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ARMONIZACION DE LA TERMINOLOGIA ANALITICA CON ARREGLO A LAS NORMAS INTERNACIONALES[18] (tema 7 del programa)

25. El Comité recordó que en su última reunión había convenido en una lista provisional de términos específicos relacionados con su trabajo que era necesario definir, y había pedido a las delegaciones de Finlandia y Estados Unidos que elaboraran un documento y lo distribuyeran para recabar observaciones al respecto[19]. A la luz de las observaciones recibidas sobre el documento se había preparado el documento[20] revisado CX/MAS 97/5.

26. Al presentar el documento, la delegación de los Estados Unidos explicó que éste se había preparado investigando la literatura disponible. Se habían utilizado esencialmente las definiciones de la ISO y la UIQPA, con algunas modificaciones menores destinadas a hacerlas más apropiadas para los laboratorios de análisis de alimentos. Se indicó que no se habían incluido definiciones de límites, por ej., límite de detección o de determinación, porque la declaración relativa a la aplicabilidad de un método indicaría ya si éste era capaz de proporcionar resultados cercanos a la especificación del Codex. Sin embargo, varias delegaciones declararon que en el caso del análisis de contaminantes presentes en cantidades mínimas no se disponía de tantos métodos estudiados en colaboración; por este motivo se hacía necesario que los laboratorios establecieran el límite de determinación (cuantificación) y, por consiguiente, también se precisaban las definiciones correspondientes.

27. Hubo acuerdo general en cuanto a que se debía hacer el mayor uso posible de términos y definiciones concertados internacionalmente, y que en caso de que éstos no se aplicaran al análisis microbiológico sino al análisis químico el Comité los consideraría aceptables con la excepción de las cuestiones relacionadas con los “límites”. A continuación el Comité examinó el documento término por término e introdujo las siguientes cambios:

- en la definición de las condiciones de repetibilidad, insertar “por el mismo ejecutor” tal como figura en la definición ISO original;

- en la expresión “eficacia de los laboratorios”, en el título correspondiente, insertar “(aptitud)” después de “eficacia”; y

- al final de la Nota 2 a la definición de estudio de la eficacia (aptitud) de los laboratorios, insertar el siguiente texto: “, siempre y cuando las muestras examinadas abarquen toda la gama de concentraciones del analito”.

Durante la reunión se hicieron otras propuestas para modificar las definiciones de resultado, exactitud, riesgo, precisión, condiciones de repetibilidad, y aplicabilidad; asimismo se propuso añadir texto a ciertas notas; sin embargo, el Comité decidió mantener las definiciones de los términos mencionados, así como las Notas, tal como figuraban en el documento, a fin de no modificar las definiciones ya existentes que se habían concertado a nivel internacional.

28. El Comité decidió enviar a la Comisión, para que las ratificara, las definiciones enmendadas de los términos analíticos tal como figuran en el Apéndice III de este informe. Asimismo decidió pedir a la Reunión Interorganismos que diera una recomendación en cuanto a si consideraba apropiado incluir “límites” en la terminología seleccionada y elaborar las definiciones correspondientes. La delegación de EE.UU. proporcionaría a la Reunión Interorganismos un documento con información de referencia y una justificación de este pedido. La delegación del Reino Unido declaró que estos términos, así como sus definiciones, debían tomarse en cuenta para la revisión del documento referente al enfoque por “criterios” (véase párr. 15).


[18] CX/MAS 97/5 (documento revisado y observaciones de Dinamarca, Hungría, México, la República Checa, España, AOAC Internacional y la FIL); Documento de Sala 6 (observaciones de Francia); durante la reunión Australia y Rusia presentaron observaciones escritas.
[19] ALINORM 97/23, párrs. 34-35.
[20] CL 1996/22-MAS.

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