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FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS EN AFRICA (Tema 5 del programa)

Informe del Taller de la FAO sobre Fortalecimiento de los Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos en Africa[8]

17. La Secretaría del Codex informó al Comité de que el Comité Ejecutivo, en su 43a reunión, había observado que se estaba prestando apoyo a los países en desarrollo mediante actividades realizadas en el ámbito de los proyectos, el intercambio de expertos nacionales y la organización de talleres nacionales sobre cuestiones relacionadas con el Codex, y que se preveía acrecentar tal apoyo.[9]

18. El Taller de la FAO (Harare, 18 de noviembre de 1996) fue presidido por el Sr. David Nhari, Coordinador del Codex para Africa y Presidente del Comité del Codex para Africa. Asistieron al mismo representantes de Angola, Benin, Botswana, Ghana, Kenya, Malawi, Malí, Mozambique, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Swazilandia, Tanzanía, Uganda, Zimbabwe, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Internacional de Ciencias Biológicas y la Presidencia de la Comisión del Codex Alimentarius. Durante el Taller, Sudáfrica presentó un informe completo sobre sus sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos.

19. Los representantes de Angola, Benin, Botswana, Ghana, Kenya, Malawi, Malí, Mozambique, Nigeria, Swazilandia, Tanzanía, Uganda y Zimbabwe presentaron informes sobre los enfoques vigentes en materia de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos. Los representantes subrayaron la importancia de fortalecer la inspección y certificación de alimentos en la Región mediante la armonización de los procedimientos, la mejora de la coordinación interinstitucional, la difusión de información, la revisión de los reglamentos y legislación en materia de alimentación, la mejora de los laboratorios de análisis de alimentos y el otorgamiento de prioridad a tales programas mediante la asignación de mayores recursos.

20. Sobre la base de los debates mantenidos en el Taller arriba indicado, el Comité acordó encargarse de la revisión y prestar asesoramiento a los gobiernos, en el ámbito de la Región de Africa del Codex, sobre las siguientes cuestiones:

1. Las legislaciones y reglamentos nacionales sobre inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos deberían armonizarse con las normas y directrices existentes del Codex y teniendo en cuenta los Acuerdos sobre MSFS y OTC de la OMC. Estas iniciativas del Codex incluyen los Principios de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos y las Directrices para el Intercambio de Información en Situaciones de Emergencia en materia de Control de Alimentos.

2. Los gobiernos deberían otorgar suma prioridad y apoyo al fortalecimiento de las actividades nacionales de control de alimentos proporcionando mayores recursos, incluido mayor apoyo, para permitir la participación de los gobiernos en las reuniones de los comités del Codex.

3. Deberían racionalizarse las tareas de coordinación y armonización interinstitucionales en el plano nacional, a fin de lograr el mayor nivel posible de eficacia, utilización de recursos e intercambio y difusión de información entre los sectores público y privado, incluidos los consumidores.

4. Los gobiernos deberían mejorar las instalaciones de laboratorio, incluidos los sistemas de acreditación y utilización múltiple de recursos (es decir, los sistemas para compartir instalaciones, actividades de mantenimiento del equipo, etc.)

5. Se debería impartir una capacitación adecuada y continua a las autoridades de control de alimentos en las técnicas y procedimientos de inspección, certificación y análisis más recientes.

6. Se debería alentar a los organismos internacionales y los gobiernos a prestar asistencia en las esferas arriba indicadas.


[8] CX/AFRICA 96/4
[9] ALINORM 97/3, párr. 10.

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