuesta francesa para la elaboración de normas de grupo para el pescado y los productos pesqueros. El Comité había considerado que esta idea debía estudiarse detenidamente y que, en el próximo periodo de sesiones del Comité, está cuestión se consideraría en detalle sobre la base de las observaciones enviadas por los gobiernos. El Comité hizo observar que esta cuestión era de carácter general, fundamental también para el trabajo de otros diversos Comités del Codex, y que el Comité Ejecutivo había considerado que este punto podría ser un posible tema de estudio para el Comité del Codex sobre Principios Generales. 1.

Costuras de las latas

263. En el Sexto período de sesiones del Comité, se señaló que las normas del Codex para los productos pesqueros en conserva no contenían requisitos sobre la calidad de las costuras de las latas (ALINORM 72/18, párrafo 102). El Comité consideró que un a disposición de este tipo era aplicable a todos los alimentos enlatados y, por tanto, sería necesario hacer una evaluación general y no solamente por lo que se refiere al pescado. Se informó a la Comisión que, por lo que respecta al pescado, el Código de Prácticas para el pescado y los productos pesqueros en conserva (en preparación) regularía, en primer lugar, esta cuestión.

Camarones en conserva, desecados o envasados en salmuera; ancas de rana y caracoles

264. El delegado de la India reiteró la declaración hecha por la delegación india en el Octavo período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, respecto a la necesidad de que se elaborasen normas para los camarones en conserva, desecados o envasados en salmuera y, también, para las ancas de rana (ALINORM 71/31, párrafos 156 y 157). Varios delegados manifestaron que el principal problema que se presentaba por lo que se refiere a las ancas de rana era de carácter higiénico y, por tanto, si había de iniciarse el estudio de este producto, estimaban que el Comité del Codex sobre Higiene de los alimentos era el Comité competente para ocuparse de esta cuestión. La Comisión acordó pedir al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que preparase un código de prácticas de higiene para las ancas de rana. El delegado de India expresó la esperanza de que, en una fase posterior, se elaborase una norma junto con el Código de prácticas de higiene. No se tomó ninguna decisión respecto a la preparación de normas para los camarones en conserva, desecados o envasados en salmuera, y para los caracoles.

Asistencia al Séptimo período de sesiones del Comité

265. El presidente del Comité informó a la Comisión que no solamente habían asistido al Séptimo período de sesiones de este Comité representantes de 34 países, sino que, por primera vez, habían asistido delegados que no era productores, sino solamente consumidores de pescado y productos pesqueros.

1 Véase párráfo 326 del presente Informe, en el que la Comisión decidió solicitar de los Comités de Productos del Codex que expresaran su opinión sobre esta cuestión.

Enmiendas a las Normas Recomendadas Internacionales para los Camarones en conserva (CAC/RS 37-1970) y para el Salmón del Pacifico en Conserva (CAC/RS 3-1969)

266. La Comisión convino en enmendar en las citadas Normas Recomendadas Internacionales, la Sección relativa a Higiene, de forma que se incluyan las disposiciones ampliadas relativas a los requisitos microbiológicos, aprobados por el Comité de Higiene de los Alimentos para el Proyecto de norma sobre el atún y el bonito en conserva, en agua o en aceite. La Comisión acordó, además corregir la Norma Recomendada Internacional para los Camarones, sustituyendo “beta-caroteno” por “Cantaxantine C.I. 75135”, que era un colorante estrechamente relacionado con uno de los colores naturales de la carne de cangrejo.

Confirmación de la Presidencia del Comité

267. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continúe bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE

268. La Comisión tuvo ocasión de examinar el informe del Noveno período de sesicnes del Comité del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate (ALINORM 72/10). Se informó a la Comisión que, este Comité, había adelantado al Trámite 5 la mayor parte de las normas para los productos de cacao y chocolate. La Comisión tomó nota de que, el Comité Ejecutivo, en su 18o período de sesiones, había aceptado excepcionalmente atender a la petición hecha por el Comité del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate de obtener observaciones de los gobiernos en el Trámite 6 sobre estas Normas, antes de que la Comisión las examinase en el Trámite 5. Esa medida sería autorizada sin perjuicio de cualquier otra decisión que la Comisión pueda adoptar en el Trámite 5, con objeto de facilitar el estudio de las Normas en la Décima reunión del Comité, que se celebrará a principios de 1973 (párrafos 34 y 35 de ALINORM 72/3).

Examen del Anteproyecto de norma para el cacao en grano, cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta de prensado de cacao y polvo de cacao para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate en el Trámite 5 (Apéndice II de ALINORM 72/10)

269. El delegado de Suiza, en su calidad de Relator, señaló que quizá el Comité tendría que examinar de nuevo las definiciones que figuraban en la Norma, por ejemplo, las relativas al empleo del cacao en grano sin fermentar para ponerlo de acuerdo con la Ordenanza Modelo de la FAO y con el Código de Prácticas sobre el Cacao en Grano.

270. El delegado de Ghana aludió, igualmente, a la Ordenanza Modelo de la FAO y al Código de Prácticas, indicando que en Ghana y otros países se habían tomado medidas, a todos los niveles, para producir y comercializar el cacao en grano con arreglo a dicho Código. No obstante, en este Código se establecían dos clases de calidad, en tanto que en las normas del Codex Alimentarius sólo se había retenido una clase de calidad que comprendía dichas dos clases. El delegado de Ghana estimaba que no era necerario establecer una distinción entre ambas categorías de calidad.

271. La Comisión opinaba que debería haber uniformidad entre las normas y los acuerdos que se estipulasen en otros niveles internacionales, y convino en que quizá hubiese que nodificar ligeramente algunas definiciones en la Décima Reunión del Comité.

272. Los delegados de la República Federal de Alemania y de Portugal opinaron que no debía autorizarse el uso de ácido fosfórico, que se mencionaba en la sección 4 de las normas. La delegación de Suiza manifestó que esta cuestión se había estudiado deternidamente en la Novena reunión del Comité, en la que se había acordado establecer la reducida dosis de 0,25% de ácido fosfórico, expresado como P2O5, después de haber observado que esta dosis quedaría aún más reducida al llegar al consumidor.

273. La Comisión decidió avanzar este Anteproyecto de norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Consideración del Anteproyecto de norma para mantecas de cacao en el Trámite 5 (Apéndice III de ALINORM 72/10)

274. La Comisión decidió adelantar este Anteproyecto de norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Consideración del Anteproyecto de norma para cacao en polvo (cacao) y cacao en polvo edulcorado (cacao edulcorado) en el Trámite 5 (Apéndice IV de ALINORM 72/10)

275. El delegado de España señaló a la atención de la Comisión la propuesta presentada por la delegación de los Países Bajos para que se incluyese en la Norma el polvo de cacao para fines industriales y la mezcla de polvo de cacao, la que, en su opinión, no debía haberse publicado en el informe del Comité. La Secretaría informó a la Comisión que esta propuesta se había examinado detenidamente en la Novena Reunión del Comité, el cual había decidido que se enviase a los gobiernos solicitando observaciones. Esta propuesta se había unido a la Norma en calidad de Anexo, para fines de referencia olamente, y no debía considerarse como una enmienda propuesta en el Trámite 5.

276. La propuesta comprendía tres grupos de productos:

El delegado de Irlanda consideró que la Norma para el cacao en polvo edulcorado debía contener también una disposición relativa al “chocolate para beber”. Además, era necesario aclarar igualmente la cuestión de los sólidos de la leche, especialmente si se incluían en la Norma la leche desnatada en polvo y el suero en polvo. El delegado de Bélgica opinó que el cacao en polvo para fines industriales debía examinarse a la luz de las categorías de calidad, y propuso que esta cuestión se examinase por el Comité del Codex sobre Principios Generales. El delegado de los Países Bajos mencionó que la Comisión había ya aprobado, e incluido en otras normas del Codex, otros productos para usos industriales, tales como el jarabe de glucosa. Se señaló a la atención de la Comisión el párrafo 38 del Infore de la Novena reunión, en el que se indicaba que esta propuesta se discutiría en el Décimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Productos de Cacao y Chocolate, tomando como base un nuevo documento que había de preparar la delegación de los Países Bajos, a la luz de las observaciones enviadas por los gobiernos. La Comisión acordó que el Comité debía aclarar la cuestión de los productos destinados a fines industriales, y que la propuesta de los Países Bajos, que debía considerarse como una sugerencia para su inclusión en la norma, o como una norma separada paralela, se discutiría en el Décimo período de sesiones del Comité.

277. El delegado de Polonia expresó una reserva respecto al nivel máximo de 50 ppm para el cobre. El delegado de Suiza manifestó que no se disponía de datos suficientes sobre el nivel real del cobre en estos productos, e invitó a los delegados a que enviasen al Presidente del Comité, cifras sobre el cobre, así como sobre otros contaminantes. La Comisión acordó que se examinase esta cuestión ulteriormente, cuando se dispusiera de nuevos datos sobre el contenido de cobre.

Estado del Proyecto de Norma

278. La Comisión decidió adelantar el Anterproyecto de norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Consideración del Anteproyecto de norma para el chocolate en el Trámite 5

279. La Comisión decidió adelantar este Anteproyecto de Norma al Trámite 6 del Procedimiento.

Otras cuestiones

280. La comisión hizo observar que el Artículo 52 del Proyecto de Acuerdo Internacional sobre el Cacao, que trataba de los sucedáneos del cacao, recomendaba que los países que firmasen el Acuerdo debían “tener en cuenta totalmente las recomendaciones y decisiones del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate”, cuando preparasen o examinasen reglamentos relativos a esta cuestión.

Confirmación de la Presidencia

281. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continúe bajo la Presidencia del Gobierno de Suiza.

COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

282. El Presidente del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y toma de Muestras informó a la Comisión que este Comité, en su Séptimo período de sesiones, había acordado que se diese alta prioridad a la cuestión de la toma de muestras (ALINORM 72/23, párrafos 5, 11 y 90). La comisión hizo observar, por tanto, que el Octavo período de sesiones del Comité, cuya celebración se había programado para septiembre de 1973, se dedicaría, principalmente, al estudio de los problemas relativos a la toma de muestras, junto con el examen de la cuestión referente a la sanción de los métodos de análisis.

Confirmación de la Presidencia del Comité

283. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó, que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continúe bajo la Presidencia del Gobierno de Hungría.

COMITE MIXTO FAO/OMS DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES SOBRE EL CODIGO DE PRINCIPIOS REFERENTES A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS

284. Se informó a la Comisión de los resultados del 15o período de sesiones del Comité sobre la Leche, que se había celebrado del 25 al 30 de septiembre de 1972 en Roma, bajo la presidencia del Dr. H.W. Kay (República Federal de Alemania). Dicho Comité aprobó las definiciones para los productos elaboracos con leche reconstituida y recombinada, y estableció para los quesos un sistema de clasificación, basado en su firmeza, contenido de grasa y características de curado, con el fin de reducir el número de normas internacionales individuales para los quesos. Los delegados de los Estados Unidos y de Italia habían llegado a un acuerdo extraoficial sobre las disposiciones de un proyecto de trabajo sobre una norma para los quesos duros para rallar, que se someterá a la consideración del Comité. El Comité, además, examinó los proyectos de norma para diversas variedades de queso, el yogúr y la grasa anhidra. Se está preparando un Proyecto de norma para la caseína y los caseinatos cometibles. Han progresado muy satisfactoriamente los trabajos sobre los métodos de análisis para la leche y los productos lácteos, realizados conjuntamente por la FIL, la ISO y la AQAC.

285. El delegado de Nueva Zelandia sugirió que la Secretaría se pusiera en contacto con los países principalmente intersados en la caseína y los caseínatos, con objeto de que la ayuden a preparar un Proyecto de Norma para dichos productos. Esto estaba de acuerdo con la decisión del Comité sobre la Leche. En lo que se refiere a la norma para la grasa anhidra el delegado de Nueva Zelandia declaró además, que los requisitos de calidad satisfactoria, que figuran en la propuesta del gobierno del Nueva Zelandia eran de suma importancia para las industrias lecheras basadas en las técnicas de recombinación. El delegado de la India apoyó este punto de vista, e indicó que su país importaba grandes cantidades de este producto.

286. El delegado del Canadá, hablando en su calidad de Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos mencionó las opiniones expresadas por el Comité sobre la Leche, referenctes a los requisitos de etiquetado para los quesos fundidos que se presentarían a la Comisión en su próximo período de sesiones, en indicó que habían diferencias de opiniones entre el Comité sobre la Leche y el Comité sobre Etiquetado, diferencias que la Comisión tendría que resolver. El Presidente de la Comisión recordó a sus Miembros el origen del Comité sobre la Leche, y explicó la relación que existe entre dicho Comité y el Comité sobre Etiquetado.

287. El delegado del Senegal llamó la atención sobre la cuestión de la intolerancia de ciertas poblaciones a la lactosa. La Comisión quedó informada de que la OMS tenía plena conciencia de este problema, y de que se estaban recogiendo datos para formarse una opinión suficientemente fundamentada. El Grupo Asesor sobre Proteínas de las Naciones Unidas, ha publicado una declaración sobre este tema, en el número de julio de 1972, de la Crónica de la OMS.

COMITE DEL CODEX SOBRE GRASAS Y ACEITES

288. La Comisión tomó nota de que el Séptimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, se celebrará en la primavera de 1974, y de que dicho Comité examinaría, entre otras cuestiones, posibles normas para el aceite de coco, el aceite de palma, el aceite de almendra de palma, productos para untar, de poco contenido graso, ciertos aceites de pescado o marinos, y criterios para cromatografía gas-líquido, aplicables a otras grasas y aceites.

Confirmación de la Presidencia

289. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 de su Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continúe bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE AZUCARES

290. La Comisión tomó nota de que el sexto período de sesiones del Comité del Codex sobre Azúcares se celebrará conjuntamente con el del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, en la primavera de 1974. El Comité examinará las cuestiones citadas en ALINORM 72/33, referentes a los métodos de análisis, toma de muestras y una posible norma para la fructosa.

Confirmación de la Presidencia

291. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 de su Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Azúcares continúe bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido.

COMITE DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

292. La Comisión examinó el Informe del octavo período de sesiones del Comité indicado (ALINORM 72/12). El Presidente del Comité, Dr. G.F. Vilmink, al presentar el informe, bosquejó la labor del Comité. Pidió que se prestase una atención especial a las conclusiones generales del Comité, contenidas en el párrafo 54 del Informe, relativas a la importancia de estimar la ingestión de aditivos alimentarios y la necesidad de que los comités sobre productos del Codex tengan debidamente en cuenta los Principios Generales para el uso de aditivos alimentarios, al proponer el consumo de sustancias en los alimentos en los límites que deben fijarse.

293. La Comisión hizo observar que, según el acuerdo de trabajo vigente:

  1. los Comités de Productos del Codex tienen la responsabilidad de presentar las propuestas de aditivos alimentarios sobre la base de la plena justificación de su uso y del estudio de unas buenas prácticas de fabricación. Las cantidades máximas de aditivos alimentarios propuestas de este modo, deben representar, por consiguiente, la cantidad mínima de los aditivos necesarios. También es obligación de los Comités sobre productos, proponer los niveles máximos de los diversos tipos de contaminantes que pueden aceptarse en los alimentos.

  2. Sobre la base de las recomendaciones del Comité mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios respecto a la seguridad en el uso de aditivos alimentarios (ingesta diaria aceptable (IDA) y otras restricciones) y de la estimación de las posibilidades y, cuando sea posible, de la ingesta efectiva de aquéllos, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios sanciona definitivamente, sanciona temporalmente, o no sanciona en absoluto las disposiciones sobre aditivos alimentarios propuestas por los Comités sobre Productos. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios tuvo, también en cuenta la existencia de especificaciones de identidad y pureza de dichos aditivos y otras cuestiones pertinentes no tratadas por los demás organismos (véanse los párrafos 54–56, ALINORM 72/12).

La Comisión indicó que, antes de que se celebre su Décimo período de sesiones, en 1974, se celebrará una reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, y, posiblemente, otra del Comité mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, y otra de la Conferencia mixta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes.

Definiciones de “Aditivo alimentario” y “Contaminante”

294. La Comisión examinó las definiciones indicadas, adoptadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (véase el Apéndice III al documento ALINORM 72/12). Se indicó que la definición de “aditivo alimentario” se ha redactado para excluir ingredientes típicos, como condimentos, especias, sal y sustancias nutritivas, como vitaminas, aminoácidos y oligoelementos. En cuanto a la definición de “contaminante”, la Comisión tomó nota de que en ella se incluyen resíduos de sustancias como antibióticos, hormonas y plaguicidas, que se hayan usado deliberadamente durante la producción del alimento. Se indicó que la definición de “aditivo alimentario”, tal como ha sido redactada, comprende determinadas sustancias aromatizantes que michos consideraban ingredientes, y que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios ha de prestar una atención especial a esta cuestión. Teniendo en cuenta que dicho Comité ha examinado esas definiciones con gran detalle, y que se trata de definiciones de trabajo, redactadas a los fines del Codex Alimentarius, es decir, que no se pretende que sean aceptadas por los Gobiernos, la Comisión las aprobó sin ninguna enmienda. Quedó sobrentendido que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios seguirá prestando atención a la cuestión de las definiciones.

Principios Generales para el uso de aditivos alimentarios

295. La Comisión examinó los Principios Generales indicados, que se recogen en el Apéndice IV al documento ALINORM 72/12. Tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios ha vuelto a considerar los Principios Generales, que se presentaron en el Séptimo período de sesiones de la Comisisón, a la luz de las observaciones de los Gobiernos, pero que no se ha hecho ninguna enmienda sustancial. El representante de la Organización Internacional de Uniones de Consumidores opinó que los Principios Generales deben hacer referencia específica a los informes apropiados del Comité mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, en relación con las recomendaciones contenidas en el párrafo 1 de dichos Principios Generales, de que las sustancias que se propongan para su utilización en los alimentos deben someterse a un examen toxicológico “apropiado”. La Comisión estimó que éste sería demasiado restrictivo, y aprobó los Principios Generales sin enmiendas. Se acordó que éstos deben publicarse en la tercera edición del Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius. El Presidente de la Comisión opinó que el texto francés del párrafo 1 de los Principios Generales debe decir lo siguiente: “…soumis aux tests et évaluation…”.

Especificaciones de identidad y pureza para sal de calidad comestible

296. En relación con el Informe del Octavo período de sesiones del Comité Coordinador para Europa (véase párrafo 234 de este Informe) se debatió la cuestión planteada por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios referente a la elaboración de especificaciones para la sal para uso alimentario, (ALINORM 72/12, par. 73).

Sección sobre contaminantes en las Normas del Codex sobre Productos

297. La Comisión examinó en detalle la cuestión de los contaminantes en los productos del cacao, el pescado y los productos pesqueros, y los zumos (jugos) de frutas y subrayó la importancia de proteger la salud del consumidor manteniendo la más bajo posible el nivel de contaminación de los productos alimenticios con cobre, mercurio, estaño y otros metales pesados y metaloides. A propuesta del Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, la Comisión, pidió a todos los Comités del Codex sobre Productos que prestaran plena atención a este problema. Se hizo hincapié en la necesidad de obtener más datos sobre los niveles actuales de contaminación de los productos alimenticios con objeto de que estos Comités puedan preparar una sección sobre contaminantes en los diferentes proyectos de Normas del codex. Se hizo observar que varias de las Normas del Codex, no tenían una sección sobre contaminantes. En lo que respecta a los contaminantes en los zumos (jugos) de frutas, la Comisión quedó informada de que Italia, Polonia, Estados Unidos y el Reino Unido estaban llevando a cabo investigaciones, con objeto de obtener datos suficientes que podrían servir de base para formular recomandaciones de niveles máximos para estos contaminantes.

Otras cuestiones dimanantes del Informe del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios

298. Se expresó la opinión de que las Listas de Prioridades de trabajo, aprobadas por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, deben referirse más estrechamente a los problemas específicos que causaban preocupación desde el punto de vista de la salud, como, por ejemplo, la cuestión de los fosfatos nítricos, nitrosaminas y micotoxinas. El delegado de Italia llamó la atención de la Comisión acerca de la necesidad de volver a evaluar el ácide l-tartárico ya que, según el resultado de las investigaciones recientemente llevadas a cabo en Italia, la ingesta diaria aceptable, establecida por el Comité Mixto FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios es al parecer demasiado baja. La Comisión hizo observar que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había solicita o de nuevo al Comité de Expertos en Aditivos Alimentarios que examinara la solución adoptada por el Consejo de Europa (Acuerdo Parcial) respecto a la evaluación de las sustancias aromatizantes. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había convenido en que era necesario que el Comité mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios celebrase reuniones más frecuentes (véase ALINORM 72/12, párrafo 85). El representante de la OMS informó a la Comisión de que se haría todo lo posible para convocar en 1973 una reunión del Comité de Expertos, pero indicó que, a este respecto, se planteaban ciertas dificultades como resultado de la reunión prevista de la Conferencia Conjunta FAO/OMS sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes. También informó a la Comisión de que el Comité de Expertos examinaría lo antes posible entre varias otras importantes sustancias incluidas en las listas de prioridades del Codex, la aflatoxina y el estaño. El delegado del Canadá estimó que las publicaciones FAO/OMS sobre la Eficacia Tecnológica de los aditivos alimentarios eran sumamente útiles y que su país las tendría en cuenta cuando considerara la aceptación de las disposiciones de las normas del Codex relativas a aditivos alimentarios y, por tanto, recomendaba que se continuase este trabajo. Se indicó que, en lo que se refiere al empleo de aditivos alimentarios, las buenas prácticas de fabricación se veían influidas por las condiciones climáticas, y que había que tener en cuenta este problema cuando se recomendara el empleo de aditivos alimentarios para la preparación de alimentos. La Comisión convino en que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios debería estudiar la cuestión.

Confirmación de la Presidencia

299. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continúe bajo la Presidencia del Gobierno de los Países Bajos.

COMITE DEL CODEX SOBRE ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS

300. La Comisión consideró el informe del Séptimo período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 72/22), presentado por el Presidente del Comité, Dr. D.G. Chapman (canadá). Se informó a la Comisión que había tres cuestiones dimanantes del Informe, respecto a las cuales el Comité pedía orientación a la Comisión. Dichas cuestiones se enumeran en el documento ALINORM 72/31, y se resumen como sigue:

  1. Solicitud de que la Comisión recomiende a todos los Comités de Productos que consideren atentamente la necesidad de que se indique claramente la fecha en la etiqueta de los productos particulares sobre los que se estaban elaborando normas;

  2. la necesidad de una mayor colaboración entre los países donde se emplea un mismo idioma para lograr la presentación uniforme de la información en las etiquetas;

  3. la cuestión de si se proyectaba fundamentar el cumplimien o de las disposiciones de las Normas Generales Internacionales Recomendadas sobre Etiquetado de los Alimentos Pre-envasados en la declaración del contenido neto (párr. 3.3 de la Norma General) basándose en el “contenido medio” de los envases de una muestra suficiente, o si cada envase de la muestra debe tener el contenido neto que figura en la etiqueta.

301. Se informó, también, a la Comisión que respecto al inciso (iii) el Comité, en su Segundo período de sesiones trató de explicar el significado de contenido neto (párr. 53 de ALINORM 72/22), pero que aún no se había definido qué se entendía por “merma irrazonable”.

302. El Presidente del Comité manifestó que, siempre que la Comisión estuviese de acuerdo, el Comité estaría dispuesto a volver a examinar estos asuntos más a fondo.

303. El delegado de los Países Bajos instó a que se pusiera en conocimiento del Comité de Productos, el asunto de indicación de la fecha, en lenguaje claro, y pidió que tratándose de alimentos en los cuales la indicación de la fecha es, al parecer, conveniente, se agregen instrucciones sobre su almacenamiento.

304. El delegado de Italia estuvo de acuerdo con la proposición general de pedir a los Comités de Productos que considerenel asunto de la indicación en claro de la fecha. Sin embargo, era de opinión que, ante todo, era necesario dar instrucciones. Consideró que, en cualquier caso, debería especificarse la fecha cuando se tratase de productos alimenticios; sin embargo, la fecha debería indicarse en claro, solamente cuando se tratase de productos alimenticios perecederos; es decir, productos que deben consumirse dentro de un plazo de 30 días, mientras que, para todos los demás productos alimenticios, la fecha debería indicarse en clave.

305. El observador de la IOCU apoyó la solicitud del delegado de los Países Bajos de que se agreguen instrucciones sobre el almacenamiento además de la clara indicación de la fecha, y sobre el contenido neto, manifestó que la mayoría de sus miembros se oponían al concepto de “peso medio”. Declararon, además, que les confortaba en gran manera la labor que estaban realizando actualmente, los Comités del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales y Etiquetado de los Alimentos.

306. La delegación de Bélgica se refirió al párr. 43 del Informe del Comité, que se refiere a los tipos de indicación de la fecha enumerados. A su entender, la fecha “de venta” o “de retirada”, la de duración mínima, la de caducidad, o la última fecha de consumo prevista, cuando se utilicen, por su misma naturaleza, deberán indicarse en claro. Deberán, igualmente ir acompańadas de las instrucciones de almacenamiento. No obstante, por lo que respecta a la fecha de producción o fabricación o envasado, consideraba que estas fechas podrían, en ciertos casos indicarse en clave, porque, a veces, en un año de buena cosecha, pueden acumularse grandes existencias de un producto que puede conservarse por largo tiempo, manteniéndose en perfectas condiciones, si se almacena y elabora en debida forma. Si se indicara claramente la fecha de producción, el consumidor podría pensar erróneamente que el producto no es de tan buena calidad como otros de fecha de producción más reciente. Por lo que se refiere a la expresión “merma irrazonable”, del párr. 53 del informe del Comité, estuvo de acuerdo en la necesidad de definirlo con mayor claridad.

307. El delegado de Noruega manifestó que estaba dispuesto a preparar un documento de trabajo sobre el problema de la uniformación de las etiquetas en los países que tienen el mismo idioma, que se presentaría al próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos.

308. El delegado de la India indicó que, a su entender, la indicacción en clave de la fecha de producción o fabricación podía inducir a error al consumidor, porque el mantenimiento de la calidad dependía del envase, almacenamiento y transporte y, salvo algunos productos, (como, por ejemplo, los alimentos para niños de pecho), no se consideraba conveniente y, por lo tanto, sería preferible que dichas fechas se indicaran en clave.

309. El delegado de Suiza estuvo de acuerdo en la conveniencia de dejar a los Comités de Productos que decidan si la indicación en claro de la fecha era idónea o no, respecto a los productos para los que estaban preparando normas. A este respecto, el delegado de Suecia, aunque apoyaba totalmente la propuesta de que los Comités de Productos del Codex sean los que decidan si ha de indicarse la fecha y las instrucciones de almacenamiento, manifestó la opinión que era un tanto desafortunado que el Comité del Codex sobre etiquetado de los Alimentos hubiese enumerado en su Informe, cinco tipos diferentes de indicación de fecha, de entre los que los Comités de Productos podían elegir. El delegado de Suecia opinó que solamente tres de las modalidades de indicación de fecha: la fecha de venta o la fecha de retirada, la fecha de duración mínima, y la fecha de caducidad o la última fecha de consumo prevista, eran las únicas que podían resultar beneficiosas para el consumidor.

310. El delegado de la República Federal de Alemania apoyó con insistencia la propuesta sobre la clara indicación de la fecha, pero expresó su preocupación, acerca del párrafo 38 del Informe del Comité que se refiere a las alegaciones, ya que, al parecer, posiblemente, existía el peligro de una duplicación de trabajo en relación con los trabajos que lleva a cabo sobre esta materia el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. Como, actualmente, se estaban preparando los documentos de trabajo sobre muchos de los temas enumerados en el párrafo 38 para los alimentos destinados a usos dietéticos especiales, especialmente los relativos a la nutrición, consideraban que este aspecto de la labor del Comité de Etiquetado, quizá, pudiera aplazarse hasta después del siguiente período de sesiones del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales. El Presidente del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos estuvo de acuerdo con ese punto de vista, y manifestó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos esperaría hasta conocer los resultados del estudio iniciado por el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales, entendiéndose que estos asuntos se remitirían oportunamente al Comité de Etiquetado.

311. El delegado del Japón manifestó que las leyes del Japón sobre pesos y medidas exigían la declaración del contenido neto en el momento de la venta al por menor, y que éste consistía en el peso neto, o sea, el peso escurrido del producto propiamente tal. La legislación permitía excepciones de tipo individual, según el producto, y por estas razones, no podían aceptar la declaración de contenido neto basada en el contenido medio como se proponía en uno de los documentos de trabajo para la última reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CX/FL 72/8), ya que esto requeriría que la industria llevara a cabo un muestreo diario.

312. El delegado de Suiza consideró que, por lo que se refiere al contenido neto, estaba de acuerdo con el punto de vista del Comité del Codex sobre Etiquetado, de que se refería al peso medio.

313. El delegado de Nueva Zelandia llamó la atención de la Comisión respecto al párrafo 3 del Informe del Comité, por el que se había acordado que, en relación con la redacción correspondiente a la “lista de ingredientes” en las Normas Generales Internacionales Recomendadas para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, el Comité había convenido en que la redacción propuesta por el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados (es decir, "por orden decreciente de cantidades, en peso, m/m) era más clara y más concreta, pero que debiera mantenerse por el momento la redacción original que figura en la Norma General, con el fin de que no afectara a las normas que ya se habían enviado a los gobiernos para su aceptación. El delegado de Nueva Zelandia instó a que se estudiase esta nueva terminología del etiquetado, porque consideraba que era mejor.

314. El delegado del Kuwait se refirió al párrafo 38 del Informe del Comité, en donde se trata de las alegaciones relativas a la preparación religiosa o ritual de los alimentos. El delegado manifestó que a este respecto la legislación Islámica exige que un producto que contenga carne de cerdo, o grasa de cerdo, deberá ser siempre declarado como tal en la etiqueta del producto.

315. La Comisión se mostró de acuerdo con las recomendaciones del Presidente del Comité sobre Etiquetado de Alimentos de que se examinen más detenidamente las tres cuestiones básicas antes referidas y que se pida a los Comités de Productos que estudien detenidamente la necesidad de la indicación de la fecha en claro, respecto a los productos para los que están preparando normas. La Comisión acordó, también, que el Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos adoptara primero una decisión sobre la cuestión del “contenido medio” o “contenido neto” individual y, seguidamente, según la decisión adoptada por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras, examinara la cuestión de los procedimientos de toma de muestras, si fuese necesario. La Comisión tomó nota además, de que la delegación de Noruega preparará un documento de trabajo sobre la presentación uniforme de las etiquetas informativas en los países que tienen el mismo idioma.

Confirmación de la Presidencia

316. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 del Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos continúe bajo la presidencia del Gobierno de Canadá.

COMITE DEL CODEX SOBRE PRINCIPIOS GENERALES

317. La Comisión observó que el Comité Ejecutivo, en su 18o periodo de sesiones, había recomendado que se convocase una reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales para que examinase los progresos realizados en relación con la aceptación de la Normas Recomendadas (párrafos 76 a 87 de ALINORM 72/3).

318. El Comité Ejecutivo había llamado la atención, en particular, sobre las dificultades prácticas en la aplicación del concepto de aceptación con excepciones sccundarias. Estas dificultades habían sido consignadas en detalle en el informe del Comité Ejecutivo. Si bien el Comité Ejecutivo había reconocido la fin lidad de este concepto, en el momento en que fue aprobado por la Comisión, había llegado a la conclusión de que la experiencia posterior indicaba que sería conveniente volver a examinar la utilidad y viabilidad de este concepto como medio de fomentar la aceptación de las Normas Recomendadas. El Comité Ejecutivo había recomendado también que el Comité del Codex sobre Principios Generales debiera examinar, también, la adopción del Trámite Final del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales, relativo a la decisión de publicar una Norma Recomendada como Norma del Codex, en el Codex Alimentarius, con vistas a establecer criterios sobre los que poder basar tal decisión por parte de la Comisión. El Comité Ejecutivo recomendó, además, que el Comité del Codex sobre Principios Generales debía, igualmente, estudiar en qué forma los órganos auxiliares de la Comisión deberían considerar la opinión de la minoría.

319. El Comité Ejecutivo insistió, también, en que sería necesario que la Secretaría preparase un documento de trabajo completo para que lo estudiase el Comité del Codex sobre Principios Generales. En dicho documento de trabajo deberían incluirse las diversas ideas y sugerencias debatidas en el Comité Ejecutivo, y el documento debería enviarse a los Gobiernos solicitando sus observaciones, las cuales serían sometidas también al Comité del Codex sobre Principios Generales.

320. Durante el curso del período de sesiones de la Comisión, se mencionaron otros temas que podrían ser examinados útilmente por el Comité del Codex sobre Principios Generales. En particular, se llamó la atención sobre los problemas que llevaba consigo la aplicación del Procedimiento de Aceptación a las Tolerancias Internacionales Recomendadas para los Residuos de Plaguicidas. La idoneidad del Procedimiento de Aceptación para las Tolerancias Recomendadas para los residuos de Plaguicidas tendría que ser examinada, como lo había solicitado el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, por el Comité del Codex sobre Principios Generales.

321. De acuerdo con las instrucciones dadas por la Comisión, la Secretaría y el Presidente de la Comisión, prepararon una lista de asuntos para su posible inclusión en el Programa provisional del Próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales. Los asuntos mencionados son los siguientes:

  1. Examen del Procedimiento para la aceptación de las normas del Codex Recomendadas en particular, la aceptación con excepciones secundarias.

  2. Examen del Procedimiento de aceptación para las tolerancias o niveles máximos recomendados de residuos de plaguicidas.

    1. Dificultades en la aplicación del Procedimiento de Aceptación

    2. Idoneidad del Procedimiento de aceptación

  3. Examen de los posibles criterios para determinar cuándo procede publicar una Norma Recomendada en el Codex Alimentarius.

  4. Examen del método de aceptación y publicación de las normas para la leche y los productos lácteos.

  5. Estudio de la posibilidad de elaborar normas generales o para grupos de productos, para grupos o clases de alimentos similares (por ejemplo, la propuesta del Gobierno de Francia, relativa a los productos pesqueros derivados de especies de pescados similares).

  6. Estudio de la posibilidad de establecer grados de calidad en las Normas de Productos del Codex.

  7. Examen de las cuestiones relacionadas con la elaboración de una Norma Alimentaria General.

  8. Examen de las repercusiones de la posible elaboración de un Código de Etica, como el previsto por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

  9. Normas mundiales y normas regionales: normas y procedimientos para convertir las normas regionale en normas mundiales y viceversa.

322. Independientemente de la cuestión de si será oportuno incluir en el Programa provisional todos los asuntos antes mencionados, hubo acuerdo general en admitir que no sería posible prestar atención suficiente, en un período de sesiones de una semana, a un número tan elevado de asuntos, muchos de los cuales requerirían gran cantidad de tiempo para poder ser tratados satisfactoriaments. En consecuencia, la Comisión decidió que en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales solamente se presentaran a discusión los asuntos que tuvieran máxima prioridad.

323. La Comisión se mostró de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo, de que había llegado el momento de volver a examinar el Procedimiento de aceptación para las Normas Recomendadas y, en particular, el de aceptación con excepciones secundarias. La Comisión, estuvo, igualmente, de acuerdo con la recomendación del Comité Ejecutivo, en el sentido de que era necesario estudiar la cuestión de la posibilidad de establecer criterios para determinar cuándo era oportuna la publicación de una Norma Recomendada en el Codex Alimentarius. Durante el curso de los debates sobre el tema del programa relativo a las tolerancias de residuos de plaguicidas, la atención de la Comisión se había dirigido hacia los problemas relacionados con la aplicación del Procedimiento de aceptación a las tolerancias internacionales recomendadas para los residuos de plaguicidas. La Comisión convino en que los temas 1, 2 y 3, del párrafo 321 anterior eran temas fundamentales, de gran importancia, a los cuales atribuía la máxima prioridad. Por consiguiente, la Comisión acordó, que estos asuntos fueran considerados por el Comité del Codex sobre Pincipios Generales, en su próximo período de sesiones.

324. En cuanto a las otras cuestiones enumeradas en el párrafo 321 anterior varios delegados expresaron opiniones diferentes respecto a la importancia relativa de estos puntos para concederles prioridad en la labor del Comité del Codex sobre Principios Generales.

325. En lo que se refiere al tema 4 anterior, la Comisión opinó unanimemente que, como el Comité sobre la Leche y los productos Lácteos había ajustado sus procedimientos a los de la Comisión del Codex Alimentarius, tal como solicitó la Conferencia de la FAO, no hacía falta conservar este tema entre los que debía considerar el Comité del Codex sobre Principios Generales. Sin embargo, se sugirió que el Comité del Codex sobre Principios Generales, al examinar el tema 1, supra, tal vez quisiera tener en cuenta los procedimientos específicos de aceptación y publicación, establecidos para las normas aplicables a la leche y los productos lácteos.

326. Por lo que se refiere al tema 5, relativo a la posibilidad de elaborar normas generales o grupos de normas para grupos o clases de alimentos similares, la Comisión, convino unánimemente en que sería mucho mejor que esta cuestión la examinaran los diversos Comités del Codex sobre Productos. A la luz del examen de esta cuestión por parte de los diversos Comités sobre Productos, la Comisión estaría en mejores condiciones para determinar si era o no necesario remitir el tema al Comité del Codex sobre Principios Generales.

327. En cuanto al tema 6, el delegado de los Estados Unidos declaró que se oponía firmemente a la idea de estipular en las normas del Codex sobre productos clases de calidad y que, a su juicio, en virtud de los procedimientos de aceptación en vigor, ello significaría que la clasificación por calidades sería obligatoria, y que el vigente procedimiento de aceptación de las normas tendría que redactarse de nuevo por completo. En los Estados Unidos la clasificación por calidades tenía carácter voluntario. El delegado del Canadá declaró que concedía una prioridad muy baja a la idea de introducir clases de calidad en las Normas del Codex, especialmente, ya que el Canadá aplicaba obligatoriamente dichas clases de calidad. Algunos de los delegados opinaron que la cuestión de estipular en las Normas del Codex clases de calidad era un tema que merecía ser debatido en el futuro, pero no se concedió prioridad a este asunto. Se admitió que la cuestión de las clases de calidad sería difícil y compleja. La Comisión acordó que no se incluyera este tema para ser debatido en el próximo período del Comité del Codex sobre Principios Generales.

328. Respecto al tema 7, la Comisión, decidió que esta cuestión no merecía alta prioridad y no hacía falta discutirlo en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, pero que tal vez hubiera que tratarlo en el futuro en el seno del citado Comité (véase también el párrafo 335 de este Informe).

329. En cuanto al tema 8, la Comisión decidió que sería mucho más adecuado remitirlo al Comité Ejecutivo para que éste examinara, en su próximo período de sesiones, la cuestión de las consecuencias de la posible elaboración de un Código de Etica, como el previsto por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

330. Con referencia al tema 9, se indicó que la Comisión, en virtud de su Reglamento de Procedimiento, disponía ya de medios adecuados para convertir las normas regionales en normas mundiales. Respecto a la cuestión contraria, es decir, convertir las normas mundiales en normas regionales, varios delegados expresaron dudas en cuanto a la posibilidad de que este problema llegara a plantearse alguna vez. Sin embargo, se indicó que lo que se sugería era que en el caso de que las respuestas de los gobiernos sobre la aceptación de las normas del Codex mundiales resultara que en una región se producían este tipo de excepciones, tal vez mereciera la pena modificar una norma mundial, sobre la base de estas excepciones, para convertirla en una norma regional, lo que podría dar como resultado la aceptación completa por parte de los países de la Región. A juicio de la Comisión, se trataba de un asunto que, tal vez, deseara considerar en el futuro, pero que no creía que mereciera, por el momento, alta prioridad para ser debatido en el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales.

331. El delegado de los Estados Unidos declaró que, tal vez, fuera conveniente volver a examinar la Guía para el Examen de las Normas en el Trámite 8, con objeto de evitar la dificultad que implicaba tener que considerar los comentarios que se reciben demasiado tarde para ser examinados por los delegados con suficiente anticipación al período de sesiones. El delegado de los Estados Unidos consideró, asimismo, que sería conveniente establecer una Guía para el Examen de las Normas en el Trámite 5, a fin de evitar que la Comisión tuviera que intervenir en la consideración técnica detallada de dichas Normas. Se acordó que el Comité del Codex sobre Principios Generales se ocupase de examinar estas cuestiones.

332. La Comisión decidió, por lo tanto que, en virtud del mandato del Comité del Codex sobre Principios Generales, los temas 1, 2 y 3 se consideraran como temas de fondo para que los examinara el Comité del Codex sobre Principios Generales, en su próximo período de sesiones. La Comisión convino también en que, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Consejo Ejecutivo, la Secretaría preparara uno o varios documentos, según proceda, sobre dichas cuestiones. La Comisión acordó que el documento o documentos de trabajo que prepare la Secretaría se remitieran a los Gobiernos para que éstos formularan sus observaciones con tiempo suficiente antes del período se sesiones. Se tomó, asimismo, nota de que el delegado de los Estados Unidos tenía el propósito de preparar un documento exponiendo su posición respecto a uno o más de los temas que iban a discutirse.

333. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno francés pudiera proveer servicios de interpretación en español, lo mismo que en inglés y francés, en vista de la importancia de los asuntos que iban a discutirse. La Secretaría se comprometió a distribuir los documentos de trabajo para el próximo período de sesiones en inglés, francés y español.

Confirmación de la Presidencia del Comité

334. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10 de su Reglamento, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continúe bajo la presidencia del Gobierno de Francia.


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