Página precedente Indice Página siguiente


CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE METODOS DE ANALISIS ACEPTABLES PARA LOS FINES DEL CODEX[5] (tema 5 del programa)

11. El Comité, en su 20ª reunión, había convenido en: aceptar, en principio, el enfoque por criterios; formular directrices operativas detalladas para la aplicación del enfoque por criterios por parte del Comité, indicando, en particular, las definiciones y criterios que habían de utilizarse; clarificar los procedimientos que se aplicarían en caso de controversias; y destacar que los procedimientos debían utilizarse para asegurar que en todos los casos los laboratorios estuvieran “bajo control” y contaran con la competencia necesaria. Asimismo el Comité había acordado que había de indicarse claramente que, en forma deliberada, no se abordaban los problemas relacionados con la clasificación en el Tipo II y Tipo III. El Comité había pedido a las delegaciones del Reino Unido y el Canadá que prepararan un documento sobre los procedimientos de trabajo para la aplicación horizontal del nuevo enfoque, con ejemplos extraídos de los métodos generales del Codex para contaminantes; este documento se examinaría en la presente reunión[6].

12. La delegación del Reino Unido presentó el documento, destacando que con este nuevo enfoque no se intentaba rebajar de categoría los métodos de análisis para los fines del Codex; seguía siendo necesario un estudio colaborativo de los métodos. Dentro del nuevo enfoque el Tipo I se mantendría sin variaciones, puesto que se consideraba que el número de métodos de esta clase para los que se solicitaba aprobación tendería a disminuir y que también sería muy limitada su elaboración en el futuro; en cambio, los métodos de Tipo II y Tipo III se irían convirtiendo en criterios a medida que los Comités del Codex presentaran nuevas propuestas. La delegación presentó un conjunto de criterios de selección, una evaluación sobre la aceptabilidad de las características de precisión de un método, y dos medidas que podrían adoptarse en caso de controversias comerciales. Asimismo se explicaron los ejemplos de la conversión de los métodos en criterios utilizando los métodos generales del Codex. La delegación indicó que el Reino Unido tenía cinco años de experiencia en la aplicación de este enfoque sin que se hubieran presentado problemas importantes.

13. La mayoría de las delegaciones acogió positivamente este enfoque y manifestó su apoyo al mismo. Varias delegaciones propusieron eliminar de los criterios de selección el “límite de detección” y el “límite de determinación”, por ser éstos valores que dependían más bien de los equipos de laboratorio que de los métodos en sí mismos. Algunas delegaciones afirmaron que era necesario especificar, en el documento, que este enfoque era aplicable a los análisis químicos.

14. Las delegaciones de Estados Unidos y Francia afirmaron que no se había examinado a fondo la cuestión de cómo comportarse en caso de controversias comerciales. La delegación de Estados Unidos declaró que si bien el enfoque por “criterios” resultaba aceptable para los métodos del Tipo III, no lo era para los del Tipo II puesto que éstos se hacían necesarios en caso de controversias comerciales. La delegación de Francia se ofreció a preparar un documento sobre las situaciones de controversia comercial.

15. El Comité convino en que las delegaciones del Canadá, Francia y el Reino Unido debían revisar el documento, introduciendo las correcciones necesarias, y distribuirlo a los países miembros y organizaciones internacionales a fin de recabar sus observaciones. Se invitó a las otras delegaciones a presentar lo antes posible, directamente a la delegación del Reino Unido, sus observaciones para la reformulación de las directrices. El documento volverá a revisarse a la luz de las observaciones que se reciban en respuesta al texto distribuido, a fin de que el Comité lo examine en su próxima reunión. Se reconoció la necesidad de armonización entre los términos y definiciones utilizados en los criterios y los que figuran en la lista de Terminología Analítica para Uso del Codex[7] (véase el párr. 28).


[5] CX/MAS 97/3; Documento de Sala 5 (observaciones de la FIL); Rusia presentó observaciones escritas en el curso de la reunión.
[6] ALINORM 97/23, párrs. 17-18.
[7] Apéndice III de este informe.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente