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APENDICE IV. ENMIENDAS DEL MANDATO DEL COMITE DEL CODEX SOBRE METODOS DE ANALISIS Y TOMA DE MUESTRAS

(Presentadas a la Comisión para su adopción)

Enmendar los párrafos a), b) y d) del Mandato del Comité (Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, (novena edición, página 145), como sigue (suprimir las palabras tachadas e insertar las que están en cursiva):

a) definir los criterios apropiados para los métodos de análisis y muestreo del Codex;

b) servir de órgano coordinador del Codex con otros grupos internacionales que se ocupan de métodos de análisis, muestreo y sistemas de garantía de la calidad de los laboratorios;

d) examinar, modificar, en caso necesario, y sancionar, cuando así proceda, los proyectos de métodos de análisis y muestreo propuestos por los Comités (de productos) del Codex, con la salvedad de que los métodos de análisis y muestreo para los residuos de plaguicidas o de medicamentos veterinarios en los alimentos, la evaluación de la calidad microbiológica e inocuidad de los alimentos, y la evaluación de especificaciones de aditivos alimentarios, no entrarán en el mandato de este Comité[36].


[36] ALINORM 97/23, Apéndice III.

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