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APÉNDICES


Apéndice 1. Utilización del SLB en la aplicación de los Acuerdos Internacionales de Pesca

1. CONVENCIONES RELACIONADAS

1.1. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)

CNUDM es el principal cuerpo legislativo que rige el uso internacional de los mares y océanos. Mediante el CNUDM las naciones han podido reclamar la utilización exclusiva de los recursos, incluyendo las poblaciones de peces, que se encuentren en una Zona Económica Exclusiva (ZEE) que se extiende hasta 200 millas de la línea base de la costa. El control y la vigilancia de la ZEE representa un problema importante para las naciones que quieren asegurar el mantenimiento de la soberanía y obtener los correspondientes beneficios de su ZEE. Para muchos pequeñas naciones archipelágicas los recursos pesqueros de su ZEE representan la mayor fuente nacional de ingresos. El SLB tiene posibilidad de proteger dichos ingresos ya que contribuye a incrementar la efectividad de los programas de seguimiento, control y vigilancia.

De acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Poblaciones de Peces altamente Migratorios de 1995, quedó abierto a la firma de las naciones un Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de CNUDM relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Este Acuerdo amplia la CNUDM definiendo con mayor detalle el modo en que deben ser ordenadas las poblaciones de peces que cruzan las fronteras de la ZEE, o que migran a través de diferentes ZEEs, con el objetivo de conservar dichas poblaciones mientras se permite una explotación sostenible de las mismas.

El Acuerdo (al que nos referiremos partir de ahora como Acuerdo de la Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces o ANU) todavía no ha sido ratificado, o no se han adherido al mismo, las 30 naciones que se requieren para que entre en vigor. Sin embargo es importante tenerlo en cuenta en el SLB, puesto que claramente contiene varios preceptos que están directamente relacionados con el futuro uso del SLB.

1.1.1. Artículos pertinentes del ANU

Se comentan a continuación algunos de los artículos y su relación con el SLB.

Artículo 5 Principios generales

A fin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención:

(j) Reunir y difundir oportunamente datos completos y precisos acerca de las actividades pesqueras, en particular sobre la posición de los buques, la captura de especies objeto de la pesca, las capturas accidentales y el nivel del esfuerzo de pesca, según lo estipulado en el Anexo I, así como información procedente de programas de investigación nacionales e internacionales;

(k) Fomentar y realizar investigaciones científicas y desarrollar tecnologías apropiadas en apoyo de la conservación y ordenación de los recursos pesqueros; y

(l) Poner en práctica y hacer cumplir las medidas de conservación y ordenación mediante sistemas eficaces de seguimiento, control y vigilancia.

Comentarios:

El intercambio oportuno de las posiciones de los buques tal como se requiere en el apartado 5(j) es un componente importante de un SLB global que sea realmente efectivo. La tecnología se considera claramente como una herramienta de ordenación pesquera. Se pide a las naciones que introduzcan sistemas efectivos de seguimiento, control y vigilancia, y puede argumentarse que el SLB es un medio primordial para conseguir dicho objetivo.

Artículo 10 Funciones de las organizaciones y los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera

Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera:

(e) Convendrán en normas para la reunión, la presentación, la verificación y el intercambio de datos sobre pesca respecto de la población o poblaciones de que se trate.

(h) Establecerán mecanismos de cooperación adecuados para realizar una labor eficaz de seguimiento, control, vigilancia y ejecución.

Comentarios:

El apartado 6 (e) se refiere principalmente a los datos de capturas, y el SLB es un medio para la obtención de dichos datos. Además, los datos de posición del SLB proporcionan una información muy importante para la verificación de las capturas en cuanto a su localización. De nuevo el SLB desempeña un papel importante para conseguir un efectivo sistema de control en las organizaciones subregionales o regionales.

Artículo 14 Reunión y suministro de información y cooperación en materia de investigación científica

Los Estados velarán porque los buques pesqueros que enarbolen su pabellón suministren la información que sea necesaria para cumplir las obligaciones que les impone el presente Acuerdo. A este fin, los Estados, de conformidad con el Anexo I.

(a) Reunirán e intercambiarán datos científicos, técnicos y estadísticos con respecto a la pesca de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios.

(b) Velarán porque los datos sean suficientemente detallados para facilitar la evaluación eficaz de las poblaciones y se comuniquen a tiempo para poder responder a las necesidades de las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera; y

(c) Adoptarán las medidas apropiadas para verificar la exactitud de tales datos.

Comentarios:

De nuevo, el Artículo 14 se refiere principalmente a los datos de capturas, y el SLB es un medio para la recogida de dichos datos, especialmente en cuanto a la obtención oportuna de los mismos, y como información para verificar el lugar de captura. En este contexto el SLB desempeña una función de aseguramiento de la calidad. Este argumento se sustenta también en lo indicado en el Anexo 1 del Acuerdo.

Artículo 18 Deberes del Estado del pabellón

1. Todo Estado cuyos buques pesquen en alta mar adoptará las medidas que sean necesarias para que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las medidas subregionales y regionales de conservación y ordenación y para que esos buques no realicen actividad alguna que pueda ir en detrimento de la eficacia de esas medidas.

2. Todo Estado autorizará a los buques que enarbolen su pabellón a pescar en alta mar sólo en los casos en que pueda asumir eficazmente sus responsabilidades con respecto a tales buques en virtud de la Convención y del presente Acuerdo.

3. Todo Estado adoptará, en particular, respecto de los buques que enarbolen su pabellón las medidas siguientes:

(e) El establecimiento de reglas sobre registro y comunicación oportuna de la posición del buque, la captura de especies objeto de la pesca y las capturas accidentales, el esfuerzo de pesca y demás datos pertinentes concernientes a la pesca de conformidad con las normas subregionales, regionales y mundiales para la obtención de tales datos.

(g) El seguimiento, el control y la vigilancia de tales buques, y de sus operaciones pesqueras y actividades conexas, en particular mediante:

(iii) La elaboración y puesta en práctica de sistemas de vigilancia de buques, que incluyan, cuando sea adecuado, sistemas de transmisión por satélite, de conformidad con los programas nacionales y los que se hubiesen acordado en los planos subregional, regional y mundial entre los Estados interesados.

Comentario:

Este es el artículo del Acuerdo en el que se apoya con mayor rotundidad el uso del SLB. Se requiere expresamente que los Estados del pabellón apliquen el SLB como medio para controlar a los buques que enarbolan su bandera. También se define la naturaleza del SLB como elemento compatible con las medidas de ordenación pesquera acordadas entre los Estados en el ámbito subregional, regional o global.

Este artículo puede ser un argumento muy poderoso a favor de la instalación del sistema SLB por parte de los Estados del pabellón. El SLB quizás es el único medio efectivo que se encuentra al alcance presupuestario de muchos Estados para controlar a sus buques, y cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo. Muchos Estados pequeños, o en desarrollo, tienen buques que pescan mucho mas allá del alcance de su ZEE. Puede incluso darse el caso de que los buques nunca vuelvan a los puertos del Estado del pabellón. El SLB posibilitaría a dichos Estados tener conocimiento de las actividades de sus buques y poder informar a los Estados costeros, organizaciones subregionales y regionales, sobre las actividades de los buques que sean pertinentes para dichos Estados u organizaciones, de acuerdo con las responsabilidades establecidas en otros artículos tales como el 5 (j).

El SLB no cumple por si solo con todas las obligaciones establecidas en el artículo 18. Como se ha indicado anteriormente, se dan situaciones en las que los buques regresan habitualmente a puertos del Estado del pabellón y otras en las que los buques permanecen faenando a una distancia considerable del mismo. Aunque el SLB suministra información sobre las actividades de estos buques, también deben adoptarse otras actuaciones de investigación e inspección. Los artículos 19, 20, 21 22 y 23 del Acuerdo proporcionan una variedad de medidas para el cumplimiento y ejecución de la normativa que pueden llevarse a cabo en alta mar o en las áreas regionales o subregionales, tanto por el Estado del pabellón como por otros Estados.

Artículo 25 Formas de cooperación con los Estados en desarrollo

3. En particular, esta asistencia se centrará específicamente en las actividades siguientes

(c) El seguimiento, el control, la vigilancia, el cumplimiento y la ejecución, inclusive la formación y el aumento de la capacidad a nivel local, la elaboración y la financiación de programas nacionales y regionales de observadores y el acceso a tecnologías y equipos.

Comentario:

El artículo 24 reconoce las necesidades de los Estados en desarrollo en cuanto a la importancia de la pesca para dichos Estados y su limitada capacidad para asumir una responsabilidad desproporcionada en la conservación y ordenación pesquera. El artículo 25 señala las formas de cooperación con los Estados en desarrollo. El seguimiento, control y vigilancia pesqueras se encuentra entre las formas de cooperación, con relación al acceso a la tecnología y equipos. El SLB es un área en la que puede suministrarse asistencia tecnológica y equipamiento que será de gran utilidad y provecho para los Estados en desarrollo.

NORMAS UNIFORMES PARA OBTENER Y COMPARTIR DATOS

Artículo 1 Principios generales

La obtención, la compilación y el análisis oportuno de los datos revisten importancia fundamental para la conservación y ordenación efectivas de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios....

Todos los datos deberían verificarse para garantizar su exactitud....

Artículo 2 Principios relativos a la obtención, la compilación y el intercambio de datos

(b) Los Estados deberían asegurarse de que los datos sobre pesquerías se verifiquen mediante un sistema adecuado.

(c) Los Estados deberían compilar datos relacionados con la pesca y otros datos científicos de apoyo y proporcionarlos oportunamente y con arreglo a un formato convenido a las organizaciones o arreglos de pesca subregionales o regionales competentes, si los hubiere. De no ser así, los Estados deberían cooperar para intercambiar los datos directamente o mediante cualquier otro mecanismo de cooperación que puedan acordar entre ellos.

Comentario:

El SLB es un medio para la obtención de los datos pesqueros y particularmente para su obtención en el momento oportuno, así como para verificar la localización de las capturas. En este contexto el SLB es un elemento de garantía de la calidad.

Artículo 5 Notificación de datos

El Estado se cerciorará de que los buques que enarbolen su pabellón envíen a sus servicios nacionales de pesca o, cuando se convenga en ello, a la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda datos de los cuadernos de bitácora sobre la captura y el esfuerzo de pesca, con inclusión de datos sobre las faenas en alta mar, con la periodicidad suficiente para atender las necesidades nacionales y cumplir las obligaciones regionales e internacionales. Cuando sea necesario, los datos serán transmitidos por radio, telex, facsímile, satélite u otros medios.

Comentario:

Se reconoce específicamente como medio para la obtención de datos pesqueros la transmisión vía satélite desde los buques, tal como la que se utiliza en el SLB.

Artículo 6 (Verificación de los datos)

Los Estados o, en caso necesario, las organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación de la pesca deberían establecer mecanismos de verificación de los datos de pesca, como los siguientes:

(a) Verificación de posición mediante sistemas de seguimiento de buques;

Comentario:

Se reconoce específicamente el SLB como elemento de garantía de calidad de los datos.

1.1.2. Consecuencias del ANU

Aunque el ANU todavía no ha entrado en vigor, nos anticipa una visión del futuro global del SLB. El CNUDM y el ANU proporcionan una base sólida para la cooperación en la conservación y ordenación pesquera por medio de los acuerdos regionales y subregionales. El ANU establece compromisos con relación a dichos acuerdos de ordenación pesquera, en los que el SLB desempeña un papel importante. El ANU, tanto directa como indirectamente, identifica el cometido del SLB en el control pesquero como un medio para asegurar la calidad de los datos del esfuerzo y de las capturas. El SLB, conjuntamente con las medidas de conservación y ordenación del ANU, puede representar el único medio económico y efectivo para que los Estados del pabellón puedan cumplir con la obligación de garantizar que sus buques no contravienen las medidas de conservación y ordenación regionales y subregionales.

El ANU anticipa la utilización de sistemas SLB compatibles, y el intercambio de datos entre el Estado del pabellón y el Estado costero, o con los organismos de control subregionales o regionales. Ya existen ejemplos de cómo lo anterior puede funcionar en la práctica. En la Unión Europea los Estados miembros han acordado implementar un SLB en cada Estado y aplicar el SLB a la mayoría de los buques que tienen una eslora superior a 24 metros. Los buques tienen que comunicar sus posiciones tanto al Estado del pabellón como al Estado costero, aunque todavía no ha quedado claro como va a realizarse.

En el Pacífico, una organización subregional, el Foro del Pacífico Sur, ha comenzado el desarrollo de un SLB por medio de su Agencia de Pesquerías del Foro (FFA). Los pequeños Estados archipelágicos en desarrollo utilizaran un SLB compartido. Los buques que operen en la ZEE de cualquier Estado miembro enviaran los informes a un distribuidor SLB centralizado, desde el que los oportunos informes de posición y alarmas de incidentes serán remitidos a los centros de control nacionales pertinentes. El distribuidor SLB notificará automáticamente al centro nacional de control del Estado costero que corresponda cuando un buque entre en la ZEE de dicho Estado procedente de la ZEE de un Estado miembro vecino.

La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) ha invocado el uso voluntario del SLB en los Estados miembros como prueba para evaluar la efectividad del seguimiento de la actividad de los buques pesqueros en la geográficamente lejana zona de la Antártida. Los Estados Unidos, Sudáfrica, Nueva Zelanda y Australia han acordado realizar el seguimiento de los buques de su pabellón que faenen en CCRVMA durante la campaña pesquera de 1997. Un objetivo importante de esta prueba será la comprobación de la capacidad de los Estados del pabellón para controlar a sus buques en aguas tan lejanas.

Previsiblemente, cuando entre en vigor el ANU y las organizaciones subregionales y regionales desarrollen acuerdos de ordenación pesquera, se establecerán programas similares a los actualmente planificados en la Unión Europea, FFA y CCRVMA.

1.2. Acuerdo de Cumplimiento de FAO

El Acuerdo para Promover el Cumplimento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar (Acuerdo para el Cumplimiento de FAO) es un acuerdo adoptado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y forma parte integrante del Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable.

El Acuerdo de Cumplimiento de la FAO no hace una referencia específica al SLB, pero contiene algunos requisitos que son pertinentes.

1.2.1. Artículos pertinentes del Acuerdo de Cumplimiento de FAO

Artículo III RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DEL PABELLÓN

(a) Cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar su pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación.

3. Ninguna de las Partes permitirá que un buque pesquero autorizado a enarbolar su pabellón sea utilizado para pescar en alta mar a no ser que la Parte considere que, teniendo en cuenta los vínculos existentes entre ella y el buque pesquero de que se trate, puede ejercer efectivamente sus responsabilidades en virtud del presente Acuerdo con respecto a dicho buque pesquero

7. Cada una de las Partes asegurará que el buque pesquero autorizado a enarbolar su pabellón le proporcione las informaciones sobre sus operaciones que puedan resultar necesarias para que la Parte pueda cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, incluyendo, en particular, información relativa al área de sus operaciones de pesca y a sus capturas y desembarques.

Comentarios:

Al igual que el ANU, el Acuerdo de Cumplimiento de FAO requiere de los Estados del pabellón el ejercicio de la responsabilidad con relación a las actividades de sus buques de pesca. Esto incluye, en el apartado 3, el requisito de informar sobre las operaciones de los buques, particularmente con relación al lugar en que realizan las operaciones pesqueras. Sin lugar a dudas, el SLB es el método más fiable para suministrar la información operativa requerida, y para permitir al Estado del pabellón el ejercicio efectivo del control sobre el buque.

Artículo V COOPERACIÓN INTERNACIONAL

1. Las Partes deberán cooperar, según convenga, en la aplicación del presente Acuerdo, y deberán, en particular, intercambiar información, incluyendo los elementos de prueba relativos a las actividades de los buques pesqueros a fin de ayudar al Estado del pabellón a identificar aquellos buques pesqueros que, enarbolando su pabellón, hayan sido señalados por haber ejercido actividades que debiliten las medidas internacionales de conservación y ordenación, de modo que pueda cumplir sus obligaciones de conformidad con el Artículo III.

Comentario:

Esta sección requiere de las Partes del acuerdo el intercambio de información, especialmente de los elementos probatorios relativos a la actividad de sus buques pesqueros. La información del SLB constituye sin duda un elemento de prueba relativo a la actividad de los buques pesqueros. Por ejemplo permite la identificación de un buque que pudiera estar pescando en una determinada ZEE o una zona de pesca de alta mar.

El texto de este apartado establece como requisito obligatorio el intercambio de información con relación a los buques que son sospechosos, o que han sido señalados, por ejercer actividades que debilitan las disposiciones del acuerdo. No obstante parece que también es una obligación razonable en el ámbito de este apartado, el intercambio de la información del SLB para poder establecer la sospecha, teniendo en cuenta la intención general del Acuerdo de Cumplimiento de FAO en prevenir las actividades que debiliten las medidas de conservación y ordenación.

1.2.2. Consecuencias del Acuerdo de Cumplimiento

El Acuerdo de Cumplimiento de la FAO tiene unas repercusiones con relación al uso del SLB similar a las del ANU. El SLB facilita a las partes del acuerdo el cumplimiento de sus obligaciones como Estado del pabellón en el control de la actividad de sus barcos en alta mar, y el intercambio de información del SLB con los Estados costeros y las organizaciones subregionales o regionales de pesca para poder probar las infracciones contra las medidas de conservación y ordenación. De nuevo, al igual que en el ANU, otros requisitos del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO sugieren la colaboración entre los Estados del pabellón y del puerto para la adopción de acciones coercitivas contra los buques.

Apéndice 2. Informe de Posición Marítima de Inmarsat

El informe de posición marítima de Inmarsat utiliza la técnica de compresión de «bloques de bits» para optimizar el uso espacio dentro del formato de los paquetes de informes de posición de 15 bytes. Debido a que se ha previsto en el primer paquete la inclusión de un mensaje icro codificado y su variable (atributo), es necesaria la utilización de un segundo paquete para incluir el rumbo y la velocidad.

Apéndice 3. Formato optimizado del Informe de Posición SLB

Quitando el mensaje micro codificado del informe de posición marítima de Inmarsat, es posible incluir todos los elementos necesarios para un informe de posición completo, incluyendo rumbo y velocidad, en un único paquete de 15 bytes.

Apéndice 4. Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca (ISSCFG)

Categoría

Abreviatura
Uniforme



REDES DE CERCO



Con jareta

PS


- desde una embarcación

PS1


- desde dos embarcaciones

PS2


Sin jareta

LA



REDES DE TIRO



Chinchorros de playa

SB


- redes de tiro desde embarcaciones

SV


- redes de tiro danesas

SDN


- redes de tiro escocesas

SSC


- redes de tiro de pareja

SPR


Redes de tiro (sin especificar)

SX



REDES DE ARRASTRE



Redes de arrastre de fondo



- de vara

TBB


- de puertas[3]

OTB


- a la pareja

PTB


- para cigalas

TBN


- para camarones

TBS


- redes de arrastre de fondo (sin especificar)

TB


Redes de arrastre pelágico



- de puertas[4]

OTM


- a la pareja

PTM


- para camarones

TMS


- redes de arrastre pelágico (sin especificar)

TM


Gemelas con puertas

OTT


- de puertas (sin especificar)

OT


A la pareja (sin especificar)

PT


Otras redes de arrastre

TX



RASTRAS



Rastras para embarcación

DRB


Rastras de mano

DRH



REDES IZADAS



Portátiles

LNP


Para embarcación

LNB


Estacionarias de playa

LNS


Redes izadas (sin especificar)

LN



REDES DE CAIDA



Esparaveles

FCN


Redes de caída (sin especificar)

FG



REDES DE ENMALLE Y DE ENREDO



Redes caladas

GNS


Redes de deriva

GND


Redes de batir de cerco

GNC


Redes de enmalle fijas (en estacas)

GNF


Redes de trasmallo

GTR


Redes de enmalle-trasmallo

GTN


Redes de enmalle y enredo

GEN


Redes de enmalle (sin especificar)

GN



TRAMPAS



Almadrabas fijas descubiertas

FPN


Nasas

FPO


Garlitos

FYK


Butrones

FSN


Barreras, cercotes, corrales.

FWR


Trampas aéreas

FAR


Trampas (sin especificar)

FIX



SEDAL Y ANZUELO



Líneas de mano y caña (manuales)[5]

LHP


Líneas de mano y caña (mecanizadas)[6]

LHM


Líneas caladas (palangres calados)

LLS


Palangres de deriva

LLD


Palangres (sin especificar)

LL


Curricanes

LTL


Sedal y anzuelo (sin especificar)[7]

LX



ARTEFACTOS DE HERIR Y AFERRAR



Arpones

HAR



MÁQUINAS DE RECOLECTAR



Bombas

HMP


Dragas mecanizadas

HMD


Cosechadoras (sin especificar)

HMX



ARTES DIVERSAS[8]

MIS

ARTES PARA LA PESCA RECREATIVA

RG

APAREJOS O ARTES DESCONOCIDOS


O NO ESPECIFICADOS

NK

Apéndice 5. Las cuadrículas geográficas de la FAO

Las cuadrículas geográficas de la FAO son un estándar global para informes de posición, utilizado comúnmente por los buques atuneros que pescan en aguas distantes. No obstante, pueden ser utilizadas para informar sobre el caladero en que faena cualquier buque de pesca. Las cuadrículas se basan en el formato SQTTGGG, donde:


[3] En el caso de las redes de arrastre de fondo y pelágico, las entidades pesqueras pueden distinguir entre las remolcadas por el costado y por popa usando respectivamente las abreviaturas OTB-1 y OTB-2 para las de fondo, y OTM-1 y OTM-2 para las flotantes.
[4] En el caso de las redes de arrastre de fondo y pelágico, las entidades pesqueras pueden distinguir entre las remolcadas por el costado y por popa usando respectivamente las abreviaturas OTB-1 y OTB-2 para las de fondo, y OTM-1 y OTM-2 para las flotantes.
[5] Incluidas camaroneras
[6] Incluidas camaroneras
[7] Para las líneas accionadas desde barcos, se mantendrá la abreviatura LDV para los datos recogidos en el pasado
[8] Esta partida comprende: redes de mano y de descarga, redes de batir, recogida a mano con utensilios manuales sencillos con o sin equipo de buceo, veneno y explosivos, animales adiestrados y pesca eléctrica.

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