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ELABORACION DE CRITERIOS OBJETIVOS PARA EVALUAR LA COMPETENCIA DE LOS LABORATORIOS DE ENSAYO QUE INTERVIENEN EN EL CONTROL OFICIAL DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ALIMENTOS[11] (tema 6 del programa)

20. En su 19ª reunión, este Comité había examinado el primer proyecto de documento sobre este tema y había convenido en adoptarlo como base para las recomendaciones que se harían a los gobiernos al respecto. Asimismo había acordado pedir a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas que presentaran sus observaciones, y remitir el documento al Comité del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos (CCFICS) a fin de recabar las observaciones de éste último[12]. En su 20ª reunión el Comité había examinado el documento CX/MAS 95/4; una modificación importante introducida en el texto en esa oportunidad había sido la inclusión de cuatro criterios que debían adoptar los laboratorios que intervenían en el control oficial de las importaciones y exportaciones de alimentos. Los criterios figuraban en el informe de dicha reunión[13]. El Comité había convenido en que el documento debía revisarse a la luz de las observaciones y recomendaciones formuladas durante la reunión. Teniendo en cuenta el trabajo que estaba realizando el CCFICS en el sector del control de importaciones y exportaciones en general, el Comité también había acordado remitir un documento revisado al CCFICS, para su consideración y examen y a fin de que formulara observaciones al respecto[14].

21. El CCFICS, en su cuarta reunión, había examinado el documento, revisado posteriormente por la delegación de Finlandia, y había sugerido que este Comité lo elaborara ulteriormente incorporando propuestas concretas en forma de directrices o principios, que se basarían en otros textos internacionales reconocidos por la Comisión y serían coherentes con los textos correspondientes del CCFICS y otros textos pertinentes del Codex[15].

22. El Comité estuvo de acuerdo con las opiniones expresadas por el CCFICS. La delegación de Finlandia presentó el documento CX/MAS 97/4 y, en colaboración con las delegaciones de Australia, Suecia y el Reino Unido, reformuló en forma de directrices los cuatro criterios, así como una declaración sobre la acreditación de laboratorios. El documento se tituló “Anteproyecto de directrices para evaluar la competencia de los laboratorios de análisis que intervienen en el control de las importaciones y exportaciones de alimentos”.

23. El Comité examinó el Anteproyecto de Directrices y convino en recomendarlas a la Comisión para que las adoptara como texto definitivo. Con respecto a la omisión del término “oficial” del título de las Directrices, el Comité observó que, puesto que el documento estaba destinado a los gobiernos miembros que forzosamente utilizarían los laboratorios oficiales o bien laboratorios certificados, resultaba superfluo mantener el calificativo “oficial”. Este criterio era coherente con el aplicado por el CCFICS en un documento similar[16] que dicho Comité había preparado y presentado a la Comisión para que lo adoptara en el Trámite 8. El Comité decidió que, a fin de asegurar la coherencia y la armonización entre este documento y el del CCFICS, el título debía mantenerse tal como se había presentado.

Situación del Anteproyecto de Directrices para Evaluar la Competencia de los Laboratorios de Análisis que Intervienen en el Control de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos

24. El Comité convino en pedir a la Comisión que aprobara la elaboración de las directrices y, al mismo tiempo, adelantara al Trámite 5 del Procedimiento el Anteproyecto de Directrices para Evaluar la Competencia de los Laboratorios de Análisis que Intervienen en el Control de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos[17], con la recomendación de que se omitieran los Trámites 6 y 7.


[11] CX/MAS 97/4.
[12] ALINORM 95/23, párr. 75.
[13] ALINORM 97/23, párr. 21.
[14] ALINORM 97/23, párr. 23.
[15] ALINORM 97/30, párrs. 27-28.
[16] Proyecto de directrices para la formulación, aplicación, evaluación y acreditación de sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos (Apéndice II de ALINORM 97/30A).
[17] Apéndice II de este informe.

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