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ARMONIZACION DE LA NOTIFICACION DE RESULTADOS DE ANALISIS CORREGIDOS EN FUNCION DE FACTORES DE RECUPERACION[21] (tema 8 del programa)

29. El Comité recordó que en su 19ª reunión había examinado por vez primera el concepto de factores de recuperación en el trabajo analítico[22]. La aplicación de factores de recuperación podía ser un elemento importante para la obtención de resultados analíticos significativos. Esta cuestión suscitaba ahora interés porque la diferencia entre el resultado corregido y el no corregido podía determinar que se excediera o no la especificación (es decir, un límite legislativo).

30. Algunas delegaciones consideraban que el uso de factores de recuperación constituía una práctica habitual. Sin embargo, se señaló que ciertos métodos, por ejemplo los empleados para los residuos de plaguicidas, no requerían este tipo de corrección porque la recuperación ya se había considerado al establecer el límite máximo de residuos para el plaguicida en cuestión. La necesidad de aplicar factores de recuperación debía determinarse como parte de la elaboración y validación de cada método. Era evidente que el método debía describir el procedimiento de recuperación como parte del método mismo, y no como protocolo separado. Algunas delegaciones indicaron que se necesitaba más tiempo para examinar el documento.

31. Se proporcionó al Comité la última versión revisada de las Directrices armonizadas para el uso de factores de recuperación en las mediciones analíticas (UIQPA) y se invitó a las delegaciones a presentar a la UIQPA sus observaciones al respecto. Dicha organización tenía planeado volver a revisar el texto en junio de 1997 a la luz de las observaciones que se recibieran, para aprobarlo en agosto de 1997.

32. El Comité acordó que debía mantenerse informado de los progresos que alcanzara la UIQPA en la elaboración de las directrices armonizadas. Una vez que este documento se hubiera ultimado el Comité decidiría si recomendar o no la utilización de las directrices armonizadas para los fines del Codex.


[21] CX/MAS 97/6.
[22] ALINORM 95/23, párr. 78.

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